2701 - 17 Adhesión Ley Provincial Nº 3053 Nuevo Regimen Electoral.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2701/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 2701/2017

VISTO:
La sanción de la Ley 3053 de la Legislatura Provincial, Artículo 189 Inc. 2, Artículo


273 Inc. a, Artículo 301 Inc. 5 y Artículo 302 de la Constitución Provincial, y;




CONSIDERANDO:




Que, es necesario actualizar en la localidad la regulación de los procesos electorales,


dotándolos de mayor equidad, transparencia y agilidad.




Que, a través de la misma se propone asegurar el ejercicio pleno de los derechos


políticos, fortalecer las garantías electorales y la confianza ciudadana en el sistema electoral en


nuestra ciudad.




Que, nuestro municipio, sin menoscabo de su autonomía debe respetar y coincidir


con la normativa de competencia provincial y armonizarse con ella por razones de


conveniencia, oportunidad, legalidad y juridicidad al no contar con fuentes de derecho local


que formalmente regulen per sí esta situación, y mucho menos con un organismo propio que lo


aplique y se encargue de su vigilancia y sanciones, cuando correspondiera, como así lo hace la


Justicia Electoral Provincial.




Que, dentro de las modificaciones más importante que se establecen en esta Ley


provincial, se encuentra la incorporación de “Boleta Única Electrónica” como sistema de


emitir el sufragio, dotando de esta forma de mayor eficiencia y agilidad todo el proceso


electivo y así también el momento del escrutinio e incorporando nuevas tecnologías a los


procedimientos cívicos de la vida en sociedad, no solo permitiendo aprehender mayor


economía procesal y financiera, sino también de tiempo y practica. Otro de las trascendentes


modificaciones que reflejan el progreso moral y ético de la sociedad es la determinación de la


equidad e igualdad entre el género masculino y el femenino al instaurar paridad de los mismos


en las listas de cargos electivos. Así mismo es de destacar que la nueva Ley mantiene en


vigencia el cupo mínimo Juvenil, tan importante en el sano ejercicio de la política y los


procesos electorales.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


























Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2701/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2






O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE: a la Ley Provincial Nº 3.053, sancionada por la Honorable


Legislatura Provincial en fecha 14 de Diciembre del 2016, promulgada en el


Boletín Oficial Nº 3556AII de fecha 06 de Enero del 2017, por Decreto Provincial Nº


1984/2016.




ARTÍCULO 2º: DERÓGANSE: las Ordenanzas Nº 2468/15 y Nº 1955/2011, por ser


adhesiones a Leyes Provinciales derogadas por la Ley 3.053.




ARTÍCULO 3º: Remítase el presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia al Juzgado Electoral


Provincial.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1901/17 – EXPTE. C.D. Nº 8900/17.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES