Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1432/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1432/2007
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3565/06 de fecha 30/10/06 iniciado por el Sr. Rubén Zambrano,
D.N.I. Nº 11.698.411, mediante el cual solicita una excepción al Código Urbano y de
Edificación respecto a la altura y retiro lateral para la implantación de una vivienda en terreno
de su propiedad, identificado como Lote Nº 22, Manzana 85e, Nomenclatura Catastral
13-020-045-6634, ubicado en el Barrio Lonquimay, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 01 del Expte. citado el presentante explica que la razón por la cual solicita
la excepción se debe a que durante el año 2002 realizó una construcción en el fondo del
terreno con destino a garaje, la cual solo cuenta con las paredes y sin ningún tipo de aberturas
colocadas. Ocupando parte del otro lateral, y actualmente es su intención de realizar una
construcción en planta alta de esa edificación con destino a vivienda, y debido a que el Código
Urbano y de Edificación no le permite, porque lo planificado superaría la altura reglamentaria
y la ocupación del retiro lateral, es que solicita la excepción, siendo su intención de respetar
las condiciones urbanísticas y no infringirlas.-
Que, asimismo, el Sr. Zambrano expresa que la documentación correspondiente la
presentara l Sr. M.M.O. Don José A. Mendaña, adjuntando fotocopia de silueta de superficies
del Lote y construcción existente y croquis de lo planificado a construir.-
Que, conforme los parámetros estipulados en el Código Urbano y de Edificación
“Ordenanza Nº 237/91” el inmueble en cuestión se encuentra ubicado en el Área Residencial
de Densidad Media 3 (AR-3), en concordancia con la Sección II “Normas Urbanísticas”,
Capítulo 13, Inciso 13.15.3.-
Que, a fs. 07 figura informe Técnico de fecha 21/11/2006, Nota Nº 235/06, firmado
por la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, Arq. Elga Lastra Saavedra, donde informa
“Que el pedido de excepción de la propiedad, posee una falta al Código Urbano por la ocupación
anterior del retiro de fondo y el único retiro lateral obligatorio. El Proyecto no cumple con la
altura mínima del área de fondo, la ocupación en el largo del fondo puede ser el 60 % que le
permite construir en planta baja. La ocupación del Área del fondo la altura mayor a los 4,00 m²
ocasiona sombra más duradera a los vecinos aledaños. Debe proveer que no supere el FOS y el
FOT del terreno”-
Que, el informe técnico reseñado fue enviado al Sr. Rubén Zambrano por Nota Nº
687/06 C.D.J.A. de fecha 11/12/06.-
Que, a fs. 011 del Expte. consta Nota de fecha 27/12/06 donde el solicitante, entre
otros puntos, manifiesta que presenta el pedido de excepción “... dado que no cumplía los
requisitos exigidos por el Código Urbano y de Edificación y su Ordenanza modificatoria Nº
1102/03”, y hace saber que en los Barrios de Junín y en especial en el Barrio Lonquimay
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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donde vive, “… existen edificaciones construidas después de la sanción de la Ordenanza Nº
1102/03, que no cumplen con el retiro de fondo, altura o retiro lateral establecido en el Código de
Edificación”, adjuntando al efecto “fotografías, tomadas en el Bº Lonquimay y Centro, donde
constan las irregularidades descriptas”.-
Que, en vista de los antecedentes obrantes, este Cuerpo Deliberativo en Sesión
Extraordinaria de fecha 11/11/2007, dispone por unanimidad otorgar la excepción solicitada.-
Que, al efecto se debe dictar la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE al Sr. Rubén Zambrano, D.N.I. Nº 11.698.411, una
excepción al Código Urbano y de Edificación, Capítulo 13, Inciso 13.14.3.
Ítem “Retiros y Alturas” para la implantación de una vivienda en terreno de su propiedad,
identificado como Lote Nº 22, Manzana 85e, Nomenclatura Catastral 13-020-045-6634,
ubicado en el Barrio Lonquimay, conforme lo solicitado en Expte. C.D. Nº 3565/06.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;
y por su intermedio, envíese copia de la presente al interesado y al
profesional actuante para su conocimiento y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para
que tome los recaudos correspondientes, para la presentación de los planos en tiempo y forma,
de acuerdo a lo normado en el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Miguel Ángel
Guidali.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE,
CONSTA EN ACTA Nº 1311/07.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA