3231 - 22 Carnet de manipulador de alimentos Expte C.D. Nº 11131-2022.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº
3231/22


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A Nº 3231/2022




VISTO: La Ordenanza 3196/2021, la Resolución Conjunta N° 12/2019 de la Secretaría de


Regulación y Gestión Sanitaria, la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía sobre el


CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, y el Expte. C.D. Nº 11131/22 de fecha


14/01/2022 iniciado por la Intendencia Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, como resultado de un intenso trabajo del grupo colaborativo conformado por


miembros de diferentes áreas de alimentos del país, y de todo el proceso llevado a cabo en la


Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), se ha modificado el Artículo 21° del Código


Alimentario Argentino por Resolución Conjunta N°12/2019.-


Que, a nivel local se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 3196/2021 pero debe ser


corregida para una real aplicación en la localidad, dando las herramientas de actuación al


Departamento Ejecutivo Municipal y a la comunidad. -


Que, la Organización Mundial de la Salud considera fundamental priorizar la


capacitación del personal que manipula alimentos, con un enfoque basado en la prevención de


enfermedades transmitidas por los mismos. -


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 19/01/2022, aprobó


por unanimidad, el proyecto de Ordenanza con el dictado de la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1°: DEROGUESE en todos sus términos la Ordenanza N° 3196/2021 y su


decreto de promulgación. -


ARTÍCULO 2°: REEMPLACESE el término de LIBRETA SANITARIA en toda norma


vigente por CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS. –


ARTICULO 3°: ESTABLEZCASE: que toda persona que realice actividades por la cual esté


o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se


elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus


materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE


ALIMENTOS.–




ARTICULO 4°: FACULTESE al Ejecutivo Municipal a implementar el sistema de


otorgamiento y cobro del canon correspondiente por emisión y renovación


del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS. Así mismo, es responsabilidad del


titular y/o su empleador, garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de


alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET.


EI CARNET deberá contener los siguientes datos:











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





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• Lugar y techa de emisión.


• Datos del titular: nombre, tipo y número de documento, domicilio actualizado.


• Fotografía tamaño carnet actualizada.


• Fecha de vencimiento.


• Firma y sello de la autoridad que lo expida.


ARTICULO 5°: ESTABLEZCASE: que los requisitos para la obtención del CARNET DE


MANIPULADOR DE ALIMENTOS, serán:


1. Haber cursado al menos una vez la Capacitación en Manipulación de Alimentos. Será
suficiente la presentación del certificado emitido por el área o profesional


correspondiente y/o constatar que se realizó el mismo en la libreta sanitaria vigente y/o


vencida.


2. Presentar el Pago del canon correspondiente según Ordenanza tarifaria vigente.


Será responsabilidad del titular del carnet de manipulador de alimentos, poseer buen


estado de salud para la manipulación de alimentos. -




ARTICULO 6°: DETERMINESE que el CARNET DE MANIPULADOR DE


ALIMENTOS tendrá vigencia por el plazo de TRES (3) años. Para su


renovación será obligatorio rendir un examen de conocimientos según criterio de la autoridad


competente (Si el examen no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona


deberá realizar nuevamente el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos) y


asimismo acreditar el pago del canon por renovación, según Ordenanza vigente. -


ARTICULO 7°: ESTABLEZCASE: que el órgano de aplicación y control será la Dirección


General de Bromatología o quien a futuro la reemplace. -




ARTICULO 8°: OTORGASE: un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS corridos, a


partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que el Ejecutivo


Municipal implemente el sistema de otorgamiento y cobro de lo establecido en la presente.


Como así también, para que los actuales manipuladores de alimentos con libreta sanitaria


vigente y/o vencida se adecuen a lo normado en la presente. Durante este plazo, será válida la


sola presentación de la Libreta Sanitaria Municipal vigente o vencida y/o el certificado de


buena salud del manipulador. –




ARTICULO 9°: DISPÓNGASE: de lo necesario para que las áreas municipales


administrativas competentes tomen cocimiento de la presente norma y


actúen en consecuencia.




ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese amplia difusión


de la presente, a sus efectos. -




ARTÍCULO 11: Publíquese. Cumplido. Archívese. -




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL


VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2143/22.-





LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





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