Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1264/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1264/2005
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3169/05 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal –
Secretaría de Planificación y Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo solicita a este Cuerpo Deliberativo se revea la Ordenanza
Nº 1196/04, por la cual se adhiere al Decreto Provincial Nº 1215/00 de fecha 01/06/2000, y la
Ordenanza Nº 1196/2004 de fecha 15/10/2004, y se reglamenta la comercialización de
productos artesanales, ya que en la misma no se considera como producto artesanal la
elaboración y venta de empanadas.-
Que, en Nota Nº 168/05 de fecha 22/05/2005 de la Dirección de Bromatología se
informa que la elaboración y venta de “empanadas” no está incorporada ala Ordenanza Nº
1194/2004, debido a que en el Anexo I Ítem “A”-12 no figura la elaboración artesanal con
productos cárneos.-
Que, por tal motivo esa Dirección está de acuerdo con que se incorpore la elaboración
de empandas, dado que en la actualidad se comercializa dicho producto, debiendo los
elaboradores confeccionar la elaboración en el lugar (puesto de venta) sectorizando el mismo
(sala de elaboración y venta) cumpliendo con las exigencias establecidas por Ordenanza Nº
1196/04, Ítem D) condiciones de los Productos y Materias Primas.-
Que, este Concejo Deliberante conforme lo Despacho Nº 054/05 de a Comisión de
Gobierno y Enlace, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 19/05/2005, dispone por
unanimidad dar curso favorable a lo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal,
como así también modificar los puntos A-8 y A-12 del Anexo I de la Ordenanza Nº 1196/04.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1264/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
ARTÍCULO 1°: INCORPORASE al Anexo I de la Ordenanza Nº 1196/2004 – Ítem A)
Productos Permitidos, el Inciso A 14: Productos farináceos rellenos
(Empanadas, pastelitos ravioles o similares – canelones, tartas, etc.) de diversos tipos: cárneos,
vegetales, dulces, lácteos y todo otro producto elaborado con harinas y rellenos.-
ARTÍCULO 2º: MODIFICASE el Anexo I de la Ordenanza Nº 1196/2004 en los puntos
A-8 y A-12 del, donde se cita el término “… farinacios...” deberá decir;
“….farináceos….”.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación
y por su intermedio a las áreas municipales que correspondan.-
ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1223/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES