2721 - 17 Autorizar al Ejecutivo Municipal a toma Crédito BPN.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2721/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2721/2.017



VISTO: Los Exptes. C.D. Nº 9097/2017 y 9153/17 iniciados por el Departamento Ejecutivo


Municipal requiriendo acompañamiento para acceder a la línea de Crédito de


financiamiento a Municipios del Banco de la Provincia del Neuquén, destinado a la compra de


unidades, equipamiento y maquinarias para renovación del Parque Automotor Municipal, lo


que implica un beneficio para la comunidad por y para una mejor prestación de los servicios


esenciales, y;




CONSIDERANDO:




Que, en función a la Autonomía Municipal establecida en el Art. 2° de la Carta


Orgánica Municipal y sobre aplicabilidad al Proyecto del DEM, de la Ley Provincial 2141/95


conforme al Orden Jurídico de las Leyes y su estructura piramidal.-


Que, el endeudamiento supera el periodo de la actual Gestión de Gobierno y por ello


se requiere el procedimiento de Doble Lectura establecido en el Art. 68 Inc. k de la Carta


Orgánica Municipal.-


Que, es decisión del Cuerpo Deliberativo potenciar la Áreas Municipales para que


las acciones pertinentes redunden en beneficio de toda la comunidad y para excelencia en el


desempeño de las labores de los trabajadores municipales.-


Que, solo se ha realizado el mantenimiento normal y periódico que dichas unidades


requieren; siendo cada vez costoso poder mantener los mimos.-


Que, el desarrollo poblacional, y urbanístico de nuestra localidad se ha incrementado


considerablemente.-


Que, dicho desarrollo afecta directamente a todas las ramas de servicios que este


municipio presta.-


Que, el municipio ha debido extremar las tareas de control y supervisión, con la


finalidad de fiscalizar el desarrollo armónico y plena aplicación de las normas urbanísticas y


ambientales vigentes.-


Que, el servicio de recolección de residuos, limpieza, mantenimiento de espacios


verdes, arbolado urbano y demás, producto de la expansión urbanística hacen que la


obligación ineludible de este municipio no se encuentre totalmente garantizada.-


Que, a ello se le suma el tiempo improductivo por paralización de los vehículos que


tienen que ser llevados constantemente a talleres mecánicos, en detrimento de lo planificado y


el deficiente servicio al contribuyente y su consecuente erogación.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


















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Que, por todo lo expuesto precedentemente es racional juzgar que el ahorro en la


contratación y pago de reparaciones por mantenimiento del parque automotor permitirá de


manera suficiente afrontar la cuota mensual del crédito a contraer.-


Que, es necesario actuar conjuntamente con sectores de la población y del campo


político, consensuando entre todos, las medidas tendientes a paliar la situación actual que


atraviesa nuestra comunidad.-


Que, en virtud del estudio y pormenorizado análisis del Parque Automotor existente,


se sostiene firmemente la necesidad de acceder a un Crédito del Banco Provincia del Neuquén


por la suma de $ 15.000.000 (Pesos quince millones) a ser devuelto durante un período


máximo de 48 (cuarenta y ocho) meses; conforme a planilla del B.P.N. firmada por el Cr. Luis


Daniel Morillas de la Gerencia Departamental de Créditos que integra esta Ordenanza como


Anexo I.-


Que, debe puntualizarse la factibilidad de acceder al recurso obtenido por medio de


Crédito público Arts. 35 de la Ley 2141, (Capitulo II – Del Crédito Público – “El crédito


público se rige por las disposiciones constitucionales por esta ley, su reglamento y por las


leyes que aprueban las operaciones especificas. Se entiende por crédito público la capacidad


que tiene el estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para la


realización de inversiones productivas, para reestructurar su organización, para refinanciar


pasivos y sus correspondientes intereses, para atender situaciones de necesidad y urgencia u


otros acontecimientos que hagan indispensable la acción inmediata del gobierno).-


Que, se ha previsto, planificado minuciosamente y proyectado la ejecución del gasto


y aplicación del crédito según lo determinado por el Artículo 63 de la Ley 2141 (Título III –


De las Contrataciones – Artículo 63 – Las contrataciones se ajustaran a los siguientes


principios generales: a) Todo contrato se hará por licitación pública, cuando se deriven


ingresos. b) La adjudicación se realizará a las ofertas que resulten más convenientes a los


intereses de la hacienda pública. c) Aplicación de pautas de economía, eficacia y eficiencia en


la gestión de adquisición, financiación y los trámites operativos y administrativos


relacionados con las adquisiciones. d) Concurrencia de la mayor cantidad de oferentes, en


tratamiento igualitario de los mismos y el cotejo de oferta en condiciones análogas).-


Que, la voluntad de este Gobierno Municipal es armonizar las potestades emergentes


de la Constitución Nacional, otorgadas y reconocidas de pleno a los municipios autónomos


con las Leyes imperantes en la actualidad y que no dejan de reconocer nuestra autonomía


municipal.-


Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha


26/07/2017, resuelve por mayoría (5 votos a favor y 2 votos en contra) aprobar la obtención


del Crédito Bancario, con el dictado de la norma legal pertinente.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


















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POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º:
AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a la toma de un


Crédito Bancario a contraer con el Banco Provincia del Neuquén, por la


suma de hasta $ 15.000.000 (Pesos quince millones) a tasa fija, garantizado por fondos


provenientes de la Coparticipación Provincial, Coparticipación Federal y Regalías, con más


los intereses determinados y por la suma total establecida en la Planilla de Cálculo remitida


por el Banco Provincia del Neuquén en fecha y sello del 31/05/05 con la firma del Contador


Luis Daniel Morillas de la Gerencia Departamental de Créditos, que integra la presente


Ordenanza como Anexo I.-




ARTICULO 2º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder a favor del


Banco Provincia del Neuquén el valor de las cuotas mensuales, mediante


Sistema de Débito Automático de la Cuenta Oficial Municipal al momento de efectivizarse el


ingreso de la Coparticipación Provincial, Coparticipación Nacional y Regalías, debiéndose


remitir mensualmente copia del comprobante de pago a este Cuerpo.-




ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE: el gasto del Crédito autorizado precedentemente cuyo


destino será íntegramente la compra de las unidades, equipamiento y


maquinarias, para el Parque Automotor de este municipio, según el siguiente detalle tentativo


y sujeto a la aprobación definitiva de los pliegos, el mismo estará sujeto a la aprobación


definitiva de los Pliegos.-




ARTÍCULO 4º: CUMPLIMÉNTESE: los mecanismos de Licitación Pública por aplicación


plena de los reglamentos que rigen la materia – Ley Nº 2141 Artículo 63 y


subsiguientes de Administración Financiera y reglamentos conexos - para el gasto respectivo.-




ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE: que producidos los Actos Licitatorios y de surgir alguna


diferencia económica a favor de este Municipio, los fondos sobrantes solo


podrán utilizarse previa autorización del Concejo Deliberante para los mismos fines o para


reducción de la deuda contraída.-




ARTÍCULO 6º: IMPLEMÉNTASE: una cuenta especial para los fines específicos de la


presente como así también la incorporación de las Partidas de Ingreso y


Egreso en el Presupuesto General Ejercicio año 2017.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
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ARTÍCULO 7º: CRÉASE: la Comisión de Supervisión, Evaluación y Control, la cual exigirá


al Ejecutivo Municipal, que se cumplan todos los actos correspondientes a la


adquisición de lo mencionado en el Artículo 3° como así también los Artículos 4º y 5º de la


presente Ordenanza. La misma estará integrada por los siguientes representantes, Secretarios,


Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, Economía, Asesor Legal Municipal, un


Concejal de cada Bloque Político representado al Concejo Deliberante. Los integrantes de ésta


Comisión deberán asistir a todas las reuniones a las que sean convocados/as. Pudiendo este


participar e intervenir con vos y voto en las reuniones. Las actas y decisiones serán


refrendadas por los integrantes asistentes ponderando siempre el consenso. Será


responsabilidad de cada uno de los integrantes, mantener ánimo de cooperación para el buen


funcionamiento de la misma y dar cumplimiento efectivo de todo lo que involucre esta


ordenanza. En caso de irregularidades y que no se cumpla con la presente, esta Comisión


podrá re determinar el uso y/o devolución del Crédito obtenido.-




ARTÍCULO 8º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, se


materializó la primera lectura en Sesión Ordinaria de fecha 14/06/2017; la


Audiencia Pública el día 26/07/2017, y la segunda lectura en Sesión Ordinaria de fecha


26/07/2017.-




ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez-


Una vez promulgada remítase copias a la Secretaría de Economía, al Banco


de la Provincia del Neuquén Sucursal Junín de los Andes y a los sectores de la administración


municipal que corresponda.-




ARTÍCULO 10º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ


SAN MARTIN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL


AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1912/17.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
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