1736 - 09 Doble Aucencia en el Ejecutivo Municipal.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1736/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1736/2009


VISTO: El Artículo 34 de la Carta Orgánica Municipal, el cual versa lo siguiente: “En caso de


ausencia, el cargo de intendente será ejercido automáticamente por el Viceintendente


quien no podrá ausentarse durante el lapso en que el intendente lo hiciere. En caso excepcional


de fuerza mayor, hasta el retorno de algunos de los dos, el Concejo Deliberante por Ordenanza


determinara el funcionario político municipal o el Concejal del mismo partido político del


Intendente que ejercerá la intendencia”, y;




CONSIDERANDO:




Que, por Nota Nº 104/09 del Sr. Intendente Municipal manifiesta que se encontrará


fuera de la localidad los días 10, 11 y 12 de junio de 2009.-




Que, por Nota Nº 105/09 el Sr. Viceintendente Municipal que hará uso de licencia


anual desde el 12/ 06 /09 al 03/08/09.-




Que por Ordenanza 1723/09 se designa al Concejal del MPN Ramón Flores para


ocupar el cargo de intendente en todos los casos de ausencia simultánea del intendente y vice


intendente.-




Que por Resolución Nº 062/09 de este Cuerpo Deliberativo se suspende al concejal


Flores por el término de 10 días hábiles a partir del 10/06/09, de acuerdo a lo establecido en el


Art. 16 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante – Resolución 087/08, impidiéndole


así estar a cargo de la intendencia mientras dure esta sanción.




Que por Nota N° 031/09 del 12/06/09 el Bloque de concejales del MPN expresa que


“este bloque considera pertinente que, en esta ocasión, el cargo de Ejecutivo municipal sea


ejercido por un funcionario político (según Art. 34 COM), para el cual sugerimos que se


designe al actual secretario de obras y servicios públicos, Sr. Escobar Juan Carlos, mientras


dure la suspensión del concejal Flores”.-




Que, por lo antepuesto el Concejo Deliberante convocó por necesidad y urgencia una


Sesión Extraordinaria para el día viernes 12 de junio de 2009, a las 11.30 hs por consenso de


los Bloques partidarios que integran este Cuerpo.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


EXTRAORDINARIA, SANCIONA POR UNANIMIDAD CON FUERZA DE:












ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
























Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1736/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1°: DESIGNÉSE al Funcionario político municipal Señor JUAN CARLOS


ESCOBAR para subrogar el cargo de Intendente municipal en todos los


casos de ausencia simultánea del Intendente y Viceintendente que surjan desde el 12 de junio


de 2009 y hasta tanto venza el plazo de suspensión del Concejal Ramón Julio Flores


establecido por Resolución N° 062/09 de este Concejo Deliberante.-




ARTÍCULO 2°: En el caso que el Señor Juan Carlos Escobar se ausentara por razones de


fuerza mayor, y que existiera doble ausencia del Ejecutivo Municipal, se


convocará a una nueva Sesión extraordinaria a fin de determinar quien subrogue la


intendencia, y a los efectos de dar cumplimiento al Art. 34 de la C.O.M.-


ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaría Legislativa, Concejal Andrea Silvana


Rosso.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOCE


DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


1441/09.-












ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA