Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3112 /21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3112/2021
VISTO: El Expte. del D.EM Nº 2702/14, y Expte. del D.EM Nº 891/2021, de la Secretaria
de Obras, Servicios Públicos, y Planeamiento Urbano, mediante el cual eleva nota de
la Subsecretaria de Salud, Ministerio de Salud de la Provincia de Neuquén y la Dirección
General de Planificación y Arquitectura de la Subsecretaria de Salud, solicitan se conceda el
lote Reserva Fiscal de la Manzana 123 del Lote 18b de la fracción 18, nomenclatura catastral
13-20-042-1972-0000 con una superficie de 1873,96 m² para la construcción de un Centro de
Salud” en el Barrio 101 y 62 Viviendas , y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 2751/17, promulgada por este Concejo Deliberante, en su Art.
1º Aprueba la afectación de una fracción de un máximo de 400 m² en la Reserva Fiscal
ubicada en la Mz 123 sobre calle Pire Mahuida Nº 274, Nomenclatura Catastral 13-20-042-
1972, cedida al Municipio de Junín de los Andes por Expediente de Mensura Nº-3796-
3609/06 con el propósito de implantar a futuro un Centro de Salud para el Barrio 101 y 62
Viviendas.
Que, la Subsecretaria de Salud presenta la nota Nº 292/21 de fecha 10 de Diciembre
de 2020, donde solicita a la Municipalidad de Junín de los Andes, se le ceda al Ministerio de
Salud de la Provincia, la parcela de Tierra denominada lote reserva fiscal de la Manzana 123,
lote 18b, de la Fracción 18, de nuestra localidad, con nomenclatura catastral 13-20-042-1972-
0000 con una superficie de 1873,96 m², para llevar adelante el Proyecto Centro de Salud 101
y 62 viviendas.-
Que, a tal efecto para poder realizar el mencionado proyecto es necesario contar con
la mayor superficie de libre construcción y posibilidad de futuras ampliaciones.-
Que, atento a que el prototipo realizado por el Área de Planificación y Arquitectura
de la Provincia del Ministerio de Salud de la Provincia, aprobado para la ejecución, requiere
contar con la totalidad de la superficie de la reserva fiscal (1873.36 m²) de libre construcción.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá
doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. j) Autorizar la
donación de bienes inmuebles;... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos
lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se
deberá dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá
realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas
y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de
los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
PRESIDENTE A/C
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3112 /21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: DEROGASE: la Ordenanza N° 2751/17, en todos sus términos.-
ARTÍCULO 2º:APRUÉBASE: La afectación de la parcela de la Reserva Fiscal de un total
de 1.873,96 m² ubicada en la Mz 123 del lote 18b, Nomenclatura Catastral
13-20-042-1972-0000, cedida al Municipio de Junín de los Andes por Expediente de Mensura
Nº-3796-3609/06 con el propósito de implantar a futuro un Centro de Salud para el Barrio 101
y 62 Viviendas. –
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE: La cesión del terreno mencionado en el Artículo 1º; al
Ministerio de Salud de la Provincia de Neuquén para la construcción de un
Centro de Salud; el que no podrá ser utilizado para otro fin que no sea la del proyecto
presentado originalmente, de lo contrario, indefectiblemente volverá a formar parte del
patrimonio municipal de Junín de los Andes, del mismo modo determinase que una vez que se
concrete el proyecto y en el caso de que surja un remanente de la superficie del terreno, este
volverá automáticamente al patrimonio Municipal, para que la Municipalidad decida su
destino.-
ARTÍCULO 4º: La mensura a confeccionar para la delimitación del terreno para el presente
proyecto, correrá por cuenta y cargo del Ministerio de Salud de la Provincia
de Neuquén.-
ARTICULO 5º: El Ministerio de Salud de la Provincia de Neuquén, deberá una vez
aprobada la mensura, presentar los planos del proyecto, para ser aprobados
por el Área correspondiente.-
ARTICULO 6º: El Ministerio de Salud de la Provincia de Neuquén, luego de haber
presentado toda la documentación requerida en los artículos anteriores,
tendrá un plazo de ejecución para realizar la obra, de 48 (cuarenta y ocho) meses como
máximo; en caso de no cumplir con este término caducará la cesión del Lote.-
ARTÍCULO 7º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, se
materializó la primera lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 25/03/2021;
Audiencia Pública para el día 26/04/2021, a las 09:00 horas en la Sala de Sesiones General
José de San Martín; y la segunda lectura el mismo día a las 9:30 hs.-
ARTICULO 8º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación; y por su intermedio, envíese copia de la presente a las partes
presentantes del proyecto y a las Secretarías Municipales que estime corresponder, para su
conocimiento y efectos. -
ARTÍCULO 9º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese. -
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE
SAN MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2104/21 –
EXPTES. DEL DEM. Nº 2702/14 y 891/2021.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA