3416 - 23 Ratificación Convenio Pago Lote Parque Industrial Municipio - Empresa Crams S.R.L..pdf








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3416/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3416/2023


VISTO: El Expediente Nº 10.993/21 de fecha 05/07/2021, iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal y la Ordenanza Nº 3159/2021 de fecha 07/07/2021, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante el citado Expte., el Ejecutivo Municipal solicita la autorización


respectiva para la venta del inmueble ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes,


identificado como Chacra 23 del Remanente de la Chacra 24-A, Chacra 25 y parte de las


Chacras 26, 28, y 29, cuya superficie tributaria es de 959,94 m², a la empresa CRAMS S.R.L.-




Que, en consecuencia, a los fundamentos expuestos se sanciona la Ordenanza N°


3159/2021, mediante la cual se autoriza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la


firma del Convenio de pago correspondiente, la venta del inmueble antes mencionado.-




Que, por Nota Nº 26/2023 de la Coordinación del Parque Industrial, enviada por el


Sr. Intendente Municipal, Don Carlos Corazini, remite Convenio de pago Parque Industrial


celebrado en feca 24/05/2023 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante “La


Municipalidad” y la Empresa CRAMS S.R.L., representada por su Socia Gerente, la Sra.


Claudia Marcela Cocini, D.N.I. Nº 18.153.482, en adelante “El Adquirente”.-




Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere a “El


Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, y


sus modificatorias Nº 1014/2002, Nº 1381/2006, 2838/2018 y 3383/2023, una fracción de


terreno que se identifica como Lote EV Chacra 23 del Remanente de la Chacra 24-A y Chacra


25 y parte de las Chacras 26, 28, y 29, con una superficie de Novecientos Cincuenta y Nueve


con Noventa y Cuatro metros cuadrados (959,94 m²), según certificado de Datos Parcelarios


del Expte Nº E2756-1511/98.-




Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Ocho Mil Quinientos con


00/100 ($ 8.500,00) por metros cuadrado por metro cuadrado (m²) lo que hace un total de


Pesos Ocho Millones Ciento Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa con 00/100


($ 8.159.490,00). “El Adquirente”, se compromete a cancelar el monto total al contado, luego


de ser aprobado el citado Convenio por el Concejo Deliberante.-




Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula Primera el


total del Proyecto presentado mediante los planos que se adjuntan y que fueran aprobados por


la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses


partir de la firma del convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por


ciento (100%) del emprendimiento, según el proyecto presentado oportunamente en el Expte.


Nº 10.993/21.-













LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3416/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


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Que, la presentación del Convenio Pago Parque Industria, se realiza en cumplimiento


a los trámites administrativos conforme ordenanzas que regulan el funcionamiento y


procedimiento de ventas de lotes en el Parque Industrial local.




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 31/05/2023, conforme al


Despacho Nº 020/23 de la Comisión Interna de Labor Legislativa, resuelve por unanimidad


homologar el citado convenio, con el dictado de la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: SE HOMOLOGA: el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en


fecha 24 de Mayo de 2023 entre la Municipalidad de Junín de los Andes,


representada por el Intendente Municipal, Don CARLOS ANACLETO CORAZINI y el


Secretario de Economía Dn. ROBERTO ARTURO ALFARO, con domicilio legal en Don


Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes y la Empresa CRAMS S.R.L.,


representada por su Socia Gerente, la Sra. CLAUDIA MARCELA COCINI, D.N.I. Nº


18.153.482, con domicilio legal en San Martín 960 de la Ciudad de Junín de los Andes donde


se establecen las Cláusulas y Condiciones de la Compra - Venta del inmueble identificado


como Lote EV Chacra 23 del Remanente de la Chacra 24-A y Chacra 25 y parte de las


Chacras 26, 28, y 29, con una superficie de Novecientos Cincuenta y Nueve con Noventa y


Cuatro metros cuadrados (959,94 m²). Dicho Convenio consta de Doce (12) Clausulas e


integra la presente como Anexo I.-




ARTICULO 2º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO


DEL DOS MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2209/23.-













LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA