3452 - 23 Cesión de Lotes adjudicatarios Asentamiento 2 de Abril.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3452/2023.-
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O R D E N A N Z A Nº 3452/2023



VISTO: La necesidad de dar un ordenamiento al sentamiento denominado 2 de abril ubicado


en Manzana 38-E (espacio verde), Lote 4, subdividido en 16 lotes, según plano de


agrimensura, y;




CONSIDERANDO:




Que, es necesario regularizar el asentamiento denominado 2 de Abril, en virtud de la


intención de llevar adelante el proyecto de urbanización por parte del Gobierno Municipal.




Que es imperioso darle el marco legal a la necesidad habitacional de los vecinos


ocupantes, atento al tiempo que ha transcurrido desde su origen




Que, es necesario concretar los proyectos ejecutivos de servicios básicos, los cuales


necesitan del marco legal para su gestión ante los organismos pertinentes.-


Que, el presente Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura


en Sesión Ordinaria de fecha 28/07/2023, se realizó Audiencia Pública el día 28/08/2023, a las


12:30 horas, y se aprobó por unanimidad en segunda lectura en Sesión Extraordinaria de fecha


28/08/2023.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1°: SE DESAFECTA: del Patrimonio Público Municipal, el espacio verde, el


Lote 4, parte de la Manzana 38-E, subdividido en 16 Lotes.-




ARTÍCULO 2°: SE AFECTA: al Patrimonio Privado Municipal el Lote mencionado en el


Artículo 1°.-




ARTÍCULO 3°: SE APRUEBA: Plano anteproyecto mensura particular de unión y


redistribución del Lote 4 (espacio verde), parte de la Manzana 38-E, que se


adjunta como Anexo I.-


ARTÍCULO 4°: SE ESTIPULA: que los gastos generados en concepto de agrimensura,


quedará a cargo de los beneficiarios.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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ARTÍCULO 5°: SE ESTABLECE: que dicho remanente quedará afectado para vivienda


único familiar permanente para titulares de las familias ocupantes del sector


mencionado en el Artículo 3°, según Listado adjunto como Anexo II.-




ARTICULO 6°: SE AUTORIZA: al Ejecutivo Municipal una vez concretada la desafectación


de los lotes mencionados a conceder en venta los lotes resultantes del


proyecto de agrimensura por medio del Boleto de Compra-Venta (Anexo III) según listado de


Pre adjudicatarios adjunto a la presente.




ARTÍCULO 7°: SE ESTABLECE: que para los beneficiarios, se fija el precio de la venta en


pesos dos mil ($ 2.000) por metro cuadrado. Asimismo, se deja establecido


que corre por cuenta de los preadjudicatarios los porcentuales del costo económico adicional


del 4% de inspección y 3% por trámite administrativos de cada fracción de tierra, pagaderos en


72 cuotas.




ARTÍCULO 8º: SE FACULTA: al Departamento Ejecutivo Municipal a exceptuar las


medidas, superficies mínimas y todo otro indicador urbanístico establecido en


el Código Urbano y de Edificación, y toda otra norma vigente para el fraccionamiento que surja


de los lotes.-




ARTÍCULO 9º: SE ACUERDA: que los pre adjudicatarios reconocen que los lotes no


cuentan con servicios al momento de firmar el Boleto de Compra- Venta. Y


que los servicios de agua, cloacas y electricidad, serán gestionados por la Municipalidad de


Junín de los Andes de acuerdo a los proyectos y en los tiempos que demande la tramitación de


los mismos ante las entidades correspondientes. Así mismo, los fondos recaudados por lo


establecido en la presente ordenanza se invertirán en el mismo loteo en términos de desarrollos


urbanísticos.-




ARTÍCULO 10º: SE ESTABLECE: que cada pre-adjudicatario del fraccionamiento del


remanente de los lotes tiene como obligación:


1) PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda cesión de los derechos
otorgados a cada adjudicatario. Se deja expresa constancia que será nula y de ningún valor


toda transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por este


instrumento.-


2) Las restricciones al dominio rigen por el término de (10) diez años. Plazo que se contará a
partir de le fecha de inscripción del dominio respectivo.-


3) Una vez ejecutado el proyecto de electrificación de la zona por las entidades
correspondientes, deberá garantizar y proceder a la ejecución de la obra interna de


electrificación subterránea ajustado a lo determinado según el Ente Provincial de Energía del


Neuquén.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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4) Una vez ejecutado el proyecto de conexión y provisión de agua potable por las entidades
responsables según lo establece el Decreto Provincial 1485/12 y las Disposiciones 439/17 y


576/17 y toda otra norma legal vigente, el pre adjudicatarios procederán a realizar la


conexión al servicio.-


5) Deberá garantizar en cada lote la instalación de un Biodigestor* para aguas negras y un
Biofiltro para el tratamiento de las aguas grises, hasta que el proyecto de saneamiento de


efluentes cloacales sea aprobado y ejecutado por las entidades responsables en la zona,


según lo estipulado en la Ordenanza 1437/07.-




ARTICULO 11º: SE ESTABLECE: que, en caso de incumplimiento del pago de cuotas


consecutivas de la presente Ordenanza y/o norma legal que se realice como


compromiso de pago, la Municipalidad de Junín de los Andes revocará de pleno derecho la


adjudicación, recuperando el Lote para ser pre adjudicado nuevamente. Así mismo, queda


establecido que el no pago de tres (3) cuotas seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de


“Los Adjudicatarios” dará derecho suficiente a “La Municipalidad” para revocar de pleno


derecho y en forma automática la adjudicación otorgada quedando nuevamente el lote en


posesión de la Municipalidad, con todo lo construido adherido y/o implantado al igual que


cualquier mejora que se haya realizado en el mismo, ello sin necesidad de interpelación judicial


ni extrajudicial sin que genere derecho de indemnización alguna para los adjudicatarios


quedando facultada la Municipalidad a declarar el mismo como lote vacante debiendo reasignar


el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas. Así mismo todos los saldos impagos


por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren quedaran a


cargo de los adjudicatarios infractores.-




ARTÍCULO 12º: Conforme lo normado en el Artículo 68º de la Carta Orgánica Municipal, se


materializó la primera lectura en la Sesión Extraordinaria de fecha


28/07/2023; se realizó Audiencia Pública el día 28/08/2023, a las 12:30 horas, y se aprobó en


segunda lectura en Sesión Extraordinaria de fecha 28/08/2023.-




ARTICULO 13º: SE COMUNICA: al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio


al IN.M.U.VI o a quien a futuro lo reemplacé, y a los interesados, para su


conocimiento y efectos. -




DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ SAN


MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS


MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2224/23 – EXPTE. C.D. Nº


11.638/23.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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ANEXO I


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ANEXO II


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N° NOMBRE Y APELLIDO D.N.I. LOTE


1 MARILEO, JORGE 26.347.554 1


2 CAYUNIR, MAGDALENA 31.957.383 2


3 LÓPEZ, MARÍA 20.921.111 3


4 HUAYQUIFIL, ADRIANA 31.243.545 4


5 ALFONSO, NATALI ANA 35.557.104 5


6 DELVAS, VÍCTOR JUAN MANUEL 40.182.649 6


7 CABALLIN, SILVIA CRISTINA 35.968.473 7


8 ZUÑIGA, MARCOS 35.829.658 8


9 ODORISIO, CARLA 35.493.590 9


10 DELVAS, JONATHAN 33.952.660 10


11 SAN MARTÍN, BEATRIZ 20.793.812 11


12 ARRUA, LUIS ALFREDO 36.669.289 12


13 PÉREZ ARAVENA, JOSÉ LUIS 92.682.346 13


14 LEMUÑIR, ANA BEATRIZ 14.119.163 14


15 HUAYQUIFIL, PROSPERINA RAQUEL 38.583.351 15


16 VIVANCO, MARÍA LUZ 35.968.473 16













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ANEXO III


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BOLETO DE COMPRA-VENTA LOTE XX MANZANA XXX


Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, CUIT N° 30-99906191-1


representada para este acto por el Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI


DNI 17.045.496, quien fija su domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504, de la ciudad de Junín


de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte; y por la otra


el/la Sr/Sra. …………………………………….., DNI ………………………, fijando


domicilio en ……………………… de la Ciudad de Junín de los Andes, CP (8371) Provincia


de Neuquén, en adelante denominada “El/La Pre Adjudicataria/o”, convienen en celebrar el


presente Boleto de Compra-Venta sujeto a las siguientes cláusulas:


ANTECEDENTES:


 El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA, se celebra en virtud de lo dispuesto por la
Ordenanza N° XXXX, y en virtud de la imperante necesidad del Gobierno Municipal de


regularizar los lotes surgidos del proceso de urbanización del asentamiento”2 DE ABRIL”.




CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme Ordenanza N° XXXX, Lote____________


Nomenclatura Catastral________________, se concede en venta a “El/La Pre


Adjudicataria/o” una fracción de tierra identificado como LOTE X de la Manzana XXX con


una superficie total de (________) metros cuadrados (m²). Lote que tendrá como único destino


el de la construcción de vivienda familiar. De constatarse que el destino no ha sido el aquí


indicado, la sanción será la establecida en la CLAUSULA QUINTA.




CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR: En un todo de acuerdo, el precio por Metro Cuadrado


(m²) se fija en Pesos Dos Mil ($ 2.000). De acuerdo a lo mencionado y teniendo en cuenta que


la superficie del lote enunciado en la Cláusula Primera de la presente es de


…………………………… metros cuadrados (000,00 m²), el valor total de venta es de Pesos


……………………. Con…………… centavos ($ 000.000,00), debiéndosele agregar el


porcentaje del cuatro por ciento (4%) por cada metro cuadrado (m2) en concepto de Trámites


Administrativos, tres por ciento (3%) por cada metro cuadrado (m2) en concepto de Inspección


Valor Parcial del Lote 000,00 m²: $ 000.000,00


tramites Administrativos 4%: $ 00.000,00


Inspección 3%: $ 0.000,00


Valor Total del Lote $ 000.000,00













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CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: “La pre adjudicataria” se compromete a


realizar el pago de contado o en un máximo de 72 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a


vencer el día 20 de cada mes. La cancelación se podrá ejecutar a través de débito automático o


caja municipal.


Total $ 000.000,00


Financiación (72)


72 Cuotas de $ 00.00, 00 Total $ 000.000,00




CLÁUSULA CUARTA: VENCIMIENTO DE LA CUOTA - INTERESES POR CUOTA


IMPAGA: el vencimiento de las cuotas pactadas operará a partir del día veinte (20) de cada mes


o el siguiente si este fuera no hábil (sábado, domingo o feriado). Queda convenido que, de


producirse la no cancelación de alguna cuota al momento de su vencimiento, esta entrará


automáticamente en mora, devengándose un interés simple del cinco por ciento (5%) mensual


hasta tanto se regularice la situación.


CLÁUSULA QUINTA: DEL NO PAGO DE LAS CUOTAS: queda establecido que el no


pago de tres (3) cuotas seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de “La Pre Adjudicataria”


dará derecho suficiente a “La Municipalidad” para revocar de pleno derecho la adjudicación


del lote.


CLÁUSULA SEXTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda


cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “El/La Pre Adjudicatario/a”. Se


deja expresa constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u


oneroso de los derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación


descripta anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el lote, la pérdida de


las sumas de dineros ya abonados y las mejoras realizadas en el mismo. Ello, sin necesidad de


interpelación judicial ni extrajudicial, sin que ello genere derecho de indemnización alguna para


“El/La Pre Adjudicataria/o” facultando a “La Municipalidad”, a declarar el mismo como


lote vacante pudiendo incluso reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones


requeridas. Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios


que hasta ese momento se registren sobre el inmueble, quedarán a cargo de “El/ La Pre


Adjudicataria/o” infractora.


CLÁUSULA SÉPTIMA: ESCRITURA: Una vez saldado en tiempo y forma el precio total del


lote y a pedido de “El/La Pre Adjudicataria/o” quedará facultado por la Municipalidad a


través de los instrumentos legales pertinentes, para realizar la correspondiente Escritura de


Dominio, cumpliendo los siguientes requisitos:


a) Constancia de no ser deudor del Municipio en concepto de tasas, impuesto, patentes y
demás contribuciones que por su calidad de contribuyente pudieran corresponderle.


b) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la Ley
Provincial N° 2333.-














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Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura de Dominio,


correrán por exclusiva cuenta de “El/La Pre Adjudicataria/o”.


CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS SELLADOS: Queda convenido que el valor por impuesto a


los sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta


exclusiva de “El/La Pre Adjudicataria/o”


CLÁUSULA NOVENA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL: Para todos los efectos


legales emergentes del presente Boleto de Compra-Venta, las partes constituyen domicilios


especiales y legales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas


las notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo


notificar a la contraparte en forma escrita de producirse algún cambio en las mismas.


Asimismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV


Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de las calles Félix San Martin y Gral.


Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando


expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.




CLÁUSULA DECIMA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un mismo


tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los días ______ del mes


de_________ del año 2023.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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