3018 - 20 Ratificación Convenio Pago Lote Parque Industrial Municipio - Sr. Pablo D. Gareis.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3018/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3018/2020



VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 4104/19 de fecha 05/09/2019, iniciado por el Sr. Pablo D.


Gareis, D.N.I. Nº 26.132.107; y el Convenio de pago Parque Industrial celebrado en


fecha 21 de mayo 2020 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante “La


Municipalidad” y el nombrado Sr. Pablo D. Gareis en adelante “El Adquirente”, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere a “El


Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, y


sus modificatorias Nº 1014/2002, Nº 1381/2006 y 2838/18, una fracción de terreno que se


identifica como Lote 8 de la Manzana 116, Nomenclatura Catastral 13-20-056-3369, según


certificado de Datos Parcelarios del Expte Nº 1292/2020 Letra “C” iniciado el 10/02/2020 en


la S.O.y S.P. con una superficie total de Un Mil Doscientos metros cuadrados (1.250 m²). Y


una platea de trescientos treinta y tres metros cuadrados (333 m²).-




Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos un mil ochocientos con


00/1000 ($ 1.800,00) por metro cuadrado lo que hace un total de pesos dos millones


doscientos cincuenta mil con 00/100 ($ 2.5000.000,00) y el predio de la platea en pesos dos


mil quinientos con 00/1000 por metro cuadrado lo que hace un total de pesos ochocientos


treinta y dos mil con 00/100 ($ 832.500,00). El predio del terreno y la platea generan un


importe total de Tres Millones Ochenta y Dos Mil con 00/100 ($ 3.082.000,00) “El


Adquirente”, se compromete a cancelar el monto total al contado, luego de ser aprobado el


presente Convenio por el Concejo Deliberante.-




Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula Primera el


total del Proyecto presentado mediante los planos que se adjuntan y que fueran aprobados por


la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses


partir de la firma del convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por


ciento (100%) del emprendimiento.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha


28/05/2020, resolvió en tratamiento sobre tablas y por mayoría (6 votos a favor y 1 voto en


contra), homologar el citado convenio.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3018/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE: el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en fecha


21 de mayo de 2020, entre la Municipalidad de Junín de los Andes,


representada por el Intendente Municipal, Don CARLOS ANACLETO CORAZINI, y el


Señor Secretario de Economía, Don ROBERTO ALFARO, con domicilio legal en Don


Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la


“MUNICIPALIDAD”, y el Sr. PABLO D. GAREIS, titular del D.N.I. Nº 26.132.107, con


domicilio legal en Río Blanco S/Nº, Cholila, provincia de Chubut, en adelante denominado el


“ADQUIRENTE”, por la venta de una fracción de terreno que se identifica como Lote 8 de


la Manzana 116, Nomenclatura Catastral 13-20-056-3369, según certificado de Datos


Parcelarios del Expte Nº 1292/2020 Letra “C” iniciado el 10/02/2020 en la S.O.y S.P. con una


superficie total de Un Mil Doscientos metros cuadrados (1.250 m²). Y una platea de


trescientos treinta y tres metros cuadrados (333 m²). Dicho Convenio que consta de Diez (10)


Clausulas e integra la presente como Anexo I.




ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos. Promulgada, envíese por su intermedio copia al interesado y a las


Secretarías Municipales que correspondan.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO


DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2063.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES