Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2310/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2310/2013
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6884/13 de fecha 20/09/2013 que contiene pedido firmado por la
Sra. Norma Beatriz Caminos, D.N.I. Nº 10.322.628, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante el citado Expte., solicita solicitarle autorización para la exhumación
de los restos de quien en vida fuera su padre, Sr. Juan de Dios Caminos, para trasladar los
mismos al Cementerio Parque lugar donde descansan los restos de quien en vida fuera su
madre, Sra. Zulema Dinardi.-
Que, de acuerdo a las averiguaciones realizadas por la solicitante, no existe
normativa que regule la exhumación de restos del Cementerio Histórico, existiendo Ordenanza
Nº 323/92, que en sus Artículos 27º, 28º y 29º regula este tipo de situaciones solamente para
el Cementerio Parque.-
Que, además, la presentante, solicita una excepción al Artículo 15º de la Ordenanza
Nº 323/92 modificado por Ordenanza Nº 925/2001 para poder inhumar los restos de su padre
en la misma parcela de su madre.-
Que, los Artículos Nº 27º, 28º y 29º de la Ordenanza Nº 323/92 expresan: Art. 27:
No se permitirá exhumar ningún cadáver sepultado antes de las cinco (5) años de la fecha de
inhumaciones, salvo orden judicial. Art. 28: La exhumación, así como la reducción y el traslado de
restos, requerirán la obtención de autorización Municipal previa, y el pago anticipado de los
gravámenes.- Art. 29: La solicitud de autorización Municipal de exhumación que se tramitará por
intermedio de la administración del cementerio, deberá contener: a) Apellido y nombre; b) Fecha de
inhumación; c) Folio de libro de inhumaciones en que se encuentre el hecho.
Que, la Ordenanza Nº 925/2001, modificatoria de la Ordenanza Nº 325/92, en su
Artículo 15º: expresa: “Las inhumaciones se efectuarán en parcelas de un (1) metro de Ancho por
dos con veinte (2,20) metros de largo; con una distancia entre cada parcela de cero cincuenta (0,50)
metros. En cada parcela deberá inhumarse un féretro, colocado a una profundidad mínima de un y
medio (1,50) metros, pudiendo variar la profundidad máxima según las características del suelo en
cada sector de que se trate: A), B), C) o D). En ningún caso se podrá inhumar en una misma parcela
féretros y urnas, pero si podrá autorizarse la inhumación de una urna en una parcela”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 18/09/2013, conforme a
lo expresado en Despacho Nº 172/13 de la Comisión Interna de Obras y Servicios Públicos,
dispuso por unanimidad dar curso favorable a lo peticionado, con el dictado de la norma legal
pertinente.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2310/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTÓRIZASE: a la Sra. Norma Beatriz Caminos, D.N.I. Nº 10.322.628,
a efectuar la exhumación de los restos de quien en vida fuera su padre, Sr.
Juan de Dios Caminos, que se encuentran depositados en el Cementerio Histórico de la
localidad, para su traslado al Cementerio Parque. Asimismo OTÓRGASE a la nombrada una
excepción al Artículo 15º de la Ordenanza Nº 323/92 modificado por Ordenanza Nº 925/2001,
para inhumar los restos de su padre en la misma parcela donde descansan los restos de quien
en vida fuera su madre, Sra. Zulema Dinardi, en el Cementerio Parque, conforme lo solicitado
en Expte. C.D. Nº 6884/13.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE: que la Sra. Norma B. Caminos deberá coordinar con la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos todos los trámites necesarios para
cumplimentar la exhumación, el traslado e inhumación, según autorización establecida en el
Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y por
su intermedio, envíese copia de la presente a la interesada y a las Secretarías
Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1698/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA