Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2970/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2970/2019
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9994/2019, iniciado por las Autoridades del CENTRO DE
INVESTIGACION y ACCION COMUNITARIA “MINGACO” Por la cual
solicita cesión de la Fracción del terreno para el Centro de Investigaciones y Acción
Comunitaria, que el Bloque de Concejales del Movimiento Popular Neuquino (M.P.N.), tomó
intervención e ingresa Proyecto de Ordenanza de Cesión de inmueble para la implantación de
la futura Sede de la Asociación Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, es imperiosa la necesidad de contar con un terreno para la construcción de un
establecimiento Propio de características, que cumplan con las necesidades que la Asociación
Civil Centro de Investigación y Acción Comunitaria Mingaco” requiere, para brindar a la
Localidad un espacio diferente que integre a la Sociedad en General. -
Que, según lo estipulado en la Ordenanza Nº 237/91 del Código Urbano y de
Edificación en el Capítulo 3.2.7: La Reserva Fiscal: Es la superficie de una división o
urbanización, destinada a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de salud,
seguridad, educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicación y
recreación. –
Que, el Centro de Investigación y Acción Comunitaria Mingaco, nace en el año 1.993,
de común acuerdo entre vecinas y vecinos de la localidad de San Martin y Junín de los Andes
que, desde las instituciones de Salud, Educación y Justicia de Manera Voluntaria se propuso
Organizarse, para Proponer el desarrollo de calidad de vida regional, accionar en el marco de la
economía social, promover actividades Artísticas, deportivas entre otras.
Que, luego de analizar la documental presentada, como así también la existente en
este Municipio y que se referencia al inmueble en cuestión, no existe impedimento de afectar
parcialmente dicha fracción de tierra para la Asociación Civil “MINGACO”
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá
doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan…” Inc. j) Autorizar la
donación de bienes inmuebles; ... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos
lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se
deberá dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período
deberá realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a
las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se
requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas
lecturas. -
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, en vista de lo expuesto, se materializa la primera lectura en la Sesión Ordinaria
de fecha 18/09/2019; la Audiencia Pública el día 23/10/2019, a las 11:00 horas, y en Sesión
Ordinaria de fecha 23/10/2019, se dictamina por unanimidad aprobar el presente Proyecto de
Ordenanza en segunda lectura.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DESAFÉCTASE: de los Bienes Inmuebles de Municipalidad de Junín de
los Andes, la Fracción de tierra identificada de terreno de la Chacra 1-2
Parcela N°3377 Nomenclatura Catastral 13-20-043-3377-0000 con una superficie de 6.84 mtrs
de frente por 58.30 metros de fondo, superficie total de afectación 615.97 metros cuadrados
(m²) del lote ubicado en Barrio Primeros Pobladores, entre calles Ángela González y Mariano
Moreno.-
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE: la cesión con cargo del inmueble para la implantación de la
futura Sede de la Asociación Civil denominada “CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y ACCIÓN COMUNITARIA MINGACO, en la fracción de terreno de
la Chacra 1-2 Parcela N° 3377 Nomenclatura Catastral 13-20-043-3377-0000 con una
superficie de 6.84 metros de frente por 58.30 metros de fondo, superficie total de afectación
615.97 metros cuadrados (m²) del lote ubicado en Barrio Primeros Pobladores, entre calles
Ángela González y Mariano Moreno.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE: que la cesión con cargo del inmueble enunciado en el
Artículo 1° de la presente ordenanza, será destinado exclusivamente a la
construcción y funcionamiento de un establecimiento donde funcionará la Sede de la
ASOCIACION CIVIL CENTRO DE INVESTIGACION Y ACCION COMUNITARIA
MINGACO, el mismo tendrá un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses de promulgada
esta normativa, para concretar el proyecto presentado, el mismo será por etapas, como figura
en el Anexo I, obrante a fs. 07, 08, 09 y 10 del Expte. C.D. Nº 9994/18, logrando así la
ejecución del edificio.-
ARTÍCULO 4º: APRUÉBASE: el Anexo I de la presente Ordenanza, obrante a fs. 07, 08,
09 y 10 del Expte. C.D. Nº 9994/18, el cual menciona las etapas a cumplir
por la institución antes mencionada, el no cumplimiento de alguna de las etapas mencionadas,
será causal de revocación de la cesión con cargo del inmueble otorgado, según indica en el
Artículo anterior de la presente.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 5º: En caso de disentimiento y/o inejecución del proyecto por parte de las
Autoridades Directivas de la ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO DE
INVESTIGACION Y ACCCION COMUNITARIA MINGACO” y también de no cumplir
con las clausulas plasmadas en la presente Ordenanza, la MUNICIPALIDAD estará facultada
a recuperar la posesión del inmueble, la institución perderá todo derecho sobre el inmueble y
sus mejoras, y automáticamente volverá a formar parte del patrimonio Municipal. -
ARTÍCULO 6º: AUTORÍZASE: al Sr. Intendente Municipal a efectuar oportunamente la
firma de la Mensura de División y la Escritura Traslativa de Dominio del
inmueble otorgado en donación por ante la Escribanía que se designe, debiendo correr los
gastos que demande la misma por parte de la institución beneficiada. -
ARTÍCULO 7º: La ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE INVESTIGACION Y ACCION
COMUNITARIA MINGACO deberá una vez aprobada la mensura,
presentar los correspondientes planos del Proyecto, para ser evaluados y aprobados por el Área
Municipal competente. -
ARTÍCULO 8º: Una vez que la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE INVESTIGACION
Y ACCION COMUNITARIA MINGACO, comience a funcionar en el
Inmueble mencionado en el Artículo 1º, obligatoriamente Brindara en sus instalaciones
información y publicaciones Municipales para que haya difusión de la misma. -
ARTÍCULO 9º: En caso que la ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA “CENTRO DE
INVESTIGACION Y ACCCION COMUNITARIA MINGACO” se
disuelva o cambie el objetivo, caducará automáticamente el otorgamiento de la cesión con
cargo del inmueble, volviendo este a formar parte del Patrimonio Municipal con sus mejoras
correspondientes.
ARTÍCULO 10º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia a las Autoridades de
la Asociación Civil Centro de Investigación y Acción Comunitaria Mingaco. -
ARTÍCULO 11º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE
SAN MARTIN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2036/19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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