Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3028/2020
VISTO: La Nota Externa Nº 113/2020 de fecha 10/06/2020 del Departamento Ejecutivo
Municipal, registrado bajo Expte. C.D. N° 10656/2020, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante el mismo cual eleva Acta firmada en fecha 29/05/2020 entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN), por la
cual las partes acuerdan las pautas de detección y/o relevamiento de las Áreas, Barrios o zonas de
la localidad, en donde no existe distribución de gas por Red.-
Que, la misma consiste en otorgar un beneficio a los vecinos que no cuenten con el
servicio de gas por red (según el relevamiento realizado en los Barrios y Zonas de la localidad), el
cual será aplicado por el EPEN desde la facturación correspondiente al mes de junio referida
mayoritariamente a los consumos de mayo de 2020, hasta la facturación de los consumos del mes
de Septiembre de 2020 inclusive.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de 24/06/2020, de acuerdo al
Despacho Nº 014/20 de la Comisión Interna de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano,
resuelve por unanimidad, homologar el Acta referenciado, con el dictado de la norma legal
pertinente.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE: el Acta de Relevamiento Barrios/Sectores sin Red de Gas,
suscripto en fecha 29 de mayo de 2020, entre el Ente Provincial de Energía del
Neuquén, en adelante el “EPEN”, representado por el Jefe A/C del Servicio Eléctrico de Junín de
los Andes, Sra. Verónica B. Quezada y la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante “La
Municipalidad”, representada por el Intendente Municipal Dn. Carlos A. Corazini.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que una vez que la presente sea promulgada por el Ejecutivo
Municipal, éste deberá remitir listado donde se detalle nombre y apellido de los
beneficiarios de dicho subsidio.-
ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación; y por su intermedio envíese copia al Ente Provincial de Energía
del Neuquén, Servicio Eléctrico Junín de los Andes, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2067/20.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES