2001 - 11 Designación Barrio Loteo El Hípico.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2011/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2001/2011



VISTO: Los Exptes. del C.D. Nº 5564/11 y del D.E.M. Nº 1754/11 de fecha 15/06/2011 iniciados por


vecinos y vecinas del Loteo “El Hípico”, en los cuales solicitan se analice la posibilidad de


que la misma se le asigne el nombre de Barrio “El Hípico” a esa urbanización; y las Ordenanza Nº


1290/2005, Nº 1310/2005, Nº 1338/2006, Nº 1811/2010, y Nº 924/2001, y;




CONSIDERANDO:




Que, por Ordenanza Nº 1290/2005 de fecha 25/08/2005, se aprueba el Loteo de propiedad de


la Sociedad Fiduciaria Vertientes S.A., ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 234, Remanente de la


Fracción 19, Lotes 13, 18, 19, 22 y 23, de la Sección XXXIII y Lotes 4 al 9 de la Sección XXXIV, de


Junín de los Andes.-


Que, mediante la Ordenanza Nº 1310/2005 de fecha 06/10/2005, se aprueba el Convenio de


Obras de Infraestructura a suscribir con la Firma Sociedad Fiduciaria Vertientes S.A., aprobado por


Ordenanza Nº 1290/2005.-


Que, mediante la Ordenanza Nº 1338/2006 de fecha 01/03/2006, se establecen las normas


constructivas y urbanísticas que regirán las construcciones que se realicen en el Loteo “Residencial el


Hípico” de propiedad de la Sociedad Fiduciaria Vertientes S.A.-


Que, mediante la Ordenanza Nº 1811/2010 de fecha 24/02/2010, se designan los nombres de


las calles del Loteo “El Hípico”.-


Que, mediante Ordenanza Nº 924/2001 de fecha 24/10/2001, se aprueba y se reconoce la


delimitación territorial y nombres de los distintos barrios que componen Junín de los Andes, a saber:


Fuerte Junín; Lanín; Provincial; Primeros Pobladores; 15 de Febrero; El Progreso; Centro; Lonquimay;


Jardines del Chimehuín; y Asentamiento Parque Industrial.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y deberes


del Concejo Deliberante: a.a) Dictar la ordenanza de delimitación de los barrios de la ciudad y su


zonificación para diferentes propósitos.”.-


Que, mediante Nota Nº 477/11 de fecha 23/06/2011 de este Concejo Deliberante, se solicitó


informe a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano opinión y/o sugerencias


con respecto a lo planteado los vecinos del Loteo “el Hípico”.-


Que, por Nota Nº 333/11 del 19/07/2011 del Ejecutivo Municipal, se remite Nota Nº 154/11,


mediante la cual la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, Sra. Alejandra


Alarcón, eleva informe elaborado por el Subsecretario de de Planeamiento Urbano, Arq. Pablo


Giacometti con respecto a la factibilidad de cambio de denominación del Loteo a barrio,


Que, en dicho informe se expresa que, según la solicitud presentada por los vecinos es


importante considerar en primer lugar como se define y que significa el término de “barrio”, con el


cual se pretende denominar a dicho loteo.-


Que, el término barrio se utiliza tradicionalmente para hacer referencia a una sección de la


ciudad más o menos definida, que presenta algunas características distintivas sobre las demás. El barrio


varía completamente en términos de tamaño, de cantidad de población, de límites o de número de


espacios significativos y es por esto que mientras algunos barrios sólo incluyen un par de cuadras, hay


otros que hasta casi legan a alcanzar la dimensión de una ciudad pequeña.-











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






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Que, entre los elementos que se toman en cuenta para diferenciar a un barrio de otro


encontramos el tipo de emplazamiento urbanístico, período de desarrollo, estilo cultural y de vida del


mismo así como también la inclusión de ciertos monumentos o espacios significativos. Muchos barrios


son además agregados al emplazado de la ciudad al pasar el tiempo y al crecer estos en importancia.


Esta situación ha sido común a numerosas ciudades del mundo que han aumentado su tamaño y


asimilado extensiones de territorio antes dejado afuera.-


Que, normalmente un barrio debe contar con establecimientos y edificios distintivos que lo


diferencian del resto de los barrios. Además de construcciones específicas o de identidad propia, cada


barrio cuenta con un perfil definido, en el que se destacan uno o un par de negocios representativos,


con plazas específicas, con calles y avenidas diferenciadas de las demás, etc. Además, un barrio cuenta


esencialmente con una actitud y modo de vida que tiene que ver con la gente que allí vive y que son


claramente diferentes a las de la población de otro barrio.-


Que, en vista de lo mencionado en relación a las características urbanísticas del loteo y al


modo en que se ha venido desarrollando, manteniendo una modalidad de crecimiento que le ha


definido un perfil claro, es posible para la Subsecretaría de Planeamiento Urbano considerar que dicho


cambio de denominación sea factible y aplicable al mismo.-


Que, la Comisión Interna de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano en su


Despacho Nº 052/2011, de acuerdo a las consideraciones y fundamentos expuestos en el informe


elaborado por el Subsecretario de de Planeamiento Urbano, Arq. Pablo Giacometti, dictamina aprobar


la designación del nuevo Barrio denominado “El Hípico”. Despacho éste que fue ratificado por


unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 10/08/2011.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA


MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA


CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA


CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: DESÍGNASE con el nombre de Barrio “El Hípico” al Loteo denominado “El


Hípico”, ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 234, Remanente de la Fracción 19 ,


Lotes 13, 18, 19, 22 y 23, de la Sección XXXIII y Lotes 4 al 9 de la Sección XXXIV, de Junín de los


Andes.-


ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que la oficina técnica de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos


y Planeamiento Urbano, deberá elaborar un plano de Delimitación del citado Barrio,


conforme Plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación, y por su


intermedio a todas las áreas municipales que correspondan, y a los vecinos del Barrio


“El Hípico”, a sus efectos.-


ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIEZ


DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


1570/11.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA