Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº
3231/22
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3231/2022
VISTO: La Ordenanza 3196/2021, la Resolución Conjunta N° 12/2019 de la Secretaría de
Regulación y Gestión Sanitaria, la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía sobre el
CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, y el Expte. C.D. Nº 11131/22 de fecha
14/01/2022 iniciado por la Intendencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de un intenso trabajo del grupo colaborativo conformado por
miembros de diferentes áreas de alimentos del país, y de todo el proceso llevado a cabo en la
Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), se ha modificado el Artículo 21° del Código
Alimentario Argentino por Resolución Conjunta N°12/2019.-
Que, a nivel local se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 3196/2021 pero debe ser
corregida para una real aplicación en la localidad, dando las herramientas de actuación al
Departamento Ejecutivo Municipal y a la comunidad. -
Que, la Organización Mundial de la Salud considera fundamental priorizar la
capacitación del personal que manipula alimentos, con un enfoque basado en la prevención de
enfermedades transmitidas por los mismos. -
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 19/01/2022, aprobó
por unanimidad, el proyecto de Ordenanza con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: DEROGUESE en todos sus términos la Ordenanza N° 3196/2021 y su
decreto de promulgación. -
ARTÍCULO 2°: REEMPLACESE el término de LIBRETA SANITARIA en toda norma
vigente por CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS. –
ARTICULO 3°: ESTABLEZCASE: que toda persona que realice actividades por la cual esté
o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se
elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus
materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE
ALIMENTOS.–
ARTICULO 4°: FACULTESE al Ejecutivo Municipal a implementar el sistema de
otorgamiento y cobro del canon correspondiente por emisión y renovación
del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS. Así mismo, es responsabilidad del
titular y/o su empleador, garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de
alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET.
EI CARNET deberá contener los siguientes datos:
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº
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• Lugar y techa de emisión.
• Datos del titular: nombre, tipo y número de documento, domicilio actualizado.
• Fotografía tamaño carnet actualizada.
• Fecha de vencimiento.
• Firma y sello de la autoridad que lo expida.
ARTICULO 5°: ESTABLEZCASE: que los requisitos para la obtención del CARNET DE
MANIPULADOR DE ALIMENTOS, serán:
1. Haber cursado al menos una vez la Capacitación en Manipulación de Alimentos. Será
suficiente la presentación del certificado emitido por el área o profesional
correspondiente y/o constatar que se realizó el mismo en la libreta sanitaria vigente y/o
vencida.
2. Presentar el Pago del canon correspondiente según Ordenanza tarifaria vigente.
Será responsabilidad del titular del carnet de manipulador de alimentos, poseer buen
estado de salud para la manipulación de alimentos. -
ARTICULO 6°: DETERMINESE que el CARNET DE MANIPULADOR DE
ALIMENTOS tendrá vigencia por el plazo de TRES (3) años. Para su
renovación será obligatorio rendir un examen de conocimientos según criterio de la autoridad
competente (Si el examen no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona
deberá realizar nuevamente el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos) y
asimismo acreditar el pago del canon por renovación, según Ordenanza vigente. -
ARTICULO 7°: ESTABLEZCASE: que el órgano de aplicación y control será la Dirección
General de Bromatología o quien a futuro la reemplace. -
ARTICULO 8°: OTORGASE: un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS corridos, a
partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que el Ejecutivo
Municipal implemente el sistema de otorgamiento y cobro de lo establecido en la presente.
Como así también, para que los actuales manipuladores de alimentos con libreta sanitaria
vigente y/o vencida se adecuen a lo normado en la presente. Durante este plazo, será válida la
sola presentación de la Libreta Sanitaria Municipal vigente o vencida y/o el certificado de
buena salud del manipulador. –
ARTICULO 9°: DISPÓNGASE: de lo necesario para que las áreas municipales
administrativas competentes tomen cocimiento de la presente norma y
actúen en consecuencia.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese amplia difusión
de la presente, a sus efectos. -
ARTÍCULO 11: Publíquese. Cumplido. Archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2143/22.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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