3204 - 2021 Ordenanza Comisión Parque Escultorico Via Christi-1.pdf

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Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3204/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




ORDENANZA Nº 3204/21


VISTO: La Ordenanza N° 1211/04 de Creación de la Comisión de Seguimiento, Control


presupuestario y Control de la Gestión de la Obra Vía Christi y la Ordenanza 2487/2015 de


Aprobación del Convenio entre la Municipalidad y la Fundación Huiliches, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Ordenanza 1211/04 conforma la Comisión de Seguimiento, Control


Presupuestario y Control de la Gestión de la Obra Vía Christi, debe ser actualizada ante los 17


años que han pasado desde su creación. –


Que, la misma norma queda obsoleta y no es de cumplimiento efectivo ante los


nuevos requerimientos administrativos, de mantenimiento, de seguridad y problemáticas


actuales del Parque Escultórico. –


Que, la conformación y reglamentación de la misma necesita ser readecuada en las


nuevas necesidades que tiene el Parque Escultórico Vía Christi. –


Que, la Ordenanza 2487/2015 Aprueba el convenio entre la Municipalidad y la


fundación, hasta la finalización de la obra artística: “SEXTA: Las partes se comprometen a


trabajar mancomunadamente a los efectos de generar propuestas y proyectos con sus


respectivos presupuestos en convenios específicos y en el ámbito de este Convenio Marco


para el sostenimiento de la obra y hasta su total terminación. “…final de obra artística que


será presentada por el área competente y habiéndose dado cumplimiento al mismo, el mismo


quedará sin efecto. –


Que, la conformación de esta nueva Comisión de Control de Gestión y Presupuesto


del Parque Escultórico Vía Christi, requiere ser formalizada a través de la presente norma. –


Que, este Concejo deliberante en sesión Ordinaria de fecha 17/11/2021, resuelve


sobre tablas y se aprueba, con el dictado de la norma pertinente. –


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A




ARTICULO 1º: DERÓGUENSE las Ordenanzas N° 1211/2004 y N° 2487/2015, como así


también los decretos que promulgaron las antes nombradas. –














LAURA ESTER RIFFO CARLOS A. QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE A/C


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3204/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




ARTICULO 2º: FACULTESE a la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento


Urbano a realizar las gestiones y trámites necesarios en los tiempos que establece la ley a


emitir el FINAL DE LA OBRA ARTISTICA del PARQUE ESCULTÓRICO VIA


CHRISTI y del CRISTO LUZ, a los efectos de destinar el personal y velar por el


mantenimiento de las mismas desde la Secretaría antes mencionada o quien a futuro la


reemplace. Él que una vez emitido será adjuntado a la presente como ANEXO I. –


ARTICULO 3º CRÉASE la Comisión de Control de Gestión y Presupuesto del Parque


Escultórico Vía Christi, la misma tendrá la responsabilidad de llevar adelante acciones


concernientes al mantenimiento, mejoramiento, iluminación, seguridad y toda otra acción que


brinde mejoras en los servicios brindados por el Parque Escultórico Vía Christi, como así


también la que autorizará la creación de NUEVAS ESCULTURAS. –


ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE que la comisión creada en el artículo anterior estará


conformada por los siguientes integrantes los que tendrán voz y voto:


1. El Sr/a Intendente o quien este designe como representante del Ejecutivo Municipal.
2. Un representante de la Secretaria de Turismo o quien a futuro la reemplace,


nombrando un integrante titular y un suplente en caso de ausencia.


3. Un representante de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano
o quien a futuro la reemplace.


4. Un representante del Centro de Espiritualidad Salesiana nombrando un integrante
titular y un suplente en caso de ausencia.


5. Los Concejales de cada Bloque Político del Concejo Deliberante.
6. Un representante de la Cámara de Comercio Local.


También asistirá a la comisión un empleado/a administrativo/a de planta permanente


designado por el Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, los/as que trabajarán en


conjunto y deberán llevar adelante las tareas administrativas correspondientes para el efectivo


desarrollo de la misma, serán responsable del labrado de Actas, notas de convocatoria, órdenes


de compra, contratos y toda otra tarea administrativa delegada por la comisión, con voz, pero


sin voto. –


ARTICULO 5º: DETERMÍNESE que la Comisión se reunirá una vez al mes, para


determinar la prioridad de tareas, acciones, propuestas y gestiones que se deberán realizar en


la previa, durante y al finalizar cada temporada, horarios de atención, guiadas, precio de las


entradas (el que será aprobado por Ordenanza específica del Concejo Deliberante) y todo otro


tema concerniente al desarrollo del Parque. –


ARTÍCULO 6º:COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. –


ARTÍCULO 7º: PÚBLÍQUESE en el Boletín Oficial, cumplido archívese. –


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL


AÑO 2021 SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2136/21. –











LAURA ESTER RIFFO CARLOS A. QUINTULEN


SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES