Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2000/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2000/2011
VISTO: Las Ordenanzas Nº 1860/10 de fecha 08/07/2010 y Nº 1898/10 de fecha 29/09/2010; y
el Expte. C.D. Nº 5554/10 de fecha 08/06/2011 iniciado por el Sr. Intendente Municipal,
Prof. Rubén Enrique Campos, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1860/2010 en su Art. 1º declara de Interés Municipal el Servicio
de Transporte Urbano de Pasajeros, en su Art. 2º aprueba el marco regulatorio del Servicio
Público de Transporte Urbano de Pasajeros, el cual corre agregado a la misma como Anexo I.-
Que, la Ordenanza Nº 1898/2010 se ratifica el Contrato de Concesión del Servicio
Público de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes, celebrado entre la
Municipalidad de Junín de los Andes, la Empresa de Transporte Castelli S.R.L.-
Que, en el Expte. C.D. Nº 5554/11 de fecha 08/06/2011 originado por Nota Nº 257/11 de
la Intendencia Municipal, se remite copia de Nota Nº 118/11 de la Dirección de Tránsito y
Transporte y Nota Nº 021/11 refrendada por el Sr. Gustavo Castelli.-
Que, conforme consta en Nota Nº 257/11, el Ejecutivo Municipal ofreció a la Empresa
Castelli S.R.L. la alternativa de la eximisión del pago de la plataforma (la cual, además del
servicio urbano, es utilizada para el servicio interurbano Junín – San Martín de los Andes), y la
excepción del pago del alquiler del local que ocupa en la terminal de ómnibus como una manera
de reducir el déficit planteado por esta Empresa.-
Que, en Nota Nº 021/11 de fecha 01/06/2011 de la Empresa Castelli S.R.L. firmada por
el Sr. Gustavo Castelli, se elevan las modificaciones necesarias para que la Empresa pueda
continuar brindando el servicio urbano municipal, hasta tanto se obtenga la solución al déficit que
este genera.-
Que, para tal fin propone como medida de emergencia y para evitar la pérdida total del
servicio y fuentes de trabajo, la implementación de una reducción de frecuencias y horarios de
cobertura, manteniendo los horarios de mayor utilización.-
Que, en respuesta a la propuesta de la Empresa Castelli se dictó al Ordenanza Nº
1988/2011 de fecha 15/06/2011 que modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1930/2011,
estableciendo la implementación de nuevas frecuencias para el Servicio de Transporte Urbano de
Pasajeros en la Línea 1, por un plazo total de 30 días corridos, a partir de la promulgación de la
misma.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2000/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, la Comisión Interna de Producción y Turismo en su Despacho Nº 0737/11, en
referencia a Nota Nº 257/11 firmada por el Sr. Intendente Municipal en respuesta a la solicitud de
eximisión de pago de Plataforma y excepción del pago del alquiler del local que ocupa la
Empresa en la Terminal, dictamina autorizar la eximisión del 50% del total a cobrar
mensualmente a partir del mes en curso hasta el 31 de diciembre del corriente año.- Despacho
éste que fue ratificado por mayoría (cuatro votos a favor, un voto en contra y una abstención) en
Sesión Ordinaria de fecha 10/08/2011.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: EXÍMASE, en un cincuenta por ciento (50 %) el pago mensual en concepto de
Tasa por uso de Plataforma de la Terminal de Ómnibus, a la Empresa Castelli
S.R.L., concesionaria del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los
Andes.-
ARTÍCULO 2º: EXÍMASE, en un cincuenta por ciento (50 %) el pago mensual en concepto de
derecho de ocupación de local en la Terminal de Ómnibus, a la Empresa
Castelli S.R.L., concesionaria del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín
de los Andes.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE, que el beneficio de eximisión establecido en los Artículos 1º
y 2º de la presente tendrá vigencia, a partir del 01 de agosto de 2011 y hasta el
31 de diciembre de 2011.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, notifíquese a la Empresa Castelli S.R.L. y a las Secretarías
Municipales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1570/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA