Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1514/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1514/2007
VISTO: El Expte. Nº 1202/07 de fecha 06/07/2007 iniciado ante el Departamento Ejecutivo
Municipal por la Intendencia del Parque Nacional Lanín, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme consta en Nota Nº 0664 de fecha 10/05/2007, obrante a fs. 02, firmada
por el Lic. Enrique Urtasun A/C de la Intendencia del Parque Nacional Lanín, solicita la cesión de
dos lotes para la construcción de dos viviendas con destino a personal permanente de la Unidad
Descentralizada, en el Marco de la Cooperación Interinstitucional existente y el Proyecto de
Descentralización de la zona Centro del área Protegida con cabecera en este localidad, cuyo
objetivo es brindar capacidad operativa y articular programa con las cuencas Huechulafquen,
Paimún, Epulafquen, Curruhué Grande, Curruhué Chico y Tromen.-
Que, en la misiva mencionada se expresa que esa Administración ha avanzado con la
gestión del crédito, para llevar adelante tales obras, por la suma total de $ 30.000,00 tramite que
fuera aprobado por Resolución Nº 167 de fecha 13/04/2007, emanada del Presidente del Directorio
de la Administración de Parques Nacionales.-
Que, se adjuntan los Planos de la obras, conteniendo el Proyecto Arquitectónico.-
Que, en Nota S/Nº de fecha 07/09/2007 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Don
Ángel C. Herrera, obrante a fs. 20, enviada a este Concejo Deliberante, remite el Expte. en
cuestión, informando que luego de analizar el mismo y sabiendo que este municipio ha hecho un
sin número de actuaciones que derivaron en la instalación de forma permanente de una oficina de
atención al público por parte de Parque Nacionales (Unidad Descentralizada), se cree oportuno dar
lugar a lo solicitado; por ello se han realizado las averiguaciones correspondientes ante Catastro
Municipal existiendo tierras cuyo titular de domino es este Municipio, bienes que pueden afectarse
para ese propósito.-
Que, el lote en cuestión corresponde a las siguientes características:
Lote 29c de la Manzana 65, Nomenclatura Catastral 13-20-053-6668, de una superficie de
1.211,69 M2, cuyo titular es la Municipalidad de Junín de los Andes, conforme Plano de
Mensura Aprobado y Registrado, obrante a fs. 17,18 y 19.-
Que, mediante Nota Nº 535/07 de fecha 26/09/2007, este Cuerpo Deliberativo solicitó al
Asesor Jurídico del Concejo, Dr. Saúl A. Castañeda que dictamine sobre el pedido efectuado por
el Ejecutivo Municipal, adjuntando copia de la Ordenanza Nº 1120/2003.-
Que, en dictamen firmado por el Dr. Saúl A. Castañeda, fs. 24, expresa que el análisis
del expediente y de la norma agregada a fs. 22 (Ordenanza Nº 1120/2003), esa Asesoría no
encuentra objeción jurídica a la cesión. Que es potestad del Concejo Deliberante decidir sobre la
cuestión en razón de oportunidad y conveniencia.-
Que, atento el marco de Cooperación existente, el Art. 57 Inc. J, K y t de la Carta
Orgánica Municipal, el proyecto de Descentralización de la Zona Centro del Área Protegida con
cabecera en Junín de los Andes, las Resoluciones del Honorable Directorio de la Administración
de Parques Nacionales firmadas por su Presidente Ing. Agrónomo Héctor Espina y demás
miembros, tal como figura a fojas 2 al 12 del Expte.; el Dictamen del Asesor Jurídico del Concejo
Deliberante a fojas 24; que por Ordenanza Nº 1120/2003 e derogó la Ordenanza Nº 434/94, este
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1514/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 10/10/2007, según Despacho Nº 107/07 de la Comisión de
Obras y Servicios Públicos, obrante a fs. 25, decide por unanimidad autorizar al Departamento
Ejecutivo Municipal a la firma del Convenio pertinente a fin de dar marco legal a la cesión no
oneroso de la tierra solicitada, propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes tal como
consta a fojas 17, para la construcción de viviendas para Parque Nacionales, con cláusula que
exprese que no podrá tener otro destino que el predeterminado, perdiendo dicha institución todo
derecho y debiendo reintegrar la propiedad al municipio si esto ocurriere.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de un
Convenio con la Administración de Parques Nacionales a fin de dar marco legal
a la CESIÓN NO ONOROSO de la tierra solicitada por esta última, de propiedad de la
Municipalidad de Junín de los Andes, cuyos datos identificatorio son los siguientes: Lote 29c de la
Manzana 65, Nomenclatura Catastral 13-20-053-6668, de una superficie de UN MIL
DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CMTS. (1.211,69
M2), conforme Plano de Mensura Aprobado y Registrado, obrante a fs. 17,18 y 19, para la
construcción de viviendas para Parque Nacionales.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que el Convenio a firmar entre las partes deberá incluir una
Cláusula donde quede expresamente establecido que el lote cedido no podrá
tener otro destino que el predeterminado en el Artículo 1º de la presente, perdiendo
Administración de Parques Nacionales todo derecho y debiendo reintegrar la propiedad a la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 3º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
a la Intendencia del Parque Nacional Lanín, y a las Secretarías Municipales que
correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 1346/07.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES