2207 - 13 Ratificación Convenio Aporte No Reintegrable Fiesta Aniversario de Junín de los Andes.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2207/2013



VISTO: La nota Nº 017/13 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Juan Domingo Linares,


mediante la cual se remite copia de Convenio celebrado entre el Instituto Provincial de Juegos de Azar


del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, Resolución Nº 023/13, Anexo único y;




CONSIDERANDO




Que, conforme lo establecido en la Cláusula Primera del citado Convenio el Instituto se


compromete a otorgar, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 2º, 12º y concordantes de la Ley


2751 y Decretos Nº 1069/12 y 1846/12, un aporte económico No Reintegrable a la Municipalidad por


la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00), destinado a la organización de la “Fiesta Aniversario


de la ciudad de Junín de los Andes” a realizarse en el día 17 del mes de Febrero de 2013.-----------------




Que, la Cláusula Segunda determina que la suma de dinero indicada en la Cláusula


precedente, será transferida a la cuenta bancaria oficial de la Municipalidad, dentro de los cinco (5)


días desde la fecha en que la Municipalidad acompañe Ordenanza correspondiente mediante la cual


autorice la firma del convenio, y se acepten los fondos convenidos.-------------------------------------------




Que, la Cláusula Tercera establece que la Municipalidad se compromete a aportar a El


Instituto, toda documentación que acredite la inversión de los fondos transferidos, para el


cumplimiento de la finalidad convenida mediante el presente instrumento.-----------------------------------




Que, la Cláusula Cuarta estipula que la Municipalidad se obliga a difundir, por los medios


que considere adecuado, que la financiación convenida es otorgada por el Instituto Provincial de


Juegos de Azar.---------------------------------------------------------------------------------------------------------




Que, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su el Artículo 57, Inc., “t”,


este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 18/01/2013, dispuso por unanimidad,


homologar el Convenio referenciado, con el dictado de la norma legal pertinente.--------------------------




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO celebrado entre el Instituto Provincial de Juegos de


Azar del Neuquén, representado por su .Presidente CR. Alfredo Mónaco, con domicilio en la calle


Sarmiento Nº 364 de la ciudad de Neuquén Capital, y la Municipalidad de Junín de los Andes,


representada por el Señor Intendente Municipal, don Juan Domingo Linares, el cual integra la presente


como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Instituto Provincial de Juegos de Azar


del Neuquén.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-




DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,


A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1654/13.-









GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA