ORDENANZA Nº 2831/18.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2831/2018
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9759/18 de fecha 27/07/2018 iniciado por el Departamento Ejecutivo
Municipal, el cual contiene Convenio de Cooperación entre el Instituto Nacional de las
Mujeres y la Municipalidad de Junin de los Andes, y;
CONSIDERANDO
Que, el objeto del citado Convenio es reglar la cooperación entre las partes para la
implementación del Proyecto “UN ABORDAJE PARA LA INCLUSIÓN”. A través de la
ejecución del proyecto se proponen los siguientes objetivos: a) sensibilizar a los equipos de
profesionales y no profesionales de las áreas municipal y provincial en perspectiva de género y
diversidad; b) capacitar a los y las profesionales y agentes que trabajan en áreas vinculadas a
temáticas de violencia de género, en introducción a nociones básicas de género y lenguaje no
sexista, violencia de género en el marco de las leyes nacionales 26.485, 26.743 y ley provincial
2.786, c) fortalecer las intervenciones de los equipos con enfoque de género y diversidad,
generando un trabajo articulado entre las áreas involucradas en la temática, siguiendo un criterio
unificado para la intervención, la prevención y la promoción, sin perjuicio de otros objetivos que
las partes deseen alcanzar con idéntico propósito al que anima el presente Convenio.-
Que, en la Cláusula quinta del Convenio, se establecen las obligaciones de cada unas de
las partes (“EL INAM” y “LA MUNICIPALIDAD”).-
Que, el plazo de ejecución del proyecto es de ciento cincuenta (150) días corridos
contados a partir de la efectiva acreditación de los fondos en la cuenta que la Municipalidad ha
abierto a tales fines.-
Que, la autonomía municipal brindada por la Carta Orgánica Municipal pone en
cabeza de los municipios una serie de facultades irrenunciables en la promoción y protección de
derechos de sus habitantes, dentro del ámbito de su competencia en sus Art. 147, 148 y 149. Y
que estos concretamente se basan en la obligación de traducir al nivel local las normas que
promueven los derechos de las mujeres, los niños, niñas y adolescentes con perspectiva de
género, tanto en el ámbito de las políticas, programas y acciones de promoción y protección del
municipio.
Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal,
en su Artículo 57, Inc., “t”, resuelve sobre tablas y por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha
01/08/2018, ratificar el Convenio referenciado y la apertura de la partida presupuestaria
correspondiente, con el dictado de la norma legal respectiva.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES
ORDENANZA Nº 2831/18.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio de Cooperación entre el Instituto Nacional de las
Mujeres, en adelante “El INAM”, con domicilio en Avenida Paseo Colón Nº
275, Piso 5º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Directora Ejecutiva,
Sra. María Fabiana Tuñez, y la Municipalidad de Junin de los Andes, en adelante “LA
MUNICIPALIDAD”, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Carlos A. Corazini, con
domicilio en Ginés Ponte Nº 504, Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, el cual consta de
diecisiete (17) Cláusulas y corre agregado a la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el
Presupuesto General de la Administración Municipal Ejercicio año 2018,
Ordenanza Nº 2760/2017, la Partida Presupuestaria de Ingresos y Egresos correspondiente a los
fondos provenientes del convenio ratificado en Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio envíese copia de la presente a la el Instituto
Nacional de las Mujeres.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1968/18.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES