Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 945/2001
VISTO: El compromiso asumido que tiene la Municipalidad de Junín de los Andes con el
Club Social y Deportivo Cordillera, de acuerdo a los convenios celebrados con tal
Institución, y la solicitud realizada por el Dr. Fernando Luis Gore, Subsecretario de Salud de
la Provincia del Neuquén, y;
CONSIDERANDO:
Que, ya en 1994 la Municipalidad celebró con el Club Social y Deportivo Cordillera un
convenio en donde cedía a este último los Lotes 2k, 3k, 4k, dentro de una mayor fracción
denominada Lote 1, de la Manzana K deL Barrio Lanín, Nomenclatura Catastral 13-20-054-5458.-
Que, posteriormente por Ordenanza 455/95 se autoriza al Ejecutivo Municipal a
modificar el convenio suscripto anteriormente, quedando redactado en los siguientes términos:
“El Club cede y transfiere a la Municipalidad todo los derechos y acciones que le corresponden
sobre los lotes individualizados como Lote 2K de 840,00 Mts². Incluida ochava, Lote 3k de
2.146,00 Mts². y Lote 4k de 470,75 Mts²., Ubicados dentro de la mayor fracción denominada lote
1, Manzana K de Bº Lanín, Nomenclatura Catastral: 13-20-054-5458. Y en el mismo acto la
Municipalidad cedía al Club todos los derechos y acciones sobre el remanente del Lote 1, Mza. K,
individualizado como Lote 1K, lo que hace un total de 8.243,25 mts. aproximadamente. Todos los
lotes enunciados no tenían expediente de subdivisión, por no contar con la escritura traslativa de
dominio respectiva a favor del Municipio.-
Que, tal como lo prescribe lo normado en la Parte V, Título I Capítulo I de la Carta
Orgánica Municipal, es necesario incorporar los bienes adquiridos al Patrimonio Municipal
como así también la desafectación.-
Que, el inmueble identificado originalmente como Lote 1 de la Manzana K, fue vendido
a la Municipalidad por el Sr. Roca Julio Joaquín conforme Escritura Nº 206 pasada por ante el
Registro Nº 2 de la localidad de San Martín de los Andes, Escribana Blanca H. Egurza, Matrícula
5351 Huiliches, con fecha 11 de junio de 1998, lo que hace a este Municipio titular de dominio de
dicho inmueble, permitiéndole haber contratado los servicios de un profesional para la confección
de Plano de Mensura que a la fecha se encuentra aprobado y registrado por la Dirección Provincial
de Catastro bajo el Número E 2756-4620/00, con la finalidad de identificar las parcelas ocupadas
por otros organismos.
Que, en el plano de mensura mencionado se hace la siguiente redistribución predial,
conforme posesión real, la cual se detalla de la siguiente manera: Lotes 1-A, NC 13-20-054-5358
de una Sup. de 7.605,14 Mts², Lote 1-B, NC 13-20-054-5855, de una Sup. de 623,56 Mts²,
ocupados por el Club Cordillera, Lote 1-C, NC 13-20-054-6156, de una Sup. de 567,60 Mts² por
Artesanías Neuquinas, Lote 1-D, NC 13-20-054-5858, de una Sup. de 1.848,96 Mts por la Unión
de Acción Familiar Burbujitas, Lote 1-E, NC 13-20-054-5961, de una Sup. de 489,02 Mts² se
encuentra en posesión de este Municipio y el Lote 1-F, NC 13-20-054-5863, de una Sup. de
490,42 Mts², Centro de Salud Lanín del Ministerio de Desarrollo Subsecretaria de Salud de la
Provincia del Neuquén. Todos ellos de la Manzana K.-
Que, teniendo presente el interés por parte del Club Cordillera en una fracción de
tierra ubicada en el predio del Parque Industrial, identificado como parte del Lote N° 1
Manzana 92 Nomenclatura Catastral de Origen 13-20-058-0907, cuya ubicación en la mayor
fracción es la siguiente al Norte mide 100 Mts y linda con la calle Huelleltue al Oeste mide
150 Mts y linda con la calle Queñi, al Este mide 150 Mts y linda con el resto del Lote 1, al Sur
mide 100 Mts y linda con el resto del Lote N° 1. –
Que, es demasiado costoso transferir mediante escritura traslativa de dominio el
inmueble ocupado por el Club, para posteriormente celebrar una permuta por el lote del
parque industrial, pasando nuevamente a la Municipalidad el lote que en la actualidad esta a
su nombre.-
Municipalidad de Junín de los Andes
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Que, es intención de este Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante de Junín de
los Andes según consta en Nota N° 562/99 del CDJA, desafectar excepcionalmente del Parque
Industrial parte del Lote N° 1 Manzana 92 Nomenclatura Catastral 13-20-058-0907 hasta
completar la superficie de 15.000,00 Mts², y transferirlo al Club Cordillera, no creando el
precedente para futuras solicitudes por parte de cualquier otra Institución.-
Que, teniendo presente el tiempo transcurrido, las facultades del Municipio, y lo
prescripto por la Ordenanza 479/95, es necesario tener la autorización de este Concejo para la
desafectación respectiva.-
Que, atento a nota dirigida al Intendente Municipal por parte del Dr. Fernando Luis
Gore, Subsecretario de Salud, solicitando se transfiera a título gratuito el inmueble que se
encuentra ocupando actualmente, con una superficie de 490,42 m², Nomenclatura Catastral 13-
20-054-5863. Y observando la mayor predisposición por parte de este Municipio para
regularizar la situación dominial del bien en cuestión.-
Que, es necesario, conforme venta efectuada a favor de la Municipalidad por el Sr.
Roca Julio Joaquín conforme Escritura Nº 206 pasada por ante el Registro Nº 2 de la localidad
de San Martín de los Andes, Escribana Blanca H. Egurza, Matrícula 5351 Huiliches,
incorporar el presente bien al patrimonio municipal, para desafectar los lotes respectivos.-
Que, este Municipio ha cumplido en tiempo y forma con el cargo impuesto en la
donación efectuada por el Ejército Argentino en oportunidad de ceder las tierras para la
instalación del Parque Industrial de Junín de los Andes.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA DE PRORROGA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE al Patrimonio Municipal de acuerdo a lo normado en la
Parte V, Título I, Capítulo I, de la Carta Orgánica Municipal, los siguientes
bienes: Lote 1-A, Nomenclatura Catastral 13-20-054-5358 de una Sup. de 7.605,14 Mts², Lote
1-B, Nomenclatura Catastral 13-20-054-5855, de una Sup. de 623,56 Mts², Lote 1-C,
Nomenclatura Catastral 13-20-054-6156, de una Sup. de 567,60 Mts², Lote 1-D, Nomenclatura
Catastral 13-20-054-5858, de una Sup. de 1.848,96 Mts, Lote 1-E, Nomenclatura Catastral 13-
20-054-5961, de una Sup. de 489,02 Mts² y el Lote 1-F, Nomenclatura Catastral 13-20-054-
5863, de una Sup. de 490,42 Mts², ochava en la intersección de las cales Río Negro y Agustín
Cacace con una superficie de 8 Mts²; todos ellos de la Manzana K. Lo que hace una superficie
total según Título de 11.700,00 Mts² y según Mensura 11.642,70 Mts² (Expediente E-2756-
5863).-
ARTÍCULO 2º: DESAFECTESE del Patrimonio Municipal los lotes ocupados por el Club
Cordillera identificados como: Lote 1-A, Nomenclatura Catastral 13-20-054-
5358 y Lote 1-B, Nomenclatura Catastral 13-20-054-5855; y el ocupado por el Centro de
Salud Lanín del Ministerio de Desarrollo Social – Subsecretaría de Salud de la Provincia del
Neuquén, identificado como Lote 1-F, Nomenclatura Catastral 13-20-054-5863.-
ARTÍCULO 3º: EXCLÚYASE excepcionalmente del Régimen del Parque Industrial Parte
del Lote 1 de la Manzana 92, Nomenclatura Catastral 13-20-058-0907 hasta
completar una superficie de quince mil metros cuadrados (1500,00 m²) y/o lo que más o en
menos resulte de la Mensura de deslinde a practicar, cuya ubicación dentro de la mayor
fracción es la siguiente: Al Norte mide 100 mts. y linda con la calle Huelleltue; al Oeste mide
105 mts. y linda con la cales Queñi; el Este mide 150 Mts. y linda con el resto del Lote 1; al
Sur mide 100 Mts. y linda con el resto del Lote Nº 1.-
Municipalidad de Junín de los Andes
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ARTÍCULO 4º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal transferir mediante
escritura pública, el lote identificado en el Articulo anterior, aprobada la
mensura en forma definitiva y en un plazo de ciento ochenta (180) días.-
ARTÍCULO 5º: FACÚTASE al Departamento Ejecutivo a donar a favor de la Provincia del
Neuquén con afectación al Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de
Salud de la Provincia del Neuquén el Lote identificado como Lote 1-F, Manzana K
Nomenclatura Catastral 13-20-054-5863, siendo los costos a devengar por la transferencia a
cargo de la donataria.-
ARTÍCULO 6º: DETERMÍNASE que con la promulgación de la presente ordenanza el
Club Cordillera y Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Salud de
la Provincia del Neuquén entrarán en posesión, sin perjuicio de la escritura a suscribirse como
lo indica el Artículo cuarto.-
ARTÍCULO 7º: AUTORIZASE que una vez realizada la permuta con el Club Cordillera
deberá procederse a la desafectación y afectación de los inmuebles en
cuestión dentro del patrimonio Municipal.-
ARTÍCULO 8º: DÉJASE expresamente establecido que todos gasto, que sea necesario
realizar ante la Dirección General de Catastro (Plano de Mensura), Registro
de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Neuquén y todo gasto referente a la escritura
respectiva correrá a exclusivo cargo de la Municipalidad; y cumplidos los recaudos regístrales
necesarios, la Municipalidad deberá proceder a la suscripción de la escritura traslativa de
dominio a favor del Club Cordillera en un plazo no superior a los 180 días. Debiéndose prever
los recursos dentro del Presupuesto General de Recurso y Gastos del Estado Municipal.-
ARTÍCULO 9º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente al Club Cordillera, al Ministerio de
Desarrollo Social – Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén, para su conocimiento y
efectos.-
ARTÍCULO 10º: PÚBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusulas Complementarias y Transitorias N° 2 Inc. “c” de la
Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 11º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN”
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1057/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES