Ordenanza N° 892 Otorgase Excepción al Codigo Urbano y de Edificación al Sr. Patiño Hernan..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 892/2001




VISTO: El Expte. C.D. Nº 1927/01 iniciado por la Subsecretaría de Obras y Servicios


Públicos del Municipio – Departamento Técnico, que contiene Nota S/Nº de fecha


23/01/2001 firmada por el Ing. Civil Claudio Pierdomini, donde solicita se estudie la


posibilidad de otorgar una excepción al Código Urbano y de Edificación en cuanto al retiro


lateral en la propiedad del Sr. Hernán Patiño, Lote Nº 11, Manzana 102, Nomenclatura


Catastral 13-209-054-4705, adjuntándose croquis de lo solicitado, y;




CONSIDERANDO:




Que, según consta en informe técnico firmado por la Arq. Andrea Ortega del


Departamento Técnico de la mencionada Subsecretaría, se menciona que:


- La zona que corresponde a la parcela descripta es AR1 con Retiro de frente, fondo y un


Lateral de 3,00 mts., lo cual imposibilita a la ampliación de la vivienda al infringir en el


Código Urbano.-


- En el lateral le quedan sólo 2,35 mts., si debiera respetar el C.U.E., a esto se deben descontar


los 0,20 mts. de muro, las dimensiones son muy poco habituales, tampoco se podrá usar para


cochera y para extenderse hacia el fondo se encuentran las ventilaciones de los dormitorios y


también debe dejar el retiro de 3 m de fondo.-




Que, por lo expuesto ése Departamento Técnico cree necesario otorgar la excepción


para poder invadir el retiro lateral.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 13/06/2001 atento al


informe técnico de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos – Departamento Técnico - y


conforme lo resuelto por Despacho Nº 144/01 de fecha 12/06/2001, emitido por la Comisión


de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, dispone


por unanimidad otorgar la excepción solicitada; determinándose que ninguna abertura de la


ampliación de la vivienda, ni en planta baja ni en pisos superiores, se deberá ubicar en el


sector de la medianera con el propietario lindante.-




Que, al efecto se deber dictar la norma legal correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:















MIGUEL ÁNGEL GUIDALI DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante





- 02 -



ORDENANZA Nº 892/2001.-






O R D E N A N Z A



ART. 1º: OTÓRGASE al Señor PATIÑO, Hernán, una excepción al Código Urbano y de


Edificación, Sección II, Capítulo 13, Inciso 13.14.3 Ítem “Alturas y Retiros”,


propiedad ubicada en Lote Nº 11, Manzana 102, Nomenclatura Catastral 13-209-054-4705,


AUTORIZÁNDOSE la ocupación del Retiro Lateral, según croquis obrante a fs. 02 del


Expte. C.D. 1.927/01, y conforme informe técnico informe técnico emanado del Departamento


Técnico de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, DETERMINÁNDOSE que


ninguna abertura de la ampliación de la vivienda, ni en planta baja ni en pisos superiores, se


deberá ubicar en el sector de la medianera con el propietario lindante.-




ART. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ART. 3º: Una vez promulgada, mediante las formas de estilo, envíese copia de la presente


al interesado para su conocimiento y a la Subsecretaría de Obras y Servicios


Públicos, para que tome los recaudos correspondientes, para la presentación de los planos en


tiempo y forma, de acuerdo a lo normado en el Artículo 1º de la presente.-




ART. 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ART. 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal Miguel Ángel


Guidali.-




ART. 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO


DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1027/01.-















MIGUEL ÁNGEL GUIDALI DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA