Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 886/2001
VISTO: La Nota Nº 393/01 de fecha 14/05/01 que lleva el Expte. del C.D. Nº 2014/01 donde
la Secretaria de Gobierno, Desarrollo Humano y Promoción Social de la
Municipalidad de Junín de los Andes, Dra. Nelba Graciela Segovia, remite copia del convenio
celebrado oportunamente entre este municipio y el I.P.V.U.N. mediante el cual el municipio se
compromete a distribuir las chequeras de los planes habitacionales de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme se establece en la Carta Orgánica Municipal, en el Artículo 36, Inc.
“i”, con el Título Atribuciones y Deberes del Intendente dice: “Celebrar convenios con la
Nación, provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales que tengan por fin
desarrollar actividades de interés para la comunidad local. Celebrar convenios con otras
naciones, comunas, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e
impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del gobierno federal ni
interferir con las competencias propias de la Provincia”.-
Que, el mencionado convenio de colaboración firmado por el Subsecretario de
Ingresos Públicos, Cdor. Marcelo Raimondo y la Municipalidad de Junín de los Andes,
firmado por el Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, en su Cláusula Primera,
fija la proposición de la Subsecretaría y la aceptación por la Municipalidad por cuenta y orden
de la primera, de la distribución de las Chequeras de cuotas instrumentadas por la Dirección
General de Recupero Hipotecario y los Planes Habitacionales construidas por el IPVUN en el
Ejido de la Municipalidad de Junín de los Andes.-
Que, conforme lo establecido en la Cláusula Segunda del Convenio aludido la
Municipalidad de compromete: a) distribución de la totalidad de las Chequeras de Pagos,
avisos, recibos y toda otra comunicación que sea confeccionada y prevista por la Dirección
General de Recupero Hipotecario, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos
correspondientes a los planes habitacionales construidas en el Ejido de la Municipalidad de
Junín de los Andes, b) informar expresamente y mensualmente sobre resultados de su
gestión.-
Que, en la Cláusula Tercera, se establece que la Municipalidad de Junín de los Andes
no podrá emitir por cuenta propia Chequeras, recibos, ordenes de pago o cualquier documento
que implique recupero de los créditos, objeto del presente convenio.-
Que, el la Cláusula Cuarta, se establece que la recaudación de fondos en concepto de
recupero de créditos se depositará en su totalidad, sin excepción alguna, en la Cuenta
Corriente del IPVUN Nº 730003/5 habilitada en el Banco de la Provincia del Neuquén.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02 -
ORDENANZA Nº 886/2001.-
Que en la Cláusula Quinta, se conviene que la Municipalidad por las tareas
realizadas para el cumplimiento de este Convenio, percibirá en concepto de compensación un
porcentaje del Diez por Ciento (10%) del monto total de lo cobrado, efectivamente deducido
de dicho cobro únicamente el gasto de seguro y aportes administrativos y que dicho porcentaje
que le corresponde a la Municipalidad se transferirá a una cuenta que esta última indique y
dentro de los quince (15) días posteriores al mes en que se liquide dicho porcentaje.-
Que, se establece un plazo de treinta y seis (36) meses a partir del 02 de mayo del
2001 y en la Cláusulas Séptima la facultad de las partes para rescindir el presente convenio
con comunicación fehaciente por telegrama colacionado, carta documento o certificado con
aviso de retorno con una anticipación no menor de sesenta (60) días.-
Que, en la Cláusula Octava se establece la facultad de la Subsecretaría para proceder
a privatizar, vender, ceder o transferir la cartera de créditos hipotecarios, procedimiento a la
rescisión del presente convenio en forma plena y automática si tal circunstancia se llegará a
materializar.-
Que, se ha detectado por este Cuerpo Deliberativo en la Cláusula Décimo Primera se
fija como domicilio real de la Municipalidad el de la Calle Juan Manuel de Rosas y Teniente
General Roca de la localidad de Junín de los Andes, constituyendo esta un error, ya que el
domicilio real es Don Bosco y Ginés Ponte Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, por lo
que teniendo en cuenta la Cláusula Novena la Municipalidad de Junín de los Andes, a través
del Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar en forma escrita y con notificación a
la Subsecretaría de Ingresos Públicos en Calle Belgrano Nº 398 Piso 8 de la Ciudad de
Neuquén tal error para su rectificación en Cláusula anexa al convenio firmado
oportunamente.-
Que, la Comisión de Gobierno, Desarrollo Humano y Promoción Social, con el
acuerdo de todo el Cuerpo de Concejales y de acuerdo a las atribuciones fijadas en el Artículo
57 Inc. “t” de la Carta Orgánica Municipal ha decidido ratificar el convenio firmado entre la
Subsecretaría de Ingresos Públicos y la Municipalidad de Junín de los Andes, debiéndose
dictar la normativa correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 03 -
ORDENANZA Nº 886/2001.-
ART. 1º: RATIFÍCASE conforme lo normado en el Artículo 57 Inc. “t” el CONVENIO de
colaboración firmado por el Subsecretario de Ingresos Públicos, Contador Marcelo
Raimondo, D.N.I. 17.641.182 y la Municipalidad de Junín de los Andes representada en este
Acto por el Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, D.N.I. Nº 8.850.201, de fecha
02 de mayo de 2001 en todos sus términos, con la salvedad impuesta del cambio de domicilio
real de la Municipalidad de Junín de los Andes, fijada en la Cláusula Décimo Primera
señalando responsabilidad al Departamento Ejecutivo Municipal para que por Cláusula Anexa
se fije el domicilio real de la Municipalidad de Junín de los Andes en el que actualmente
ocupa sito en Ginés Ponte y Don Bosco, Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, que corre
agregado como “Anexo I”.-
ART. 2º: ESTRUCTÚRASE a través del Departamento Ejecutivo Municipal y el Área de la
Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Junín de
los Andes, el sector que instrumentará lo fijado en la Cláusula Segunda del Convenio y las
Cláusulas que correspondan a la puesta en marcha del convenio de colaboración.-
ART. 3º: INSTRUMÉNTESE a través del Área Correspondiente la recaudación de fondos y
su depósito en su totalidad, sin excepción alguna en la Cuenta Corriente I.P.V.U.N.
Nº 730003/5 habilitado en el Banco de la Provincia del Neuquén.-
ART. 4º: ORDÉNASE la Apertura de la Cuenta de Ingresos Convenio de Colaboración
Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Provincia del Neuquén, Compensación por
Gestión Municipal, a efectos de que la Municipalidad de Junín de los Andes perciba el
porcentaje del diez por ciento (10%) del monto total de lo cobrado efectivamente deducido de
dicho cobro únicamente el gasto de seguro y administrativos. INDÍQUESE oportunamente a
través del ente responsable municipal a la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Provincia
del Neuquén el número de Cuenta del Banco de la Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de
los Andes, donde deberán ser depositados dichos fondos de acuerdo a la Cláusula Quinta del
Convenio respectivo.-
ART. 5º: DETERMÍNASE plazo de duración del Convenio en treinta y seis (36) meses a
partir del 02 de mayo del 2001 y CÚMPLASE con las demás Cláusulas del
Convenio que se glosa y forma parte de la presente, previa ratificación de lo señalado en la
Cláusula Primera en relación del domicilio real que también deberá ser glosado a la presente
normativa.-
ART. 6º: INCLÚYASE como Partida de Ingresos y Egresos en el Presupuesto General de
Gastos y Recursos en vigencia.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes
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Concejo Deliberante
- 04 -
ORDENANZA Nº 886/2001.-
ART. 7º: Promulgada envíese copia de la presente a la Subsecretaría de Ingresos Públicos de
la Provincia del Neuquén, al IPVUN y a la Secretaría de Hacienda, Obras y
Servicios Públicos municipales de Junín de los Andes para su cumplimiento y efectos.-
ART. 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ART. 9º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-
ART. 10º: De forma. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1024/01.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA