Ordenanza N° 1222 Ratifíquese Comodato Cesión de Lote a la Comisión Mallín Laura Vicuña.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1222/04.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1222/2004



VISTO: Los Exptes Acumulados del Departamento Ejecutivo Municipal Nºs. 10.783, 11.821


y 12.024/04, y el Contrato de Comodato a celebrarse entre la Municipalidad de Junín


de los Andes y la Comisión Mallín Laura Vicuña, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través del citado comodato la Municipalidad entrega al Comodatario, y éste


acepta dos fracciones de terrenos identificadas como Lotes 88b de la Manzana 22,


Nomenclatura Catastral Nº 13-20-045-7334 y 13-20-045-7235, cuya inscripción de dominio


consta a nombre de la Municipalidad de Junín de los Andes.-




Que, el presente comodato se realiza en virtud de lo requerido en Nota 01/06/2000,


para la utilización y mejoras en el terreno que fuera declarado de Utilidad Pública, Interés


Provincial e Histórico, por Decreto Provincial Nº 0719 del 22/03/2000.-




Que, el plazo del contrato se establece en diez (10) años, a partir de las formas


pertinentes.-




Que, este Concejo Deliberante conforme Despacho Nº 047/04 de la Comisión de


Labor Legislativa, decide por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 17/12/2004 aprobar el


Comodato en cuestión, mediante el dictado de la presente Ordenanza, con la salvedad de que


se incorpore al mismo una Cláusula en la cual se determine que toda obra edilicia que se


realice en el terreno en cuestión deberá ser puesta en conocimiento y aprobación de la


Municipalidad.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULO 56º Y 57º , Inc.- “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Contrato de Comodato a celebrarse entre la Municipalidad


de Junín de los Andes y la Comisión Mallín Laura Vicuña, por cesión de dos


fracciones de terrenos identificadas como Lotes 88b de la Manzana 22, Nomenclatura


Catastral Nº 13-20-045-7334 y 13-20-045-7235, el cual integra la presente como Anexo I.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1222/04.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio envíese copia la Comisión Mallín Laura Vicuña y a las


Secretarías Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1205/04.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1222/04.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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C O M O D A TO


ANEXO I – ORDENANZA Nº 1222/2004




Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representada en este acto por el


Señor Intendente Municipal, Don ÁNGEL CLEMENTE HERRERA, en adelante “LA


MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra el Señor WALTER SIGFRIDO


WEHINGER, D.N.I. Nº 13.557.804, en su carácter de representante legal de la Asociación


Civil María Auxiliadora de la Patagonia sede Junín de los Andes, representando en este acto a


la COMISIÓN MALLÍN LAURA VICUÑA, domiciliado en calle Gines Ponte Nº 451, en


adelante “EL COMODATARIO”, se conviene celebrar el presente, sujeto a las Cláusulas y


Condiciones que a continuación se detallan:-------------------------------------------------------------


PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD”, entrega al “COMODATARIO”, y este acepta dos


fracciones de terrenos identificadas como Lotes 88b de la Manzana 22, Nomenclatura


Catastral Nº 13-20-045-7334 y 13-20-045-7235, cuya inscripción de dominio consta a nombre


de la Municipalidad de Junín de los Andes.--------------------------------------------------------------


SEGUNDA: El presente COMODATO se realiza en virtud de lo requerido en Nota


01/06/2000, para la utilización y mejoras en el terreno que fuera declarado de Utilidad Pública,


Interés Provincial e Histórico, por Decreto Provincial Nº 0719 del 22/03/2000.-------------------


TERCERA: El plazo del contrato se establece en diez (10) años, a partir de las firmas


pertinentes.----------------------------------------------------------------------------------------------------


CUARTA: “EL COMODATARIO” recibe de “LA MUNICIPALIDAD”, el inmueble en


perfectas condiciones de uso, obligándose a restituirlo con las mejoras realizadas hasta la


financiación del contrato.-----------------------------------------------------------------------------------


QUINTA: “EL COMODATARIO” se obliga a abonar los gastos correspondientes a: Luz,


gas, tasas o contribuciones que correspondan al inmueble comodatado, como así también la


totalidad de los impuestos y tasas que deba solventar.--------------------------------------------------


SEXTA: Las partes acuerdan que el presente contrato de comodato no permite al


“COMODATARIO” desplegar otro tipo de actividad que la estipulada en su objeto social.---


SEPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” podrá rescindir el presente CONTRATO de


COMODATO, en caso de incumplimiento por parte del “COMODATARIO” de cualquiera


de las cláusulas precedentes, debiendo en este caso el último restituir el inmueble dentro de los


15 (quince) días posteriores a la notificación de modo fehaciente de tal decisión por parte de la


primera. La rescisión por parte de “LA MUNICIPALIDAD” del presente CONTRATO de


COMODATO no generará derecho a indemnización alguna para “EL COMODATARIO”.-


OCTAVA: Toda obra edilicia que realice “EL COMODATARIO” en el inmueble citado


deberá ser puesta en conocimiento y aprobación de “LA MUNICIPALIDAD”.------------------


NOVENA: Para todos lo efectos legales emergentes del presente CONTRATO, las partes


constituyen domicilios en los arriba indicados y se someten a la Jurisdicción y Competencia de


los Tribunales Ordinarios de Junín de los Andes, renunciando a todo fuero o jurisdicción.------


De plena conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos en


Junín de los Andes, a los…………… días del mes de………………. del año 200….------------