ORDENANZA Nº 1615/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1615/2008
VISTO: La Nota Nº 450/08 de fecha 30/06/08 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof.
Rubén Enrique Campos, mediante la cual informa cronograma de actividades de
celebración de firmas del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica entre la
Secretaría de Turismo de la Nación, la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del
Interior y la Federación Argentina de Municipios, registrada bajo Expte. C.D. Nº 4024/08 DE
FECHA 02/07/2008, y;
CONSIDERANDO
Que, el citado convenio tiene como finalidad establecer el marco de actuaciones entre las
entidades firmantes en la realización conjunta de aquellas actividades concernientes al desarrollo
de las actividades sociales, económicas y culturales son afectar la competencia de cada una de
“LAS PARTES”.-
Que, la Cláusula Segunda establece que el propósito podrá alcanzarse a través de: a) la
realización de estudios e investigaciones; b) las prestación de asistencia técnica; c) el apoyo para la
capacitación de recursos humanos; d) la organización de cursos, seminarios y jornadas y e) por
cualquier otro medio que “LAS PARTES” acuerden.-
Que, en la Cláusula Tercera establece la creación de una Unidad de coordinación
encargada de proponer y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del convenio
citado, integrada por un (1) miembro titular y (1) miembro alterno por cada una de ellas y deberá
constituirse dentro de los treinta (30) días de la firma del Convenio adjunto, mediante el
intercambio de notas reversales.-
Que, la Cláusula Cuarta fija las atribuciones que tendrá la Unidad de Coordinación,
siendo las siguientes:
a) proponer los programas de actividades y el perfil profesional y técnico necesario para
desarrollarlas;
b) proponer el presupuesto correspondiente;
c) elevar a “LAS PARTES” un informe sobre las actividades cumplidas y las actividades
cumplidas y las erogaciones realizadas como consecuencia de este convenio.
d) Supervisar el funcionamiento de los programas en ejecución;
e) Intercambiar información referida a programas y proyectos de “LAS PARTES”.
Que, en Cláusula Quinta refiere a las actividades a las que dará lugar el Convenio, las
cuales deberán ser instrumentadas a partir de Actas complementarias al mismo, en las cuales se
determinarán los objetivos, plazos de ejecución y recursos necesarios para su realización, así como
también las responsabilidades que le corresponden a cada una de las partes intervinientes.-
Que, en la Cláusula Sexta, estipula el derecho de propiedad de toda obra, descubrimiento
o invento que como consecuencia del Convenio sugiere o fuere ejecutado durante su vigencia, así
como también los beneficios económicos que pudieran obtenerse, se establecerán en las
respectivas actas complementarias.-
Que, según lo establece la Cláusula Séptima “LAS PARTES”, manifiestan que el
presente convenio marco no implica exclusividad entre las mismas, pudiendo por separado o en
conjunto convocar a otros entes y/u organismos manteniendo cada uno su independencia y
autonomía en cuanto a los recursos humanos, presupuestarios, económicos y financieros. El
presente convenio no implica gastos adicionales para el Ministerio del Interior.-
ANDREA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, la Cláusula Octava determina que en toda circunstancia o hecho que tenga relación
con este Convenio, “LAS PARTES”, mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas
estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, las responsabilidades dispuesta
en las Cláusulas Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, respecto al Plazo de
vigencia, Rescisión de “LAS PARTES”, Notificaciones, y solución de controversias.-
Que, asimismo obra en el citado expediente Acta Complementaria Nº 1 entre la
Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, la Secretaría de Asuntos Municipales del
Ministerio del Interior y la Federación Argentina de Municipios.-
Que, conforme la citada Acta se invitó al Sr. Intendente Municipal Dn. Rubén E.
Campos a la firma del Convenio Marco tripartito, para la realización de programas específicos de
colaboración en concordancia con el propósito principal de la Dirección Nacional de Gestión de
Calidad Turística de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, de generar sistemas
integrados de gestión que posicionen a la argentina como referente por calidad y excelencia de sus
servicios turísticos.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece nuestra Carta Orgánica en el Artículo
57º, Inc., “t”, y conforme lo expresado en Despacho Nº 220/08 de la Comisión de Gobierno,
dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 06/08/2008, homologar dicho Acuerdo, con
el dictado de la norma legal respectiva.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y
ASISTENCIA TÉCNICA suscripto Entre la Secretaría de Turismo de la
Nación, la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior y la Federación
Argentina de Municipios, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Secretaría de
Turismo de la Nación, a la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior y a la
Federación Argentina de Municipios.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Andrea Rosso.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1389/08.-
ANDREA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES