Ordenanza N° 886 Ratificación de convenio con IPVUN - Viviendas por parte de la Municipalidad..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 886/2001




VISTO: La Nota Nº 393/01 de fecha 14/05/01 que lleva el Expte. del C.D. Nº 2014/01 donde


la Secretaria de Gobierno, Desarrollo Humano y Promoción Social de la


Municipalidad de Junín de los Andes, Dra. Nelba Graciela Segovia, remite copia del convenio


celebrado oportunamente entre este municipio y el I.P.V.U.N. mediante el cual el municipio se


compromete a distribuir las chequeras de los planes habitacionales de nuestra ciudad, y;




CONSIDERANDO:




Que, conforme se establece en la Carta Orgánica Municipal, en el Artículo 36, Inc.


“i”, con el Título Atribuciones y Deberes del Intendente dice: “Celebrar convenios con la


Nación, provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales que tengan por fin


desarrollar actividades de interés para la comunidad local. Celebrar convenios con otras


naciones, comunas, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e


impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del gobierno federal ni


interferir con las competencias propias de la Provincia”.-




Que, el mencionado convenio de colaboración firmado por el Subsecretario de


Ingresos Públicos, Cdor. Marcelo Raimondo y la Municipalidad de Junín de los Andes,


firmado por el Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, en su Cláusula Primera,


fija la proposición de la Subsecretaría y la aceptación por la Municipalidad por cuenta y orden


de la primera, de la distribución de las Chequeras de cuotas instrumentadas por la Dirección


General de Recupero Hipotecario y los Planes Habitacionales construidas por el IPVUN en el


Ejido de la Municipalidad de Junín de los Andes.-




Que, conforme lo establecido en la Cláusula Segunda del Convenio aludido la


Municipalidad de compromete: a) distribución de la totalidad de las Chequeras de Pagos,


avisos, recibos y toda otra comunicación que sea confeccionada y prevista por la Dirección


General de Recupero Hipotecario, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos


correspondientes a los planes habitacionales construidas en el Ejido de la Municipalidad de


Junín de los Andes, b) informar expresamente y mensualmente sobre resultados de su


gestión.-




Que, en la Cláusula Tercera, se establece que la Municipalidad de Junín de los Andes


no podrá emitir por cuenta propia Chequeras, recibos, ordenes de pago o cualquier documento


que implique recupero de los créditos, objeto del presente convenio.-




Que, el la Cláusula Cuarta, se establece que la recaudación de fondos en concepto de


recupero de créditos se depositará en su totalidad, sin excepción alguna, en la Cuenta


Corriente del IPVUN Nº 730003/5 habilitada en el Banco de la Provincia del Neuquén.-













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














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ORDENANZA Nº 886/2001.-




Que en la Cláusula Quinta, se conviene que la Municipalidad por las tareas


realizadas para el cumplimiento de este Convenio, percibirá en concepto de compensación un


porcentaje del Diez por Ciento (10%) del monto total de lo cobrado, efectivamente deducido


de dicho cobro únicamente el gasto de seguro y aportes administrativos y que dicho porcentaje


que le corresponde a la Municipalidad se transferirá a una cuenta que esta última indique y


dentro de los quince (15) días posteriores al mes en que se liquide dicho porcentaje.-




Que, se establece un plazo de treinta y seis (36) meses a partir del 02 de mayo del


2001 y en la Cláusulas Séptima la facultad de las partes para rescindir el presente convenio


con comunicación fehaciente por telegrama colacionado, carta documento o certificado con


aviso de retorno con una anticipación no menor de sesenta (60) días.-




Que, en la Cláusula Octava se establece la facultad de la Subsecretaría para proceder


a privatizar, vender, ceder o transferir la cartera de créditos hipotecarios, procedimiento a la


rescisión del presente convenio en forma plena y automática si tal circunstancia se llegará a


materializar.-




Que, se ha detectado por este Cuerpo Deliberativo en la Cláusula Décimo Primera se


fija como domicilio real de la Municipalidad el de la Calle Juan Manuel de Rosas y Teniente


General Roca de la localidad de Junín de los Andes, constituyendo esta un error, ya que el


domicilio real es Don Bosco y Ginés Ponte Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, por lo


que teniendo en cuenta la Cláusula Novena la Municipalidad de Junín de los Andes, a través


del Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar en forma escrita y con notificación a


la Subsecretaría de Ingresos Públicos en Calle Belgrano Nº 398 Piso 8 de la Ciudad de


Neuquén tal error para su rectificación en Cláusula anexa al convenio firmado


oportunamente.-




Que, la Comisión de Gobierno, Desarrollo Humano y Promoción Social, con el


acuerdo de todo el Cuerpo de Concejales y de acuerdo a las atribuciones fijadas en el Artículo


57 Inc. “t” de la Carta Orgánica Municipal ha decidido ratificar el convenio firmado entre la


Subsecretaría de Ingresos Públicos y la Municipalidad de Junín de los Andes, debiéndose


dictar la normativa correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














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ORDENANZA Nº 886/2001.-






ART. 1º: RATIFÍCASE conforme lo normado en el Artículo 57 Inc. “t” el CONVENIO de


colaboración firmado por el Subsecretario de Ingresos Públicos, Contador Marcelo


Raimondo, D.N.I. 17.641.182 y la Municipalidad de Junín de los Andes representada en este


Acto por el Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, D.N.I. Nº 8.850.201, de fecha


02 de mayo de 2001 en todos sus términos, con la salvedad impuesta del cambio de domicilio


real de la Municipalidad de Junín de los Andes, fijada en la Cláusula Décimo Primera


señalando responsabilidad al Departamento Ejecutivo Municipal para que por Cláusula Anexa


se fije el domicilio real de la Municipalidad de Junín de los Andes en el que actualmente


ocupa sito en Ginés Ponte y Don Bosco, Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, que corre


agregado como “Anexo I”.-




ART. 2º: ESTRUCTÚRASE a través del Departamento Ejecutivo Municipal y el Área de la


Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Junín de


los Andes, el sector que instrumentará lo fijado en la Cláusula Segunda del Convenio y las


Cláusulas que correspondan a la puesta en marcha del convenio de colaboración.-




ART. 3º: INSTRUMÉNTESE a través del Área Correspondiente la recaudación de fondos y


su depósito en su totalidad, sin excepción alguna en la Cuenta Corriente I.P.V.U.N.


Nº 730003/5 habilitado en el Banco de la Provincia del Neuquén.-




ART. 4º: ORDÉNASE la Apertura de la Cuenta de Ingresos Convenio de Colaboración


Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Provincia del Neuquén, Compensación por


Gestión Municipal, a efectos de que la Municipalidad de Junín de los Andes perciba el


porcentaje del diez por ciento (10%) del monto total de lo cobrado efectivamente deducido de


dicho cobro únicamente el gasto de seguro y administrativos. INDÍQUESE oportunamente a


través del ente responsable municipal a la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Provincia


del Neuquén el número de Cuenta del Banco de la Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de


los Andes, donde deberán ser depositados dichos fondos de acuerdo a la Cláusula Quinta del


Convenio respectivo.-




ART. 5º: DETERMÍNASE plazo de duración del Convenio en treinta y seis (36) meses a


partir del 02 de mayo del 2001 y CÚMPLASE con las demás Cláusulas del


Convenio que se glosa y forma parte de la presente, previa ratificación de lo señalado en la


Cláusula Primera en relación del domicilio real que también deberá ser glosado a la presente


normativa.-




ART. 6º: INCLÚYASE como Partida de Ingresos y Egresos en el Presupuesto General de


Gastos y Recursos en vigencia.-















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ORDENANZA Nº 886/2001.-






ART. 7º: Promulgada envíese copia de la presente a la Subsecretaría de Ingresos Públicos de


la Provincia del Neuquén, al IPVUN y a la Secretaría de Hacienda, Obras y


Servicios Públicos municipales de Junín de los Andes para su cumplimiento y efectos.-




ART. 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ART. 9º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-




ART. 10º: De forma. -




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL


AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1024/01.-















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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