Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2692./17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2692/2017
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales del Bloque del Movimiento
Popular Neuquino, bajo Expte. C.D. Nº 8725/16, y;
CONSIDERANDO:
Que, resulta imprescindible crear un marco jurídico en donde poder ajustar a derecho
las actividades de este tipo de comercios, en los que inciden no sólo variables de índole
económica, sino principalmente factores relacionados con la convivencia, la seguridad, la
salud y en consecuencia la vida de las personas.
Que, desde hace años los vecinos de Junín de los Andes, solicitan una legislación que
regule toda la actividad nocturna de esparcimiento que ofrece la ciudad.
Que, impera un grave estado en la situación general de la nocturnidad, por lo cual el
Municipio y el Concejo Deliberante reciben constantes reclamos por parte de los padres y
vecinos de la Ciudad.
Que, tendiente a lograr un régimen legal claro que tiene como objetivo reparar el
marco normativo de la nocturnidad.
Que, la Municipalidad desarrollara sus competencias de controlador del presente
ordenamiento, atendiendo a propiciar que los espectáculos públicos y las actividades
recreativas se lleven a cabo dentro del marco legal aplicable y garantizado el respeto de los
derechos humanos consagrados en la constitución nacional, provincial y nuestra carta orgánica
municipal valorando esencialmente la protección de la vida de las personas desde una
perspectiva de gestión integral preventiva frente a la eventual existencia de los riesgos
emanados de las actividades especificas que aquí se tratan.
Que, se incluyen las actividades comerciales referidas a confitería bailable/discoteca,
Púb., bar., confitería, café, resto-bares, restaurantes salones de fiestas y agasajos, peñas, circo,
parque de diversiones, kermeses sala de cinematografía-cine/teatro club y/o asociaciones,
centro de jubilados, centros culturales, juegos electrónicos, actividades en el ámbito local:
domas, jineteadas, espectáculos.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
TÍTULO I: DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
CAPITULO I: DE LAS RESTRICCIONES
ARTÍCULO 1º: PROHIBIR en el Ejido Municipal el consumo, expendio, suministro,
donación, tenencia o entrega en envases cerrados o abiertos, de bebidas alcohólicas a menores
de dieciocho (18) años de edad.
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 2º: DETERMINAR el siguiente horario de funcionamiento para las actividades
comprendidas en esta norma:
a)- Las seis treinta (06:30) horas, como horario límite para el cierre de las actividades que se
realizaren en los establecimientos bailables, afines y espectáculos. Se establece que a partir de
las seis (6:00) horas, finalizará la venta y/o expendio, suministro, donación o entrega de
bebidas alcohólicas y se disminuirá al 50 % el máximo volumen de decibeles permitido.
b)- El cumplimiento de los horarios límites en las fiestas y/o cumpleaños, y en las recepciones
estudiantiles será el mismo que rige para los establecimientos comerciales, en donde se
prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad.
c)- Cuando el evento se efectúe en domicilios particulares la reproducción de sonido mediante
equipo de audio, o música en vivo, deberá finalizar a las cero (00:00) horas en días hábiles, y a
las dos (02:00) horas del día inmediato posterior, en los días viernes, sábados, y vísperas de
feriados.
ARTÍCULO 3º: PROHIBIR la venta, expendio, suministro, donación o entrega, en envases
cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas desde las veintidós y treinta(22:30) horas hasta las
ocho treinta (08:30) horas, a todos los comercios de la Ciudad de Junín de los Andes que no se
hallen exceptuados en el artículo 4º de la presente ordenanza.
a) PROHIBIR Desde las veintidós y treinta (22:30) horas y hasta las ocho treinta (08:30)
horas la venta, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en las playas de ventas de
combustible y estacionamientos de las Estaciones de Servicios.
b) PROHIBIR la venta, expendio, suministro, donación, tenencia o entrega, y/o consumo de
bebidas alcohólicas entre las seis (6:00) y ocho treinta (08:30) horas en todos los locales
comerciales incluidos establecimientos bailables, afines y Espectáculos Eventuales, bares,
locales con servicios de mesas, personal de salón comedor y cocina, como ser restaurantes,
comedores en general, comedores de hoteles, moteles y servicios de habitación de los mismos,
cantinas, pizzerías con servicios de salón y rotiserías.
c) Los servicios de delivery o entrega a domicilio, no podrán vender, suministrar, donar o
entregar bebidas alcohólicas entre las veintidós y treinta (22:30) y las ocho y treinta (08:30)
horas.
d) TODO comercio que no se encuadre en el Artículo 4º de la presente ordenanza está
obligado a colocar en cuatro (4) lugares fácilmente visibles, carteles con la leyenda
“PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESDE LAS VEINTIDOS Y
TREINTA (22:30) HASTA LAS OCHO Y TREINTA (08:30) HORAS”.
ARTÍCULO 4º: QUEDAN exceptuados de lo establecido en el Artículo 3º de esta ordenanza,
los establecimientos, Confiterías bailables/ Discoteca, bares, Pub, Confitería, Café, restobares,
restaurante, salones de fiesta y Agasajos, locales con servicios de mesas, personal de salón
comedor y cocina, comedores de hoteles, moteles y servicios de habitación de los mismos,
Cantinas, Pizzerías, todo ello con la debida habilitación para esos fines. La venta de bebidas
alcohólicas será para consumo obligatoriamente en el local en sus horarios respectivos.
ARTÍCULO 5º: Los comercios autorizados en el Artículo 4º, no podrán vender bebidas
alcohólicas para el consumo fuera del local y su acera, salvo que el local cuente con uso
autorizado de la vía pública para mesas y sillas.
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
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CAPITULO II:
DEL REGISTRO DE HABILITACIÓN PARA LA VENTA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 6º: CREAR el “Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas” en
el ámbito de la Dirección de Bromatología Municipal, que se regirá por las siguientes
condiciones:
a) Para la distribución, suministro, consumo, venta, expendio o cualquier título, depósito y/o
exhibición en cualquier hora del día de bebidas alcohólicas, es obligación estar inscriptos en el
mencionado “REGISTRO MUNICIPAL PARA LA VENTA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS”. La inscripción en el Registro otorga el derecho de disponer de una
“Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”, que tendrá vigencia por un (1)
año y que deberá ser exhibida al público en por lo menos dos (2) lugares visibles distintos en
el local comercial;
b) Para obtener la “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”, se deberá
presentar la habilitación municipal, libre de deuda de la Licencia Comercial, pago del canon y
cumplir los requisitos de inscripción;
c) La “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas” será suscripta por el
Secretario de Economía y notificada fehacientemente a los distribuidores mayoristas la nómina
de los comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas;
d) Los comercios mayoristas y/o distribuidores de bebidas alcohólicas, que suministren a los
distintos minoristas, solo podrán vender a las personas físicas y/o jurídicas habilitadas en el
Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas, a estos fines la Municipalidad
tendrá una base de datos actualizada que estará a disposición del público en general donde
estarán los comercios que cuenten con la habilitación correspondiente;
e) Todo local comercial que no se encuentre inscriptos en el “Registro Municipal para la
Venta de Bebidas Alcohólicas” será pasible de las sanciones previstas en esta ordenanza.
ARTÍCULO 7º: CANON: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º y los Grupos “A” y
“B” del presente Artículo la Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas, será
con el cargo correspondiente. Y deberá renovarse obligatoriamente en forma anual, y cuyo
vencimiento será fijado por el Ejecutivo Municipal, y no estará relacionada a los vencimientos
y renovaciones de las Licencias Comerciales establecidos en las Ordenanzas y
Reglamentaciones que regulan dicha actividad.-
Grupo A: almacenes y despensas sin servicio de mesa.
Grupo B: confitería bailable, discoteca, pub, confitería, café/bar, restobar, restaurante,
parrilla, pizza-bar, hotel, motel, supermercado, minimercado, pizzerías y rotiserías con
servicio de mesa, etc. El canon será abonado por cada sucursal o boca de expendio.
TÍTULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS BAILABLES Y AFINES
CAPITULO I: DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 8º: Son Establecimientos de Esparcimiento Nocturno, a los efectos de la
aplicación del presente Código, aquellos lugares de esparcimiento establecidos como
CONFITERIA BAILABLE / DISCOTECA: son aquellos locales públicos, cerrados con
pista de baile, con expendio de bebidas alcohólicas y/o sin alcohol, con propinación de música
grabada y/o espectáculos en vivo, y en las cuales la admisión del público asistente queda
reservada para personas mayores de dieciocho (18) años.
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
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PUB: Denominase Pub a aquellos locales que funcionando en forma permanente como bar,
sandwichera o similares, ofrezca como característica comercial espectáculos musicales,
artísticos y no permitan baile del público asistente.
BAR: Con el nombre de Bar, se designan los comercios que además de realizar expendios de
café y/o bebidas calientes, expenden bebidas alcohólicas o sin alcohol y además productos
propios de tales comercios y no permitan baile del público asistente.
CONFITERÍA, CAFE, RESTOBARES, RESTAURANTE: Desígnase como Confiterías,
café, restobares, restaurante, a los locales en que además de dedicarse al comercio propio de
bares, expenden tortas y masas frescas, sándwiches, comidas en general, postres y demás
productos conexos y no permitan baile del público asistente.
SALONES DE FIESTA Y AGASAJOS: Denomínase así a todo local destinado a la
realización de reuniones sociales y que son alquilados por personas o instituciones, por las
comodidades que ofrecen, para fiestas de carácter privado de índole familiar (casamientos,
cumpleaños, bautismos, etc.), reuniones organizadas para ofrecer, celebrar o brindar
acontecimientos especiales y/o eventos o celebraciones de índole particular y/o pública, que
cuenten o no con servicio de bar y/o restaurante, propio y/o tercerizado.
PEÑAS: Se considerarán Peñas a aquellos locales con servicio de bar y/o expendio de
comidas típicas, con números contratados y/o espontáneos a cargo del público asistente, no
contando con pista para baile, con acceso libre para personas de ambos sexos y donde se
reproduzca y/o baile música folklórica y/o típica de las diversas comunidades que forman
parte de la multiculturalidad del Ejido Municipal.
CIRCOS, PARQUE DE DIVERSIONES, KERMESES: Son aquellas instalaciones
precarias (CARPAS) y/o provisorias, en espacios abiertos o cerrados, públicos o privados,
donde se desarrollan espectáculos variados con participación de atletas, payasos, ilusionistas,
etc.; u ofrecen juegos mecánicos variados, pudiendo contar con números artísticos de
atracción, etc.; puestos de juegos de destreza, puestos de comida y bebida, sorteos, y números
artísticos.
SALA CINEMATOGRÁFICA-CINE/TEATRO: Denominase así todo local con asientos
fijos para el público asistente y en el cual se proyecten películas cinematográficas calificadas,
o se presentan obras en vivo.
CLUB Y/O ASOCIACIÓN, CENTROS DE JUBILADOS, CENTROS CULTURALES:
Bajo la denominación de Clubes Asociaciones y similares quedan comprendidos a los efectos
de esta Ordenanza aquellas instituciones que en locales cubiertos y/o al aire libre, desarrollan
actividades sociales, deportivas, culturales, etc, mediante reuniones danzantes, deportivas o de
cualquier otra índole que configuren una atracción pública, ya sean destinadas a sus socios o
simpatizantes o al público en general, y sean explotados por entidades sin fines de lucro.
JUEGOS ELECTRÓNICOS: Autorizase en jurisdicción de la Municipalidad de Junín de los
Andes, el funcionamiento y explotación de entretenimientos electrónicos y electromecánicos
de habilidad y destreza, tanto como los denominados Pinball (flippers), juegos de televisión
(videojuegos), simuladores de vuelo, de tiro, de manejo y otros semejantes, en los que la
habilidad y destreza del jugador sean factores determinantes del resultado del juego y en los
que como recompensa solo se obtenga la prolongación del tiempo del entretenimiento, en
locales destinados exclusivamente a ellos.
ACTIVIDADES EN EL AMBITO RURAL: DOMAS, JINETEADAS,
ESPECTACULOS EN GENERAL: se regirá su realización sujeto a las mismas normas
generales que para los denominados “Eventos Especiales”, Artículo 9º y s.s de esta ordenanza.
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
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CONTROL DE INGRESO DE MENORES DE EDAD: se establece como regla general
para todos aquellos establecimientos donde esté restringido o condicionado el acceso de
menores de edad, que a los fines de facilitar los controles, se solicitará a los asistentes la
exhibición de su DNI.
DERECHO DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA: es el derecho en virtud del cual, la/s
persona/s titular/es del establecimiento y/o evento, se reserva/n la atribución de admitir o
excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones
objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos
en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas,
así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros
concurrentes o espectadores o agraviarlos.
CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA: son aquellas tareas realizadas por
trabajadores en relación de dependencia, ó contratados especialmente para un evento
Determinado, que tienen por finalidad el cumplimiento de las condiciones objetivas de
admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos o de eventos
cuya actividad consista en la organización y explotación de los mismos, detallados
precedentemente en este artículo (Conferidos en la Ley Nacional Nº 26370, y su Decreto
Reglamentario 1824/2009).
CAPITULO II:
DE LAS HABILITACIONES
ARTÍCULO 9º: serán requisitos para el funcionamiento de este tipo de actividad, los
siguientes:
ESTABLECIMIENTOS BAILABLES:
a) CONSTANCIA DE CAPACIDAD autorizada expedida por Bomberos Voluntarios de la
ciudad de Junín de los Andes; donde además conste que la totalidad de los revestimientos,
aislaciones acústicas permanentes y temporales y materiales de decoración existentes en el
Establecimiento Bailable son de material no combustible, ignifugo o con tratamiento ignifugo.
No está permitido revestimiento con poliuretano (Ej.: media sombra);
b) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL que cubra a todas las personas presentes en
el Establecimiento, conforme a la capacidad autorizada, durante el desarrollo de la actividad y
comprobante de pago al día al momento de la inspección;
c) PLAN DE EVACUACIÓN suscripto por profesional idóneo matriculado, Técnico o
Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral indicando las personas físicas responsables de su
implementación y sus suplentes; la lista de los profesionales autorizados para realizar este tipo
de trabajos, son los registrados en el Consejo Profesional de la Ingeniería Arquitectura y
Agrimensura de la Provincia del Neuquén; el que deberá renovarse anualmente.
d) LISTADO DEL PERSONAL DE SEGURIDAD: El Ejecutivo Municipal a través del
área competente confeccionara un libro de registro rubricado, para que de acuerdo a las
condiciones establecidas por esta ordenanza, los titulares de establecimientos u
Organizadores de eventos deberán presentar anualmente ante el Municipio un listado del
personal asignado a tareas de seguridad, como asimismo deberán informar dentro de un plazo
no mayor a diez (10) días acerca de las modificaciones originadas en dichos listados.
ARTÍCULO 10º: ESTARÁ prohibido el desarrollo de cualquiera de las actividades
mencionadas, cuando el local se encuentre en un sótano o subsuelo, salvo que posean salidas
de emergencias y planes de evacuaciones.
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
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ARTÍCULO 11º: ESTABLECER que las habilitaciones se extenderán por un (1) año, a
partir de la fecha de otorgamiento, siendo renovables por iniciativa del comerciante, quien
deberá acreditar que su local no se encuentra clausurado. En caso de encontrarse vencida, la
Municipalidad procederá al cierre del local preventivamente hasta tanto se cumplimente el
trámite correspondiente. La Municipalidad otorgará una oblea donde constará la fecha de
vigencia de la habilitación, que deberá ser exhibida fácilmente accesible a la vista del público
en los locales mencionados en esta ordenanza, rubricada por el Secretario de Economía de la
Municipalidad de Junín de los Andes.
ARTÍCULO 12º: ESTABLECER que los propietarios y/o gerentes y/o administradores y/o
comisión directiva y/o responsables de los locales y/o apoderados, deberán comunicar
fehacientemente por vía administrativa a la Municipalidad el cese de actividades, siendo los
únicos responsables en caso de incumplimiento ante terceras personas, sin responsabilidad
alguna para la Municipalidad de Junín de los Andes.
ARTÍCULO 13º: PROHIBIR la instalación de nuevos locales bailables, no existentes a la
fecha de la sanción de esta ordenanza, de cualquiera de las categorías mencionadas en el
Artículo 4º, a menos de doscientos (200) metros a la redonda contados desde el predio del
local hasta los siguientes establecimientos: de salud con internación y/o emergencia,
residencia de ancianos, salones velatorios, y a no menos de (100) metros a la redonda con los
siguientes establecimientos educativos, iglesias y templos; y contemplar el traslado paulatino
de los locales bailables a una nueva zona y en el plazo a determinarse por el Municipio, donde
se concentre la actividad de esparcimiento de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 14º: ESTABLECER que durante el tiempo en que los lugares de baile se
encuentren abiertos al público deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
A) HORARIO LÍMITE DE INGRESO Y VENTA DE ENTRADAS:
A1) El ingreso de las personas con invitaciones especiales, o clientes habitúes,
Descuentos, promociones, beneficios (cumpleaños, recepciones) en los locales
Comerciales, será hasta las dos y treinta (02:30) horas;
A2) El ingreso del público en general, invitados y cualquier otra persona ajena al
establecimiento será hasta las cinco (05:00) horas.
B) INFORMACIÓN AL PÚBLICO:
B1) Se deberá colocar en el frente del local y en todas las puertas de accesos un cartel con
información sobre el plano (gráfico) de seguridad del establecimiento; y salidas de
emergencia.
B2) Previa disminución de la música, se brindará información explicativa visual y sonora
(simultáneamente) en el transcurso de la actividad y en una oportunidad como mínimo, a la
mitad del evento, sobre la ubicación de la totalidad de salidas de emergencia existentes,
indicando brevemente a los presentes sobre cómo deberá procederse ante la eventualidad de un
siniestro para una rápida evacuación.
C) ILUMINACIÓN:
Deberá estar instalada con sistema de emergencia y energía autónoma que permita una
perfecta visualización de desniveles, señalizaciones de salidas de emergencia con bandas
reflectantes. Asimismo, los propietarios de establecimientos bailables deberán iluminar con
reflectores las veredas de todo el frente de sus locales, así como los accesos a los mismos, de
modo que no queden puntos de escasa visibilidad en el perímetro mencionado, de modo tal
que se permita la visibilidad y consiguiente control de dichos accesos.
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
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D) PLAN DE CONTINGENCIA Y PLANO DE INCENDIO:
En el plan deberá constar que el personal que desempeña tareas en el lugar está instruido para
actuar ante un eventual siniestro, incluyendo actualización técnica acerca de los dispositivos
técnicos exigibles, los que deberán ser actualizados cada doce meses, suscripto por un
profesional matriculado en la materia, individualizando la o las persona/s física/s responsable/s
de llevar a cabo el plan de evacuación.
E) CARTEL LUMINOSO:
Fácilmente accesible a la vista desde el exterior en el que figure la capacidad del lugar, según
el factor ocupacional autorizado, y otro cartel con la leyenda “Capacidad Máxima Completa”
cuando correspondiere.
F) LISTADO DE PERSONAL:
Los Establecimientos deberán exhibir el listado de todo el personal que desempeña tareas, con
sus correspondientes libretas sanitarias. Y cada una de las personas que desarrolle tareas al
público deberá llevar prendido un cartel o placa identificadora con su nombre y apellido,
colocada en su vestimenta de modo que resulte visible al público en general y a los Inspectores
Municipales.
G) SALIDAS DE EMERGENCIAS:
Deberán encontrarse sin obstáculos, con puertas con trabas anti pánico o similar, de fácil
apertura y que funcionen correctamente durante el tiempo que dure la actividad. El plazo para
el cumplimiento de esta obligación será de veinte (20) días, para los establecimientos que ya
se encuentran funcionando, partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
ARTÍCULO 15º: DETERMINAR que los propietarios y/o responsables del Establecimiento
están obligados a mantener la limpieza y disponer la recolección de residuos del área de
emplazamiento, frente y adyacencias en un radio de cincuenta (50) metros de cada lado.
ARTÍCULO 16º: PROHIBIR el estacionamiento de vehículos, en toda el área a lo largo del
frente del Establecimiento con un mínimo de (8) ocho metros, durante el horario de
funcionamiento del mismo, que estará reservada exclusivamente a los vehículos de seguridad
y de emergencia.
ARTÍCULO 17º: ESTABLECER las siguientes edades y modalidades especiales para el
ingreso y permanencia en los Establecimientos regulados por esta ordenanza, siendo carga
exclusiva de los propietarios y/o responsables de los locales:
a) En los locales denominados Matinée: los menores de edad desde los 14 hasta 17 años
cumplidos, podrán concurrir hasta la hora cero (00:00) horas. Está prohibida la venta,
suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas,
energizantes y de cigarrillos. Está prohibida la permanencia de público mayor de 18 años
inclusive, exceptuándose docentes, padres y propietarios del local.
b) Prohíbase el ingreso y presencia de menores de 13 años inclusive a los establecimientos
regulados por esta ordenanza;
c) Está prohibida la realización de competencias y/o sorteos donde se estimule el consumo de
bebidas alcohólicas tipo canilla libre, barra libre, happy hours;
d) En los establecimientos y/o áreas habilitados para mayores de edad queda prohibida la
presencia de menores de 18 años de edad.
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ARTÍCULO 18º: Los Establecimientos deberán:
a) Emitir entradas pre impresas y numeradas en forma correlativa;
b) Prohibir el ingreso de cualquier artículo de pirotecnia, arma blanca y o arma de fuego;
c) Prohibir el ingreso y/o la permanencia de personas en evidente estado de ebriedad y/o que
se hallen alterados psicofísicamente por el consumo de alcohol o cualquier otro tipo de
sustancias;
d) Los clientes no podrán retirarse con bebidas alcohólicas de los mencionados
establecimientos. Corresponde al personal de cada local velar por el cumplimiento de dicha
prohibición.
ARTÍCULO 19º: Los locales mencionados en el Artículo 4º, deberán extremar los recaudos
a fin de evitar que se produzcan riñas y/o peleas, tanto dentro de los establecimientos como en
la puerta y acera de los mismos.
ARTÍCULO 20º: Los baños deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene, con
provisión de agua corriente y elementos de higiene (papel higiénico, jabón, etc.) desde el
inicio y hasta finalizar cada evento. La cantidad de sanitarios estará acorde a lo a la capacidad
de personas del lugar y a lo establecido por la autoridad de aplicación.
TÍTULO III
CAPITULO I
DEL PERSONAL DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 21º:
1).-Crear el REGISTRO MUNICIPAL ESPECIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD,
a fin de que sean inscriptas todas aquellas personas que se desempeñen en esas tareas, y que
presten servicios en los Establecimientos detallados en el Artículo Nº 4 de la presente
Normativa. Este Registro funcionará en la Subsecretaria de Bromatología de la Municipalidad
de Junín de los Andes, o en la que esta determine a tal fin.
2).- Los servicios de seguridad y vigilancia estarán a cargo de personal formado y capacitado
de acuerdo la legislación vigente de seguridad, y la correspondiente a la
Regulación de trabajadores controladores de admisión y permanencia de la República
Argentina.
3).- En correspondencia con lo dispuesto por Ley 26370, y su Decreto Reglamentario
1824/2009, aquellas personas que se desempeñen como controladores de admisión y
permanencia deberán:
a) acreditar al menos dos años de residencia efectiva en el país;
b) Ser mayor de veintiún (21) años;
c) Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria;
d) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por institución de salud pública.
INCOMPATIBILIDADES:
No podrá desempeñarse como trabajador de la actividad, aquella persona que se halle en
alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad;
b) Haber sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por
esta ordenanza, o condenados con penas privativas de la libertad que superen los tres (3) años,
en el país o en el extranjero;
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c) Quien resulte inhabilitado por infracciones a la presente ordenanza.
FUNCIONES DEL PERSONAL DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA
Obligaciones:
El personal de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones, tal como reza el
Artículo 9 de la Ley Nacional Nº 26370.
a) Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y
amable;
b) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad
física y moral;
c) Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los
titulares de los establecimientos y/o eventos, en el marco de la presente y no sean contrarias a
la ley y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato
discriminatorio o arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de
inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores o que impliquen
agravios de cualquier modo que fuese, tanto físico como morales;
d) Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y
cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de exclusión por razones de
seguridad o alteración del orden conforme la legislación vigente;
e) Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite,
la edad de aquellas personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o
ingreso para el lugar o evento de que se trate;
f) Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas
por la legislación vigente;
g) En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que
se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que
corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales;
h) Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad;
i) Poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional, que acredite la habilitación para
trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad pública;
j) Desarrollar tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar
oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación. La misma se
colocará a la altura del pecho sobre el lado izquierdo;
k) El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en
los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en
concesión.
I) Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes,
el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y
la integridad de los mismos.
Prohibiciones:
ARTÍCULO 22º El personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido:
a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos, sociales y gremiales de los
concurrentes;
b) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere;
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c) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la
actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos;
d) Prestar servicios sin la respectiva habilitación expedida por la autoridad de aplicación;
e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo;
f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.
Impedimentos de admisión y permanencia:
El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de
entretenimiento en los siguientes casos:
a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma
agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes;
b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas
o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes
molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar
aviso a la autoridad pública correspondiente;
c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en
riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente.
d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la
violencia en los términos previstos en el Código Penal;
e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento
de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento;
f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales
que regulan tal situación;
g) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local;
h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según el
Artículo 17 de la presente ordenanza. En todos los casos deberá exhibirse un cartel con el texto
de la Ley de Actos Discriminatorio Nº 23.592.
DE LOS CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE LOS CONTROLADORES DE
ADMISIÓN Y PERMANENCIA:
Para ser habilitados como tales, los controladores de admisión y permanencia deberán recibir
capacitaciones por parte de los organismos competentes, los costos estarán a cargo del dueño
del local, comerciante, determine a los efectos de capacitarse sobre:
Normativa regulatoria.
Derechos humanos.
Nociones de derecho constitucional.
Nociones de derecho penal.
Control de admisión y permanencia.
Nociones básicas de adicciones.
Seguridad contra siniestros.
Comunicación no violenta
Primeros auxilios.
Técnicas de neutralización de agresiones físicas.
Tales contenidos serán exigibles al momento de la consecución de la habilitación
correspondiente, a través del organismo que el Departamento Ejecutivo Municipal
designe a tal fin.
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
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TÍTULO IV
CAPITULO I
DE LOS EVENTOS ESPECIALES
ARTÍCULO 23º: SE DEFINE como “Evento Especial” a toda reunión, función,
representación o acto social, deportivo, religioso o de cualquier género que tenga como
objetivo el entretenimiento y que se efectúe en lugares abiertos o cerrados, públicos o
privados, se cobre o no entradas, en una fecha o período determinado.
ARTÍCULO 24º: Para SOLICITAR AUTORIZACIÓN de un Evento Especial, el o los
interesado/s deberá/n presentar por nota con una antelación a quince (15) días corridos previos
a la fecha de realización del evento, dirigida a la Dirección de Bromatología de la
Municipalidad de Junín de los Andes, solicitando autorización, en la que deberá constar:
a) Datos del organizador del evento, nombre o razón social. El o los Organizadores deberán
estar debidamente habilitados por la Municipalidad de Junín de los Andes y con el pago de
tasas y contribuciones al día;
b) Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal;
c) Número de teléfono del organizador;
d) Nombre del evento y características;
e) Valor de la entrada, si correspondiere;
f) Fecha solicitada y hora de realización;
g) Lugar o fecha alternativa en caso de lluvia, si fuese necesario postergar o reiniciar el
evento;
h) Si se utilizan equipos de audio o sonido y/o eventos en vivo, que difundan música la
realización de los mismos deberá finalizar a las dos (02.00) horas del día inmediato posterior,
siempre que se realice en días viernes, sábados o vísperas de feriado; contrario el horario de
finalización será a las 00:00 hs (cero horas).
i) En el permiso deberá constar claramente el horario de finalización.
ARTÍCULO 25º: REQUISITOS DE SEGURIDAD:
a) Croquis Técnico con ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido y estructuras
complementarias (baños, cantinas, etc.) y croquis técnico de salidas de emergencias y
extinguidores, acorde al factor de ocupación, aprobado por Técnico o Licenciado en Seguridad
e Higiene Laboral;
b) Contrato de locación, comodato o cualquier otro título que acredite la legítima ocupación
del inmueble, con autorización expresa del propietario para el tipo de actividad, o autorización
municipal;
c) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público
asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma
asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá
cubrir a todas las personas que asistan al evento.-También deberá cubrir los daños eventuales
al patrimonio público municipal cuando se realizare en la vía pública;
d) De no disponer de baños o los mismos sean insuficientes, deberá instalar sanitarios
químicos suficientes;
e) Plan de Contingencias, Rol de Emergencias y Plan de Evacuación en caso de siniestro,
avalado por Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral;
f) Licencia Municipal de Expendio Temporal de bebidas alcohólicas otorgada especialmente
para el evento y lugar autorizado a nombre del organizador o responsable;
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g) Se aplicará toda otra normativa relacionada contenida en esta ordenanza;
h) Los espectáculos en la vía pública finalizarán a las dos (02.00) horas,
Siempre que se realice en días viernes, sábados o vísperas de feriado; contrario el horario de
finalización será a las 00:00 hs (cero horas).
ARTÍCULO 26º: La seguridad interna y externa estará a cargo de los Organizadores. En caso
de contratarse seguridad privada, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 21º de esta ordenanza.
ARTÍCULO 27º: Las consecuencias producidas por los eventos no autorizados por la
Municipalidad de Junín de los Andes, o que se realice sin su conocimiento, será de exclusiva y
única responsabilidad de o los organizador/es en solidaridad con los propietarios del predio en
caso de realizarse en lugares privados; en caso de daños en los espacios públicos municipales,
la Municipalidad formulará los cargos pertinentes y reclamara a los organizadores del evento
por el incumplimiento de la normativa vigente, y eventualmente por los daños y perjuicios
sufridos por personas y/o bienes materiales.
TÍTULO V
CAPITULO I: DE LA COMPETENCIA
ARTÍCULO 28º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar mediante Resolución
fundada en razones culturales, deportivas y/o de interés Municipal, la realización de eventos
especiales fuera del horario establecido.
ARTÍCULO 29º: ESTABLECER la competencia de la sub Secretaria de Bromatología, Sub
secretaria de medio Ambiente, o la quien a futuro la reemplace, a los efectos del control
correspondiente del cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza de Nocturnidad,
como así del Juzgado de Faltas Municipal para entender en los casos objeto de esta ordenanza.
ARTÍCULO 30º: COMPROBADA la/s falta/s establecida/s en esta ordenanza, los
Inspectores Municipales procederán a labrar el Acta de Infracción, Acta de Clausura o
decomiso de mercaderías, según correspondiere, elevando las actuaciones al Juzgado de
Faltas.
TÍTULO VI
CAPITULO I: RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 31º: Todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que incurran en alguna de las
faltas tipificadas, serán pasibles de las sanciones y/o multas establecidas en la presente
Ordenanza, conforme se acredite su responsabilidad.
ARTÍCULO 32º: El padre, madre y/o tutores o encargados del cuidado de menores de edad,
son solidariamente responsables ante las autoridades municipales, de los actos, conductas,
daños inferidos por los menores a su cargo. Serán sancionados ante la omisión de cumplir con
los deberes de vigilancia y protección que establece el código Civil y la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, los padres, tutores ó guardadores de menores de
dieciocho (18) años de edad que estén a su cargo, cuando dichos menores produzcan las
siguientes conductas:
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a) Se encuentren en estado de ebriedad ó bajo el efecto de estupefacientes y/o cualquier
otra sustancia ilegal o no, causando disturbio en la vía pública.
b) Se encuentren ejerciendo la tenencia y/o consumo de bebidas alcohólicas en la vía
pública.
Esta ordenanza prevé la creación de un Servicio Municipal De Capacitación Especial
Para Padres De Niños Y Adolescentes que se encuentren comprendidos en los incisos a) y
b) de este Artículo, al que deberán asistir de manera obligatoria.
CAPITULO II: DE LAS MULTAS
ARTÍCULO 33º: Las multas y/o sanción para la responsabilidad solidaria, contenidas en el
Artículos 32º serán las establecidas dentro del Código de Faltas Municipales; el juez podrá
disponer la aplicación de multa y/o la realización de trabajos comunitarios, de acuerdo a lo
previsto por dicha legislación.
ARTÍCULO 34º: Las demás sanciones por las violaciones a las prohibiciones y/o
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza son las establecidas en
Código de Faltas de la Municipalidad de Junín de los Andes, pudiendo el Juzgado de Faltas o
el Departamento Ejecutivo Municipal disponer mediante resolución fundada la suspensión
temporaria o el retiro definitivo de la licencia para la venta de alcohol y/o la habilitación
comercial.
A los efectos de esta ordenanza se define como DISTURBIO: todo accionar que altere -en la
vía pública-mediante la violencia, la paz social, el orden social, y/o la tranquilidad, y/o la
buena convivencia entre vecinos; produzca ruidos molestos, alterando la tranquilidad y/o
horarios de descanso de los vecinos; interrumpa y/o afecten el tránsito de personas y de
vehículos; provoque riñas y/o peleas en la vía pública alterando la paz social; provoque daños
sobre propiedades públicas y privadas; afecte la moral y las buenas costumbres.
Registro de sancionados:
Se prevé además la creación de un REGISTRO LOCAL DE SANCIONADOS, donde se
incluirán los padres de los menores que no paguen las multas previstas y/o no asistan al
Servicio Municipal De Capacitación Especial Para Padres De Niños Y Adolescentes a que
se refiere el Artículo 31º de la presente ordenanza. Esos padres no podrán: "tramitar
habilitaciones, concesiones, licencias o permisos ante la Municipalidad. Tampoco podrá ser
beneficiado de planes de moratoria, prórrogas y/o quitas frente a deudas fiscales, en el caso de
resultar deudor".
CAPITULO III: COMISIÓN DE MONITOREO
ARTÍCULO 35º: CREAR la “COMISIÓN DE MONITOREO DE LA ORDENANZA DE
NOCTURNIDAD”, destinada a actualizar y/o proponer modificaciones y sugerencias que
posibiliten la efectiva implementación de la presente,
ARTÍCULO 36º: La comisión estará integrada por el/la Viceintendente Municipal, que a su
vez presidirá la misma, un (1) Concejal de cada Bloque Político, dos (2) representantes del
Ejecutivo Municipal, el o la Juez de Faltas Municipal; asimismo podrá ser integrada por NGs
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o entidades sin fines de lucro que propondrán un representante, sea solicitando su
incorporación mediante nota, detallando sus antecedentes y expresando sus motivos y/o
razones para participar, o bien, convocadas desde el ámbito del Poder Ejecutivo y/o
Legislativo de la Municipalidad de Junín de los Andes. El Concejo Deliberante resolverá en
forma expeditiva la incorporación de los mismos, esta comisión tendrá una duración de 12
(doce) meses y cumplido este plazo cesará en sus funciones.-.
ARTÍCULO 37º: Se otorgará un Plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza para que los actuales permisionarios se adecuen a lo
normado.-
ARTÍCULO 38º: Se prohíbe a partir de la sanción de la presente Ordenanza, toda solicitud y
otorgamiento de excepción a la misma, sea del tenor que fuere.-
ARTÍCULO 39º: FACÚLTASE al Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente
ordenanza.-
ARTÍCULO 40º: DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 507/1996, Nº 530/1996 y Nº 1735/2009,
y cualquier otra norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 41º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.- Una
vez promulgada remítase copia a la Secretaria de Obras Públicas, a la Secretaria de Acción
Social, a la Secretaría de Familia y Fortalecimiento Comunitario y a la Subsecretaría de
Bromatología Municipal y por su intermedio todos los propietarios de locales comprendidos
dentro de la presente reglamentación.-
ARTÍCULO 42º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1900/17.-
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