Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2685./17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2685/2017
VISTO: La Mensura de Fraccionamiento de la Fracción 22 Parte de los Lotes
13,18,19,22,23,26,27 Sección XXXIII 4,5,6,7,8,9,10,11 Sección XXXIV 1,2 Y 3 y
Sección XXXVII, Nomenclatura Catastral 13-20-070-3125-0000, y;
CONSIDERANDO:
Que, el presente fraccionamiento se realiza en un todo y conforme las Ordenanzas
municipales vigentes.
Que, producto del mismo se han de destinar al dominio publico municipal la
superficie de cuatro mil trescientos treinta y cinco (4.335,00 m²), compuesto por un 10% en
concepto de espacio verde y 5% en concepto de reserva fiscal.
Que, la superficie enunciada precedentemente, no consolida un lote importante
dentro del esquema urbanístico de la zona a desarrollarse, si no más bien dicha superficie
suma cual si fuere un inmueble más.
Que, dada la zona donde se encuentra emplazado el fraccionamiento propuesto, se
puede prescindir de la cesión de los porcentuales exigible para Reserva Fiscal y Espacio
Verde, ya que los inmuebles lindantes son de grandes proporciones de tierra, que al momento
de fraccionarse podrán destinar superficie mucho más importante para el desarrollo social de
nuestra ciudad.-
Que, al no cederse los porcentuales aquí enunciado no se está condicionando el
desarrollo urbanístico global, ya que al ser una superficie tan chica, lo que pueda desarrollarse
esta acotado a la misma.
Que, en contrapropuesta a lo no cesión de dichos porcentuales el titular dominial,
propone ceder para urbanizar por cuenta y orden de la Municipalidad el inmueble identificado
como Lote 18f de la Fracción 18 de una superficie de catorce mil novecientos ochenta y cinco
metros cuadrados (14.985,00 m²).
Que, el Lote 18f, de dimensiones mucho más considerable, bien puede ser dividido
por este Municipio y generar nuevos lotes, lo que permitiría paliar el déficit de tierra existente
en nuestra ciudad.
Que, es resorte del departamento legislativo municipal, el poder articular las normas
pertinentes, que a solicitud del departamento ejecutivo municipal se soliciten, máxime cuando
las mismas tiendan a paliar un déficit, que a las claras a tomado ribetes insospechados,
cristalizándose en acciones intempestivas por particulares y que se denominan tomas.
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. A, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 1º: EXÍMASE: al inmueble individualizado como 13-20-070-3125-0000, cuyo
titular de dominio es San Cabao S.A. a cumplir con la exigencia de ceder
Espacio Verde y Reserva Fiscal en los términos de la Ordenanza número 237/91. En
consecuencia y en este caso particular, el inmueble indicado queda exento de ceder los
porcentuales exigibles del 10% Espacio Verde y el 5% en Reserva Fiscal.
ARTÍCULO 2º: ACÉPTASE: en calidad de donación y por compensación a la excepción al
cumplimiento normativo que contiene el artículo anterior, una superficie de
tierra (14.985,00 m²) CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS inmueble de titularidad de dominio de San Cabao S.A. individualizado como
Lote 18f de la Fracción 18 Nomenclatura Catastral 13-20-069-0532-0000 cuyo dominio será
trasladado libre de todo gravamen a la Municipalidad de Junín de los Andes y para su libre
disposición, previa mensura y tramitaciones necesarias. Este inmueble representa el 345%,
más de superficie que le correspondiere ceder en concepto de Reserva Fiscal y Espacio Verde
de la Fracción 22.-
ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo cuantas gestiones
sean necesarias para mensurar el inmueble que se acepta incorporar al
dominio municipal individualizado en el artículo anterior, como toda otra erogación necesaria
para llevar a cabo ese objetivo.
ARTÍCULO 4º: IMPÚTASE: las erogaciones que se requieran a la partida presupuestaria
que correspondiere.
ARTÍCULO 5º: INSTRÚYASE: al Ejecutivo Municipal que la superficie de las tierras
mencionadas en el Artículo 2º de la presente ordenanza, serán destinadas a la
erradicación de asentamientos irregulares denominados “tomas”, de existir un excedente de
lotes se destinará a las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social
que estén judicializados y/o familias que tengan integrantes con discapacidad; y
DETERMÍNASE: que el listado de futuros beneficiarios de la presente ordenanza y la
cantidad de lotes que surjan de la fracción de tierra denominado como Lote 18f será evaluado,
estudiado y realizado por el Ejecutivo Municipal en conjunto con el Concejo Deliberante; el
mismo deberá ser aprobado por medio de Ordenanza.-
ARTÍCULO 6º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, se
materializó la primera lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 15/03/2017; la
Audiencia Pública el día 19/04/2017, a las 09:00 horas en la Sala de Sesiones General José de
San Martín, y la segunda lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 19/04/2017.-
ARTICULO 7º: Dése para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio se comunique a todas las áreas de lo aquí normado.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE
SAN MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES
DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1897/17 – EXPTE. C.D. Nº 8853/17.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES