Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1564/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1564/2008
VISTO: La necesidad de modificar el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1404/2006, de fecha 09
de Noviembre de 2006, con el fin de introducir un principio de reglamento que
permita la mejor aplicación, ejecución y control, de la Comisión de Seguimiento y Control de
las Concesiones Municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ordenanza Nº 1404/2006, en su Artículo 1º derogaba la
Ordenanza N 693/99 de fecha 09 de Marzo de 1999, y en su Artículo 2º ordena la creación de
la Comisión de Seguimiento y Control de las Concesiones Municipales.-
Que, la sola enunciación de la creación no alcanza para definir su alcance, capacidad
para sancionar, multar, ejecutar garantías, suspender concesión por incumplimiento de
contrato, etc., entendiéndose que hay vacío legal al respecto.-
Que, el fin y el funcionamiento de la Comisión (por su impacto e injerencias en la
comunidad, dado que implica servicios a terceros y una responsabilidad indelegable del
Estado) debiera ser más importante que quienes por norma, la componen, teniendo estos la
libertad de poder reglamentar su funcionamiento, acordar horarios de funcionamiento,
inclusive disponer de personal administrativo que se encargue de las respectivas actas,
notificaciones, intimaciones, o todo trámite ejecutivo que la misma disponga debe realizarse.-
Que, debido a las modificaciones que en el futuro pudieren realizarse en el
organigrama municipal, este Concejo Deliberante considera oportuno que la Comisón de
Seguimiento y Control de Concesiones Municipales deberá estar integrada por un
representante de cada Secretaría del organigrama municipal, o quienes estos designen
mediante la correspondiente autorización escrita.-
Que, la participación de un representante de cada Bloque, no deberá ser exclusiva ni
excluyente ni limitante para su normal funcionamiento por lo cual deberá formalizarse la
invitación a cada reunión y deberá tener la misma la suficiente autonomía que mediando la
Asesoría Legal pueda funcionar de manera resolutiva por lo tanto tenga un carácter imperativo
en la ejecución de los controles que realice y capacidad para emitir sanciones.-
Que, se considera oportuno proceder con la modificación del texto del Artículo 2º de
la Ordenanza Nº 1404/2006.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1564/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1404/2006, de fecha 09
de Noviembre de 2006, cuyo texto a partir de la presente quedará redactado
de la siguiente forma: “CRÉASE la Comisión de Seguimiento, Control y Sanción de las
Concesiones Municipales, la que estará integrada por Secretario de cada área municipal
vigente según el organigrama o quienes estos designen mediante autorización escrita; el o la
profesional que actúe en nombre de la Asesoría Municipal; y un Concejal de cada Bloque
representado en el Concejo Deliberante. La mencionada Comisión tendrá capacidad para
elaborar su propio reglamento de funcionamiento, y cantidad de miembros mínima para
poder abordar a una resolución de carácter ejecutivo como cuerpo colegiado. Asimismo
ESTABLÉCESE que a partir de la presente será Autoridad de Aplicación y deberá incluirse
en los futuros Pliegos donde se liciten concesiones municipales”.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Una vez promulgada remítase copia a las Secretarías Municipales y a
Asesoría Legal Municipal.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal
Gustavo Edgardo Cañicul.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1367/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES