Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1565/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1565/2008
VISTO: El Expte. Nº 963/2008 del Registro del Concejo Deliberante de fecha 27/03/2008
iniciado por el Gabinete Psicosocial de la Secretaría de Bienestar Social, mediante el
cual se solicita información sobre la existencia de tratamiento y adhesión, por parte de este
Concejo Deliberante , a las Leyes Nº 2302, 2212 y 2222, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 2302 sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en fecha 07
de Diciembre de 1999, tiene por objeto la protección integral del niño y del adolescente como
sujeto de los derechos reconocidos en ésta, y que deben entenderse complementarios de otros
reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del
Niño, los tratados internacionales, las leyes nacionales, la Constitución de la Provincia del
Neuquén y las leyes provinciales.-
Que, en el Artículo 101º de la citada Ley se invita a los municipios a adherir al libro
primero y segundo de la misma, disponiendo, en el ámbito de su competencia, efectuar la
constitución de un Consejo de Niñez, Adolescencia y Familia, con la inclusión de áreas
municipales, organizaciones civiles y representantes de los demás organismos que actúen en el
ámbito de cada localidad.-
Que, la Ley Nº 2212 sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en fecha 20
de junio de 1997, tiene por objeto la protección contra toda forma de violación de los derechos
de las personas por algunos de los integrantes de su grupo familiar, estableciéndose el marco
preventivo y los procedimientos judiciales para la atención de los mismos.-
Que, la Ley Nº 2222 sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en fecha 31
de octubre de 1997, a tiene por objeto promover y garantizar la salud sexual y reproductiva de
mujeres y hombres de la provincia del Neuquén.-
Que, la con relación a las temáticas planteadas la Carta Orgánica Municipal
establece:
Artículo 142 La Municipalidad de Junín de los Andes apoyará y concertará programas de prevención
y educación para la salud y facilitará el cumplimiento de los planes provinciales y nacionales
preventivos y de atención primaria, en especial los referidos a las enfermedades prevalentes.
Artículo 143 Desarrollará en forma conjunta con la repartición local de Salud programas preventivos
que atiendan especialmente a las siguientes problemáticas: a) Desarrollo del niño; b) Salud
reproductiva; c) Salud mental; y d) Violencia familiar y social Coordinará acciones tendientes a
abordar estas temáticas en forma interinstitucional, optimizando los recursos y permitiendo un
enfoque integral.
Artículo 147 Las políticas sociales municipales asegurarán la equidad de todas las decisiones y
medidas que se tomaren, resguardando principalmente los derechos e intereses de la franja
poblacional de mayor vulnerabilidad social: niños, adolescentes, jóvenes, ancianos y discapacitados,
concertando estrategias de acción que trasciendan los períodos de gestión.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1565/08.-
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Artículo 148 El área de Acción Social estará a cargo de un profesional específico quien podrá ser
designado por concurso de antecedentes y oposición de proyectos. Las acciones del área, sin perjuicio
de otras que se le asignaren, tenderán a: a) Generar un marco interinstitucional de promoción,
prevención y asistencia de la problemática social de la comunidad, asegurando la participación de los
sectores organizados; b) Garantizar el desarrollo integral, especialmente de niños y jóvenes,
fortaleciendo la permanencia en su familia y en su comunidad; c) Impulsar iniciativas que conviertan
a adolescentes y jóvenes en protagonistas de sus propias políticas, como promotores y productores de
sus proyectos; d) Generar programas descentralizados ejecutados por organizaciones comunitarias,
gubernamentales y no gubernamentales, realizando el monitoreo del uso de los fondos específicos
asignados; e) Establecer programas que anticipen y desactiven los factores y procesos que impiden la
integración social; y f) Prever un sistema de evaluación de los programas con el propósito de su
redefinición permanente, de acuerdo con las necesidades sociales.
Artículo 166 Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección integral de
la familia, la implementación y el desarrollo de programas que contemplen: a) La protección en
materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte; b) El fortalecimiento familiar para
prevenir el abandono, el maltrato y cualquier otro acto que afectare la integridad física, psíquica,
moral y social de sus integrantes, evitando la individualización pública de las familias afectadas por
estos problemas; y c) La protección y asistencia de las familias que requirieren apoyo especial por
circunstancias económicas y/o sociales. Las políticas de protección integral de la familia se
implementarán conjuntamente con los organismos provinciales y nacionales y las organizaciones
civiles de la comunidad.
Artículo 167 La Municipalidad instrumentará acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de
los niños, adolescentes y jóvenes, y sus familias, en especial para: a) Dar cumplimiento a los Derechos
del Niño; b) Promover y ejecutar programas acordes a las políticas básicas sociales, asistenciales y de
protección especial; c) Garantizar la integridad de los programas, evitando la fragmentación de la
problemática familiar; d) Formular y ejecutar programas que integren el juego, la recreación y el
deporte a la actividad cotidiana de niños y adolescentes como parte de la atención integral que
contemple la iniciación en el conocimiento, el cuidado de los vínculos afectivos y los aspectos
formativos generales; y e) Lograr el pleno conocimiento por todos los integrantes de la familia de los
principios básicos de salud y nutrición, importancia de la lactancia materna, higiene, salud ambiental
y toda otra medida que mejore y promueva la calidad de vida
.
Artículo 170 La Municipalidad reconoce que los padres son los principales educadores de sus hijos y,
considerando que en ausencia de los cuidados apropiados el desarrollo del niño con necesidades
especiales puede verse obstaculizado, impulsará políticas que: a) Revaloricen el papel de la familia
como ámbito de crecimiento; b) Apoyen directa e indirectamente a los padres y/o tutores,
aprovechando y potenciando su esfuerzo; c) Orienten y contacten a los padres con diversos
organismos oficiales y/o privados y promuevan actividades de difusión e información a la comunidad;
y d) Coordinen acciones con los organismos de Salud y Educación tendientes a la detección precoz y
el acceso a oportunidades de formación.
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 16/04/2008, conforme
Despacho Nº 014/08 de la Comisión Interna de Gobierno, dispuso por unanimidad adherir a
las Leyes Provinciales Nº 2302, 2302 y 2222.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE a la Ley Nº 2302 sancionada por la Honorable Legislatura
Provincial en fecha 07 de Diciembre de 1999, la cual tiene por objeto la
protección integral del niño y del adolescente como sujeto de los derechos reconocidos en
ésta, y que deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución
Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los tratados internacionales,
las leyes nacionales, la Constitución de la Provincia del Neuquén y las leyes provinciales.-
ARTÍCULO 2º: ADHIÉRASE a la Ley Nº 2212 sancionada por la Honorable Legislatura
Provincial en fecha 20 de junio de 1997, la cual tiene por objeto la
protección contra toda forma de violación de los derechos de las personas por algunos de los
integrantes de su grupo familiar, estableciéndose el marco preventivo y los procedimientos
judiciales para la atención de los mismos.-
ARTÍCULO 3º: ADHIÉRASE la Ley Nº 2222 sancionada por la Honorable Legislatura
Provincial en fecha 31 de octubre de 1997, la cual tiene por objeto promover
y garantizar la salud sexual y reproductiva de mujeres y hombres de la provincia del
Neuquén.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada, que fuere, elévese copia, por intermedio del Ejecutivo
Municipal, a las Secretarias Municipales, Organismos Provinciales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Concejal Gustavo Edgardo Cañicul, A/C de
Secretaria Legislativa.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1367/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES