2310 - 13 Excepción Ordenanza 323-92 Cementerio Parque - Norma Beatriz Camino.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2310/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2310/2013



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 6884/13 de fecha 20/09/2013 que contiene pedido firmado por la


Sra. Norma Beatriz Caminos, D.N.I. Nº 10.322.628, y;


CONSIDERANDO


Que, mediante el citado Expte., solicita solicitarle autorización para la exhumación


de los restos de quien en vida fuera su padre, Sr. Juan de Dios Caminos, para trasladar los


mismos al Cementerio Parque lugar donde descansan los restos de quien en vida fuera su


madre, Sra. Zulema Dinardi.-




Que, de acuerdo a las averiguaciones realizadas por la solicitante, no existe


normativa que regule la exhumación de restos del Cementerio Histórico, existiendo Ordenanza


Nº 323/92, que en sus Artículos 27º, 28º y 29º regula este tipo de situaciones solamente para


el Cementerio Parque.-




Que, además, la presentante, solicita una excepción al Artículo 15º de la Ordenanza


Nº 323/92 modificado por Ordenanza Nº 925/2001 para poder inhumar los restos de su padre


en la misma parcela de su madre.-




Que, los Artículos Nº 27º, 28º y 29º de la Ordenanza Nº 323/92 expresan: Art. 27:
No se permitirá exhumar ningún cadáver sepultado antes de las cinco (5) años de la fecha de


inhumaciones, salvo orden judicial. Art. 28: La exhumación, así como la reducción y el traslado de


restos, requerirán la obtención de autorización Municipal previa, y el pago anticipado de los


gravámenes.- Art. 29: La solicitud de autorización Municipal de exhumación que se tramitará por


intermedio de la administración del cementerio, deberá contener: a) Apellido y nombre; b) Fecha de


inhumación; c) Folio de libro de inhumaciones en que se encuentre el hecho.




Que, la Ordenanza Nº 925/2001, modificatoria de la Ordenanza Nº 325/92, en su


Artículo 15º: expresa: “Las inhumaciones se efectuarán en parcelas de un (1) metro de Ancho por
dos con veinte (2,20) metros de largo; con una distancia entre cada parcela de cero cincuenta (0,50)


metros. En cada parcela deberá inhumarse un féretro, colocado a una profundidad mínima de un y


medio (1,50) metros, pudiendo variar la profundidad máxima según las características del suelo en


cada sector de que se trate: A), B), C) o D). En ningún caso se podrá inhumar en una misma parcela


féretros y urnas, pero si podrá autorizarse la inhumación de una urna en una parcela”.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 18/09/2013, conforme a


lo expresado en Despacho Nº 172/13 de la Comisión Interna de Obras y Servicios Públicos,


dispuso por unanimidad dar curso favorable a lo peticionado, con el dictado de la norma legal


pertinente.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2310/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: AUTÓRIZASE: a la Sra. Norma Beatriz Caminos, D.N.I. Nº 10.322.628,


a efectuar la exhumación de los restos de quien en vida fuera su padre, Sr.


Juan de Dios Caminos, que se encuentran depositados en el Cementerio Histórico de la


localidad, para su traslado al Cementerio Parque. Asimismo OTÓRGASE a la nombrada una


excepción al Artículo 15º de la Ordenanza Nº 323/92 modificado por Ordenanza Nº 925/2001,


para inhumar los restos de su padre en la misma parcela donde descansan los restos de quien


en vida fuera su madre, Sra. Zulema Dinardi, en el Cementerio Parque, conforme lo solicitado


en Expte. C.D. Nº 6884/13.-




ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE: que la Sra. Norma B. Caminos deberá coordinar con la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos todos los trámites necesarios para


cumplimentar la exhumación, el traslado e inhumación, según autorización establecida en el


Artículo 1º de la presente.-




ARTÍCULO 3º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y por


su intermedio, envíese copia de la presente a la interesada y a las Secretarías


Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE


DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1698/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA