Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3018/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3018/2020
VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 4104/19 de fecha 05/09/2019, iniciado por el Sr. Pablo D.
Gareis, D.N.I. Nº 26.132.107; y el Convenio de pago Parque Industrial celebrado en
fecha 21 de mayo 2020 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante “La
Municipalidad” y el nombrado Sr. Pablo D. Gareis en adelante “El Adquirente”, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere a “El
Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, y
sus modificatorias Nº 1014/2002, Nº 1381/2006 y 2838/18, una fracción de terreno que se
identifica como Lote 8 de la Manzana 116, Nomenclatura Catastral 13-20-056-3369, según
certificado de Datos Parcelarios del Expte Nº 1292/2020 Letra “C” iniciado el 10/02/2020 en
la S.O.y S.P. con una superficie total de Un Mil Doscientos metros cuadrados (1.250 m²). Y
una platea de trescientos treinta y tres metros cuadrados (333 m²).-
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos un mil ochocientos con
00/1000 ($ 1.800,00) por metro cuadrado lo que hace un total de pesos dos millones
doscientos cincuenta mil con 00/100 ($ 2.5000.000,00) y el predio de la platea en pesos dos
mil quinientos con 00/1000 por metro cuadrado lo que hace un total de pesos ochocientos
treinta y dos mil con 00/100 ($ 832.500,00). El predio del terreno y la platea generan un
importe total de Tres Millones Ochenta y Dos Mil con 00/100 ($ 3.082.000,00) “El
Adquirente”, se compromete a cancelar el monto total al contado, luego de ser aprobado el
presente Convenio por el Concejo Deliberante.-
Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula Primera el
total del Proyecto presentado mediante los planos que se adjuntan y que fueran aprobados por
la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses
partir de la firma del convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por
ciento (100%) del emprendimiento.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha
28/05/2020, resolvió en tratamiento sobre tablas y por mayoría (6 votos a favor y 1 voto en
contra), homologar el citado convenio.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3018/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE: el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en fecha
21 de mayo de 2020, entre la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Intendente Municipal, Don CARLOS ANACLETO CORAZINI, y el
Señor Secretario de Economía, Don ROBERTO ALFARO, con domicilio legal en Don
Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la
“MUNICIPALIDAD”, y el Sr. PABLO D. GAREIS, titular del D.N.I. Nº 26.132.107, con
domicilio legal en Río Blanco S/Nº, Cholila, provincia de Chubut, en adelante denominado el
“ADQUIRENTE”, por la venta de una fracción de terreno que se identifica como Lote 8 de
la Manzana 116, Nomenclatura Catastral 13-20-056-3369, según certificado de Datos
Parcelarios del Expte Nº 1292/2020 Letra “C” iniciado el 10/02/2020 en la S.O.y S.P. con una
superficie total de Un Mil Doscientos metros cuadrados (1.250 m²). Y una platea de
trescientos treinta y tres metros cuadrados (333 m²). Dicho Convenio que consta de Diez (10)
Clausulas e integra la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos. Promulgada, envíese por su intermedio copia al interesado y a las
Secretarías Municipales que correspondan.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2063.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES