1927 - 11 Homologar Convenio entre Municipio y Sr Luis Osvaldo Arellano.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1927/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 1927/2011


VISTO: El Expte. C.D. Nº 5306/11 de fecha 15/11/2010 iniciado por Nota Nº 580/10 del


12/11/10 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos,


mediante el cual remite Convenio celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el


Dr. Luís Osvaldo Arellano, Abogado, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Cláusula Primera del citado Convenio establece que la Municipalidad


encomienda al Mandatario y este acepta de plena conformidad, la realización de los siguientes


trabajos:


a) El estudio de los antecedentes relacionados al cobro de servidumbres e
indemnizaciones por responsabilidad por daños y perjuicios en tierras fiscales


propiedad de la Municipalidad o de cualquiera de sus organismos, entes ó sociedades,


realizando el trabajo de campo para la verificación y liquidación tendiente a determinar


los montos reclamables como consecuencia de las actividades de exploración,


perforación, explotación, elaboración, procesamiento, transporte y/o cualquier otra


actividad que genere derechos a la Municipalidad con motivo o en ocasión de la


actividad hidrocarburífera y de aprovechamiento de recursos energéticos.-


b) En función de lo que se determine y conforme resulten de los estudios descriptos,
llevar adelante las gestiones de cobro extrajudicial o judicial contra el Estado Nacional


y Provincial, sus entes descentralizados y entes reguladores y, entre otras, contra las


empresas concesionarias YPF S.A.; PAN AMERICAN ENREGY LLC Sucursal


Argentina; PETROBRAS ENERGÍA S.A.; PLUSPETROL S.A.; PETROLERA


ENTRE LOMAS S.A.; CHEVRON SAN JORGE S.R.L.; OIL M & S S.A.;


OCCIDENTAL EXPLORATION OF ARGENTINA INC; TECPETROL S.A.; ROCH


S.A.; ALIANZA PETROLERA ARGENTINA S.A.; MEGA S.A.; PEREZ COMPAC


S.A.; OLDELVAL S.A.; TECHINT S.A.; WESTERN ATLAS S.A;


TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A.; TRANSPORTADORA GAS DEL


NORTE S.A.; SHELL CAPSA; WESTERN GEOPHISYCAL S.A.; COMPAÑÍA


PETROLERA SAN ANTONIO S.A.; CAPEX S.A.; TRANSENER S.A.; E.P.E.N.;


HIDENESA S.A. y/o toda empresa deudora, sean estas deudas pasadas, retroactivas,


actuales y/o futuras con sus respectivos intereses moratorios, punitorios y multas.-


Que, se establece en la Cláusula Segunda del convenio que el Mandatario, percibirá


por todo concepto, el Treinta y Cinco por ciento (35%) del monto que efectivamente reciba la


Municipalidad como consecuencia de las acciones que lleve adelante el Mandatario.-


Que, la Cláusula Tercera, dispone que el Mandatario se compromete a ejecutar las


tareas bajo calidad de excelencia sujetándose a las reglas y al arte de la profesión del


Mandatario.-













LORENA CALFUQUEO CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIA LEGISLATIVA A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1927/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2




Que, la Municipalidad se obliga a permitir al Mandatario el libre acceso a la


documentación, archivos, legajos, planos y todo otro elemento necesario para el cumplimiento


de la tarea encomendada, cuando se encuentren en su poder o en otros organismos, entes y/o


sociedades con participación accionaria mayoritaria de la Municipalidad, asumiendo el


Mandatario por si y por sus subcontratistas y/o dependientes la obligación de guardar secreto


respecto a la información a que acceda, así como a respetar los derechos de propiedad


intelectual sobre programas y soportes magnéticos.-


Que, en la cláusula sexta del presente Convenio expresa el carácter de irrevocable del


mismo hasta el 10 de Diciembre del 2011, irrevocabilidad que se fundamenta en los trabajos


en inversiones que necesariamente deberá realizar el Mandatario para formalizar los


respectivos reclamos. Sin perjuicio de ello el plazo para la realización del trabajo a cargo del


Mandatario será igual al necesario para la obtención del o los convenios, actos administrativos


o judiciales que pongan fin a los reclamos que con relación a las servidumbres y daños y


perjuicios, mencionados en la cláusula Primera se realicen. Sin perjuicio de ello el Mandatario


se obliga a informar a la Municipalidad cada sesenta días la marcha de los distintos reclamos


que se intenten.-


Que, este Concejo Deliberante, según lo establecido en la Carta Orgánica, Artículo


Nº 57, inc. “t”, y conforme lo expresado en Despacho Nº 015/11 de la Comisión de Gobierno,


dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 23/02/2011, homologar dicho


Convenio.-


Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Junín de los


Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique


Campos y el Dr. Luís Osvaldo Arellano, Abogado, Matrícula Nqn. 644, el cual consta de trece


(13) Cláusulas y corre agregado a la presente como “Anexo I”.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos y por su


intermedio envíese copia al Dr. Luís Osvaldo Arellano, Abogado, para su


conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE FEBRERO


DEL AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1540/11.-











LORENA CALFUQUEO CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIA LEGISLATIVA A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA