Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 929/2001
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2128/01 de fecha 14/09/2001 que contiene Nota 733/2001 fechada
el 13/09/2001 con la firma del Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique
Campos, donde remite Convenio, celebrado entre la Municipalidad de Apóstoles, Provincia de
Misiones y la Municipalidad de Junín de los Andes, en fecha 03/09/2001, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del mismo ambos municipios se comprometen a realizar en forma
recíproca intercambio Cultural, Deportivo, Social, Turístico, Institucional y otros, tendiente al
logro de superación continua de los ciudadanos de los mismos y haciendo uso de todos los
recursos disponibles para la concreción de los fines enunciados.-
Que, por Ordenanza Nº 72/01 de fecha 04 de octubre de 2001, el Concejo
Deliberante de la Municipalidad de Apóstoles sanciona la norma aprobatoria del citado
Convenio.-
Que, conforme lo prevé el Artículo 136º de nuestra Carta Orgánica Municipal: “La
Municipalidad considera que la cultura se encuentra íntimamente relacionado con la educación
y es una parte constituyente del desarrollo humano integral. A través del área municipal
específica utilizará todos los medios necesario para la promoción y difusión de la cultura en
todos sus aspectos y alcances... i) impulsar y favorecer el intercambio cultural con otras
ciudades o regiones de la provincias, del país y del extranjero...”.-
Que, en el mismo sentido, hay expresiones de nuestra Ley Fundamental en relación a
lo deportivo social y turístico que tenemos como obligación privilegiar.-
Que, corresponde a este Cuerpo Deliberativo, según lo establece el Artículo 57 Inc.,
“t” ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincia, municipios, entes públicos o
privados nacionales e internacionales.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Apóstoles,
Provincia de Misiones y la Municipalidad de Junín de los Andes
Departamento Huiliches, Provincia del Neuquén, de fecha 03 de Septiembre de 2001, que
consta de tres (03) Cláusulas y es parte integrante de la presente, como “ANEXO I”.-
ARTÍCULO 2º: TÉNGASE presente lo fijado en la Cláusula Segunda del Convenio
mencionado para cada oportunidad y a través del Departamento Ejecutivo
Municipal ajustar con recursos y los gastos para atender a los requerimientos del convenio.-
ARTÍCULO 3º: PROMULGADA por el Departamento Ejecutivo Municipal, remítase por
éste, copia autenticada al Sr. Intendente y al Presidente del Concejo
Deliberante, ambos de la Ciudad de Apóstoles, Provincia de Misiones.-
ARTICULO 4º: DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme
las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1050/01.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA