1615 - 08 Homologación Convenio Marco entre SAM y FAM.pdf

ORDENANZA Nº 1615/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 1615/2008


VISTO: La Nota Nº 450/08 de fecha 30/06/08 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof.


Rubén Enrique Campos, mediante la cual informa cronograma de actividades de


celebración de firmas del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica entre la


Secretaría de Turismo de la Nación, la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del


Interior y la Federación Argentina de Municipios, registrada bajo Expte. C.D. Nº 4024/08 DE


FECHA 02/07/2008, y;


CONSIDERANDO


Que, el citado convenio tiene como finalidad establecer el marco de actuaciones entre las


entidades firmantes en la realización conjunta de aquellas actividades concernientes al desarrollo


de las actividades sociales, económicas y culturales son afectar la competencia de cada una de


“LAS PARTES”.-


Que, la Cláusula Segunda establece que el propósito podrá alcanzarse a través de: a) la


realización de estudios e investigaciones; b) las prestación de asistencia técnica; c) el apoyo para la


capacitación de recursos humanos; d) la organización de cursos, seminarios y jornadas y e) por


cualquier otro medio que “LAS PARTES” acuerden.-


Que, en la Cláusula Tercera establece la creación de una Unidad de coordinación


encargada de proponer y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del convenio


citado, integrada por un (1) miembro titular y (1) miembro alterno por cada una de ellas y deberá


constituirse dentro de los treinta (30) días de la firma del Convenio adjunto, mediante el


intercambio de notas reversales.-


Que, la Cláusula Cuarta fija las atribuciones que tendrá la Unidad de Coordinación,


siendo las siguientes:


a) proponer los programas de actividades y el perfil profesional y técnico necesario para
desarrollarlas;


b) proponer el presupuesto correspondiente;
c) elevar a “LAS PARTES” un informe sobre las actividades cumplidas y las actividades


cumplidas y las erogaciones realizadas como consecuencia de este convenio.


d) Supervisar el funcionamiento de los programas en ejecución;
e) Intercambiar información referida a programas y proyectos de “LAS PARTES”.




Que, en Cláusula Quinta refiere a las actividades a las que dará lugar el Convenio, las


cuales deberán ser instrumentadas a partir de Actas complementarias al mismo, en las cuales se


determinarán los objetivos, plazos de ejecución y recursos necesarios para su realización, así como


también las responsabilidades que le corresponden a cada una de las partes intervinientes.-




Que, en la Cláusula Sexta, estipula el derecho de propiedad de toda obra, descubrimiento


o invento que como consecuencia del Convenio sugiere o fuere ejecutado durante su vigencia, así


como también los beneficios económicos que pudieran obtenerse, se establecerán en las


respectivas actas complementarias.-




Que, según lo establece la Cláusula Séptima “LAS PARTES”, manifiestan que el


presente convenio marco no implica exclusividad entre las mismas, pudiendo por separado o en


conjunto convocar a otros entes y/u organismos manteniendo cada uno su independencia y


autonomía en cuanto a los recursos humanos, presupuestarios, económicos y financieros. El


presente convenio no implica gastos adicionales para el Ministerio del Interior.-













ANDREA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





ORDENANZA Nº 1615/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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Que, la Cláusula Octava determina que en toda circunstancia o hecho que tenga relación


con este Convenio, “LAS PARTES”, mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas


estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, las responsabilidades dispuesta


en las Cláusulas Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, respecto al Plazo de


vigencia, Rescisión de “LAS PARTES”, Notificaciones, y solución de controversias.-


Que, asimismo obra en el citado expediente Acta Complementaria Nº 1 entre la


Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, la Secretaría de Asuntos Municipales del


Ministerio del Interior y la Federación Argentina de Municipios.-


Que, conforme la citada Acta se invitó al Sr. Intendente Municipal Dn. Rubén E.


Campos a la firma del Convenio Marco tripartito, para la realización de programas específicos de


colaboración en concordancia con el propósito principal de la Dirección Nacional de Gestión de


Calidad Turística de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, de generar sistemas


integrados de gestión que posicionen a la argentina como referente por calidad y excelencia de sus


servicios turísticos.-


Que, este Concejo Deliberante, según lo establece nuestra Carta Orgánica en el Artículo


57º, Inc., “t”, y conforme lo expresado en Despacho Nº 220/08 de la Comisión de Gobierno,


dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 06/08/2008, homologar dicho Acuerdo, con


el dictado de la norma legal respectiva.-


Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y


ASISTENCIA TÉCNICA suscripto Entre la Secretaría de Turismo de la


Nación, la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior y la Federación


Argentina de Municipios, el cual integra la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Secretaría de


Turismo de la Nación, a la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior y a la


Federación Argentina de Municipios.-


ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Andrea Rosso.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1389/08.-













ANDREA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES