Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2593/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2593/2016
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8463/2016 de fecha 16/05/2016, iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo remite Convenio de Cooperación para la Conformación de la
Junta Local de Evaluación: Junín de los Andes de fecha 26 de abril de 2016, entre el Ministerio de
Salud y Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes,
el cual se celebra en un todo de acuerdo a los siguientes antecedentes: El marco normativo de
asistencia y protección a las personas con discapacidad a nivel Provincial se encuentra conformado
por la Ley Provincial Nº 1634, sus modificatorias 1784, 2123 y 2328, y su Decreto Reglamentario
5233/90 y 650/2001 y modificatorios Nº 1164/92, 1275/94, 1430/2008 y 726/12, como así también
la Ley 2644 y a fin de dar fiel cumplimiento con la descentralización territorial establecida por
Decreto Provincial Nº 650/2001. En este contexto normativo se suscribe este Convenio a fin de dar
cumplimiento con la descentralización territorial establecida por Decreto Provincial Nº 650/2001.-
Que, la Cláusula Primera del citado Convenio de Cooperación, establece que el “El
Ministerio, a través de la Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitados
JuCAID, conviene en establecer una Junta Evaluadora de Discapacidad en la Ciudad de Junín de
los Andes, con el objeto de promover la mutua cooperación interinstitucional, desarrollando
acciones que permitan el funcionamiento de la misma, la cual certificará en cada caso la capacidad
y/o discapacidad de las personas, ejerciendo una cobertura integral a fin que el interesado pueda
acceder al certificado de manera mas ágil y próxima a su lugar de residencia, utilizando los
recursos humanos locales idóneos para dar respuesta de manera eficiente y eficaz a las necesidades
de comunidad.-
Que, la Cláusula Segunda, establece los compromisos de cada una de las partes, “El
Ministerio” y “El Municipio”, a fin de cumplir con el objeto establecido en la Cláusula Primera.-
Que, la Cláusula Tercera, establece que la Junta Evaluadora de Personas con asiento en
la Ciudad de Junín de los Andes recepcionará la demanda de evaluación de las siguientes
localidades: la Coloradas, Villa Traful, Villa la angostura y de aquellas localidades/ parajes que
por la cercanía y comodidad resulta más acorde para el solicitante.-
Que, la Cláusula Cuarta, establece que “El Ministerio como “El Municipio” se harán
cargo cada uno de sus personal, como así también de sus respectivos haberes, viáticos, seguros,
gastos de movilidad cuando por circunstancias particulares la Junta –evaluadora de personas debe
trasladarse; y cualquier otra erogación que se realice para el cumplimiento de la función
encomendada, como así ante cualquier reclamo laboral que pudiere surgir del funcionamiento de la
Junta.-
Que, la Cláusula Quinta, establece que “El Ministerio”, a través de la JuCAID, realizará
el control, supervisión y auditoría de las prestaciones que se ejecuten en el marco del presente
acuerdo, con el objetivo de optimizar el trabajo en común.-
Que, la Cláusula Sexta, establece que las partes signatarias invitarán a las localidades de
Las Coloradas, Villa Traful, Villa la Angostura, Aluminé, suscribir convenios que posibiliten el
cumplimiento del objeto enunciado en la Cláusula Primera.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2593/16.-
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Que, la Cláusula Séptima, establece que las partes se comprometen a llevar a cabo todas
las acciones derivadas del presente convenio, por lo que pondrán todo su empeño para el debido
cumplimiento interno.-
Que, el convenio antes mencionado entrará en vigencia a partir de sus firma y tendrá una
duración de (1) año calendario, no sendo reovación automática al vencimiento del plazo, debiendo
suscribirse un nuevo Convenio.-
Que, la Carta Orgánica Municipal establece en IV Parte, Políticas Especiales, Titulo I,
Desarrollo Humano, Capitulo IV Familia, Articulo 169º “La Municipalidad impulsará la protección
integral de las personas con capacidades diferentes. Orientará y promoverá su participación social,
cultural y económica como agentes activos. Favorecerá la igualdad de oportunidades de acuerdo a sus
capacidades mediante: a) El desarrollo de políticas que contemplen su inserción familiar y social; y b)
La promoción de actividades que favorezcan su integración a la vida cotidiana como sujetos
productores y transformadores de la vida comunitaria. Coordinará con otras organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales las políticas de promoción y asistencia”.-
Que, la Comisión Interna de Gobierno en su Despacho Nº 092/2016, dictamina homologar
el Convenio de Cooperación Descripto.- Despacho éste que fue aprobado por unanimidad en
Sesión Ordinaria de fecha 26/05/2016, con el dictado de la presente ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio de Cooperación para la Conformación de la Junta
Local de Evaluación: Junín de los Andes, celebrado en fecha 26 de abril de
2016, entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén, representado
por el Sr. Ministerio, Bq Ricardo Corradi Diez, en adelante “El Ministerio”, y la Municipalidad de
Junín de los Andes, representada por su Intendente, Sr. Carlos Anacleto Corazini, en adelante “El
Municipio”, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Remítase: al presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1850/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES