1564 - 08 Modificar Ordenanza Nº 1404-06 Comisión de Concesiones.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1564/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1564/2008



VISTO: La necesidad de modificar el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1404/2006, de fecha 09


de Noviembre de 2006, con el fin de introducir un principio de reglamento que


permita la mejor aplicación, ejecución y control, de la Comisión de Seguimiento y Control de


las Concesiones Municipales, y;




CONSIDERANDO:




Que, la mencionada Ordenanza Nº 1404/2006, en su Artículo 1º derogaba la


Ordenanza N 693/99 de fecha 09 de Marzo de 1999, y en su Artículo 2º ordena la creación de


la Comisión de Seguimiento y Control de las Concesiones Municipales.-




Que, la sola enunciación de la creación no alcanza para definir su alcance, capacidad


para sancionar, multar, ejecutar garantías, suspender concesión por incumplimiento de


contrato, etc., entendiéndose que hay vacío legal al respecto.-




Que, el fin y el funcionamiento de la Comisión (por su impacto e injerencias en la


comunidad, dado que implica servicios a terceros y una responsabilidad indelegable del


Estado) debiera ser más importante que quienes por norma, la componen, teniendo estos la


libertad de poder reglamentar su funcionamiento, acordar horarios de funcionamiento,


inclusive disponer de personal administrativo que se encargue de las respectivas actas,


notificaciones, intimaciones, o todo trámite ejecutivo que la misma disponga debe realizarse.-




Que, debido a las modificaciones que en el futuro pudieren realizarse en el


organigrama municipal, este Concejo Deliberante considera oportuno que la Comisón de


Seguimiento y Control de Concesiones Municipales deberá estar integrada por un


representante de cada Secretaría del organigrama municipal, o quienes estos designen


mediante la correspondiente autorización escrita.-




Que, la participación de un representante de cada Bloque, no deberá ser exclusiva ni


excluyente ni limitante para su normal funcionamiento por lo cual deberá formalizarse la


invitación a cada reunión y deberá tener la misma la suficiente autonomía que mediando la


Asesoría Legal pueda funcionar de manera resolutiva por lo tanto tenga un carácter imperativo


en la ejecución de los controles que realice y capacidad para emitir sanciones.-




Que, se considera oportuno proceder con la modificación del texto del Artículo 2º de


la Ordenanza Nº 1404/2006.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1564/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1404/2006, de fecha 09


de Noviembre de 2006, cuyo texto a partir de la presente quedará redactado


de la siguiente forma: CRÉASE la Comisión de Seguimiento, Control y Sanción de las


Concesiones Municipales, la que estará integrada por Secretario de cada área municipal


vigente según el organigrama o quienes estos designen mediante autorización escrita; el o la


profesional que actúe en nombre de la Asesoría Municipal; y un Concejal de cada Bloque


representado en el Concejo Deliberante. La mencionada Comisión tendrá capacidad para


elaborar su propio reglamento de funcionamiento, y cantidad de miembros mínima para


poder abordar a una resolución de carácter ejecutivo como cuerpo colegiado. Asimismo


ESTABLÉCESE que a partir de la presente será Autoridad de Aplicación y deberá incluirse


en los futuros Pliegos donde se liciten concesiones municipales”.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Una vez promulgada remítase copia a las Secretarías Municipales y a


Asesoría Legal Municipal.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal


Gustavo Edgardo Cañicul.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL


OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1367/08.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES