Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2774/2018
VISTO: La Nota Nº 013/2017 de fecha 08/03/2017 del Bloque del Concejales del Frente
para la Victoria (F.P.V.), registrada bajo Expte. C.D. Nº 8931/187, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo, remite propuesta de modificación del Artículo 10º de la
Ordenanza Nº 1131/2003 y Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1334/2006, que instrumenta la
realización de las Sesiones Públicas Descentralizadas según lo establecido en el Artículo 63º
de la Carta Orgánica Municipal.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 21/03/2018, conforme al
Despacho Nº 033/2018 de la Comisión Interna de Gobierno, dispuso por unanimidad aprobar
la modificación propuesta por el Bloque del F.P.V.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 1131/2003, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10º: FÍJESE que
las Sesiones Descentralizadas serán presididas por el Viceintendente Municipal, y en caso de
ausencia, para la no Suspensión y se realice normalmente la descentralizada la presida quien lo
subrogue, quedando a cargo del vicepresidente del Concejo deliberante, según lo establece el
Reglamento Interno del Concejo Deliberante de nuestra ciudad que expresa en su Artículo 75:
El Vicepresidente reemplaza y sustituye al Presidente en todas las atribuciones y facultades
que se expresan en reglamento interno”.-
ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE: el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1134/2006, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º:
INCORPÓRASE a la Ordenanza Nº 1131/2006, Artículo 11º el cual quedaría redactado de la
siguiente manera: DETERMÍNASE que el Concejo Deliberante convocará a los Secretarios
del Departamento Ejecutivo Municipal y/o Subsecretarios en su defecto, a ser parte de la
Sesión descentralizada conforme al temario presentado por los vecinos, con el objetivo de dar
respuesta a las inquietudes y/o problemáticas surgidas en el Barrio, el cual le será remitido con
un mínimo de 72 horas de anticipación; la no asistencia a la Sesión Descentralizada dará lugar
para aplicar lo dispuesto en el Articulo 104 sobre la Responsabilidad Administrativa,
Patrimonial y Política según lo establece la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Junín
de los Andes”.-
ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1.948/18.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA