2568 - 16 Excepción al Código Urbano Sr. Ricardo Félix Huenufil.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2568/2016



VISTO: El Expte. del D.E.M. Nº 3599/2015 Letra “A” de fecha 28/12/2015 iniciado por el Sr. Ricardo


Félix Huenufil, D.N.I. Nº 16.702.690, con domicilio legal e calle San Martín Nº 890 de Junín


de los Andes, mediante el cual realiza pedido formal de excepción a la mensura presentada


oportunamente y que diera origen al Expte. Municipal Nº 235/15, en conformidad a lo determinando en


la Ordenanza Nº 2410/2014, y;


CONSIDERANDO:


Que, a fs. 02, 03, 04 y 05 consta Memoria Técnica explicativa de la División del Lote 156a de


la Manzana 38, realizada por la profesional que lo representa, Agrim Paula E. Garay, Mat. Prof. 250.-


Que, a fs. 10 del Expte. consta en Informe Técnico de fecha 03/12/2015 elaborado por la


Subsecretaría de Planeamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del


Municipio, donde se detallan los parámetros estipulados en el Código Urbano y de Edificación para el


Área Residencial de Densidad Media Baja (AR-2), zona en la cual se encuentra situado dicho inmueble.


Que, en dicho informe técnico con respecto al pedido de excepción al Código Urbano y de


Edificación (C.U.E.), se informa que: …. Dada las especiales características del presente caso, máxime cuando
existe la voluntad de alguien de testar, sobre su propiedad para sus hijos han de tenerse las siguientes


consideraciones: a) En Primer lugar el Reglamento Nacional de de Mensura Decreto Ley 10058/57, es el que se


utilizó como base para generar la mayoría de las leyes catastrales provinciales, las cuales con posterioridad


sirvieron para redactar los códigos urbanos, fijan las medidas mínimas de lotes, en las urbanizaciones a generar.


Tal cual lo nombra el profesional actuante en fojas 03 y 04 (Art. 104 y 105) de dicho reglamento. Es cierto ue


nuestro código urbano tiene definiciones diferentes a las fijadas en el Reglamento, y esto es producto de las


zonificaciones de nuestra ciudad. Pero también o es menos cierto que las pautas reglamentarias son parámetros


flexibles que bien pueden atender el presente caso, ya que los retiros de frente, fondo y lateral, permiten adaptar


una construcción de características normales. A raíz de lo enunciado precedentemente y a criterio de esta


Subsecretaría no encuentra impedimento alguno para poner en valores el deseo de lo testeado por el Sr. Huenufil


Villarino, por lo que dejo a consideración dicho pedido de excepción, por las razones esgrimidas en el presente y


por lo explicitado por el profesional tramitante.”


Que, atento al Despacho Nº 019/2016 de la Comisión Interna de Obras y Servicios Públicos,


aprobado en forma unánime en Sesión Ordinaria de fecha 17/03/2016, se resuelve otorgar la excepción


solicitada, con el dictado de la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA


MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA


CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON


FUERZA DE:




O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: al Señor Ricardo Félix Huenufil, D.N.I. Nº 16.702.690, con domicilio


legal en calle San Martín Nº 890, una excepción a la Ordenanza Nº 237/91 “Código


Urbano y de Edificación”, para realizar la Mensura Particular con División del Lote 156a de la Manzana


38, Nomenclatura Catastral de origen Nº 13-20-045-6340-0000, conforme lo solicitado en Expte. Nº


3.599/2015 Letra “A de fecha 28/12/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal.-


ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada por su intermedio, envíese copia de la presente a la Secretaría de Obras y


Servicios Públicos y al presentante, para su conocimiento y efectos.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DIECISIETE DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 1838/16.-













MARÍA LAURA CAÑICUL CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





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