2978 - 19 Homologación Convenio Marco de cooperación entre la Municipalidad y PetroPlastic S.A.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2978/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2978/2019



VISTO: El Expediente C.D. N° 10483/19 de fecha 19/11/2019, iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, mediante el cual remite, Convenio Marco de Cooperación


Recíproca entre la Municipalidad de Junín de los Andes (“La Municipalidad”) y la Empresa


Petroplastic S.A. (“La Empresa”), y;


CONSIDERANDO:


Que, en el marco de lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, su Preámbulo expresa


que se ha de favorecer el desarrollo productivo en un marco que asegure la preservación del


ambiente, el crecimiento armónico de la localidad y la calidad de vida de sus habitantes.-


Que, dentro de las obligaciones establecidas en la Carta Magna, Artículo 36º, Inciso f.f),


el intendente ha de cumplir con preservar, restaurar y mejorar el ambiente, los procesos ecológicos


esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afectaren,


en un marco de distribución equitativa. Promover la conciencia pública y el desarrollo de


modalidades educativas que facilitaren la participación comunitaria en la gestión ambiental.-


Que, por Ordenanza Nº 2989/19 “Declaración de Emergencia Ambiental en todo el Ejido


Municipal de la Ciudad de Junín de los Andes”, se han de articular mediadas tendientes a remediar


los espacios que fueron utilizados para deposición final de residuos sólidos urbanos, y los que en


la actualidad se están utilizando para ello. Que en conocimiento de esto “La Municipalidad”, ha


elaborado los siguientes Proyectos, a saber:


a) Proyecto de gestión de gases mediante la realización de Venteos del Lote B (Ex vertedero a
cielo abierto de residuos sólidos urbanos) – Proyecto elaborado con la Empresa


Petroplastic S.A.-


b) Proyecto de Forestación, Parquización y Riego del Lote B (Ex vertedero a cielo abierto de
residuos sólidos urbanos). Es de suma importancia indicar que el sistema de riego fue


elaborado utilizando agua ya tratada de la planta de tratamiento de residuos cloacales.-


c) Proyecto de irrigación de mallines, mediante la utilización de agua ya tratada proveniente de
la Planta de Tratamientos de Residuos Cloacales de la Ciudad de Junín de los Andes y a


través de un ducto que cruzará el cauce del Río Chimehuín anulando y evitando el impacto


que genera su vuelco al propio Río Chimehuín (Proyecto Ejecutivo en desarrollo junto con


la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia, entre otros.).-


Que, en función de los narrado precedentemente, se está en condiciones de ejecutar el


primero de los proyectos, ya que se cuenta con los materiales para realizar cuatro pozos de venteos


en el mencionado Lote B (Ex vertedero a cielo abierto de residuos sólidos urbanos), que son


necesarios para después proseguir con Forestación, Parquización y Riego.-


Que, la Empresa Petroplastic S.A. en conjunto con este municipio, realizó el proyecto de


dichos pozos reutilizando los materiales de descarte de “La Empresa”, y que en la actualidad no


tiene lugar la deposición final de los mismos


Que, en virtud de lo expuesto “La Municipalidad” y “La Empresa” acuerdan celebrar el


presente Convenio Marco de Cooperación que sirve de base para que con posterioridad se elaboren


actas acuerdos, al solo efecto de materializar los proyectos enunciados precedentemente y de los


cuales es necesaria la participación de privados.-


















CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2978/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, el objetivo del Convenio Marco de Cooperación es establecer un marco amplio de


colaboración en actividades orientadas a la preservación del entorno ambiental y educativas entre


“La Empresa” y “La Municipalidad” en consecuencia “La Empresa” colaborará con “La


Municipalidad”·en la instalación de 4 pozos de venteos en lugar a determinar por “La


Municipalidad”, en conformidad al proyecto realizado por “La Empresa”, con la utilización de


caños despuntes para la estabilización de la columna de difusión de gases provenientes de la


descomposición de los residuos dispuestos en esos sectores, La ubicación de las columnas de


venteos serán determinados por “La Municipalidad” en una primera etapa.-




Que, para el logro de los objetivos mencionados en los párrafos anteriores, las partes


acordarán mediante Acuerdos Específicos, las actividades a realizar en cada proyecto en particular,


como es el presente caso inicial y en aquellos campos que sean de mutuo interés para ambas


Instituciones. Se consignará el proyecto a ejecutar con los objetivos expresamente determinados y


las prestaciones que asumirá cada parte.-




Que, sometido a tratamiento el Convenio de referencia, en Sesión Ordinaria de fecha


20/11/2019, se decide sobre tablas y por unanimidad, homologar el mismo, con el dictado de la


norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE: el Convenio Marco de Cooperación Recíproca suscripto en


fecha 30 de Octubre de 2019, entre la Municipalidad de Junín de los Andes,


representada por el Sr. Intendente Municipal, Carlos Corazini, en adelante “La Municipalidad”; y


la Empresa Petroplastic Sociedad Anónima, representada por el Sr. Eduardo Daniel Dutrey, D.N.I.


Nº 13.214.635, en adelante “La Empresa”, el cual consta de Siete (7) Cláusulas e integra la


presente Ordenanza como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Promulgada, envíese copia a la Empresa Petroplastic S.A-, y sectores de la


administración municipal que correspondan.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTE DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 2.041/19.-
























CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES