ORDENANZA Nº 1716/09.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1716/2009
VISTO: El Expte. C.D. Nº 4329/09 de fecha 14/04/2009 originado por Nota Nº 056/09
firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, mediante la cual
se remite copia de Convenio celebrado entre el Ministerio de Gobierno, Educación y Cultura de la
Provincia del Neuquén, la Subsecretaría de Planificación Educativa y la Municipalidad de Junín de
los Andes, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme lo establecido en la Cláusula Primera del citado convenio las partes se
comprometen a cooperar y aunar esfuerzos, para la implementación del desarrollo en conjunto de
tareas de mantenimiento preventivo y correctivo en Establecimientos Educativos de la localidad,
orientado a brindar una pronta y eficaz respuesta a las demandas cotidianas de mantenimiento
edilicio de los establecimientos.-
Que, la Cláusula Segunda expresa que la Municipalidad recibirá un aporte no
reintegrable por la suma de Pesos Doscientos Dieciséis Mil Doscientos Cuarenta ($
216.240,00), debiéndolo destinar íntegramente en forma exclusiva a la realización de las tareas de
mantenimiento edilicio durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2009, según detalle
obrante en anexo I, en el marco de prórroga a los convenios aprobados mediante Decreto Nº
0119/09.-
Que, la Cláusula Tercera enuncia que la Subsecretaría abonará el monto indicado en la
Cláusula Segunda, en tres (3) cuotas por la suma de Pesos Setenta y Dos Mil Ochenta ($
72.080,00) cada una.-
Que, la Cláusula Cuarta determina que la Subsecretaría realizará la Transferencia de
fondos a la cuenta bancaria tramitada en el Banco Provincia del Neuquén en el inicio del año 2008,
para el depósito del monto estipulado en la Cláusula Tercera.-
Que, la Cláusula Quinta establece que la Municipalidad tendrá a su cargo la realización
de todas las tareas inherentes a la ejecución del mantenimiento: “Compra de materiales no
inventariables, contratación de mano de obra, fletes y cualquier otro gasto que implique la
ejecución de las tareas”. Asimismo tendrá a su cargo la seguridad en las tareas debiendo cumplir al
respecto con la totalidad de la normativa nacional, provincial y municipal vigente de Seguridad e
Higiene.-
Que, la Cláusula Sexta estipula que la Subsecretaría tendrá a su cargo la realización de
tareas de auditoría y asesoramiento técnico, quedando a entera disposición de los requerimientos
del Municipio.-
Que, la Cláusula Séptima expresa que el monto establecido en la Cláusula Segunda del
Convenio será utilizado por la Municipalidad exclusivamente para el mantenimiento preventivo y
correctivo de los establecimientos Educativos.-
ANDREA SILVANA ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
ORDENANZA Nº 1716/09.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 128 establece que la “La Municipalidad
de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de
apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas.
Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a
recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de
oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-
Que, el Artículo 130º expresa que “La Municipalidad, sin desconocer la competencia
provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir opinión
sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas
infraestructura, equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos constitucionales
y afiancen el arraigo”.-
Que, este Concejo Deliberante, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal,
en su el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso sobre tablas y por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha
15/04/2009, homologar el Convenio referenciado, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO celebrado entre el Ministerio de Gobierno,
Educación y Cultura de la Provincia del Neuquén, representada por el Sr.
Ministro de Gobierno, Educación y Cultura, Dr. Jorge Tobares, la Subsecretaría de Planificación
Educativa, representada por el Señor Subsecretario de Planificación Educativa, Arq. Santos
Manuel Arispón, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor Intendente
Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, referido a mantenimiento preventivo y correctivo en
Establecimiento Educativos de la localidad, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a al Ministerio
de Gobierno, Educación y Cultura de la Provincia del Neuquén y a la Subsecretaría de
Planificación Educativa.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS QUINCE
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1428/09.-
ANDREA SILVANA ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA