Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2349/2014
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7049/14 de fecha 03/01/2014 iniciado por el Sr. Vicente N.R. Pascual,
Responsable de Taxi “La Unión” de esta localidad, mediante el cual pone en
conocimiento a este Concejo Deliberante que el titular de la licencia comercial de Taxi Sr. Miguel
Vera, D.N.I. Nº 18.009.384, que cumple servicios en esa Empresa, el vehículo habilitado por
este Legislativo se encuentra vencido, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 1657/2008 de fecha 29/10/2008, se habilita como taxi la
Unidad Automotor Marca Volkswagen, Modelo 1.6 MI, Sedan 4 Puertas, Año 2003, Motor Nº
UVC026930, Chasis Nº 8AWZZZ9EZ4A660601, Dominio Nº EGD145, propiedad del
nombrado Sr. Vera, con domicilio en calle Picunches Nº 591 de Junín de los Andes.-
Que, el mencionado permisionario ha tenido inconvenientes mecánicos con su
unidad automotor, el cual le llevó mucho tiempo de reparación, impidiéndole esta situación
poder trabajar, siendo el único ingreso que el mismo tiene para mantener a su familia; por ello
solicita se otorgue un tiempo de prórroga para continuar trabajando hasta que pueda cambiar la
unidad.-
Que, en virtud de la reunión mantenida con el titular de la licencia comercial y
comprendiendo su situación personal y económica, este Concejo Deliberante conforme Despacho
Nº 006/14 de la Comisión Interna de Turismo, dictamina dar curso favorable a lo solicitado.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: al Señor Miguel Vera, D.N.I. Nº 18.009.384, una prórroga de
Ciento Ochenta (180) días hábiles, partir de la promulgación de la presente, para
que realice el cambio de Unidad Automotor como permisionario en el rubro Taxi de la localidad.
Quedando esta decisión sujeta a la presentación del resultado de la verificación técnica obligatoria
con la respectiva aprobación, del cual deberá remitir la documentación pertinente.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE: que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área
competente deberá verificar el cumplimento de lo establecido en el artículo
precedente.-
ARTÍCULO 3º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos; y por su
intermedio notifíquese al presentante.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS CINCO
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA
Nº 1.718/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA