2000 - 11 Eximisión uso de plataforma y alquiler 50% Empresa Castelli Servicio Transporte Público Urbano.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2000/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2000/2011




VISTO: Las Ordenanzas Nº 1860/10 de fecha 08/07/2010 y Nº 1898/10 de fecha 29/09/2010; y


el Expte. C.D. Nº 5554/10 de fecha 08/06/2011 iniciado por el Sr. Intendente Municipal,


Prof. Rubén Enrique Campos, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Ordenanza Nº 1860/2010 en su Art. 1º declara de Interés Municipal el Servicio


de Transporte Urbano de Pasajeros, en su Art. 2º aprueba el marco regulatorio del Servicio


Público de Transporte Urbano de Pasajeros, el cual corre agregado a la misma como Anexo I.-




Que, la Ordenanza Nº 1898/2010 se ratifica el Contrato de Concesión del Servicio


Público de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes, celebrado entre la


Municipalidad de Junín de los Andes, la Empresa de Transporte Castelli S.R.L.-




Que, en el Expte. C.D. Nº 5554/11 de fecha 08/06/2011 originado por Nota Nº 257/11 de


la Intendencia Municipal, se remite copia de Nota Nº 118/11 de la Dirección de Tránsito y


Transporte y Nota Nº 021/11 refrendada por el Sr. Gustavo Castelli.-




Que, conforme consta en Nota Nº 257/11, el Ejecutivo Municipal ofreció a la Empresa


Castelli S.R.L. la alternativa de la eximisión del pago de la plataforma (la cual, además del


servicio urbano, es utilizada para el servicio interurbano Junín – San Martín de los Andes), y la


excepción del pago del alquiler del local que ocupa en la terminal de ómnibus como una manera


de reducir el déficit planteado por esta Empresa.-




Que, en Nota Nº 021/11 de fecha 01/06/2011 de la Empresa Castelli S.R.L. firmada por


el Sr. Gustavo Castelli, se elevan las modificaciones necesarias para que la Empresa pueda


continuar brindando el servicio urbano municipal, hasta tanto se obtenga la solución al déficit que


este genera.-




Que, para tal fin propone como medida de emergencia y para evitar la pérdida total del


servicio y fuentes de trabajo, la implementación de una reducción de frecuencias y horarios de


cobertura, manteniendo los horarios de mayor utilización.-




Que, en respuesta a la propuesta de la Empresa Castelli se dictó al Ordenanza Nº


1988/2011 de fecha 15/06/2011 que modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1930/2011,


estableciendo la implementación de nuevas frecuencias para el Servicio de Transporte Urbano de


Pasajeros en la Línea 1, por un plazo total de 30 días corridos, a partir de la promulgación de la


misma.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2000/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, la Comisión Interna de Producción y Turismo en su Despacho Nº 0737/11, en


referencia a Nota Nº 257/11 firmada por el Sr. Intendente Municipal en respuesta a la solicitud de


eximisión de pago de Plataforma y excepción del pago del alquiler del local que ocupa la


Empresa en la Terminal, dictamina autorizar la eximisión del 50% del total a cobrar


mensualmente a partir del mes en curso hasta el 31 de diciembre del corriente año.- Despacho


éste que fue ratificado por mayoría (cuatro votos a favor, un voto en contra y una abstención) en


Sesión Ordinaria de fecha 10/08/2011.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: EXÍMASE, en un cincuenta por ciento (50 %) el pago mensual en concepto de


Tasa por uso de Plataforma de la Terminal de Ómnibus, a la Empresa Castelli


S.R.L., concesionaria del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los


Andes.-




ARTÍCULO 2º: EXÍMASE, en un cincuenta por ciento (50 %) el pago mensual en concepto de


derecho de ocupación de local en la Terminal de Ómnibus, a la Empresa


Castelli S.R.L., concesionaria del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín


de los Andes.-




ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE, que el beneficio de eximisión establecido en los Artículos 1º


y 2º de la presente tendrá vigencia, a partir del 01 de agosto de 2011 y hasta el


31 de diciembre de 2011.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, notifíquese a la Empresa Castelli S.R.L. y a las Secretarías


Municipales que estime corresponder.-




ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1570/11.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA