Ordenanza N° 941 Derogase Articulo 1° Ordenanza N° 325-92..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 941/2001



VISTO: La Ordenanza Nº 325/92 de fecha 15 de Diciembre de 1992, y el Expte. C.D. Nº


2215/01 iniciado por la Asociación de Comerciantes Minoristas, Prestadores de


Servicios y Afines de Junín de los Andes (en formación), y;


CONSIDERANDO:


Que, a través del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 325/92 se modifica el valor punto


establecido en el Artículo 195 de la Ordenanza Nº 251/91 “Código de Faltas y su


Reglamentación”.-


Que, el Artículo 195 de la última norma establecía: “Se fija el valor punto en un (1)


litro de nafta súper”; en tanto que el Artículo 1º de la primera normativa establece: “Deberá


decir se fija el valor punto, como mínimo en cinco (5) litros de nafta súper”.-


Que, la Asociación de Comerciantes Minoristas, Prestadores de Servicios y Afines de


Junín de los Andes (en formación), en Nota de fecha 23/11/2001, entre otros temas, solicita la


reducción del valor punto establecido en el Código de Falta Municipal (Art. 195).-


Que, la Comisión de Hacienda de este Concejo Deliberante mediante Despacho Nº


184/01 de fecha 06/12/2001 y aprobado en Sesión Ordinaria del día 12/12/2001 propone la


modificación del Artículo que establece el valor punto por litro de nafta fijado en la Ordenanza


Nº 325/92, el cual deberá quedar redactado de la siguiente forma: “Se fija el valor punto en un


litro de Nafta Súper, al valor aplicable en la Ciudad de Junín de los Andes, derogando toda


normativa que se oponga a la presente”.-


Que, al efecto se debe dictar la norma legal correspondiente.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. A), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA DE PRORROGA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: DERÓGASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 325/92 de fecha 15/12/92 en


la parte que dice “Artículo 195: Deberá decir se fija el valor punto, como


mínimo en cinco (5) litros de nafta súper”.-


ARTÍCULO 2º: FÍJASE a partir de la promulgación de la presente el valor punto en un litro


de Nafta Súper, al valor aplicable en la Ciudad de Junín de los Andes,


quedando el mismo conforme redacción establecida en el Artículo 195 de la Ordenanza Nº


251/91 “Código de Faltas y su reglamentación”.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES













Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTICULO 3º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por


su intermedio envíese copia de la presente al Juzgado Municipal de Faltas, a


las Secretarías y Direcciones competentes de dicho Departamento, y a la Asociación de


Comerciantes Minoristas, Prestadores de Servicios y Afines de Junín de los Andes (en


formación).-


ARTICULO 4º: DESE a publicidad por los medios locales orales y escritos.-


ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1057/01.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES