Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1919/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1919/2010
VISTO: Lo establecido sobre los Servicios Públicos por la Constitución Nacional; la
Constitución Provincial; la Carta Orgánica Municipal (Art. 57,124, 125 y 126); el
Expte C.D N° 5109/10, y;
CONSIDERANDO
Que, no existe un marco regulatorio, ni contrato de concesión, ni reglamento de
suministro, que le permita a la Municipalidad ejercer su potestad de poder concedente, ni
mucho menos garantizar la prestación adecuada del Servicio Público de Agua Potable y
Saneamiento a los vecinos.-
Que, el Concejo Deliberante debe aprobar las tarifas de los servicios públicos.-
Que, el Municipio debe realizar el planeamiento integral del ejido, asegurando un
ambiente sano y equilibrado, que satisfaga las necesidades actuales del vecino sin
comprometer las de las generaciones futuras, haciendo un uso racional de los recursos
naturales y preservando el patrimonio natural, garantizando la participación comunitaria en el
proceso de planeamiento.-
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 1763, es competencia del
Ente Provincial de Agua y Saneamiento planificar, estudiar, proyectar, construir, comprar,
ampliar y explotar sistemas provisión de agua potable, y sistemas de recolección, tratamiento y
disposición de efluentes, y toda otra obra complementaria o conexa con la prestación
de los Servicios Públicos a su cargo.-
Que, el reglamento o "marco regulatorio" debe prever, entre otras materias, las
condiciones de la prestación del servicio por el Concesionario, las atribuciones del Municipio
vinculadas con concesión de los servicios, los deberes y atribuciones del Concesionario, la
protección de los derechos de los usuarios, los requisitos de calidad del servicio, el régimen
tarifario.-
Que, el agua potable es un elemento esencial para la vida humana, para la salud
básica y para la supervivencia, así como para el desarrollo de los pueblos.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERECHO DE ACCESO AL AGUA POTABLE
Sin perjuicio de constituir un bien económico, el acceso al agua potable
deberá ser valorado y gestionado como lo que es: un bien social y cultural, que en clave
jurídica se traduce como Derecho Humano.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Apruébase el presente Marco Regulatorio para el Servicio Público de Agua
Potable y Saneamiento de JUNÍN DE LOS ANDES, con alcance en todas las urbanizaciones
del ejido municipal sujetas al Código de Urbano y de Edificación (Ord. Nº 237/91), sus
modificaciones y/o complementarias) y toda normativa municipal vigente. Quedan sujetas a
las disposiciones de la presente Ordenanza, y de su reglamentación, todas las actividades
vinculadas a la utilización, procesamiento, distribución y comercialización del agua potable y
a las actividades de captación, transporte, tratamiento y vertido del agua residual, producto del
consumo humano, actividades privadas, comerciales e industriales, en todas sus variantes, en
la jurisdicción municipal.-
ARTÍCULO 3º: OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto:
a) Garantizar el acceso al agua potable a todos los habitantes de la ciudad de Junín de los
Andes
b) Garantizar el correcto saneamiento del agua y la protección de las cuencas acuíferas;
c) Establecer y proteger adecuadamente los derechos, obligaciones y atribuciones de los
usuarios, del Concedente y del Concesionario.
d) Garantizar la operación, mantenimiento y expansión del sistema de agua potable y
saneamiento.
e) Lograr que la provisión del Agua Potable y el Saneamiento de los efluentes se ajusten
a los niveles de calidad y de eficiencia que se fijen al efecto.
f) Establecer un sistema normativo que garantice la continuidad y transparencia de
gestión del servicio.
g) Incentivar el uso racional y eficiente del recurso hídrico.
h) Garantizar las inversiones necesarias para la provisión del agua potable y el
saneamiento, y asegurar un régimen tarifario razonable y equitativo.
i) Perfeccionar la función de control de los servicios de saneamiento.
j) Fomentar la incorporación y desarrollo de tecnologías apropiadas, flexibles y
accesibles para mejorar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios.
k) Proteger la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.
ARTÍCULO 4º: – DENOMINACIÓN
A los efectos de la presente Ordenanza, se denomina:
a) SERVICIO PÚBLICO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
a las actividades de captación, potabilización, cloración, distribución y comercialización
del agua potable, para el consumo humano, riego o procesamiento industrial o comercial,
y a las actividades de captación, transporte, procesamiento, potabilización, cloración y
vertido del agua residual, producto del consumo humano o de cualquier actividad privada,
comercial o industrial, prestadas en forma regular y continua, de acuerdo a las
regulaciones pertinentes.
b) Se define como producción de agua potable, la captación y tratamiento de agua cruda
para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las
normas respectivas.
c) Se define como distribución de agua potable, el transporte y conducción de agua
producida hasta su entrega en el inmueble del usuario.
d) Se define como desagües cloacales o industriales, la conducción de aguas servidas
desde el inmueble del usuario hasta la entrega para su tratamiento.
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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e) Se define como tratamiento de aguas servidas, la adecuación de la calidad de éstas a la
norma de calidad admisible por el cuerpo de disposición final que se utilice.
f) Se define como disposición de aguas servidas, la evacuación de éstas en cuerpos
receptores en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas de
tratamiento y de calidad respectivas.
g) Se define como comercialización, a la promoción, facturación y cobranza del Servicio
Público de Agua Potable y Saneamiento.
ARTÍCULO 5º: PROVISIÓN DE AGUA POTABLE SERVICIO ESENCIAL
a) La Provisión de Agua Potable destinada total o parcialmente a abastecer el consumo
humano será considerado Servicio Esencial, y encuadrada en las normas legales y
reglamentarias que aseguren el funcionamiento del mismo.
b) Los suministros de Agua Potable a grandes consumidores, con características
singulares de utilización, estarán sujetos normas especiales de reglamentación que dictará
el Ente Provincial de Agua y Saneamiento del Neuquén, el que determinará en cada caso,
los servicios comprendidos en esta categoría.
ARTÍCULO 6º: SANEAMIENTO SERVICIO ESENCIAL
a) La Prestación del Servicio Público de Saneamiento será considerado Servicio
Esencial, y encuadrado en las normas legales y reglamentarias que aseguren el
funcionamiento del mismo.
b) El procesamiento del agua residual de grandes consumidores, con características
singulares de tratamiento, estarán sujetos a las normas establecidas en el Anexo II de la
presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 7º: DEL PRESTADOR DEL SERVICIO.
Conforme a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 1763, el Servicio Público
de Agua Potable y Saneamiento será prestado por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento.
El Municipio deberá celebrar un Contrato de Concesión en un todo de acuerdo al presente
Marco Regulatorio, en un plazo de hasta 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la
presente. Una vez homologado el mismo por ordenanza quedará derogada la ordenanza
1571/08.-
ARTÍCULO 8º: RESPONSABILIDAD.
El Prestador será responsable por todos los daños y perjuicios causados a
terceros, en su persona o sus bienes, como consecuencia directa o indirecta de la prestación
regular del Servicio de Provisión de Agua Potable y Saneamiento. El Poder Concedente se
considera un tercero cuando actúa como usuario. La responsabilidad es amplia y comprende, a
título enunciativo: las consecuencias de la prestación del servicio, del riesgo o vicio de las
cosas afectadas al mismo, la derivada de cualquier infracción a las obligaciones contractuales
o reglamentarias del concesionario y las derivadas de las relaciones contractuales con el
personal de la concesionaria y cualquier tercero.-
El Prestador se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier
reclamo de daños vinculado al Servicio de Provisión de Agua Potable y Saneamiento.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 9º: RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL JERÁRQUICO.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 8º del presente Marco
Regulatorio, por ser el Prestador un Ente Público, el personal en cargo de conducción del
Prestador será responsable civil y penalmente por aquellos daños y perjuicios causados a
terceros, o a la comunidad en su conjunto, siempre que se determine fehacientemente su
responsabilidad directa, y que éstos no sean por causas fortuitas o ajenas a su órbita o control.
ARTÍCULO 10º: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
a) El Concesionario prestará obligatoriamente el SERVICIO PÚBLICO DE
PROVISION DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO, definido en el Artículo 5, en
condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad asegurando
su eficiente prestación a los Usuarios y la protección del medio ambiente.
b) El Prestador no podrá proceder al corte total del suministro de agua potable si éste está
destinado al consumo humano (casa de familia). En caso de falta de pago, el prestador
estará facultado a reducir el suministro, conforme a lo estipulado en el anexo III punto
3.4
c) El prestador no podrá ceder, subcontratar o transferir a un tercero (privado), el servicio
de captación, potabilización, cloración, distribución, mantenimiento de redes y
comercialización del agua potable, para el consumo humano, riego o procesamiento
industrial o comercial, ni los derechos y obligaciones del prestador emergentes de la
concesión.
d) El prestador no podrá ceder, subcontratar o transferir a un tercero (privado), las
actividades de captación, transporte, procesamiento, potabilización, cloración,
mantenimiento de redes y vertido del agua residual, producto del consumo humano o de
cualquier actividad privada, comercial o industrial, ni los derechos y obligaciones del
Prestador emergentes de la concesión.
e) El Concesionario está obligado a atender todo incremento de demanda dentro del ejido
municipal, ya sea solicitud de nuevo servicio o aumento de la capacidad de suministro, en
las condiciones de calidad especificadas en los Anexos I, II y III del presente Marco
Regulatorio.
f) El Concesionario estará obligado a efectuar las obras y el mantenimiento necesario
para garantizar los niveles de calidad del servicio definidos en los Anexos I, II, y III del
presente Marco Regulatorio.
g) El Concesionario estará obligado a adoptar las medidas necesarias para asegurar la
provisión y disponibilidad de Agua Potable, a fin de satisfacer la demanda en tiempo
oportuno y conforme al nivel de calidad establecido en el Anexo I del presente Marco
Regulatorio, debiendo a tales efectos, asegurar y resguardar las fuentes de
aprovisionamiento. LA MUNCIPALIDAD no será responsable, bajo ninguna
circunstancia, del faltante de provisión del Agua Potable necesaria para abastecer la
demanda actual o futura de la Ciudad de JUNÍN DE LOS ANDES.
h) El Prestador es el único responsable de la proyección, ejecución y financiamiento de
las obras de ampliación requeridas para garantizar el suministro de Agua Potable y
Saneamiento dentro del ejido municipal. El costo de tales obras no podrá ser trasladado a
los usuarios.
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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i) El Prestador estará obligado a adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto
saneamiento de los efluentes, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y
conforme al nivel de calidad establecido en el Anexo II del presente Marco Regulatorio,
debiendo a tales efectos, asegurar la capacidad y el buen estado de las redes y plantas de
tratamiento. LA MUNCIPALIDAD no será responsable, bajo ninguna circunstancia, del
incorrecto tratamiento y vertido de efluentes, para abastecer la demanda actual o futura
de la Ciudad JUNÍN DE LOS ANDES.
j) El Prestador estará obligado a instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos,
de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas
que regulan la materia.
k) El Prestador deberá adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los
ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo con las normas
destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo,
aquellas que en el futuro se establezcan.
l) Propender y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional del agua, y la
protección del recurso hídrico.
m) Elaborar y aplicar, previa aprobación del Órgano de Control y Seguimiento del
Servicio Público de Agua y Saneamiento, como así también del Concejo Deliberante las
normas que han de regir en la operación y mantenimiento de las redes de distribución de
Agua Potable y Saneamiento, y en todos aquellos temas que se relacionen a la prestación
del Servicio.
n) Abstenerse de constituir hipoteca, prenda, u otro gravamen o derecho real en favor de
terceros sobre los bienes afectados a la prestación del SERVICIO PÚBLICO, sin
perjuicio de la libre disponibilidad de aquellos bienes que en el futuro resulten
inadecuados o innecesarios para tal fin. Esta prohibición no alcanzará a la constitución de
garantías reales que el prestador otorgue sobre un bien en el momento de su adquisición,
como garantía de pago del precio de compra.
o) Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del SERVICIO PÚBLICO
o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, sin contar previamente con la
autorización de la muni.
p) Abstenerse de ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto
las que puedan fundarse en categorías de USUARIOS, o diferencias que determine la
Autoridad de Aplicación. Los contratos vigentes continuarán así hasta su finalización.
ARTÍCULO 11º: OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE
a) La Municipalidad de Junín de los Andes otorgará un único Contrato de Concesión a
favor de un único prestador para el Servicio Público de Agua y Saneamiento en todo el
ejido municipal.
b) La Municipalidad de Junin de los Andes garantizará al EPAS, como persona jurídica
de Derecho Público (según Art. 1º de la Ley 1763) y la exclusividad de la prestación
dentro del ejido urbano municipal; por encima de cualquier otro prestador en igualdad de
condiciones.-
ARTÍCULO 12º: DE LA FISCALIZACIÓN
El concedente a través de la sanción de la correspondiente Ordenanza,
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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deberá constituir un Órgano de Control y Seguimiento del Servicio Público de Agua y
Saneamiento, el cual tendrá como finalidad ejercer el poder (de policía y de) regulación y
control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y
saneamiento en el ejido municipal, incluyendo la contaminación hídrica en lo que se refiere al
control y fiscalización del Concesionario como agente contaminante, de conformidad con lo
establecido en este Marco Regulatorio.-
Este órgano de control será al ámbito de participación y acción directa
vecinal para el control del servicio.-
En tal sentido tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la
protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del
cumplimiento de las normas vigentes, el control y fiscalización de las obras requeridas, y el
control del fiel cumplimiento del Contrato de Concesión.-
ARTÍCULO 13º: DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE
La calidad del agua para consumo humano proporcionada por el Prestador
deberá ajustarse en un todo a las exigencias establecidas en el ANEXO I “NORMAS DE
CALIDAD PARA EL AGUA DE BEBIDA DE SUMINISTRO PÚBLICO”.-
Dado que los parámetros estipulados están basados en Reglamentaciones y
Normas Nacionales e Internacionales, los límites enunciados en el mismo quedan sujetos a
futuras modificaciones, según lo estipulen las Organizaciones competentes.-
El Prestador deberá asegurar capacitación y equipamiento necesario para
alcanzar dichos requerimientos.
ARTÍCULO 14º: DE LA CALIDAD DE LOS EFLUENTES
La calidad de los efluentes vertidos en el ámbito del ejido urbano de la
Municipalidad de Junín de los Andes, provengan éstos de establecimientos públicos, privados,
comerciales, industriales o particulares deberán ajustarse en un todo a lo dispuesto en el
ANEXO II “NORMAS DE CALIDAD PARA LOS EFLUENTES”.-
Dado que los parámetros estipulados están basados en Reglamentaciones y
Normas Nacionales e Internacionales, los límites enunciados en el mismo quedan sujetos a
futuras modificaciones, según lo estipulen las Organizaciones competentes.-
El Prestador deberá asegurar capacitación y equipamiento necesario para
alcanzar dichos requerimientos.
ARTÍCULO 15º: DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
La calidad técnica de la prestación del servicio y la de atención a los
usuarios deberá ajustarse en un todo a lo dispuesto en el Anexo III “DISPOSICIONES
GENERALES DE LA CALIDAD DEL SERVICIO” del presente Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 16º: DE LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO
La Municipalidad de Junín de los Andes, en conjunto con el prestador del
servicio, elaborará y presentará ante el Concejo Deliberante para su aprobación un cuadro
tarifario, el cual deberá seguir los lineamientos generales dispuestos en el Anexo IV
“DISPOSICIONES GENERALES DEL CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO PÚBLICO
DE AGUA Y SANEAMIENTO”.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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ARTÍCULO 17º: DEL CONTRATO CON EL USUARIO
La Municipalidad de Junín de los Andes, en conjunto con el Prestador,
elaborará y presentará ante el CD para su aprobación un Contrato de Prestación del Servicio a
celebrar con el usuario.-
ARTÍCULO 18º: DE LA NORMALIZACIÓN DEL SERVICIO
Con el propósito de alcanzar los objetivos dispuestos en el presente marco
regulatorio, la Municipalidad de Junín de los Andes conjuntamente con el Prestador deberán
elaborar un plan de obras tendientes a la normalización del servicio, en un plazo de hasta 60
(sesenta) días a partir de la promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 19º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 20º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1535/10 Y RATIFICADA POR
UNANIMIDAD, CON MODIFICACIONES, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02
DE MARZO DE DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1541/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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