Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3452/2023.-
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O R D E N A N Z A Nº 3452/2023
VISTO: La necesidad de dar un ordenamiento al sentamiento denominado 2 de abril ubicado
en Manzana 38-E (espacio verde), Lote 4, subdividido en 16 lotes, según plano de
agrimensura, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario regularizar el asentamiento denominado 2 de Abril, en virtud de la
intención de llevar adelante el proyecto de urbanización por parte del Gobierno Municipal.
Que es imperioso darle el marco legal a la necesidad habitacional de los vecinos
ocupantes, atento al tiempo que ha transcurrido desde su origen
Que, es necesario concretar los proyectos ejecutivos de servicios básicos, los cuales
necesitan del marco legal para su gestión ante los organismos pertinentes.-
Que, el presente Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura
en Sesión Ordinaria de fecha 28/07/2023, se realizó Audiencia Pública el día 28/08/2023, a las
12:30 horas, y se aprobó por unanimidad en segunda lectura en Sesión Extraordinaria de fecha
28/08/2023.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°: SE DESAFECTA: del Patrimonio Público Municipal, el espacio verde, el
Lote 4, parte de la Manzana 38-E, subdividido en 16 Lotes.-
ARTÍCULO 2°: SE AFECTA: al Patrimonio Privado Municipal el Lote mencionado en el
Artículo 1°.-
ARTÍCULO 3°: SE APRUEBA: Plano anteproyecto mensura particular de unión y
redistribución del Lote 4 (espacio verde), parte de la Manzana 38-E, que se
adjunta como Anexo I.-
ARTÍCULO 4°: SE ESTIPULA: que los gastos generados en concepto de agrimensura,
quedará a cargo de los beneficiarios.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 5°: SE ESTABLECE: que dicho remanente quedará afectado para vivienda
único familiar permanente para titulares de las familias ocupantes del sector
mencionado en el Artículo 3°, según Listado adjunto como Anexo II.-
ARTICULO 6°: SE AUTORIZA: al Ejecutivo Municipal una vez concretada la desafectación
de los lotes mencionados a conceder en venta los lotes resultantes del
proyecto de agrimensura por medio del Boleto de Compra-Venta (Anexo III) según listado de
Pre adjudicatarios adjunto a la presente.
ARTÍCULO 7°: SE ESTABLECE: que para los beneficiarios, se fija el precio de la venta en
pesos dos mil ($ 2.000) por metro cuadrado. Asimismo, se deja establecido
que corre por cuenta de los preadjudicatarios los porcentuales del costo económico adicional
del 4% de inspección y 3% por trámite administrativos de cada fracción de tierra, pagaderos en
72 cuotas.
ARTÍCULO 8º: SE FACULTA: al Departamento Ejecutivo Municipal a exceptuar las
medidas, superficies mínimas y todo otro indicador urbanístico establecido en
el Código Urbano y de Edificación, y toda otra norma vigente para el fraccionamiento que surja
de los lotes.-
ARTÍCULO 9º: SE ACUERDA: que los pre adjudicatarios reconocen que los lotes no
cuentan con servicios al momento de firmar el Boleto de Compra- Venta. Y
que los servicios de agua, cloacas y electricidad, serán gestionados por la Municipalidad de
Junín de los Andes de acuerdo a los proyectos y en los tiempos que demande la tramitación de
los mismos ante las entidades correspondientes. Así mismo, los fondos recaudados por lo
establecido en la presente ordenanza se invertirán en el mismo loteo en términos de desarrollos
urbanísticos.-
ARTÍCULO 10º: SE ESTABLECE: que cada pre-adjudicatario del fraccionamiento del
remanente de los lotes tiene como obligación:
1) PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda cesión de los derechos
otorgados a cada adjudicatario. Se deja expresa constancia que será nula y de ningún valor
toda transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por este
instrumento.-
2) Las restricciones al dominio rigen por el término de (10) diez años. Plazo que se contará a
partir de le fecha de inscripción del dominio respectivo.-
3) Una vez ejecutado el proyecto de electrificación de la zona por las entidades
correspondientes, deberá garantizar y proceder a la ejecución de la obra interna de
electrificación subterránea ajustado a lo determinado según el Ente Provincial de Energía del
Neuquén.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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4) Una vez ejecutado el proyecto de conexión y provisión de agua potable por las entidades
responsables según lo establece el Decreto Provincial 1485/12 y las Disposiciones 439/17 y
576/17 y toda otra norma legal vigente, el pre adjudicatarios procederán a realizar la
conexión al servicio.-
5) Deberá garantizar en cada lote la instalación de un Biodigestor* para aguas negras y un
Biofiltro para el tratamiento de las aguas grises, hasta que el proyecto de saneamiento de
efluentes cloacales sea aprobado y ejecutado por las entidades responsables en la zona,
según lo estipulado en la Ordenanza 1437/07.-
ARTICULO 11º: SE ESTABLECE: que, en caso de incumplimiento del pago de cuotas
consecutivas de la presente Ordenanza y/o norma legal que se realice como
compromiso de pago, la Municipalidad de Junín de los Andes revocará de pleno derecho la
adjudicación, recuperando el Lote para ser pre adjudicado nuevamente. Así mismo, queda
establecido que el no pago de tres (3) cuotas seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de
“Los Adjudicatarios” dará derecho suficiente a “La Municipalidad” para revocar de pleno
derecho y en forma automática la adjudicación otorgada quedando nuevamente el lote en
posesión de la Municipalidad, con todo lo construido adherido y/o implantado al igual que
cualquier mejora que se haya realizado en el mismo, ello sin necesidad de interpelación judicial
ni extrajudicial sin que genere derecho de indemnización alguna para los adjudicatarios
quedando facultada la Municipalidad a declarar el mismo como lote vacante debiendo reasignar
el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas. Así mismo todos los saldos impagos
por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren quedaran a
cargo de los adjudicatarios infractores.-
ARTÍCULO 12º: Conforme lo normado en el Artículo 68º de la Carta Orgánica Municipal, se
materializó la primera lectura en la Sesión Extraordinaria de fecha
28/07/2023; se realizó Audiencia Pública el día 28/08/2023, a las 12:30 horas, y se aprobó en
segunda lectura en Sesión Extraordinaria de fecha 28/08/2023.-
ARTICULO 13º: SE COMUNICA: al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio
al IN.M.U.VI o a quien a futuro lo reemplacé, y a los interesados, para su
conocimiento y efectos. -
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ SAN
MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2224/23 – EXPTE. C.D. Nº
11.638/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO I
O R D E N A N Z A N° 3452/2023
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO II
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N° NOMBRE Y APELLIDO D.N.I. LOTE
1 MARILEO, JORGE 26.347.554 1
2 CAYUNIR, MAGDALENA 31.957.383 2
3 LÓPEZ, MARÍA 20.921.111 3
4 HUAYQUIFIL, ADRIANA 31.243.545 4
5 ALFONSO, NATALI ANA 35.557.104 5
6 DELVAS, VÍCTOR JUAN MANUEL 40.182.649 6
7 CABALLIN, SILVIA CRISTINA 35.968.473 7
8 ZUÑIGA, MARCOS 35.829.658 8
9 ODORISIO, CARLA 35.493.590 9
10 DELVAS, JONATHAN 33.952.660 10
11 SAN MARTÍN, BEATRIZ 20.793.812 11
12 ARRUA, LUIS ALFREDO 36.669.289 12
13 PÉREZ ARAVENA, JOSÉ LUIS 92.682.346 13
14 LEMUÑIR, ANA BEATRIZ 14.119.163 14
15 HUAYQUIFIL, PROSPERINA RAQUEL 38.583.351 15
16 VIVANCO, MARÍA LUZ 35.968.473 16
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO III
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BOLETO DE COMPRA-VENTA LOTE XX MANZANA XXX
Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, CUIT N° 30-99906191-1
representada para este acto por el Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI
DNI 17.045.496, quien fija su domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504, de la ciudad de Junín
de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte; y por la otra
el/la Sr/Sra. …………………………………….., DNI ………………………, fijando
domicilio en ……………………… de la Ciudad de Junín de los Andes, CP (8371) Provincia
de Neuquén, en adelante denominada “El/La Pre Adjudicataria/o”, convienen en celebrar el
presente Boleto de Compra-Venta sujeto a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA, se celebra en virtud de lo dispuesto por la
Ordenanza N° XXXX, y en virtud de la imperante necesidad del Gobierno Municipal de
regularizar los lotes surgidos del proceso de urbanización del asentamiento”2 DE ABRIL”.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme Ordenanza N° XXXX, Lote____________
Nomenclatura Catastral________________, se concede en venta a “El/La Pre
Adjudicataria/o” una fracción de tierra identificado como LOTE X de la Manzana XXX con
una superficie total de (________) metros cuadrados (m²). Lote que tendrá como único destino
el de la construcción de vivienda familiar. De constatarse que el destino no ha sido el aquí
indicado, la sanción será la establecida en la CLAUSULA QUINTA.
CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR: En un todo de acuerdo, el precio por Metro Cuadrado
(m²) se fija en Pesos Dos Mil ($ 2.000). De acuerdo a lo mencionado y teniendo en cuenta que
la superficie del lote enunciado en la Cláusula Primera de la presente es de
…………………………… metros cuadrados (000,00 m²), el valor total de venta es de Pesos
……………………. Con…………… centavos ($ 000.000,00), debiéndosele agregar el
porcentaje del cuatro por ciento (4%) por cada metro cuadrado (m2) en concepto de Trámites
Administrativos, tres por ciento (3%) por cada metro cuadrado (m2) en concepto de Inspección
Valor Parcial del Lote 000,00 m²: $ 000.000,00
tramites Administrativos 4%: $ 00.000,00
Inspección 3%: $ 0.000,00
Valor Total del Lote $ 000.000,00
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: “La pre adjudicataria” se compromete a
realizar el pago de contado o en un máximo de 72 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a
vencer el día 20 de cada mes. La cancelación se podrá ejecutar a través de débito automático o
caja municipal.
Total $ 000.000,00
Financiación (72)
72 Cuotas de $ 00.00, 00 Total $ 000.000,00
CLÁUSULA CUARTA: VENCIMIENTO DE LA CUOTA - INTERESES POR CUOTA
IMPAGA: el vencimiento de las cuotas pactadas operará a partir del día veinte (20) de cada mes
o el siguiente si este fuera no hábil (sábado, domingo o feriado). Queda convenido que, de
producirse la no cancelación de alguna cuota al momento de su vencimiento, esta entrará
automáticamente en mora, devengándose un interés simple del cinco por ciento (5%) mensual
hasta tanto se regularice la situación.
CLÁUSULA QUINTA: DEL NO PAGO DE LAS CUOTAS: queda establecido que el no
pago de tres (3) cuotas seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de “La Pre Adjudicataria”
dará derecho suficiente a “La Municipalidad” para revocar de pleno derecho la adjudicación
del lote.
CLÁUSULA SEXTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda
cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “El/La Pre Adjudicatario/a”. Se
deja expresa constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u
oneroso de los derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación
descripta anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el lote, la pérdida de
las sumas de dineros ya abonados y las mejoras realizadas en el mismo. Ello, sin necesidad de
interpelación judicial ni extrajudicial, sin que ello genere derecho de indemnización alguna para
“El/La Pre Adjudicataria/o” facultando a “La Municipalidad”, a declarar el mismo como
lote vacante pudiendo incluso reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones
requeridas. Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios
que hasta ese momento se registren sobre el inmueble, quedarán a cargo de “El/ La Pre
Adjudicataria/o” infractora.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ESCRITURA: Una vez saldado en tiempo y forma el precio total del
lote y a pedido de “El/La Pre Adjudicataria/o” quedará facultado por la Municipalidad a
través de los instrumentos legales pertinentes, para realizar la correspondiente Escritura de
Dominio, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Constancia de no ser deudor del Municipio en concepto de tasas, impuesto, patentes y
demás contribuciones que por su calidad de contribuyente pudieran corresponderle.
b) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la Ley
Provincial N° 2333.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura de Dominio,
correrán por exclusiva cuenta de “El/La Pre Adjudicataria/o”.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS SELLADOS: Queda convenido que el valor por impuesto a
los sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta
exclusiva de “El/La Pre Adjudicataria/o”
CLÁUSULA NOVENA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL: Para todos los efectos
legales emergentes del presente Boleto de Compra-Venta, las partes constituyen domicilios
especiales y legales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas
las notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo
notificar a la contraparte en forma escrita de producirse algún cambio en las mismas.
Asimismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV
Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de las calles Félix San Martin y Gral.
Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando
expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.
CLÁUSULA DECIMA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los días ______ del mes
de_________ del año 2023.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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