3028 - 20 Homologación Convenio Municipio - Epen obra.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 3028/2020



VISTO:
La Nota Externa Nº 113/2020 de fecha 10/06/2020 del Departamento Ejecutivo


Municipal, registrado bajo Expte. C.D. N° 10656/2020, y;




CONSIDERANDO




Que, mediante el mismo cual eleva Acta firmada en fecha 29/05/2020 entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN), por la


cual las partes acuerdan las pautas de detección y/o relevamiento de las Áreas, Barrios o zonas de


la localidad, en donde no existe distribución de gas por Red.-




Que, la misma consiste en otorgar un beneficio a los vecinos que no cuenten con el


servicio de gas por red (según el relevamiento realizado en los Barrios y Zonas de la localidad), el


cual será aplicado por el EPEN desde la facturación correspondiente al mes de junio referida


mayoritariamente a los consumos de mayo de 2020, hasta la facturación de los consumos del mes


de Septiembre de 2020 inclusive.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de 24/06/2020, de acuerdo al


Despacho Nº 014/20 de la Comisión Interna de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano,


resuelve por unanimidad, homologar el Acta referenciado, con el dictado de la norma legal


pertinente.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE: el Acta de Relevamiento Barrios/Sectores sin Red de Gas,


suscripto en fecha 29 de mayo de 2020, entre el Ente Provincial de Energía del


Neuquén, en adelante el “EPEN”, representado por el Jefe A/C del Servicio Eléctrico de Junín de


los Andes, Sra. Verónica B. Quezada y la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante “La


Municipalidad”, representada por el Intendente Municipal Dn. Carlos A. Corazini.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que una vez que la presente sea promulgada por el Ejecutivo


Municipal, éste deberá remitir listado donde se detalle nombre y apellido de los


beneficiarios de dicho subsidio.-




ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación; y por su intermedio envíese copia al Ente Provincial de Energía


del Neuquén, Servicio Eléctrico Junín de los Andes, a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS


MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2067/20.-











CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES