Ordenanza N° 945 Incorporarse al Patrimonio Municipal Lotes 1A-1B-1C-1D-1E-1F - Manzana K..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 945/2001


VISTO: El compromiso asumido que tiene la Municipalidad de Junín de los Andes con el


Club Social y Deportivo Cordillera, de acuerdo a los convenios celebrados con tal


Institución, y la solicitud realizada por el Dr. Fernando Luis Gore, Subsecretario de Salud de


la Provincia del Neuquén, y;




CONSIDERANDO:



Que, ya en 1994 la Municipalidad celebró con el Club Social y Deportivo Cordillera un


convenio en donde cedía a este último los Lotes 2k, 3k, 4k, dentro de una mayor fracción


denominada Lote 1, de la Manzana K deL Barrio Lanín, Nomenclatura Catastral 13-20-054-5458.-


Que, posteriormente por Ordenanza 455/95 se autoriza al Ejecutivo Municipal a


modificar el convenio suscripto anteriormente, quedando redactado en los siguientes términos:


“El Club cede y transfiere a la Municipalidad todo los derechos y acciones que le corresponden


sobre los lotes individualizados como Lote 2K de 840,00 Mts². Incluida ochava, Lote 3k de


2.146,00 Mts². y Lote 4k de 470,75 Mts²., Ubicados dentro de la mayor fracción denominada lote


1, Manzana K de Bº Lanín, Nomenclatura Catastral: 13-20-054-5458. Y en el mismo acto la


Municipalidad cedía al Club todos los derechos y acciones sobre el remanente del Lote 1, Mza. K,


individualizado como Lote 1K, lo que hace un total de 8.243,25 mts. aproximadamente. Todos los


lotes enunciados no tenían expediente de subdivisión, por no contar con la escritura traslativa de


dominio respectiva a favor del Municipio.-


Que, tal como lo prescribe lo normado en la Parte V, Título I Capítulo I de la Carta


Orgánica Municipal, es necesario incorporar los bienes adquiridos al Patrimonio Municipal


como así también la desafectación.-


Que, el inmueble identificado originalmente como Lote 1 de la Manzana K, fue vendido


a la Municipalidad por el Sr. Roca Julio Joaquín conforme Escritura Nº 206 pasada por ante el


Registro Nº 2 de la localidad de San Martín de los Andes, Escribana Blanca H. Egurza, Matrícula


5351 Huiliches, con fecha 11 de junio de 1998, lo que hace a este Municipio titular de dominio de


dicho inmueble, permitiéndole haber contratado los servicios de un profesional para la confección


de Plano de Mensura que a la fecha se encuentra aprobado y registrado por la Dirección Provincial


de Catastro bajo el Número E 2756-4620/00, con la finalidad de identificar las parcelas ocupadas


por otros organismos.


Que, en el plano de mensura mencionado se hace la siguiente redistribución predial,


conforme posesión real, la cual se detalla de la siguiente manera: Lotes 1-A, NC 13-20-054-5358


de una Sup. de 7.605,14 Mts², Lote 1-B, NC 13-20-054-5855, de una Sup. de 623,56 Mts²,


ocupados por el Club Cordillera, Lote 1-C, NC 13-20-054-6156, de una Sup. de 567,60 Mts² por


Artesanías Neuquinas, Lote 1-D, NC 13-20-054-5858, de una Sup. de 1.848,96 Mts por la Unión


de Acción Familiar Burbujitas, Lote 1-E, NC 13-20-054-5961, de una Sup. de 489,02 Mts² se


encuentra en posesión de este Municipio y el Lote 1-F, NC 13-20-054-5863, de una Sup. de


490,42 Mts², Centro de Salud Lanín del Ministerio de Desarrollo Subsecretaria de Salud de la


Provincia del Neuquén. Todos ellos de la Manzana K.-




Que, teniendo presente el interés por parte del Club Cordillera en una fracción de


tierra ubicada en el predio del Parque Industrial, identificado como parte del Lote N° 1


Manzana 92 Nomenclatura Catastral de Origen 13-20-058-0907, cuya ubicación en la mayor


fracción es la siguiente al Norte mide 100 Mts y linda con la calle Huelleltue al Oeste mide


150 Mts y linda con la calle Queñi, al Este mide 150 Mts y linda con el resto del Lote 1, al Sur


mide 100 Mts y linda con el resto del Lote N° 1. –




Que, es demasiado costoso transferir mediante escritura traslativa de dominio el


inmueble ocupado por el Club, para posteriormente celebrar una permuta por el lote del


parque industrial, pasando nuevamente a la Municipalidad el lote que en la actualidad esta a


su nombre.-






Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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Que, es intención de este Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante de Junín de


los Andes según consta en Nota N° 562/99 del CDJA, desafectar excepcionalmente del Parque


Industrial parte del Lote N° 1 Manzana 92 Nomenclatura Catastral 13-20-058-0907 hasta


completar la superficie de 15.000,00 Mts², y transferirlo al Club Cordillera, no creando el


precedente para futuras solicitudes por parte de cualquier otra Institución.-




Que, teniendo presente el tiempo transcurrido, las facultades del Municipio, y lo


prescripto por la Ordenanza 479/95, es necesario tener la autorización de este Concejo para la


desafectación respectiva.-




Que, atento a nota dirigida al Intendente Municipal por parte del Dr. Fernando Luis


Gore, Subsecretario de Salud, solicitando se transfiera a título gratuito el inmueble que se


encuentra ocupando actualmente, con una superficie de 490,42 m², Nomenclatura Catastral 13-


20-054-5863. Y observando la mayor predisposición por parte de este Municipio para


regularizar la situación dominial del bien en cuestión.-




Que, es necesario, conforme venta efectuada a favor de la Municipalidad por el Sr.


Roca Julio Joaquín conforme Escritura Nº 206 pasada por ante el Registro Nº 2 de la localidad


de San Martín de los Andes, Escribana Blanca H. Egurza, Matrícula 5351 Huiliches,


incorporar el presente bien al patrimonio municipal, para desafectar los lotes respectivos.-




Que, este Municipio ha cumplido en tiempo y forma con el cargo impuesto en la


donación efectuada por el Ejército Argentino en oportunidad de ceder las tierras para la


instalación del Parque Industrial de Junín de los Andes.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA DE PRORROGA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE al Patrimonio Municipal de acuerdo a lo normado en la


Parte V, Título I, Capítulo I, de la Carta Orgánica Municipal, los siguientes


bienes: Lote 1-A, Nomenclatura Catastral 13-20-054-5358 de una Sup. de 7.605,14 Mts², Lote


1-B, Nomenclatura Catastral 13-20-054-5855, de una Sup. de 623,56 Mts², Lote 1-C,


Nomenclatura Catastral 13-20-054-6156, de una Sup. de 567,60 Mts², Lote 1-D, Nomenclatura


Catastral 13-20-054-5858, de una Sup. de 1.848,96 Mts, Lote 1-E, Nomenclatura Catastral 13-


20-054-5961, de una Sup. de 489,02 Mts² y el Lote 1-F, Nomenclatura Catastral 13-20-054-


5863, de una Sup. de 490,42 Mts², ochava en la intersección de las cales Río Negro y Agustín


Cacace con una superficie de 8 Mts²; todos ellos de la Manzana K. Lo que hace una superficie


total según Título de 11.700,00 Mts² y según Mensura 11.642,70 Mts² (Expediente E-2756-


5863).-




ARTÍCULO 2º: DESAFECTESE del Patrimonio Municipal los lotes ocupados por el Club


Cordillera identificados como: Lote 1-A, Nomenclatura Catastral 13-20-054-


5358 y Lote 1-B, Nomenclatura Catastral 13-20-054-5855; y el ocupado por el Centro de


Salud Lanín del Ministerio de Desarrollo Social – Subsecretaría de Salud de la Provincia del


Neuquén, identificado como Lote 1-F, Nomenclatura Catastral 13-20-054-5863.-




ARTÍCULO 3º: EXCLÚYASE excepcionalmente del Régimen del Parque Industrial Parte


del Lote 1 de la Manzana 92, Nomenclatura Catastral 13-20-058-0907 hasta


completar una superficie de quince mil metros cuadrados (1500,00 m²) y/o lo que más o en


menos resulte de la Mensura de deslinde a practicar, cuya ubicación dentro de la mayor


fracción es la siguiente: Al Norte mide 100 mts. y linda con la calle Huelleltue; al Oeste mide


105 mts. y linda con la cales Queñi; el Este mide 150 Mts. y linda con el resto del Lote 1; al


Sur mide 100 Mts. y linda con el resto del Lote Nº 1.-






Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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ARTÍCULO 4º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal transferir mediante


escritura pública, el lote identificado en el Articulo anterior, aprobada la


mensura en forma definitiva y en un plazo de ciento ochenta (180) días.-




ARTÍCULO 5º: FACÚTASE al Departamento Ejecutivo a donar a favor de la Provincia del


Neuquén con afectación al Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de


Salud de la Provincia del Neuquén el Lote identificado como Lote 1-F, Manzana K


Nomenclatura Catastral 13-20-054-5863, siendo los costos a devengar por la transferencia a


cargo de la donataria.-




ARTÍCULO 6º: DETERMÍNASE que con la promulgación de la presente ordenanza el


Club Cordillera y Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Salud de


la Provincia del Neuquén entrarán en posesión, sin perjuicio de la escritura a suscribirse como


lo indica el Artículo cuarto.-




ARTÍCULO 7º: AUTORIZASE que una vez realizada la permuta con el Club Cordillera


deberá procederse a la desafectación y afectación de los inmuebles en


cuestión dentro del patrimonio Municipal.-




ARTÍCULO 8º: DÉJASE expresamente establecido que todos gasto, que sea necesario


realizar ante la Dirección General de Catastro (Plano de Mensura), Registro


de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Neuquén y todo gasto referente a la escritura


respectiva correrá a exclusivo cargo de la Municipalidad; y cumplidos los recaudos regístrales


necesarios, la Municipalidad deberá proceder a la suscripción de la escritura traslativa de


dominio a favor del Club Cordillera en un plazo no superior a los 180 días. Debiéndose prever


los recursos dentro del Presupuesto General de Recurso y Gastos del Estado Municipal.-




ARTÍCULO 9º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente al Club Cordillera, al Ministerio de


Desarrollo Social – Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén, para su conocimiento y


efectos.-




ARTÍCULO 10º: PÚBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusulas Complementarias y Transitorias N° 2 Inc. “c” de la


Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 11º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN”


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE


DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1057/01.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES