2641 - 16 Ratificación Convenio Marco Prácticas Profesionalizantes Municipio - SENECA.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2641/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2641/2016



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 8710/16 de fecha 28/09/2016 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, mediante el cual eleva adjunto Convenio entre el Instituto


Terciario “Séneca” (“El Instituto”) y la Municipalidad de Junín de los Andes, (“La


Municipalidad”) , en el marco de Prácticas Profesionalizantes, y;


CONSIDERANDO


Que, la Cláusula Primera del citado Convenio establece que: El Instituto tiene como
uno de sus principales objetivos que sus alumnos/as logren las mejores prácticas relacionadas con la


carrera de Técnico Superior en Niñez, Adolescencia y Familia, facilitando su inserción en el campo


laboral. En este contexto la Municipalidad se compromete a brindar a los estudiantes un apoyo a su
formación a través de las prácticas.




Que, la Cláusula Segunda establece que: La Municipalidad recibirá toda la
información correspondiente al período de prácticas a desarrollar, nombre y DNI de los


PRACTICANTES, horarios, fechas, constancia de alumno regular, previo acuerdo con el referente.


Que, en la Cláusula Quinta se establece que: el presente convenio tendrá una


duración de hasta 100 horas, no implicando erogación alguna a “el Instituto” y a la


practicante,




Que, los practicantes se comprometen al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones
internas de “La Municipalidad” en donde desarrollaran las Prácticas Profesionalizantes, tales como


observar normas de seguridad, higiene, disciplina, etc., que rigen a la misma, consideran a su vez


como información confidencial toda la que recibe o lleguen a su conocimiento relacionada con la


actividades, clientes, proveedores, fuere durante o después de la expiración del plazo del presente
convenio. Asimismo se comprometen a la no realización de actividades políticas, religiosas,


proselitistas de ninguna índole. A infracción a lo anteriormente expuesto es considerado falta grave y


causa suficiente para dejas inmediatamente sin efecto el presente convenio respecto a quienes
incurran en ella sin perjuicio de las acciones civiles penales a que hubiere lugar.




Que, La Municipalidad de conformidad a lo dispuesto en su régimen disciplinario o “en el
caso específico de los ALUMNOS” por la pérdida de condición de alumno regular del practicante,


podrá dejar sin efecto el CONVENIO PARTICULAR de Prácticas Profesionalizantes, en forma
unilateral y anticipada, con obligación de informar por escrito a “el Instituto” su decisión y causa que


lo haya determinado. A tal fin, “el Instituto” tendrá la responsabilidad de informar a “La


Municipalidad” si hubiera pérdida de condición de alumno regular.




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, de la


C.O.M, dispuso conforme a Despacho Nº 205/16, de la Comisión Interna de Gobierno,


aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 19/10/2016, ratificar dicho Convenio,


con el dictado de la norma legal respectiva.















RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2641/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio Marco de Prácticas Profesionalizantes entre


el Instituto Terciario “Séneca” (“El Instituto”) y la Municipalidad de Junín


de los Andes, (“La Municipalidad”), el cual contiene trece (13) Cláusulas e integra la presente


como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN”


CONCEJO DELIBERERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS


MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1871/16.-















RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA