1269 - Adhesión Ley 2297 beneficios para ex-combatientes guerra de Malvinas.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1269/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1269/2005



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 2829/04 de fecha 13/02/2004 que contiene presentación efectuada


por los Señores Jorge Alberto Locatelli y Lautaro Jiménez Corbalán de la Asociación


de Veteranos de Guerra de Malvinas – Neuquén Interior, para adherir a la Ley Provincial de


Veteranos de Guerra, a fines de homenajear a quienes participaron de la recuperación de los


archipiélagos australes, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley 2297 la Legislatura de nuestra Provincia, concretó un


reconocimiento efectivo y justo a quienes lucharon en las Islas Malvinas.-


Que, en el Artículo 7º de la citada Ley se invita a los municipios a adherir a esta ley y


establecer beneficios semejantes en sus respectivas jurisdicciones.-


Que, por lo expuesto este Concejo Deliberante conforme lo expresado en Despacho


Nº 029/05 de la Comisión de Labor Legislativa, dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria


del día 26/05/2005 adherir a la citada ley.-




POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 2297 de fecha 07/12/99.-


ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada envíese copia de la presente a los interesados para su


conocimiento y efectos.-


ARTÍCULO 3º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1224/05.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES