2692 - 17 Reglamentación nocturnidad y de Bebidas Alcóholicas.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2692./17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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O R D E N A N Z A Nº 2692/2017


VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales del Bloque del Movimiento


Popular Neuquino, bajo Expte. C.D. Nº 8725/16, y;


CONSIDERANDO:


Que, resulta imprescindible crear un marco jurídico en donde poder ajustar a derecho


las actividades de este tipo de comercios, en los que inciden no sólo variables de índole


económica, sino principalmente factores relacionados con la convivencia, la seguridad, la


salud y en consecuencia la vida de las personas.


Que, desde hace años los vecinos de Junín de los Andes, solicitan una legislación que


regule toda la actividad nocturna de esparcimiento que ofrece la ciudad.


Que, impera un grave estado en la situación general de la nocturnidad, por lo cual el


Municipio y el Concejo Deliberante reciben constantes reclamos por parte de los padres y


vecinos de la Ciudad.


Que, tendiente a lograr un régimen legal claro que tiene como objetivo reparar el


marco normativo de la nocturnidad.


Que, la Municipalidad desarrollara sus competencias de controlador del presente


ordenamiento, atendiendo a propiciar que los espectáculos públicos y las actividades


recreativas se lleven a cabo dentro del marco legal aplicable y garantizado el respeto de los


derechos humanos consagrados en la constitución nacional, provincial y nuestra carta orgánica


municipal valorando esencialmente la protección de la vida de las personas desde una


perspectiva de gestión integral preventiva frente a la eventual existencia de los riesgos


emanados de las actividades especificas que aquí se tratan.


Que, se incluyen las actividades comerciales referidas a confitería bailable/discoteca,


Púb., bar., confitería, café, resto-bares, restaurantes salones de fiestas y agasajos, peñas, circo,


parque de diversiones, kermeses sala de cinematografía-cine/teatro club y/o asociaciones,


centro de jubilados, centros culturales, juegos electrónicos, actividades en el ámbito local:


domas, jineteadas, espectáculos.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



TÍTULO I: DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS


CAPITULO I: DE LAS RESTRICCIONES




ARTÍCULO 1º: PROHIBIR en el Ejido Municipal el consumo, expendio, suministro,


donación, tenencia o entrega en envases cerrados o abiertos, de bebidas alcohólicas a menores


de dieciocho (18) años de edad.













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
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ARTÍCULO 2º: DETERMINAR el siguiente horario de funcionamiento para las actividades


comprendidas en esta norma:


a)- Las seis treinta (06:30) horas, como horario límite para el cierre de las actividades que se


realizaren en los establecimientos bailables, afines y espectáculos. Se establece que a partir de


las seis (6:00) horas, finalizará la venta y/o expendio, suministro, donación o entrega de


bebidas alcohólicas y se disminuirá al 50 % el máximo volumen de decibeles permitido.


b)- El cumplimiento de los horarios límites en las fiestas y/o cumpleaños, y en las recepciones


estudiantiles será el mismo que rige para los establecimientos comerciales, en donde se


prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad.


c)- Cuando el evento se efectúe en domicilios particulares la reproducción de sonido mediante


equipo de audio, o música en vivo, deberá finalizar a las cero (00:00) horas en días hábiles, y a


las dos (02:00) horas del día inmediato posterior, en los días viernes, sábados, y vísperas de


feriados.




ARTÍCULO 3º: PROHIBIR la venta, expendio, suministro, donación o entrega, en envases


cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas desde las veintidós y treinta(22:30) horas hasta las


ocho treinta (08:30) horas, a todos los comercios de la Ciudad de Junín de los Andes que no se


hallen exceptuados en el artículo 4º de la presente ordenanza.


a) PROHIBIR Desde las veintidós y treinta (22:30) horas y hasta las ocho treinta (08:30)


horas la venta, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en las playas de ventas de


combustible y estacionamientos de las Estaciones de Servicios.


b) PROHIBIR la venta, expendio, suministro, donación, tenencia o entrega, y/o consumo de


bebidas alcohólicas entre las seis (6:00) y ocho treinta (08:30) horas en todos los locales


comerciales incluidos establecimientos bailables, afines y Espectáculos Eventuales, bares,


locales con servicios de mesas, personal de salón comedor y cocina, como ser restaurantes,


comedores en general, comedores de hoteles, moteles y servicios de habitación de los mismos,


cantinas, pizzerías con servicios de salón y rotiserías.


c) Los servicios de delivery o entrega a domicilio, no podrán vender, suministrar, donar o


entregar bebidas alcohólicas entre las veintidós y treinta (22:30) y las ocho y treinta (08:30)


horas.


d) TODO comercio que no se encuadre en el Artículo 4º de la presente ordenanza está


obligado a colocar en cuatro (4) lugares fácilmente visibles, carteles con la leyenda


“PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESDE LAS VEINTIDOS Y


TREINTA (22:30) HASTA LAS OCHO Y TREINTA (08:30) HORAS”.




ARTÍCULO 4º: QUEDAN exceptuados de lo establecido en el Artículo 3º de esta ordenanza,


los establecimientos, Confiterías bailables/ Discoteca, bares, Pub, Confitería, Café, restobares,


restaurante, salones de fiesta y Agasajos, locales con servicios de mesas, personal de salón


comedor y cocina, comedores de hoteles, moteles y servicios de habitación de los mismos,


Cantinas, Pizzerías, todo ello con la debida habilitación para esos fines. La venta de bebidas


alcohólicas será para consumo obligatoriamente en el local en sus horarios respectivos.




ARTÍCULO 5º: Los comercios autorizados en el Artículo 4º, no podrán vender bebidas


alcohólicas para el consumo fuera del local y su acera, salvo que el local cuente con uso


autorizado de la vía pública para mesas y sillas.













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


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CAPITULO II:


DEL REGISTRO DE HABILITACIÓN PARA LA VENTA DE BEBIDAS


ALCOHÓLICAS


ARTÍCULO 6º: CREAR el “Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas” en


el ámbito de la Dirección de Bromatología Municipal, que se regirá por las siguientes


condiciones:


a) Para la distribución, suministro, consumo, venta, expendio o cualquier título, depósito y/o


exhibición en cualquier hora del día de bebidas alcohólicas, es obligación estar inscriptos en el


mencionado “REGISTRO MUNICIPAL PARA LA VENTA DE BEBIDAS


ALCOHÓLICAS”. La inscripción en el Registro otorga el derecho de disponer de una


“Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”, que tendrá vigencia por un (1)


año y que deberá ser exhibida al público en por lo menos dos (2) lugares visibles distintos en


el local comercial;


b) Para obtener la “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”, se deberá


presentar la habilitación municipal, libre de deuda de la Licencia Comercial, pago del canon y


cumplir los requisitos de inscripción;


c) La “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas” será suscripta por el


Secretario de Economía y notificada fehacientemente a los distribuidores mayoristas la nómina


de los comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas;


d) Los comercios mayoristas y/o distribuidores de bebidas alcohólicas, que suministren a los


distintos minoristas, solo podrán vender a las personas físicas y/o jurídicas habilitadas en el


Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas, a estos fines la Municipalidad


tendrá una base de datos actualizada que estará a disposición del público en general donde


estarán los comercios que cuenten con la habilitación correspondiente;


e) Todo local comercial que no se encuentre inscriptos en el “Registro Municipal para la


Venta de Bebidas Alcohólicas” será pasible de las sanciones previstas en esta ordenanza.


ARTÍCULO 7º: CANON: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º y los Grupos “A” y


“B” del presente Artículo la Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas, será


con el cargo correspondiente. Y deberá renovarse obligatoriamente en forma anual, y cuyo


vencimiento será fijado por el Ejecutivo Municipal, y no estará relacionada a los vencimientos


y renovaciones de las Licencias Comerciales establecidos en las Ordenanzas y


Reglamentaciones que regulan dicha actividad.-


Grupo A: almacenes y despensas sin servicio de mesa.


Grupo B: confitería bailable, discoteca, pub, confitería, café/bar, restobar, restaurante,


parrilla, pizza-bar, hotel, motel, supermercado, minimercado, pizzerías y rotiserías con


servicio de mesa, etc. El canon será abonado por cada sucursal o boca de expendio.


TÍTULO II


DE LOS ESTABLECIMIENTOS BAILABLES Y AFINES


CAPITULO I: DE LAS DEFINICIONES


ARTÍCULO 8º: Son Establecimientos de Esparcimiento Nocturno, a los efectos de la


aplicación del presente Código, aquellos lugares de esparcimiento establecidos como


CONFITERIA BAILABLE / DISCOTECA: son aquellos locales públicos, cerrados con


pista de baile, con expendio de bebidas alcohólicas y/o sin alcohol, con propinación de música


grabada y/o espectáculos en vivo, y en las cuales la admisión del público asistente queda


reservada para personas mayores de dieciocho (18) años.













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PUB: Denominase Pub a aquellos locales que funcionando en forma permanente como bar,


sandwichera o similares, ofrezca como característica comercial espectáculos musicales,


artísticos y no permitan baile del público asistente.


BAR: Con el nombre de Bar, se designan los comercios que además de realizar expendios de


café y/o bebidas calientes, expenden bebidas alcohólicas o sin alcohol y además productos


propios de tales comercios y no permitan baile del público asistente.


CONFITERÍA, CAFE, RESTOBARES, RESTAURANTE: Desígnase como Confiterías,


café, restobares, restaurante, a los locales en que además de dedicarse al comercio propio de


bares, expenden tortas y masas frescas, sándwiches, comidas en general, postres y demás


productos conexos y no permitan baile del público asistente.


SALONES DE FIESTA Y AGASAJOS: Denomínase así a todo local destinado a la


realización de reuniones sociales y que son alquilados por personas o instituciones, por las


comodidades que ofrecen, para fiestas de carácter privado de índole familiar (casamientos,


cumpleaños, bautismos, etc.), reuniones organizadas para ofrecer, celebrar o brindar


acontecimientos especiales y/o eventos o celebraciones de índole particular y/o pública, que


cuenten o no con servicio de bar y/o restaurante, propio y/o tercerizado.


PEÑAS: Se considerarán Peñas a aquellos locales con servicio de bar y/o expendio de


comidas típicas, con números contratados y/o espontáneos a cargo del público asistente, no


contando con pista para baile, con acceso libre para personas de ambos sexos y donde se


reproduzca y/o baile música folklórica y/o típica de las diversas comunidades que forman


parte de la multiculturalidad del Ejido Municipal.


CIRCOS, PARQUE DE DIVERSIONES, KERMESES: Son aquellas instalaciones


precarias (CARPAS) y/o provisorias, en espacios abiertos o cerrados, públicos o privados,


donde se desarrollan espectáculos variados con participación de atletas, payasos, ilusionistas,


etc.; u ofrecen juegos mecánicos variados, pudiendo contar con números artísticos de


atracción, etc.; puestos de juegos de destreza, puestos de comida y bebida, sorteos, y números


artísticos.


SALA CINEMATOGRÁFICA-CINE/TEATRO: Denominase así todo local con asientos


fijos para el público asistente y en el cual se proyecten películas cinematográficas calificadas,


o se presentan obras en vivo.


CLUB Y/O ASOCIACIÓN, CENTROS DE JUBILADOS, CENTROS CULTURALES:


Bajo la denominación de Clubes Asociaciones y similares quedan comprendidos a los efectos


de esta Ordenanza aquellas instituciones que en locales cubiertos y/o al aire libre, desarrollan


actividades sociales, deportivas, culturales, etc, mediante reuniones danzantes, deportivas o de


cualquier otra índole que configuren una atracción pública, ya sean destinadas a sus socios o


simpatizantes o al público en general, y sean explotados por entidades sin fines de lucro.


JUEGOS ELECTRÓNICOS: Autorizase en jurisdicción de la Municipalidad de Junín de los


Andes, el funcionamiento y explotación de entretenimientos electrónicos y electromecánicos


de habilidad y destreza, tanto como los denominados Pinball (flippers), juegos de televisión


(videojuegos), simuladores de vuelo, de tiro, de manejo y otros semejantes, en los que la


habilidad y destreza del jugador sean factores determinantes del resultado del juego y en los


que como recompensa solo se obtenga la prolongación del tiempo del entretenimiento, en


locales destinados exclusivamente a ellos.


ACTIVIDADES EN EL AMBITO RURAL: DOMAS, JINETEADAS,


ESPECTACULOS EN GENERAL: se regirá su realización sujeto a las mismas normas


generales que para los denominados “Eventos Especiales”, Artículo 9º y s.s de esta ordenanza.













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


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CONTROL DE INGRESO DE MENORES DE EDAD: se establece como regla general


para todos aquellos establecimientos donde esté restringido o condicionado el acceso de


menores de edad, que a los fines de facilitar los controles, se solicitará a los asistentes la


exhibición de su DNI.


DERECHO DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA: es el derecho en virtud del cual, la/s


persona/s titular/es del establecimiento y/o evento, se reserva/n la atribución de admitir o


excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones


objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos


en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas,


así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros


concurrentes o espectadores o agraviarlos.


CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA: son aquellas tareas realizadas por


trabajadores en relación de dependencia, ó contratados especialmente para un evento


Determinado, que tienen por finalidad el cumplimiento de las condiciones objetivas de


admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos o de eventos


cuya actividad consista en la organización y explotación de los mismos, detallados


precedentemente en este artículo (Conferidos en la Ley Nacional Nº 26370, y su Decreto


Reglamentario 1824/2009).


CAPITULO II:


DE LAS HABILITACIONES


ARTÍCULO 9º: serán requisitos para el funcionamiento de este tipo de actividad, los


siguientes:


ESTABLECIMIENTOS BAILABLES:
a) CONSTANCIA DE CAPACIDAD autorizada expedida por Bomberos Voluntarios de la


ciudad de Junín de los Andes; donde además conste que la totalidad de los revestimientos,


aislaciones acústicas permanentes y temporales y materiales de decoración existentes en el


Establecimiento Bailable son de material no combustible, ignifugo o con tratamiento ignifugo.


No está permitido revestimiento con poliuretano (Ej.: media sombra);


b) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL que cubra a todas las personas presentes en


el Establecimiento, conforme a la capacidad autorizada, durante el desarrollo de la actividad y


comprobante de pago al día al momento de la inspección;


c) PLAN DE EVACUACIÓN suscripto por profesional idóneo matriculado, Técnico o


Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral indicando las personas físicas responsables de su


implementación y sus suplentes; la lista de los profesionales autorizados para realizar este tipo


de trabajos, son los registrados en el Consejo Profesional de la Ingeniería Arquitectura y


Agrimensura de la Provincia del Neuquén; el que deberá renovarse anualmente.


d) LISTADO DEL PERSONAL DE SEGURIDAD: El Ejecutivo Municipal a través del


área competente confeccionara un libro de registro rubricado, para que de acuerdo a las


condiciones establecidas por esta ordenanza, los titulares de establecimientos u


Organizadores de eventos deberán presentar anualmente ante el Municipio un listado del


personal asignado a tareas de seguridad, como asimismo deberán informar dentro de un plazo


no mayor a diez (10) días acerca de las modificaciones originadas en dichos listados.


ARTÍCULO 10º: ESTARÁ prohibido el desarrollo de cualquiera de las actividades


mencionadas, cuando el local se encuentre en un sótano o subsuelo, salvo que posean salidas


de emergencias y planes de evacuaciones.













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


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ARTÍCULO 11º: ESTABLECER que las habilitaciones se extenderán por un (1) año, a


partir de la fecha de otorgamiento, siendo renovables por iniciativa del comerciante, quien


deberá acreditar que su local no se encuentra clausurado. En caso de encontrarse vencida, la


Municipalidad procederá al cierre del local preventivamente hasta tanto se cumplimente el


trámite correspondiente. La Municipalidad otorgará una oblea donde constará la fecha de


vigencia de la habilitación, que deberá ser exhibida fácilmente accesible a la vista del público


en los locales mencionados en esta ordenanza, rubricada por el Secretario de Economía de la


Municipalidad de Junín de los Andes.




ARTÍCULO 12º: ESTABLECER que los propietarios y/o gerentes y/o administradores y/o


comisión directiva y/o responsables de los locales y/o apoderados, deberán comunicar


fehacientemente por vía administrativa a la Municipalidad el cese de actividades, siendo los


únicos responsables en caso de incumplimiento ante terceras personas, sin responsabilidad


alguna para la Municipalidad de Junín de los Andes.


ARTÍCULO 13º: PROHIBIR la instalación de nuevos locales bailables, no existentes a la


fecha de la sanción de esta ordenanza, de cualquiera de las categorías mencionadas en el


Artículo 4º, a menos de doscientos (200) metros a la redonda contados desde el predio del


local hasta los siguientes establecimientos: de salud con internación y/o emergencia,


residencia de ancianos, salones velatorios, y a no menos de (100) metros a la redonda con los


siguientes establecimientos educativos, iglesias y templos; y contemplar el traslado paulatino


de los locales bailables a una nueva zona y en el plazo a determinarse por el Municipio, donde


se concentre la actividad de esparcimiento de nuestra ciudad.


ARTÍCULO 14º: ESTABLECER que durante el tiempo en que los lugares de baile se


encuentren abiertos al público deberán cumplimentar las siguientes condiciones:


A) HORARIO LÍMITE DE INGRESO Y VENTA DE ENTRADAS:


A1) El ingreso de las personas con invitaciones especiales, o clientes habitúes,


Descuentos, promociones, beneficios (cumpleaños, recepciones) en los locales


Comerciales, será hasta las dos y treinta (02:30) horas;


A2) El ingreso del público en general, invitados y cualquier otra persona ajena al


establecimiento será hasta las cinco (05:00) horas.


B) INFORMACIÓN AL PÚBLICO:


B1) Se deberá colocar en el frente del local y en todas las puertas de accesos un cartel con


información sobre el plano (gráfico) de seguridad del establecimiento; y salidas de


emergencia.


B2) Previa disminución de la música, se brindará información explicativa visual y sonora


(simultáneamente) en el transcurso de la actividad y en una oportunidad como mínimo, a la


mitad del evento, sobre la ubicación de la totalidad de salidas de emergencia existentes,


indicando brevemente a los presentes sobre cómo deberá procederse ante la eventualidad de un


siniestro para una rápida evacuación.


C) ILUMINACIÓN:


Deberá estar instalada con sistema de emergencia y energía autónoma que permita una


perfecta visualización de desniveles, señalizaciones de salidas de emergencia con bandas


reflectantes. Asimismo, los propietarios de establecimientos bailables deberán iluminar con


reflectores las veredas de todo el frente de sus locales, así como los accesos a los mismos, de


modo que no queden puntos de escasa visibilidad en el perímetro mencionado, de modo tal


que se permita la visibilidad y consiguiente control de dichos accesos.













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D) PLAN DE CONTINGENCIA Y PLANO DE INCENDIO:
En el plan deberá constar que el personal que desempeña tareas en el lugar está instruido para


actuar ante un eventual siniestro, incluyendo actualización técnica acerca de los dispositivos


técnicos exigibles, los que deberán ser actualizados cada doce meses, suscripto por un


profesional matriculado en la materia, individualizando la o las persona/s física/s responsable/s


de llevar a cabo el plan de evacuación.


E) CARTEL LUMINOSO:
Fácilmente accesible a la vista desde el exterior en el que figure la capacidad del lugar, según


el factor ocupacional autorizado, y otro cartel con la leyenda “Capacidad Máxima Completa”


cuando correspondiere.


F) LISTADO DE PERSONAL:
Los Establecimientos deberán exhibir el listado de todo el personal que desempeña tareas, con


sus correspondientes libretas sanitarias. Y cada una de las personas que desarrolle tareas al


público deberá llevar prendido un cartel o placa identificadora con su nombre y apellido,


colocada en su vestimenta de modo que resulte visible al público en general y a los Inspectores


Municipales.


G) SALIDAS DE EMERGENCIAS:
Deberán encontrarse sin obstáculos, con puertas con trabas anti pánico o similar, de fácil


apertura y que funcionen correctamente durante el tiempo que dure la actividad. El plazo para


el cumplimiento de esta obligación será de veinte (20) días, para los establecimientos que ya


se encuentran funcionando, partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.




ARTÍCULO 15º: DETERMINAR que los propietarios y/o responsables del Establecimiento


están obligados a mantener la limpieza y disponer la recolección de residuos del área de


emplazamiento, frente y adyacencias en un radio de cincuenta (50) metros de cada lado.




ARTÍCULO 16º: PROHIBIR el estacionamiento de vehículos, en toda el área a lo largo del


frente del Establecimiento con un mínimo de (8) ocho metros, durante el horario de


funcionamiento del mismo, que estará reservada exclusivamente a los vehículos de seguridad


y de emergencia.




ARTÍCULO 17º: ESTABLECER las siguientes edades y modalidades especiales para el


ingreso y permanencia en los Establecimientos regulados por esta ordenanza, siendo carga


exclusiva de los propietarios y/o responsables de los locales:


a) En los locales denominados Matinée: los menores de edad desde los 14 hasta 17 años


cumplidos, podrán concurrir hasta la hora cero (00:00) horas. Está prohibida la venta,


suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas,


energizantes y de cigarrillos. Está prohibida la permanencia de público mayor de 18 años


inclusive, exceptuándose docentes, padres y propietarios del local.


b) Prohíbase el ingreso y presencia de menores de 13 años inclusive a los establecimientos


regulados por esta ordenanza;


c) Está prohibida la realización de competencias y/o sorteos donde se estimule el consumo de


bebidas alcohólicas tipo canilla libre, barra libre, happy hours;


d) En los establecimientos y/o áreas habilitados para mayores de edad queda prohibida la


presencia de menores de 18 años de edad.













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ARTÍCULO 18º: Los Establecimientos deberán:


a) Emitir entradas pre impresas y numeradas en forma correlativa;


b) Prohibir el ingreso de cualquier artículo de pirotecnia, arma blanca y o arma de fuego;


c) Prohibir el ingreso y/o la permanencia de personas en evidente estado de ebriedad y/o que


se hallen alterados psicofísicamente por el consumo de alcohol o cualquier otro tipo de


sustancias;


d) Los clientes no podrán retirarse con bebidas alcohólicas de los mencionados


establecimientos. Corresponde al personal de cada local velar por el cumplimiento de dicha


prohibición.


ARTÍCULO 19º: Los locales mencionados en el Artículo 4º, deberán extremar los recaudos


a fin de evitar que se produzcan riñas y/o peleas, tanto dentro de los establecimientos como en


la puerta y acera de los mismos.


ARTÍCULO 20º: Los baños deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene, con


provisión de agua corriente y elementos de higiene (papel higiénico, jabón, etc.) desde el


inicio y hasta finalizar cada evento. La cantidad de sanitarios estará acorde a lo a la capacidad


de personas del lugar y a lo establecido por la autoridad de aplicación.




TÍTULO III


CAPITULO I


DEL PERSONAL DE SEGURIDAD




ARTÍCULO 21º:


1).-Crear el REGISTRO MUNICIPAL ESPECIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD,


a fin de que sean inscriptas todas aquellas personas que se desempeñen en esas tareas, y que


presten servicios en los Establecimientos detallados en el Artículo Nº 4 de la presente


Normativa. Este Registro funcionará en la Subsecretaria de Bromatología de la Municipalidad


de Junín de los Andes, o en la que esta determine a tal fin.


2).- Los servicios de seguridad y vigilancia estarán a cargo de personal formado y capacitado


de acuerdo la legislación vigente de seguridad, y la correspondiente a la


Regulación de trabajadores controladores de admisión y permanencia de la República


Argentina.


3).- En correspondencia con lo dispuesto por Ley 26370, y su Decreto Reglamentario


1824/2009, aquellas personas que se desempeñen como controladores de admisión y


permanencia deberán:


a) acreditar al menos dos años de residencia efectiva en el país;


b) Ser mayor de veintiún (21) años;


c) Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria;


d) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por institución de salud pública.


INCOMPATIBILIDADES:


No podrá desempeñarse como trabajador de la actividad, aquella persona que se halle en


alguna de las siguientes situaciones:


a) Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad;


b) Haber sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por


esta ordenanza, o condenados con penas privativas de la libertad que superen los tres (3) años,


en el país o en el extranjero;













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c) Quien resulte inhabilitado por infracciones a la presente ordenanza.


FUNCIONES DEL PERSONAL DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA


Obligaciones:
El personal de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones, tal como reza el


Artículo 9 de la Ley Nacional Nº 26370.


a) Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y


amable;


b) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad


física y moral;


c) Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los


titulares de los establecimientos y/o eventos, en el marco de la presente y no sean contrarias a


la ley y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato


discriminatorio o arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de


inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores o que impliquen


agravios de cualquier modo que fuese, tanto físico como morales;


d) Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y


cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de exclusión por razones de


seguridad o alteración del orden conforme la legislación vigente;


e) Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite,


la edad de aquellas personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o


ingreso para el lugar o evento de que se trate;


f) Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas


por la legislación vigente;


g) En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que


se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que


corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales;


h) Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad;


i) Poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional, que acredite la habilitación para


trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad pública;


j) Desarrollar tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar


oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación. La misma se


colocará a la altura del pecho sobre el lado izquierdo;


k) El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en


los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en


concesión.


I) Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes,


el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y


la integridad de los mismos.




Prohibiciones:


ARTÍCULO 22º El personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido:


a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos, sociales y gremiales de los


concurrentes;


b) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere;













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c) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la


actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos;


d) Prestar servicios sin la respectiva habilitación expedida por la autoridad de aplicación;


e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo;


f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.




Impedimentos de admisión y permanencia:
El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de


entretenimiento en los siguientes casos:


a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma


agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes;


b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas


o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes


molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar


aviso a la autoridad pública correspondiente;


c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en


riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente.


d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la


violencia en los términos previstos en el Código Penal;


e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento


de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento;


f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales


que regulan tal situación;


g) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local;


h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según el


Artículo 17 de la presente ordenanza. En todos los casos deberá exhibirse un cartel con el texto


de la Ley de Actos Discriminatorio Nº 23.592.




DE LOS CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE LOS CONTROLADORES DE


ADMISIÓN Y PERMANENCIA:
Para ser habilitados como tales, los controladores de admisión y permanencia deberán recibir


capacitaciones por parte de los organismos competentes, los costos estarán a cargo del dueño


del local, comerciante, determine a los efectos de capacitarse sobre:


 Normativa regulatoria.


 Derechos humanos.


 Nociones de derecho constitucional.


 Nociones de derecho penal.


 Control de admisión y permanencia.


 Nociones básicas de adicciones.


 Seguridad contra siniestros.


 Comunicación no violenta


 Primeros auxilios.


 Técnicas de neutralización de agresiones físicas.


 Tales contenidos serán exigibles al momento de la consecución de la habilitación
correspondiente, a través del organismo que el Departamento Ejecutivo Municipal


designe a tal fin.













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


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TÍTULO IV


CAPITULO I


DE LOS EVENTOS ESPECIALES


ARTÍCULO 23º: SE DEFINE como “Evento Especial” a toda reunión, función,


representación o acto social, deportivo, religioso o de cualquier género que tenga como


objetivo el entretenimiento y que se efectúe en lugares abiertos o cerrados, públicos o


privados, se cobre o no entradas, en una fecha o período determinado.


ARTÍCULO 24º: Para SOLICITAR AUTORIZACIÓN de un Evento Especial, el o los


interesado/s deberá/n presentar por nota con una antelación a quince (15) días corridos previos


a la fecha de realización del evento, dirigida a la Dirección de Bromatología de la


Municipalidad de Junín de los Andes, solicitando autorización, en la que deberá constar:


a) Datos del organizador del evento, nombre o razón social. El o los Organizadores deberán


estar debidamente habilitados por la Municipalidad de Junín de los Andes y con el pago de


tasas y contribuciones al día;


b) Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal;


c) Número de teléfono del organizador;


d) Nombre del evento y características;


e) Valor de la entrada, si correspondiere;


f) Fecha solicitada y hora de realización;


g) Lugar o fecha alternativa en caso de lluvia, si fuese necesario postergar o reiniciar el


evento;


h) Si se utilizan equipos de audio o sonido y/o eventos en vivo, que difundan música la


realización de los mismos deberá finalizar a las dos (02.00) horas del día inmediato posterior,


siempre que se realice en días viernes, sábados o vísperas de feriado; contrario el horario de


finalización será a las 00:00 hs (cero horas).


i) En el permiso deberá constar claramente el horario de finalización.


ARTÍCULO 25º: REQUISITOS DE SEGURIDAD:
a)
Croquis Técnico con ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido y estructuras


complementarias (baños, cantinas, etc.) y croquis técnico de salidas de emergencias y


extinguidores, acorde al factor de ocupación, aprobado por Técnico o Licenciado en Seguridad


e Higiene Laboral;


b) Contrato de locación, comodato o cualquier otro título que acredite la legítima ocupación


del inmueble, con autorización expresa del propietario para el tipo de actividad, o autorización


municipal;


c) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público


asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma


asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá


cubrir a todas las personas que asistan al evento.-También deberá cubrir los daños eventuales


al patrimonio público municipal cuando se realizare en la vía pública;


d) De no disponer de baños o los mismos sean insuficientes, deberá instalar sanitarios


químicos suficientes;


e) Plan de Contingencias, Rol de Emergencias y Plan de Evacuación en caso de siniestro,


avalado por Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral;


f) Licencia Municipal de Expendio Temporal de bebidas alcohólicas otorgada especialmente


para el evento y lugar autorizado a nombre del organizador o responsable;













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g) Se aplicará toda otra normativa relacionada contenida en esta ordenanza;


h) Los espectáculos en la vía pública finalizarán a las dos (02.00) horas,


Siempre que se realice en días viernes, sábados o vísperas de feriado; contrario el horario de


finalización será a las 00:00 hs (cero horas).


ARTÍCULO 26º: La seguridad interna y externa estará a cargo de los Organizadores. En caso


de contratarse seguridad privada, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el


artículo 21º de esta ordenanza.


ARTÍCULO 27º: Las consecuencias producidas por los eventos no autorizados por la


Municipalidad de Junín de los Andes, o que se realice sin su conocimiento, será de exclusiva y


única responsabilidad de o los organizador/es en solidaridad con los propietarios del predio en


caso de realizarse en lugares privados; en caso de daños en los espacios públicos municipales,


la Municipalidad formulará los cargos pertinentes y reclamara a los organizadores del evento


por el incumplimiento de la normativa vigente, y eventualmente por los daños y perjuicios


sufridos por personas y/o bienes materiales.




TÍTULO V


CAPITULO I: DE LA COMPETENCIA


ARTÍCULO 28º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar mediante Resolución


fundada en razones culturales, deportivas y/o de interés Municipal, la realización de eventos


especiales fuera del horario establecido.


ARTÍCULO 29º: ESTABLECER la competencia de la sub Secretaria de Bromatología, Sub


secretaria de medio Ambiente, o la quien a futuro la reemplace, a los efectos del control


correspondiente del cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza de Nocturnidad,


como así del Juzgado de Faltas Municipal para entender en los casos objeto de esta ordenanza.


ARTÍCULO 30º: COMPROBADA la/s falta/s establecida/s en esta ordenanza, los


Inspectores Municipales procederán a labrar el Acta de Infracción, Acta de Clausura o


decomiso de mercaderías, según correspondiere, elevando las actuaciones al Juzgado de


Faltas.




TÍTULO VI


CAPITULO I: RESPONSABILIDAD


ARTÍCULO 31º: Todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que incurran en alguna de las


faltas tipificadas, serán pasibles de las sanciones y/o multas establecidas en la presente


Ordenanza, conforme se acredite su responsabilidad.


ARTÍCULO 32º: El padre, madre y/o tutores o encargados del cuidado de menores de edad,


son solidariamente responsables ante las autoridades municipales, de los actos, conductas,


daños inferidos por los menores a su cargo. Serán sancionados ante la omisión de cumplir con


los deberes de vigilancia y protección que establece el código Civil y la Convención


Internacional de los Derechos del Niño, los padres, tutores ó guardadores de menores de


dieciocho (18) años de edad que estén a su cargo, cuando dichos menores produzcan las


siguientes conductas:













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a) Se encuentren en estado de ebriedad ó bajo el efecto de estupefacientes y/o cualquier
otra sustancia ilegal o no, causando disturbio en la vía pública.


b) Se encuentren ejerciendo la tenencia y/o consumo de bebidas alcohólicas en la vía
pública.




Esta ordenanza prevé la creación de un Servicio Municipal De Capacitación Especial


Para Padres De Niños Y Adolescentes que se encuentren comprendidos en los incisos a) y


b) de este Artículo, al que deberán asistir de manera obligatoria.




CAPITULO II: DE LAS MULTAS




ARTÍCULO 33º: Las multas y/o sanción para la responsabilidad solidaria, contenidas en el


Artículos 32º serán las establecidas dentro del Código de Faltas Municipales; el juez podrá


disponer la aplicación de multa y/o la realización de trabajos comunitarios, de acuerdo a lo


previsto por dicha legislación.




ARTÍCULO 34º: Las demás sanciones por las violaciones a las prohibiciones y/o


incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza son las establecidas en


Código de Faltas de la Municipalidad de Junín de los Andes, pudiendo el Juzgado de Faltas o


el Departamento Ejecutivo Municipal disponer mediante resolución fundada la suspensión


temporaria o el retiro definitivo de la licencia para la venta de alcohol y/o la habilitación


comercial.


A los efectos de esta ordenanza se define como DISTURBIO: todo accionar que altere -en la


vía pública-mediante la violencia, la paz social, el orden social, y/o la tranquilidad, y/o la


buena convivencia entre vecinos; produzca ruidos molestos, alterando la tranquilidad y/o


horarios de descanso de los vecinos; interrumpa y/o afecten el tránsito de personas y de


vehículos; provoque riñas y/o peleas en la vía pública alterando la paz social; provoque daños


sobre propiedades públicas y privadas; afecte la moral y las buenas costumbres.


Registro de sancionados:
Se prevé además la creación de un REGISTRO LOCAL DE SANCIONADOS, donde se


incluirán los padres de los menores que no paguen las multas previstas y/o no asistan al


Servicio Municipal De Capacitación Especial Para Padres De Niños Y Adolescentes a que


se refiere el Artículo 31º de la presente ordenanza. Esos padres no podrán: "tramitar


habilitaciones, concesiones, licencias o permisos ante la Municipalidad. Tampoco podrá ser


beneficiado de planes de moratoria, prórrogas y/o quitas frente a deudas fiscales, en el caso de


resultar deudor".




CAPITULO III: COMISIÓN DE MONITOREO




ARTÍCULO 35º: CREAR la “COMISIÓN DE MONITOREO DE LA ORDENANZA DE


NOCTURNIDAD”, destinada a actualizar y/o proponer modificaciones y sugerencias que


posibiliten la efectiva implementación de la presente,




ARTÍCULO 36º: La comisión estará integrada por el/la Viceintendente Municipal, que a su


vez presidirá la misma, un (1) Concejal de cada Bloque Político, dos (2) representantes del


Ejecutivo Municipal, el o la Juez de Faltas Municipal; asimismo podrá ser integrada por NGs













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o entidades sin fines de lucro que propondrán un representante, sea solicitando su


incorporación mediante nota, detallando sus antecedentes y expresando sus motivos y/o


razones para participar, o bien, convocadas desde el ámbito del Poder Ejecutivo y/o


Legislativo de la Municipalidad de Junín de los Andes. El Concejo Deliberante resolverá en


forma expeditiva la incorporación de los mismos, esta comisión tendrá una duración de 12


(doce) meses y cumplido este plazo cesará en sus funciones.-.




ARTÍCULO 37º: Se otorgará un Plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la


promulgación de la presente Ordenanza para que los actuales permisionarios se adecuen a lo


normado.-




ARTÍCULO 38º: Se prohíbe a partir de la sanción de la presente Ordenanza, toda solicitud y


otorgamiento de excepción a la misma, sea del tenor que fuere.-




ARTÍCULO 39º: FACÚLTASE al Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente


ordenanza.-




ARTÍCULO 40º: DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 507/1996, Nº 530/1996 y Nº 1735/2009,


y cualquier otra norma que se oponga a la presente.-




ARTÍCULO 41º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.- Una


vez promulgada remítase copia a la Secretaria de Obras Públicas, a la Secretaria de Acción


Social, a la Secretaría de Familia y Fortalecimiento Comunitario y a la Subsecretaría de


Bromatología Municipal y por su intermedio todos los propietarios de locales comprendidos


dentro de la presente reglamentación.-




ARTÍCULO 42º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1900/17.-











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