2970 - 19 Desafectación y Autorización de Cesión con cargo de Lote a la Asociación Civil MINGACO.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2970/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2970/2019



VISTO: El Expte. C.D. Nº 9994/2019, iniciado por las Autoridades del CENTRO DE


INVESTIGACION y ACCION COMUNITARIA “MINGACO” Por la cual


solicita cesión de la Fracción del terreno para el Centro de Investigaciones y Acción


Comunitaria, que el Bloque de Concejales del Movimiento Popular Neuquino (M.P.N.), tomó


intervención e ingresa Proyecto de Ordenanza de Cesión de inmueble para la implantación de


la futura Sede de la Asociación Civil, y;


CONSIDERANDO:


Que, es imperiosa la necesidad de contar con un terreno para la construcción de un


establecimiento Propio de características, que cumplan con las necesidades que la Asociación


Civil Centro de Investigación y Acción Comunitaria Mingaco” requiere, para brindar a la


Localidad un espacio diferente que integre a la Sociedad en General. -


Que, según lo estipulado en la Ordenanza Nº 237/91 del Código Urbano y de


Edificación en el Capítulo 3.2.7: La Reserva Fiscal: Es la superficie de una división o


urbanización, destinada a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de salud,


seguridad, educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicación y


recreación. –


Que, el Centro de Investigación y Acción Comunitaria Mingaco, nace en el año 1.993,


de común acuerdo entre vecinas y vecinos de la localidad de San Martin y Junín de los Andes


que, desde las instituciones de Salud, Educación y Justicia de Manera Voluntaria se propuso


Organizarse, para Proponer el desarrollo de calidad de vida regional, accionar en el marco de la


economía social, promover actividades Artísticas, deportivas entre otras.


Que, luego de analizar la documental presentada, como así también la existente en


este Municipio y que se referencia al inmueble en cuestión, no existe impedimento de afectar


parcialmente dicha fracción de tierra para la Asociación Civil “MINGACO”


Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá


doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan…” Inc. j) Autorizar la


donación de bienes inmuebles; ... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos


lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se


deberá dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período


deberá realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a


las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se


requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas


lecturas. -













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, en vista de lo expuesto, se materializa la primera lectura en la Sesión Ordinaria


de fecha 18/09/2019; la Audiencia Pública el día 23/10/2019, a las 11:00 horas, y en Sesión


Ordinaria de fecha 23/10/2019, se dictamina por unanimidad aprobar el presente Proyecto de


Ordenanza en segunda lectura.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DESAFÉCTASE: de los Bienes Inmuebles de Municipalidad de Junín de


los Andes, la Fracción de tierra identificada de terreno de la Chacra 1-2


Parcela N°3377 Nomenclatura Catastral 13-20-043-3377-0000 con una superficie de 6.84 mtrs


de frente por 58.30 metros de fondo, superficie total de afectación 615.97 metros cuadrados


(m²) del lote ubicado en Barrio Primeros Pobladores, entre calles Ángela González y Mariano


Moreno.-


ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE: la cesión con cargo del inmueble para la implantación de la


futura Sede de la Asociación Civil denominada “CENTRO DE


INVESTIGACIÓN Y ACCIÓN COMUNITARIA MINGACO, en la fracción de terreno de


la Chacra 1-2 Parcela N° 3377 Nomenclatura Catastral 13-20-043-3377-0000 con una


superficie de 6.84 metros de frente por 58.30 metros de fondo, superficie total de afectación


615.97 metros cuadrados (m²) del lote ubicado en Barrio Primeros Pobladores, entre calles


Ángela González y Mariano Moreno.-


ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE: que la cesión con cargo del inmueble enunciado en el


Artículo 1° de la presente ordenanza, será destinado exclusivamente a la


construcción y funcionamiento de un establecimiento donde funcionará la Sede de la


ASOCIACION CIVIL CENTRO DE INVESTIGACION Y ACCION COMUNITARIA
MINGACO,
el mismo tendrá un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses de promulgada


esta normativa, para concretar el proyecto presentado, el mismo será por etapas, como figura


en el Anexo I, obrante a fs. 07, 08, 09 y 10 del Expte. C.D. Nº 9994/18, logrando así la


ejecución del edificio.-


ARTÍCULO 4º: APRUÉBASE: el Anexo I de la presente Ordenanza, obrante a fs. 07, 08,


09 y 10 del Expte. C.D. Nº 9994/18, el cual menciona las etapas a cumplir


por la institución antes mencionada, el no cumplimiento de alguna de las etapas mencionadas,


será causal de revocación de la cesión con cargo del inmueble otorgado, según indica en el


Artículo anterior de la presente.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 5º: En caso de disentimiento y/o inejecución del proyecto por parte de las


Autoridades Directivas de la ASOCIACIÓN CIVILCENTRO DE


INVESTIGACION Y ACCCION COMUNITARIA MINGACO” y también de no cumplir


con las clausulas plasmadas en la presente Ordenanza, la MUNICIPALIDAD estará facultada


a recuperar la posesión del inmueble, la institución perderá todo derecho sobre el inmueble y


sus mejoras, y automáticamente volverá a formar parte del patrimonio Municipal. -




ARTÍCULO 6º: AUTORÍZASE: al Sr. Intendente Municipal a efectuar oportunamente la


firma de la Mensura de División y la Escritura Traslativa de Dominio del


inmueble otorgado en donación por ante la Escribanía que se designe, debiendo correr los


gastos que demande la misma por parte de la institución beneficiada. -




ARTÍCULO 7º: La ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE INVESTIGACION Y ACCION


COMUNITARIA MINGACO deberá una vez aprobada la mensura,


presentar los correspondientes planos del Proyecto, para ser evaluados y aprobados por el Área


Municipal competente. -




ARTÍCULO 8º: Una vez que la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE INVESTIGACION


Y ACCION COMUNITARIA MINGACO, comience a funcionar en el


Inmueble mencionado en el Artículo 1º, obligatoriamente Brindara en sus instalaciones


información y publicaciones Municipales para que haya difusión de la misma. -




ARTÍCULO 9º: En caso que la ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA “CENTRO DE


INVESTIGACION Y ACCCION COMUNITARIA MINGACO” se


disuelva o cambie el objetivo, caducará automáticamente el otorgamiento de la cesión con


cargo del inmueble, volviendo este a formar parte del Patrimonio Municipal con sus mejoras


correspondientes.


ARTÍCULO 10º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia a las Autoridades de


la Asociación Civil Centro de Investigación y Acción Comunitaria Mingaco. -




ARTÍCULO 11º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE


SAN MARTIN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE


DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2036/19.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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