Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1632/08
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1632/2008
VISTO: El Expte. Nº 2963 “A” de fecha 24/06/2008 del Registro del Departamento Ejecutivo
Municipal iniciado por la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento
Urbano, mediante el cual remite Proyecto de Ordenanza de modificación de la Ordenanza Nº
1288/2005, que regula el Arbolado Públicos y espacios verdes en nuestra localidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Obras, Servicios y Planeamiento Urbano propone modificar la
Ordenanza Nº 1288/05, en su Capítulo V sobre Poda, Extracción, Plantación, corte de raíces o
partes de árboles y arbustos, en los Artículos 22º, 29º, 32º, 33º y 34º, con la finalidad de
reglamentar detalles, sobre el arbolado de vereda, necesarios para el desarrollo del servicio.-
Que, habiendo analizado el Proyecto de Ordenanza de referencia, este Concejo
Deliberante conforme lo expresado en Despacho Nº 122/08 de la Comisión de Obras y
Servicios Públicos y Planeamiento Urbano dispuso por unanimidad aprobar las modificaciones
propuestas con algunas observaciones.-
Que, al efecto se debe dictar la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODÍFICANSE en los Artículos 22º, 26º, 28º y 29º DEL CAPÍTULO V
“PODA, EXTRACCION, PLANTACION, CORTE DE RAICES O
PARTES DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS” la Ordenanza Nº 1288/2005, los cuales quedarán
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22º: Para la implantación de árboles en la ciudad, deberá tenerse en cuenta que
el árbol cumpla los siguientes requisitos:
1- PLANTACIÓN:
1.1. Promover la plantación de ÁRBOLES DE NATURALEZA MEDIANA.
1.2. Promover plantaciones de árboles de mayor ADAPTABILIDAD al movimiento
urbano.
1.3. Definición de tipos de árboles para vereda:
a) En primer lugar: SORBUS (PRUNUS), CIRUELO DE JARDÍN,
ABEDULES, MALUS S.P.
b) en segundo lugar: FRESNOS, ACER, etc.
PODA:
2.1. Considerar en todos los casos que para la Resolución del Arbolado de Vereda es
un PROCESO EN EL TIEMPO para su convivencia urbana (personas, automotores
chicos, medianos y grandes y trazados de red de cableados varios).-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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2.2. Poda RACIONAL para proteger en lo posible el normal desarrollo de crecimiento
de la planta.
3. EXTRACCIÓN
3.1. Considerar en todos lo casos que los árboles de OLMOS, ya han cumplido su
ciclo en las veredas y que si están ocasionando daño se realizará directamente su
extracción para ser reemplazado por otra planta mediana.
4. ARBUSTOS
4.1. No se permiten colocar arbustos que provocan dificultades en las veredas.
a) Rapidez de crecimiento los primeros años de vida.
b) Ausencia de espinas u otros órganos perjudiciales.
c) Tendencia a crecer formando copa.
d) Profundización adecuada de raíces, preferentemente sin ramificación superficial.
e) Exigencias mínimas de mantenimiento.
f) Cualidades de valores estéticos (coloración, floración, etc.).
g) Follaje caduco, desprendimiento foliar en breve y único período.
h) Capacidad de proporcionar sombra.
i) Que sea resistente a las condiciones climáticas del lugar.
j) Que sea una especie no alergénica.
ARTÍCULO 26º: Cuando un árbol afecte el proyecto de construcción en alguna de sus partes
(entrada de garage, balcones, marquesinas, etc.) recibida la información en
la que conste que es imposible la realización del proyecto sin la extracción del árbol, la
Autoridad de Aplicación verificará la situación y autorizará la misma en carácter de
excepción. El solicitante autorizado deberá suplantar el ejemplar.- Cambiar y adaptar el
proyecto al arbolado urbano preexistente.-
ARTÍCULO 28º: Para el caso de especies no adecuadas ya implantadas y desarrolladas, se
tratará la extracción en forma progresiva, y se reemplazarán en lo posible
en forma inmediata, por ejemplares adecuados, siempre y cuando no sean especies de valor
histórico.-
ARTÍCULO 29º: En todos los proyectos de calles y avenidas deberá considerarse la presencia
del arbolado como elemento fundamental, para ello la aprobación definitiva
del proyecto y de la obra, deberá estar avalada por la Autoridad de Aplicación.-
Esto es extensivo a los proyectos de servicios públicos, como gas, alumbrado, red de agua
potable, red cloacal, etc., con el fin de compatibilizar los criterios para asegurar la presencia
del árbol.-
Para facilitar la convivencia entre arbolado de vereda y redes de servicios, promover a partir
de la fecha que las líneas eléctricas y posteados se trasladen a 50 centímetros del cordón
cuneta junto con el alumbrado público.-
ARTÍCULO 2º: INCORPÓRANSE los Artículos 32º y 33º en el CAPÍTULO V “PODA,
EXTRACCION, PLANTACION, CORTE DE RAICES O PARTES DE
ÁRBOLES Y ARBUSTOS” de la Ordenanza Nº 1288/2005, los cuales quedarán redactado
de la siguiente manera:
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 32º: En todas las actividades, el objetivo ha alcanzar es:
a) Asegurar la LIBRE CIRCULACIÓN PEATONAL, para evitar accidentes u
obstrucciones por la vereda peatonal.-
b) Asegurar la LIBRE CIRCULACIÓN VEHICULAR, para evitar daños secundarios.-
c) DETALLES A CONSIDERAR:
Dejar libre 2 metros de altura desde el nivel de vereda para circulación
peatonal.-
Regular las plantas en su altura para evitar caída de grandes ramas sobre la
propiedad privada y del peatón.-
Regular las plantas en su altura para evitarlas grandes ramas sobre las calles
que provocan daños secundarios a vehículos grandes o entorpecen su
circulación.-
ARTÍCULO 33º: Definición de criterios en las REDES ELÉCTRICAS:
a) Para Línea de BAJA TENSIÓN, de 6,30 metros de altura: Mantenimiento de túneles
existentes y formar los que lo requieren.-
b) Para Línea de MEDIA TENSIÓN (13 CV), de 9,00 metros de altura: Regular la altura
de plantas para mantener una distancia prudente del mismo, para evitar descargas
eléctricas.
c) Para Línea de ALTA TENSIÓN (33 CV), de 11,00 metros de altura: Regular la altura
d plantas para mantener una distancia prudente del mismo, para evitar descargas
eléctricas.-
ARTÍCULO 3º: EFECTÚASE el corrimiento del articulado de la Ordenanza Nº 1288/2005,
pasando el Artículo 32º de la misma como Artículo 34º y así correlativa y
sucesivamente hasta la finalización del articulado. Los Títulos y Capítulos mantienen el orden
y numeración establecido en la Ordenanza Nº 1288/2005.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación, y por su intermedio a todas las áreas municipales que
correspondan, a la Comisión de Arbolado Urbano, al Juzgado de Faltas Municipal, y a las
Comisiones Vecinales de los barrios comprendidos en el ejido municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1393/08.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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