1439 - Aprobación Convenio Forestal Estancia San Cabao.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1439/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1439/2007



VISTO:
El Expte. Nº 3677/06 de fecha 03/10/2006 del Departamento Ejecutivo Municipal


que contiene Modelo de Convenio Forestal a suscribir entre la Municipalidad de


Junín de los Andes y la Firma San Cabao S.A. “Estancia San Pedro”, CUIT Nº 33-66199548-9,


cuyo representante por poder especial, es el Sr. Jorge Contreras, D.N.I. Nº 16.197.176, para la


forestación de 60 (sesenta) hectáreas con Coníferas exóticas, tales como: Pino Ponderosa,


Murrayana y otras de acuerdo a las exigencias técnicas de la Secretaría de agricultura.


Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPYA), y a la Ley Provincial Nº 2482 de Promoción


Forestal, y;




CONSIDERANDO.:


Que, dicho convenio se realiza en el marco del Plan Forestal 2007.-




Que, la Municipalidad de Junín de los Andes a través de Convenios con


Establecimientos Ganaderos privados viene realizando un plan de forestación con coníferas


exóticas, durante los cinco últimos años.-




Que, vale rescatar los fundamentos en base a los cuales se confirma la intención


continuar con un programa anual de forestación aprovechando el alto potencial de la zona,


creando materia prima para futuras industrias y fuentes de trabajo temporarios de vital


importancia en épocas de baja actividad turística y económica.-




Que, la aprobación de este Plan permitirá paliar los costos de mano de obra e


insumos necesarios para continuar con esta actividad en años futuros.-




Que, este Cuerpo Deliberativo en conformidad con lo establecido en la Carta


Orgánica Municipal, Titulo II – Capítulo III “Forestación Municipal - Bosques Comunales”


(Artículos 179 y 180), y el Despacho Nº 0017/07 de la Comisión de Planificación, Producción


y Turismo, dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 21/03/2007 aprobar el


Convenio citado, con el dictado de la norma respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A












MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1439/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Modelo de Convenio Forestal a suscribir entre la Firma


San Cabao S.A. “Estancia San Pedro”, CUIT Nº 33-66199548-9, cuyo


representante por poder especial, es el Sr. Jorge Contreras, D.N.I. Nº 16.197.176, y la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don


Ángel Clemente Herrera, y el Sr. Secretario de Planificación, Producción y Turismo, Don


Ricardo Sebastián Méndez, para la forestación con Coníferas exóticas, el cual integra la


presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: DESÍGNASE al Señor Intendente de la Municipalidad de Junín de los


Andes, como responsable legal ante las autoridades correspondientes para la


presentación y trámite del Plan Forestal, conforme convenio citado en el Artículo anterior.-




ARTÍCULO 3º: MANTÉNGASE informado sobre todas las actuaciones referidas a este


Plan al Concejo Deliberante de Junín de los Andes.-




ARTÍCULO 4º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal, elévese copia de la presente a las


distintas dependencias Municipales, a la Dirección Regional – Zona Sur –


dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Provincia del Neuquén, y a la Secretaría


de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.-




ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE MARZO DEL


AÑO DOS MIL SIETE, SEGUN CONSTA EN ACTA Nº 1318/07.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1439/2007


CONVENIO FORESTAL


Plan Forestal Municipal 2007


Entre la firma SAN CABAO S.A. - “Estancia San Pedro” CUIT Nº 33-66199548-9, cuyo


representante por poder Especial, que forma parte del presente, es el Sr. JORGE


CONTRERAS, D.N.I. Nº 16.197.176, con domicilio real y constituido a los efectos del


presente convenio en calle Eduardo costa 1028, de la localidad de Acassuso, Provincia de


Buenos aires (CP. 1641), en adelante “EL PROPIETARIO”, por una parte y por la otra la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor Intendente


Municipal, Don ÁNGEL CLEMENTE HERRERA, D.N.I. Nº 16.073.331, y el Señor


Secretario de Planificación, Producción y Turismo, Don Ricardo Sebastián Méndez, D.N.I.


Nº 14.674.568, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, resuelven celebrar el presente


convenio forestal sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: -----------------------------------


PRIMERA: “EL PROPIETARIO” cede en Comodato a “LA MUNICIPALIDAD” la


superficie resultante de la descripción del área que por separado se adjunta, identificada como


Parcela 4 (cuatro) con una superficie de 60 (sesenta) hectáreas, sita en el establecimiento de


propiedad de la Estancia San Pedro, Junín de los Andes, Departamento Huiliches, Provincia


del Neuquén, para ser forestadas con coníferas exóticas tales como: Pino Ponderosa,


Murrayana y otras de acuerdo con las exigencias técnicas de la Secretaría de Agricultura,


Ganadería, Pesca y Alimentación (S.A.G.P y A.), y a la Ley Provincial Nº 2482 de Promoción


Forestal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------


SEGUNDA: Las tareas de cercado perimetral y forestación serán a costa de “LA


MUNICIPALIDAD” (Material y Mano de Obra) así como también la provisión de plantas y


mano de obra para la forestación de la superficie cedida en comodato. Los materiales a utilizar


deberán ser de calidad y consistencia tal que aseguren su durabilidad.------------------------------


TERCERA: “EL PROPIETARIO” entregará y mantendrá la superficie descripta en la


Cláusula Primera libre de hacienda y ocupantes. Teniendo en cuenta la proximidad del predio


cedido en aparcería a la Ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, ambas partes


efectuarán los mejores oficios para que al predio no ingresen animales y/o personas ajenas a la


explotación forestal.-----------------------------------------------------------------------------------------


CUARTA: Durante el período vegetativo de la plantación, los gastos de mantenimiento


incluidos la poda y el raleo, serán por cuenta de la “LA MUNICIPALIDAD”.- El alambrado


perimetral será mantenido en buen estado por “EL PROPIETARIO” durante toda la vigencia


de este Convenio.--------------------------------------------------------------------------------------------


QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a la reposición de plantines hasta cubrir las


exigencias de la S.A.G.P. y A., y a la Ley Provincial Nº 2482 de Promoción Forestal.-----------


SEXTA: La duración del presente convenio forestal se extenderá por el período de treinta (30)


años, tiempo estimado como normal para que las coníferas lleguen al estado adulto, con una


prórroga automática y única de hasta diez (10) años para el supuesto que al primer


vencimiento la Autoridad Oficial de carácter Nacional competente en la materia, que exista en


ese momento, determine que la forestación no reúna las condiciones para un normal


aprovechamiento de la madera.----------------------------------------------------------------------------




















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SEPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” podrá solicitar subsidios Nacionales y Provinciales,


hasta cubrir los costos de forestación, siendo absoluta responsable y beneficiaria ante los


organismos citados con relación a los subsidios obtenidos, sin responsabilizar por ello en


modo al “PROPIETARIO”.------------------------------------------------------------------------------


OCTAVA: En caso de que “EL PROPIETARIO” decida la venta del predio descripto en la


Cláusula Primera, podrá optar por ceder el presente convenio al comprador o reponer a “LA


MUNICIPALIDAD” el cincuenta por ciento (50%) de los pinos plantados (en plantines) con


más el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del mayor valor de las hectáreas


forestadas en función del volumen de madera existente en ese momento. La evaluación del


cubicaje de la madera estará a cargo de un experto público o privado independientemente de


las partes y aceptado por las mismas.---------------------------------------------------------------------


NOVENA: La propiedad del suelo continúa siendo exclusiva de “EL PROPIETARIO” y el


vuelo, es decir, la forestación que se realice en el predio corresponderá el cincuenta por ciento


(50%) a cada una de las partes firmantes del presente convenio.-------------------------------------


DECIMA: Los productos a obtener de las podas y raleos, previa deducción de los gastos


necesarios para el trabajo, se repartirán en una proporción del cincuenta por ciento (50%) a


cada una de las partes.---------------------------------------------------------------------------------------


DECIMA PRIMERA: Al finalizar la vigencia del presente contrato se procederá a la


marcación de los árboles para el reparto de la madera al estado vivo, en partes iguales o


equivalentes, teniéndose en cuenta para la determinación de la parte correspondiente a cada


una, que las condiciones de extracción sean equiparables.---------------------------------------------


DECIMA SEGUNDA: Cualquiera de las partes podrá ceder a la otra los derechos emergentes


de este convenio.---------------------------------------------------------------------------------------------


DECIMA TERCERA: En caso de incendio, temporal, sequía, o cualquier otro daño


imputable a causas de fuerza mayor, el costo se asumirá en un cincuenta por ciento (50%) por


cada una de las partes.---------------------------------------------------------------------------------------


DECIMA CUARTA: Las mejoras que se hagan en la superficie cedida en comodato, salvo


las de carácter precario, deberán hacerse con permiso de "EL PROPIETARIO” y quedarán a


favor del mismo sin derecho a reclamo.------------------------------------------------------------------


DECIMA QUINTA: Para todos los efectos legales, las partes se someten a la Jurisdicción y


Competencia de los Tribunales de Junín de los Andes, con renuncia expresa de cualquier otro


Fuero o Jurisdicción.----------------------------------------------------------------------------------------


En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo


efecto, en Junín de los Andes, a los ......... ......... días del mes de .......................... del año dos


siete.-