Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2721/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2721/2.017
VISTO: Los Exptes. C.D. Nº 9097/2017 y 9153/17 iniciados por el Departamento Ejecutivo
Municipal requiriendo acompañamiento para acceder a la línea de Crédito de
financiamiento a Municipios del Banco de la Provincia del Neuquén, destinado a la compra de
unidades, equipamiento y maquinarias para renovación del Parque Automotor Municipal, lo
que implica un beneficio para la comunidad por y para una mejor prestación de los servicios
esenciales, y;
CONSIDERANDO:
Que, en función a la Autonomía Municipal establecida en el Art. 2° de la Carta
Orgánica Municipal y sobre aplicabilidad al Proyecto del DEM, de la Ley Provincial 2141/95
conforme al Orden Jurídico de las Leyes y su estructura piramidal.-
Que, el endeudamiento supera el periodo de la actual Gestión de Gobierno y por ello
se requiere el procedimiento de Doble Lectura establecido en el Art. 68 Inc. k de la Carta
Orgánica Municipal.-
Que, es decisión del Cuerpo Deliberativo potenciar la Áreas Municipales para que
las acciones pertinentes redunden en beneficio de toda la comunidad y para excelencia en el
desempeño de las labores de los trabajadores municipales.-
Que, solo se ha realizado el mantenimiento normal y periódico que dichas unidades
requieren; siendo cada vez costoso poder mantener los mimos.-
Que, el desarrollo poblacional, y urbanístico de nuestra localidad se ha incrementado
considerablemente.-
Que, dicho desarrollo afecta directamente a todas las ramas de servicios que este
municipio presta.-
Que, el municipio ha debido extremar las tareas de control y supervisión, con la
finalidad de fiscalizar el desarrollo armónico y plena aplicación de las normas urbanísticas y
ambientales vigentes.-
Que, el servicio de recolección de residuos, limpieza, mantenimiento de espacios
verdes, arbolado urbano y demás, producto de la expansión urbanística hacen que la
obligación ineludible de este municipio no se encuentre totalmente garantizada.-
Que, a ello se le suma el tiempo improductivo por paralización de los vehículos que
tienen que ser llevados constantemente a talleres mecánicos, en detrimento de lo planificado y
el deficiente servicio al contribuyente y su consecuente erogación.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, por todo lo expuesto precedentemente es racional juzgar que el ahorro en la
contratación y pago de reparaciones por mantenimiento del parque automotor permitirá de
manera suficiente afrontar la cuota mensual del crédito a contraer.-
Que, es necesario actuar conjuntamente con sectores de la población y del campo
político, consensuando entre todos, las medidas tendientes a paliar la situación actual que
atraviesa nuestra comunidad.-
Que, en virtud del estudio y pormenorizado análisis del Parque Automotor existente,
se sostiene firmemente la necesidad de acceder a un Crédito del Banco Provincia del Neuquén
por la suma de $ 15.000.000 (Pesos quince millones) a ser devuelto durante un período
máximo de 48 (cuarenta y ocho) meses; conforme a planilla del B.P.N. firmada por el Cr. Luis
Daniel Morillas de la Gerencia Departamental de Créditos que integra esta Ordenanza como
Anexo I.-
Que, debe puntualizarse la factibilidad de acceder al recurso obtenido por medio de
Crédito público Arts. 35 de la Ley 2141, (Capitulo II – Del Crédito Público – “El crédito
público se rige por las disposiciones constitucionales por esta ley, su reglamento y por las
leyes que aprueban las operaciones especificas. Se entiende por crédito público la capacidad
que tiene el estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para la
realización de inversiones productivas, para reestructurar su organización, para refinanciar
pasivos y sus correspondientes intereses, para atender situaciones de necesidad y urgencia u
otros acontecimientos que hagan indispensable la acción inmediata del gobierno).-
Que, se ha previsto, planificado minuciosamente y proyectado la ejecución del gasto
y aplicación del crédito según lo determinado por el Artículo 63 de la Ley 2141 (Título III –
De las Contrataciones – Artículo 63 – Las contrataciones se ajustaran a los siguientes
principios generales: a) Todo contrato se hará por licitación pública, cuando se deriven
ingresos. b) La adjudicación se realizará a las ofertas que resulten más convenientes a los
intereses de la hacienda pública. c) Aplicación de pautas de economía, eficacia y eficiencia en
la gestión de adquisición, financiación y los trámites operativos y administrativos
relacionados con las adquisiciones. d) Concurrencia de la mayor cantidad de oferentes, en
tratamiento igualitario de los mismos y el cotejo de oferta en condiciones análogas).-
Que, la voluntad de este Gobierno Municipal es armonizar las potestades emergentes
de la Constitución Nacional, otorgadas y reconocidas de pleno a los municipios autónomos
con las Leyes imperantes en la actualidad y que no dejan de reconocer nuestra autonomía
municipal.-
Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
26/07/2017, resuelve por mayoría (5 votos a favor y 2 votos en contra) aprobar la obtención
del Crédito Bancario, con el dictado de la norma legal pertinente.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a la toma de un
Crédito Bancario a contraer con el Banco Provincia del Neuquén, por la
suma de hasta $ 15.000.000 (Pesos quince millones) a tasa fija, garantizado por fondos
provenientes de la Coparticipación Provincial, Coparticipación Federal y Regalías, con más
los intereses determinados y por la suma total establecida en la Planilla de Cálculo remitida
por el Banco Provincia del Neuquén en fecha y sello del 31/05/05 con la firma del Contador
Luis Daniel Morillas de la Gerencia Departamental de Créditos, que integra la presente
Ordenanza como Anexo I.-
ARTICULO 2º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder a favor del
Banco Provincia del Neuquén el valor de las cuotas mensuales, mediante
Sistema de Débito Automático de la Cuenta Oficial Municipal al momento de efectivizarse el
ingreso de la Coparticipación Provincial, Coparticipación Nacional y Regalías, debiéndose
remitir mensualmente copia del comprobante de pago a este Cuerpo.-
ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE: el gasto del Crédito autorizado precedentemente cuyo
destino será íntegramente la compra de las unidades, equipamiento y
maquinarias, para el Parque Automotor de este municipio, según el siguiente detalle tentativo
y sujeto a la aprobación definitiva de los pliegos, el mismo estará sujeto a la aprobación
definitiva de los Pliegos.-
ARTÍCULO 4º: CUMPLIMÉNTESE: los mecanismos de Licitación Pública por aplicación
plena de los reglamentos que rigen la materia – Ley Nº 2141 Artículo 63 y
subsiguientes de Administración Financiera y reglamentos conexos - para el gasto respectivo.-
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE: que producidos los Actos Licitatorios y de surgir alguna
diferencia económica a favor de este Municipio, los fondos sobrantes solo
podrán utilizarse previa autorización del Concejo Deliberante para los mismos fines o para
reducción de la deuda contraída.-
ARTÍCULO 6º: IMPLEMÉNTASE: una cuenta especial para los fines específicos de la
presente como así también la incorporación de las Partidas de Ingreso y
Egreso en el Presupuesto General Ejercicio año 2017.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 7º: CRÉASE: la Comisión de Supervisión, Evaluación y Control, la cual exigirá
al Ejecutivo Municipal, que se cumplan todos los actos correspondientes a la
adquisición de lo mencionado en el Artículo 3° como así también los Artículos 4º y 5º de la
presente Ordenanza. La misma estará integrada por los siguientes representantes, Secretarios,
Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, Economía, Asesor Legal Municipal, un
Concejal de cada Bloque Político representado al Concejo Deliberante. Los integrantes de ésta
Comisión deberán asistir a todas las reuniones a las que sean convocados/as. Pudiendo este
participar e intervenir con vos y voto en las reuniones. Las actas y decisiones serán
refrendadas por los integrantes asistentes ponderando siempre el consenso. Será
responsabilidad de cada uno de los integrantes, mantener ánimo de cooperación para el buen
funcionamiento de la misma y dar cumplimiento efectivo de todo lo que involucre esta
ordenanza. En caso de irregularidades y que no se cumpla con la presente, esta Comisión
podrá re determinar el uso y/o devolución del Crédito obtenido.-
ARTÍCULO 8º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, se
materializó la primera lectura en Sesión Ordinaria de fecha 14/06/2017; la
Audiencia Pública el día 26/07/2017, y la segunda lectura en Sesión Ordinaria de fecha
26/07/2017.-
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez-
Una vez promulgada remítase copias a la Secretaría de Economía, al Banco
de la Provincia del Neuquén Sucursal Junín de los Andes y a los sectores de la administración
municipal que corresponda.-
ARTÍCULO 10º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ
SAN MARTIN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1912/17.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES