2824 - 18 Derogar Ord. Nº 2817-18 y Autorizar al DEM compra Directa Dos Camiones tipo chasis largo.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2824/18.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2824/2018



VISTO:
La Ordenanza Nº 2817/18, sancionada en fecha 27/06/2018 y el Decreto del Ejecutivo


Municipal Nº 295/18 de fecha 02/07/2018, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante Ordenanza Nº 2817/18, se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a


realizar la compra directa de “Dos camiones tipo chasis largo, cabina simple con siete cubiertas


nuevas armadas, del tipo radial sin cámara; uno de ellos apta para el montaje de un tanque regador


y el otro apto para el montaje de una caja volcadora”, de manera excepcional, por un monto total


por las dos unidades de hasta $ 1.750.000 (pesos una millón setecientos cincuenta mil), con el


único propósito de lograr mejoras sustanciales en el precio, y acelerar los plazos de entrega del


bien enunciado precedentemente.-


Que, mediante Decreto Nº 2895/18, Ejecutivo Municipal veta la Ordenanza Nº 2817/2018


atento un error administrativo involuntario presentado en el proyecto, el cual establecía la compra


directa por un monto de hasta $ 1.750.000 (pesos un millón setecientos cincuenta mil) por las dos


unidades y dicho monto corresponde al valor de una unidad.-

Que, conforme lo determinado por Ordenanza 2721/17 promulgada por Decreto del


Ejecutivo Municipal 230/17, se autorizó a la toma de un crédito bancario a través del Banco de la


Provincia del Neuquén S.A, por la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000,00).-


Que, a la fecha dicho crédito ya fue otorgado, encontrándose el importe en la cuenta


oficial que posee este Municipio, ante esa repartición bancaria.-


Que, el Decreto Provincial 1062/16 es el último instrumento que posee la administración


provincial y municipal, que determina los montos máximos para: Licitación Pública, Licitación


Privada, Concurso de Precios y Contratación Directa.-


Que, la economía nacional continúa un proceso inflacionario que impacta directa y


significativamente sobre los precios de las obras, bienes y servicios, produciendo una permanente


alza generalizada en los costos de adquisición de insumos, incluso para los productos no ligados a


oscilaciones del Dólar Estadounidense.-


Que, es intención de este Ejecutivo Municipal, optimizar al máximo el recurso


económico conseguido, acelerando los plazos procesales necesarios para la adquisición de los


elementos presupuestados, sabiendo que un llamado a Licitación conlleva a un plazo, superior al


mes y medio.-


Que, con la compra directa este Ejecutivo Municipal, logra mejoras sustanciales en los


precios, pudiendo en todo los casos, solicitar los descuentos pertinentes ya que la compra se haría


en forma directa y pago al contado obteniendo beneficios de descuentos.-


Que, la Carta Magna Municipal, en el Capítulo IV – Régimen de Contratación,


establece los alcances que tendrán las mismas (Art- 228) sobre los principio de (Art 229) –


Publicidad, transparencia, igualdad, promoción de la competencia; eficiencia y eficacia del


proceso de contratación; razonabilidad de la contratación para cumplir con los objetivos fijados;


y responsabilidad de los funcionarios intervinientes. Para ello se podrá efectuar mediante los


siguientes sistemas (Art. 230) licitación; concurso; contratación directa; etc.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2824/18.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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Que, si nos basamos en la razonabilidad de lo aquí planteado, es a solo efecto de


pregonar eficiencia para cumplir con el interés público comprometido dando por cierto el resultado


esperado; ya que el único fin es la optimización del recurso a través del ahorro.-


Que, en concordancia a lo determinado en nuestra Carta Orgánica Municipal, la Ley


Provincial 2141, y toda normativa municipal que regula la presente materia, se cree oportuno y


conveniente por lo esgrimido hasta aquí, extender la autorización por vía de excepción, hacia


el departamento ejecutivo municipal, para la compra directa de: “Dos camiones tipo chasis


largo, cabina simple con siete cubiertas nuevas armadas, del tipo radial sin cámara; uno


de ellos apta para el montaje de un tanque regador y el otro apto para el montaje de una


caja volcadora”.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56 y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º:AUTORÍZASE:
al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra


directa de: “Dos camiones tipo chasis largo, cabina simple con siete


cubiertas nuevas armadas, del tipo radial sin cámara; uno de ellos apta para el montaje


de un tanque regador y el otro apto para el montaje de una caja volcadora” de manera


excepcional, por un monto total por cada unidad de hasta $ 1.750.000 (pesos un millón


setecientos cincuenta mil), totalizando, ambas unidades, la suma de hasta $ 3.500.000 (pesos


tres millones quinientos mil), con el único propósito de lograr mejoras sustanciales en el


precio, y acelerar los plazos de entrega del bien enunciado precedentemente.-


ARTÍCULO 2º: La modalidad de compra establecida, y en la documental pertinente se han de


contar como mínimo de dos presupuestos, del mismo producto, pudiendo ser


de distintas marcas. El Ejecutivo determinara en base a la calidad, precio y conveniencia la


compra del mismo.-


ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE: el pago del bien aquí enunciada se hará en forma


inmediata, contra entrega del bien y los fondos serán del Crédito tomado por


el Departamento Ejecutivo Municipal, el que fuera autorizado por Ordenanza 2721/17, cuyo


importe ya se encuentra en la cuenta creada al efecto conforme lo determinado en la


Ordenanza enunciada precedentemente.-


ARTÍCULO 4º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a los


efectos de dar cumplimiento a lo aquí establecido.-


ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1964/18.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES