Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2701/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2701/2017
VISTO: La sanción de la Ley 3053 de la Legislatura Provincial, Artículo 189 Inc. 2, Artículo
273 Inc. a, Artículo 301 Inc. 5 y Artículo 302 de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario actualizar en la localidad la regulación de los procesos electorales,
dotándolos de mayor equidad, transparencia y agilidad.
Que, a través de la misma se propone asegurar el ejercicio pleno de los derechos
políticos, fortalecer las garantías electorales y la confianza ciudadana en el sistema electoral en
nuestra ciudad.
Que, nuestro municipio, sin menoscabo de su autonomía debe respetar y coincidir
con la normativa de competencia provincial y armonizarse con ella por razones de
conveniencia, oportunidad, legalidad y juridicidad al no contar con fuentes de derecho local
que formalmente regulen per sí esta situación, y mucho menos con un organismo propio que lo
aplique y se encargue de su vigilancia y sanciones, cuando correspondiera, como así lo hace la
Justicia Electoral Provincial.
Que, dentro de las modificaciones más importante que se establecen en esta Ley
provincial, se encuentra la incorporación de “Boleta Única Electrónica” como sistema de
emitir el sufragio, dotando de esta forma de mayor eficiencia y agilidad todo el proceso
electivo y así también el momento del escrutinio e incorporando nuevas tecnologías a los
procedimientos cívicos de la vida en sociedad, no solo permitiendo aprehender mayor
economía procesal y financiera, sino también de tiempo y practica. Otro de las trascendentes
modificaciones que reflejan el progreso moral y ético de la sociedad es la determinación de la
equidad e igualdad entre el género masculino y el femenino al instaurar paridad de los mismos
en las listas de cargos electivos. Así mismo es de destacar que la nueva Ley mantiene en
vigencia el cupo mínimo Juvenil, tan importante en el sano ejercicio de la política y los
procesos electorales.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2701/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE: a la Ley Provincial Nº 3.053, sancionada por la Honorable
Legislatura Provincial en fecha 14 de Diciembre del 2016, promulgada en el
Boletín Oficial Nº 3556AII de fecha 06 de Enero del 2017, por Decreto Provincial Nº
1984/2016.
ARTÍCULO 2º: DERÓGANSE: las Ordenanzas Nº 2468/15 y Nº 1955/2011, por ser
adhesiones a Leyes Provinciales derogadas por la Ley 3.053.
ARTÍCULO 3º: Remítase el presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia al Juzgado Electoral
Provincial.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1901/17 – EXPTE. C.D. Nº 8900/17.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES