Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1013/2002
VISTO: La necesidad de armonizar el funcionamiento de las Comisiones Barriales, proveer
un marco legal y propiciar su reglamentación, y;
CONSIDERANDO:
Que, las identidades vecinales, además de ser una construcción social y cultural, un
espacio de interacciones y relaciones, son una arena de conflictos. A ciertos grupos puede
interesarles proteger los límites del vecindario frente a la incursión de residentes de otros
lados; otras organizaciones surgen para mejoras en los servicios, en la oferta recreativa o para
atender ciertos problemas específicos. En la actualidad, algunas organizaciones les interesa
promover la participación en la toma de decisiones, a otras mejorar el medio ambiente o la
calidad de vida. En este contexto de diversidad e inestabilidad, de “hibridaciones”, las
identidades vecinales articulan la organización vecinal porque permiten la reflexión sobre el
proyecto de vida que desean vivir.-
Que, la presencia de las organizaciones vecinales- que desde la cotidianidad y el
territorio luchan por mejorar los servicios, por construir parques o espacios verdes, o por
regular la convivencia vecinal, confirman que “el lugar donde se vive” aún es referente
importante de identidad y de la vida.-
Que, la definición de lo que se entiende por vecindario, además no es sólo un asunto
de delimitaciones políticas o de diferencias económicas, sino también simbólico; es decir, un
asunto de significados, de representaciones y prácticas, donde se contagie “el adentro” y “el
afuera”. Por lo mismo, es un tema que no se lleva con la “Nitidez” de las delimitaciones sino
con la polifonía que resulta cuando se busca entender la construcción social y cultural de los
espacios. La gente se vincula a los vecindarios gracias a procesos simbólicos, pero, también
efectivos, que permiten la construcción de lazos y sentimientos de pertenencia con ese lugar.
Las personas reconocen un lugar, un vecindario, en la medida en que pueda elaborar
significados como referentes importantes de seguridad, estabilidad y orientación.-
Que, el vecinalismo tiene por objeto lograr que a través de las entidades vecinales los
emprendimientos y/o proyectos que éstas elaboren puedan tener acceso al mejoramiento de las
políticas sociales, sanitarias, educativas, como así también a las diferentes alternativas
productivas laborales.-
Que, a todo esto llegamos a la conclusión de que las Comisiones Barriales tienen
importancia preponderante en el desarrollo general de la ciudad, además de ser colaboradoras
genuinas del municipio; y, es indudable su importancia en el proceso de participación popular,
consenso social y afianzamiento de las instituciones democráticas.-
Que, el crecimiento demográfico alcanzado de la necesidad de dictar pautas claras y
precisas que con su sola aplicación garanticen la efectividad de desenvolvimiento democrático
de las Comisiones Barriales.-
Que, consecuentemente debe crearse una entidad legal que contemple Garantías,
Deberes y Obligaciones para poder mejorar la calidad de vida y el bienestar de los vecinos de
casa sector barrial.-
Que, a esta altura es oportuno hacer referencia a las previsiones estipuladas en
nuestra Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal, que dice:
1. Artículo 197º de la Constitución de la Provincia del Neuquén: “Las municipalidades
reconocerán e impulsarán la organización de sociedades vecinales o de fomento que
colaboren con ellas y a su vez planteen las necesidades de la población”.-
2. Artículo 239º de la Carta Orgánica Municipal: “La Municipalidad de Junín de los
Andes reconocerá y promoverá la formación y el funcionamiento de comisiones
barriales para la satisfacción de las necesidades comunes de los vecinos y el
mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de principios de colaboración mutua
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y solidaridad vecinal. Estas comisiones serán totalmente independientes de los
gobiernos, partidos políticos, entidades religiosas y todo otro tipo de organización”.-
Que, nuestra Carta Magna en su PREÁMBULO, dice: “Favorecer el desarrollo
productivo en un marco que asegure la preservación del ambiente, el crecimiento armónico de
la localidad y la calidad de vida de sus habitantes. Facilitar la participación popular sobre la
base del pluralismo, sin forma alguna de discriminación, afianzando el arraigo y promoviendo
la solidaridad. ...”
Que, asimismo la Carta Orgánica Municipal, expresa:
1. Artículo 5°: “La Municipalidad garantizará y promoverá la participación organizada de la
comunidad como elemento de existencia y profundización democrática a través de los
mecanismos establecidos en esta Carta Orgánica”
2. Artículo 11: “DERECHOS Y GARANTÍAS” – “ Los vecinos de Junín de los Andes
gozarán de los siguientes derechos y garantías, conforme a las ordenanzas que reglamenten su
ejercicio:
a) A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, el trabajo, la vivienda, la
propiedad, la sedad personal, el ambiente sano, el desarrollo sustentable, la práctica
deportiva y la recreación;
b) A la igualdad de oportunidades sin discriminación;
c) A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria;
d) A constituir partidos políticos municipales;
e) A elegir y ser elegidos;
f) A peticionar a las autoridades y a obtener respuestas fundadas;
g) A informarse y ser informados por las autoridades municipales;
h) A acceder equitativamente a los servicios públicos;
i) A ser protegidos como consumidores y usuarios;
j) A resistir contra los que ejecutaren actos de fuerza contra el orden institucional y el
sistema democrático, en los términos establecidos en la Constitución nacional; y
k) A acceder a la Justicia Municipal de Faltas.
3. Artículo 15º: “Los vecinos de Junín de los Andes tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su
consecuencia se dictaren;
b) Respetar y defender la ciudad;
c) Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico-cultural de la ciudad;
d) Contribuir con lo que demandare la organización y funcionamiento del municipio;
e) Formarse y educarse, como un principio básico del desarrollo de los pueblos y en
forma especial en la cultura ciudadana local, provincial y nacional;
f) Preservar el ambiente, participar de su defensa, evitar su contaminación y reparar
los daños causados;
g) Cuidar la salud como bien social;
h) Actuar solidariamente en la vida comunitaria;
i) Contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las
autoridades municipales legítimas; y
j) Sufragar y participar en la vida ciudadana.
4. Artículo 20º: La Municipalidad promoverá la planificación integral para establecer
estrategias de desarrollo que contemplen los intereses locales, provinciales, regionales y
nacionales. Su principal objetivo será una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y
articulada con su entorno rural y natural, socialmente equitativa y con participación efectiva de
sus vecinos”.-
5. Artículo 21º: La Municipalidad deberá proveer lo conducente para:
a) El desarrollo humano y comunitario;
b) El progreso económico con justicia social;
c) La productividad de la economía local;
d) La generación de empleo y la reconversión de la mano de obra;
e) La formación y capacitación de sus trabajadores; y
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f) La investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y
aprovechamiento.
6. Artículo 22º: “La Municipalidad creará los institutos y organizaciones necesarios para
promover y garantizar el ejercicio de los derechos de participación política y social de los
vecinos, respetando su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su
funcionamiento”.-
7. Artículo 33º: “Créase el cargo de Viceintendente municipal, el que tendrá idénticos
requisitos y estará sujeto a las mismas inhabilitaciones e incompatibilidades que el cargo de
intendente municipal. Será un cargo electivo y los candidatos formarán lista inseparable con
los candidatos a intendente. Tendrá el mismo período de mandato y posibilidades de
reelección que el intendente. El Viceintendente estará a cargo de la Presidencia del Concejo
Deliberante y suplirá al intendente en forma temporaria o permanente con idénticos deberes y
atribuciones. Será el nexo entre el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, y tendrá
a su cargo la coordinación y todo lo atinente a las comisiones barriales, facilitando su accionar,
debiendo contar siempre con el acuerdo del intendente para las resoluciones. Podrá tener otras
funciones que el intendente le delegare en forma temporaria o permanente”.-
8. Artículo 241º: “El Concejo Deliberante establecerá por ordenanza el régimen jurídico y los
requisitos necesarios para el funcionamiento de las comisiones barriales; garantizará su
accionar pluralista con participación en la gestión municipal respetando el sistema
representativo y republicano”.-
9. Artículo 246º: “Las comisiones barriales deberán inscribirse en el Registro Municipal de
Instituciones creado en esta Carta Orgánica, previo cumplimiento de las exigencias dadas por
la ordenanza respectiva. La inscripción en dicho Registro implicará su reconocimiento”.
10. Artículo 247º: “Las comisiones barriales podrán conformar una agrupación que las
abarque a todas, por propia decisión o a iniciativa de la Municipalidad, con el propósito de
facilitar la relación en el tratamiento y manejo de temas comunes”.
Que, es voluntad inquebrantable de este Concejo Deliberante de la Municipalidad de
Junín de los Andes, adecuar el funcionamiento de las Comisiones barriales, a la Carta
Orgánica Municipal facilitando y jerarquizando el protagonismo de los vecinos en el
desarrollo que ele compete.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
CAPITULO “I”
“Disposiciones Generales” – “Derechos y Garantías” – Deberes – Reconocimiento de
Personas Jurídicas – Coordinadora Barrial”.-
ARTÍCULO 1º: Las Comisiones Barriales se organizarán y funcionarán conforme a las
disposiciones de la presente ordenanza, en un todo de acuerdo con lo
establecido en la Carta Orgánica Municipal. La autoridad de aplicación de la misma estará a
cargo del Vice-Intendente Municipal, que será el Órgano coordinador y ejecutor a través del
área respectiva, N° 33 de la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 2º: La Municipalidad impulsará, reconocerá y garantizará la constitución y
creación de las Comisiones Vecinales como asociaciones voluntarias de
vecinos, constituyéndose en simples asociaciones a fin de cumplimentar lo establecido en la
Ley Provincial Nº 077 – Capítulo IX y X (Art. 53 y 55).-
ARTÍCULO 3º: Sin perjuicio de las funciones básicas de carácter general señaladas en el Art.
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N° 240, que dice:
a) Fomentar la participación cívica, democrática y solidaria de integración y respeto en el
ámbito vecinal;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo barrial;
c) Participar en la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y
sugerencias. Formular programas de desarrollo comunitario y defender los intereses de
los vecinos de su sector;
d) Colaborar activamente en los procesos de planificación, desconcentración y
descentralización de las actividades vecinales; impulsando en forma especial la
ejecución de programas y actividades en los barrios destinados a satisfacer las
necesidades sanitarias, educativas, de seguridad, laborales, culturales, recreativas,
sociales, deportivas y cualquier otra indispensable para el desarrollo y el bienestar
integral de los vecinos;
e) Difundir el contenido y cumplimiento de esta Carta Orgánica y de todo el resto de la
normativa municipal entre los vecinos;
f) Fomentar y colaborar con la limpieza y embellecimiento de los barrios, la protección
del ambiente, del arbolado urbano y de toda la infraestructura pública, contribuyendo
con el ejercicio del poder de policía del orden municipal;
g) Participar con voz en las sesiones descentralizadas del Concejo Deliberante y en las
comisiones cuando les fuere requerido; y
h) Ejercer toda otra función que fuere establecida en la ordenanza respectiva.
Son objetivos de las Asociaciones Vecinales:
i) Colaborar con las autoridades municipales en la determinación, evaluación y solución
de los problemas y necesidades de cada uno de los barrios en particular y de la
comunidad en general.
j) Colaborar en la elaboración y ejecución de los planes, proyectos y actividades
comunales, y en especial en la acción de colaboración y cooperación comunitaria.
k) Ser Parte en la coordinación conjunta de Defensa Civil y organismos competentes en
caso de catástrofe o desastre, en la ayuda de los damnificados y en el re-
establecimiento de los servicios afectados.
l) Promover la participación de cada vecino, estén o no inscriptos como socios, de cada
barrio y de la población en general en el Progreso material, Cultural, Educativo y
Social del barrio.
m) Promover la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos de toda índole,
apoyando las gestiones de nuevos servicios, ampliación y adecuación de redes
domiciliarias de agua corriente, energía eléctrica, gas natural, cloacas y deservicios
públicos en general; solicitando el acceso a la documentación de procesos licitatorios o
de concesión, emitir su opinión, velando por el cumplimiento de contratos, acuerdos u
otros marcos legales, preservando su calidad en beneficio de los usuarios.
n) Proponer nombres de cales, espacios verdes, plazas y otros espacios de carácter
público.
ñ) Ser parte en la coordinación conjunta de las autoridades competentes, en la adopción de
medidas de seguridad proponiendo cursos de acción de resguardo de los vecinos del barrio
y de la comunidad toda.-
o) Estimular el estudio, confección y concreción de programas de trabajos inspirados en
el espíritu del esfuerzo propio de los beneficiarios mediante el empleo de la ayuda
mutua.
p) Impulsar el cuidado, embellecimiento y conservación de espacios verdes, veredas,
calles y demás espacios públicos.-
q) Estimular el cuidado y embellecimiento de frentes, promover la educación y
conciencia en la población infanto-juvenil la higiene y el respecto a la propiedad
privada.-.
r) procurar el cuidado y protección del medio ambiente, difundir toda acción tendiente a
tal fin.-
s) Propender al sano esparcimiento, al cultivo de la educación física y a la práctica de los
deportes, especialmente entre los niños, jóvenes y tercera edad.-
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t) Impulsar la adecuación a las normativas pertinentes de los espacios públicos,
infraestructuras edilicias y todo otro espacio de ocupación por parte de las personas
Discapacitadas.-
u) Ser Órgano consultivo del ámbito barrial, canalizando la información y las inquietudes
entre el vecino y el municipio, a través del área correspondiente dependiente de la
Viceintendencia Municipal.-
v) Coordinar con el Departamento Ejecutivo Municipal (Viceintendencia), los cursos de
capacitación referidos al Gerenciamiento y Administración destinados a os integrantes
de las Comisiones Vecinales.
w) Administrar y/o ejecutar obras por si solos o asociados a terceros, mientras su
capacidad así lo permita y lo demuestre.-
x) Fomentar la creación de espacios de participación juvenil, promoviendo las actividades
recreativas y/o deportivas cualquiera sea su disciplina.-
y) Crear y dirigir bibliotecas públicas.-
z) Articular acciones entre las Sociedades vecinales y el Estado Municipal y/o Provincial
para atender integralmente a los niños, adolescentes, jóvenes y ancianos con acciones
de promoción, prevención, asistencia y protección.
aa) Participar en Órganos de Planeamiento, en lo económico y social, en todo proyecto,
plan o acción que se emprenda en tal aspecto.-
bb) Propender a la ayuda y protección mutua de los vecinos y a la defensa económica
popular, centrando su acción en la defensa del poder adquisitivo y en la creación y
promoción de la acción cooperativa de producción y consumo.-
cc) Presentar proyectos de Ordenanzas, Resoluciones y Declaraciones.-
dd) Solicitar, por Iniciativa Popular la sanción, modificación o derogación de ordenanzas –
como asimismo Referéndum Popular; Revocatoria de Mandato; y Audiencias Públicas,
de conformidad a lo previsto en la Carta Orgánica Municipal.-
ee) Estimular la incorporación de los vecinos en planes de Turismo Social, Fiestas
Populares; y el Desarrollo Productivo de Junín de los Andes.-
ff) Facilitar la difusión de toda información que desde los ámbitos públicos vaya dirigida
a los vecinos.-
gg) Colaborar en la medida pertinente con los planes de acción previstos por la Policía
Comunitaria y las actividades propuestas por el municipio desde las áreas sociales
(área de la Mujer, Juventud, Promoción social, deportes, Cultura, etc.).-
hh) Contribuir y cooperar en todo lo atinente a los fines del Bienestar General, según lo
promueven la Constitución Nacional, Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Son Derechos y Garantías de cada Comisión Vecinal los estipulados en el
Artículo 11º de la Carta Orgánica Municipal, a excepción del Inc. d).-
ARTÍCULO 5º: Son Deberes de cada Comisión Vecinal los estipulados en el Artículo 15º de
la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 6º: Personería Jurídica – Reconocimiento Municipal – Carta Orgánica
Municipal – OCTAVA PARTE – Cláusula 15: “Las actuales comisiones
barriales, o la denominación que tuvieren, con personería jurídica provincial (global que sea
una para todas las Comisiones), son automáticamente reconocidas, ... En caso de no hacerlo,
se retirará el reconocimiento municipal como comisión representante del barrio respectivo”,
concordante con lo dispuesto en los Artículos 246º y 273º Inc b) “En el caso de los organismos
no gubernamentales, tener personería jurídica o gremial, o acreditar simple asociación. Esta
inscripción implica la obtención de la personería municipal ...” A tales fines las Comisiones
Barriales, deberán cumplimentar, lo establecido en la Ley Provincial N° 77 - “De las simples
Asociaciones”, Capítulos IX y X. Teniendo como eje consultor a la Viceintendencia, siendo
ésta área de contralor final de la documentación de cada Comisión Vecinal para luego ser
elevada a la Dirección de Personas Jurídicas. Déjase igualmente establecido que para un
manejo administrativo ordenado cada comisión deberá llevar sus registros en la forma más
clara y legible, aplicando el sistema de documentación que establezcan los órganos de
contralor.-
ARTÍCULO 7º: Las Comisiones Barriales, acreditadas mediante los requisitos establecidos
en la presente Ordenanza, serán inscriptas automáticamente en el registro
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que a tal efecto llevará la Viceintendencia Municipal, quien otorgará la certificación
respectiva.
CAPITULO II
“Área Responsable”
ARTÍCULO 8º: La Viceintendencia podrá determinar y crear el área específica de
coordinación de las Comisiones barriales. Por organigrama municipal.-
CAPITULO III
“Definición, Constitución, Registro Vecinal, Funcionamiento y Gobierno de las
Comisiones Vecinales”
ARTÍCULO 9º: La Comisión Barrial es un órgano de representación popular de carácter
voluntario para la asociación de un conjunto de vecinos domiciliados en un
mismo barrio de la ciudad, delimitados por Ordenanza N 924/2001, y conforme el Padrón de
ése Barrio.-
ARTÍCULO 10º: Las Comisiones Barriales funcionarán como cuerpo colegiados en cada
oportunidad que se convoque a reunión de vecinos; las decisiones se
adoptarán por simple mayoría.-
ARTÍCULO 11º: Las autoridades de las Comisiones Vecinales se elegirán por voto secreto y
voluntario de los vecinos inscriptos en el padrón electoral. Tendrán un
mandato de dos (2) años de duración y se desempeñarán sin remuneración alguna. (Artículo
242º Carta Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 12º: Las inhabilitaciones para las autoridades de las Comisiones barriales o los
candidatos al cargo, serán idénticas a las establecidas para los Concejales.
Incurrir en alguna de esas inhabilitaciones durante el mandato será causa suficiente para la
destitución automática (Artículo 243º Carta Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 13º: Ejercer el cargo de autoridad será incompatible con: (Artículo 244º Carta
Orgánica Municipal)
a) Desempeñar cualquier cargo político retribuido por parte de la Municipalidad; y/o
b) Realizar cualquier tipo de acción política partidaria en el seno de la Comisión.-
ARTÍCULO 14º: La Comisión Directiva de cada barrio, tendrá la siguiente composición:
Un (1) Presidente.
Un (1) Secretario.
Un (1) Tesorero.
Dos (2) Vocales Titulares.
Tres (3) Vocales Suplentes.
Un (1) Revisor de Cuentas Titular.
Un (1) Revisor de Cuentas Suplente.
ARTÍCULO 15º: Para integrar una Comisión Directiva los candidatos deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Ser socios activos.-
b) Ser mayores de edad (18 años) – sin discriminación de sexo, o emancipados.-
c) Tener domicilio, residencia y estar empadronado en el barrio que les toca votar –
continuos e inmediatos anteriores a la elección de noventa (90) días corridos
comprobables.-
d) No estar comprendidos en las inhabilitaciones e incompatibilidades previstas en el
Artículo 12º y 13º de la presente Ordenanza.-
e) Tener una residencia en el ejido municipal continua e inmediata anterior a la elección
de, al menos, dos (2) años en caso de ser argentino nativo, naturalizado o por opción o
de, al menos, tres (3) en caso de ser extranjero (debidamente documentado).-
ARTÍCULO 16º: Las Comisiones Barriales tendrán las siguientes categorías de socios:
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Socios Activos: Son aquellos que se hayan inscripto voluntariamente en el Registro de la
Comisión (Padrón) y deberán reunir las siguientes condiciones: Ser mayores de 18 años o
emancipado y ser integrantes de la Comisión que se inscriben. Estos socios poseen voz, voto y
derecho a elegir las autoridades de la Comisión y ser elegidos como tales.-
Socios Protectores: Son los designados como tales por resolución adoptada por mayoría en
virtud de sus contribuciones, aportes, ayudas extraordinarias. Si no tuvieran además la calidad
de socios activos no poseen voz ni voto.-
Socios Cadetes: Son los miembros menores de 18 años, que siendo miembros de familia de
un integrante activo, solicitaren su incorporación en ese carácter y a las que en reunión, por
resolución de la misma, podrá acordarle voz pero sin voto. Podrá efectuar peticiones por
escrito a la Comisión Directiva en actividades de interés comunitario.
ARTÍCULO 17º: Los socios activos de una Comisión Vecinal no podrán serlo de otra a un
mismo tiempo. El cambio de residencia fuera de la jurisdicción de una
Comisión Barrial, implica la pérdida automática de calidad de socio de esta.-
ARTÍCULO 18º: Del Registro Vecinal: Será voluntario y constará de las constancias de
nombres, apellido, número y tipo de documento de identidad, sexo, fecha
de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio denunciado por los vecinos
residentes al inscribirse como socios activos.-
ARTÍCULO 19º: El Registro Vecinal de socios activos deberá ser confeccionado y
actualizado por la Autoridad de Aplicación (Viceintendencia), debiendo
colaborar las respectivas Comisiones en la tarea. Las constancias del Registro Barrial y/o
vecinal serán públicas.-
ARTÍCULO 20º: El Registro Vecinal será permanente y será cerrado en cada caso, treinta
(30) días corridos antes de cada llamado a elección. Será deber del
Municipio (Viceintendencia) y de la Comisión Directiva de la Comisión Vecinal el exponer
públicamente en el Municipio, en el local de la Comisión Vecinal y en los lugares públicos,
que hubiere en el Barrio el respectivo padrón, a los efectos de que el vecino verifique su
inclusión en el mismo, dando a partir de la fecha de exposición un plazo de treinta (30) días
corridos a fin de que se corrijan los errores que pudiere haber.-
ARTÍCULO 21º: Las altas y bajas del Registro Vecinal deberán ser informadas a la
Viceintendencia en forma trimestral.-
ARTÍCULO 22: El Registro Vecinal de socios activos deberá contar con un mínimo de
cincuenta (50) socios. El Concejo Deliberante contemplará excepciones en
los casos de zonas de baja densidad demográfica.-
ARTÍCULO 23º: Únicamente se podrá rechazar o cancelar las inscripciones en el Registro de
socios activos si existiera impugnación de algún vecino por no
cumplimentarse el requisito de residencia. Quien realice la impugnación deberá fundamentar
la misma y esta deberá ser presentado ante la viceintendencia Municipal y la Comisión
Directiva de la Comisión Barrial.-
ARTÍCULO 24º: La Viceintendencia Municipal y la Comisión Directiva de la Comisión
Vecinal deberán habilitar en una Escuela del barrio o en la sede de la
Comisión durante dos días, una mesa para la inscripción de los vecinos que los soliciten, diez
días antes del cierre del Registro Vecinal de cada barrio.-
ARTÍCULO 25º: Ningún vecino podrá cambiar más de una vez de Comisión Vecinal en el
transcurso de un año calendario. En caso de doble empadronamiento sólo
tendrá validez el del primer padrón que haya cerrado.-
ARTÍCULO 26º: Del Gobierno de las Comisiones Vecinales: La Asamblea de Vecinos es el
órgano supremo del gobierno de las Comisiones Vecinales. Se reunirá en
forma ordinaria o extraordinaria. Se fija un número de una Asamblea Ordinaria por semestre
calendario y deberán incluir en su temario es estado económico y patrimonial de la Comisión y
en una de ellas el cierre del ejercicio. La Asamblea extraordinaria se reunirá: a) Cuando la
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convoque la Comisión Directiva para tratar asuntos urgentes de especial importancia que
excedan sus facultades. b) A pedido fundado de no menos del 5% (cinco por ciento) del
padrón electoral de la Comisión Vecinal, presentado por escrito ante la Comisión Directiva
para tratar un punto o temario expreso. La Asamblea será válida cuando esté compuesta por un
numero no menor al 5% (cinco por ciento) del padrón de socios activos del Registro Vecinal y
las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, llevándose un registro de
asambleístas firmados por los mismos y la Comisión Directiva en ocasión de cada Asamblea.
El Departamento Ejecutivo Municipal – La Viceintendencia, deberá ser notificado en todos los
casos con siete (7) días de antelación, de la realización de las asambleas. Podrá designar un
veedor que fiscalice las mismas. El llamado a Asamblea deberá ser informado por la Comisión
Directiva a través de las carteleras públicas en el barrio y los medios de comunicación masiva,
con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación como mínimo, debiendo colaborar el Municipio
en dicha tarea.-
ARTÍCULO 27º: La Comisión Directiva es el Órgano Ejecutivo de las Comisiones
Vecinales. Estará compuesto por 10 (diez) miembros, conforme los cargos
consignados en el Artículo 14º de la presente Ordenanza. Durarán dos años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos por única vez. Su actuación será siempre ad-honorem.-
ARTÍCULO 28º: La Comisión Directiva podrá estar integrada hasta por 3 (tres) extranjeros,
con una residencia mínima de 3 (tres) años en el país y debidamente
documentado, priorizándose su ingreso de acuerdo con el orden de ubicación resultante de la
elección y distribución proporcional surgida por la aplicación del sistema D´Hont.-
ARTÍCULO 29º: La Comisión Directiva será elegida por el sistema D´Hont. La distribución
de los cargos se hará de acuerdo al orden de ubicación resultante de la
elección y distribución proporcional surgida por la aplicación del sistema mencionado. En
caso de renuncia o remoción de un miembro titular de la Comisión Directiva, la vacancia será
cubierta por la persona que siga en el orden inmediato inferior perteneciente a la misma lista y
así sucesivamente.-
ARTÍCULO 30º: La Comisión Directiva sesionará con un quórum de 4 (cuatro) de sus
miembros, adoptando sus decisiones por simple mayoría. En caso de
ausencia o incapacidad del Presidente lo reemplazará el Secretario y así sucesivamente de
conformidad al orden establecido en el Artículo 14º de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 31º: La Comisión Directiva redactará su Reglamento Interno, el que establecerá
se establecerá el orden de las reuniones, el número y competencia de sus
comisiones internas, las atribuciones de sus miembros y todo cuanto sea necesario para
mejorar el cumplimiento de su cometido, conforme a los principios de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 32º: La Comisión Directiva se reunirá los días que disponga su Reglamento
Interno y podrá reunirse en caso necesario por convocatoria especial del
Presidente o quien ejerza el cargo o a pedido de no menos de 4 (cuatro) de sus miembros.-
ARTÍCULO 33º: Se establece en la presente Ordenanza que el revisor de cuentas titular y/o
suplente en podrá participar en las reuniones del Concejo Directivo con
voz pero sin voto.-
ARTÍCULO 34º: La Viceintendencia Municipal, remitirá a las Comisiones Directivas de
cada Barrio, un modelo de Estatuto Reglamentario, el cual acorde a las
necesidades de funcionamiento e idiosincrasia de las mismas, podrán ser modificadas, en
dicho documento se establecerá el orden de las reuniones, los requisitos, atribuciones y
deberes de sus miembros y todo cuanto sea necesario para mejorar el cumplimiento de su
cometido, conforme a los principios de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 35º: La Comisión Directiva en el marco del cumplimiento de esta Ordenanza,
está facultada de formar Subcomisiones Vecinales en los sectores
correspondientes.-
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ARTÍCULO 36º: A fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 6º de la
presente Ordenanza, el proyecto de Estatuto Reglamentario y sus
eventuales modificaciones deberá tener el aval del Concejo Deliberante, previo a su remisión a
Personería Jurídicas de la Provincia del Neuquén, por la autoridad de aplicación.
(Viceintendencia).-
CAPITULO IV:
"Remoción de la Comisión Directiva - Intervención de las Comisiones Vecinales".
ARTICULO 37º: Podrá ser removida la Comisión Directiva o un miembro de ésta, si así lo
resolviera una Asamblea convocada a tal efecto, conforme lo establece el
Artículo 26º de ésta Ordenanza y se deberá probar fehacientemente irregularidades y/o
malversaciones. Producida la remoción y en un plazo de 7 (siete) días como mínimo. La
decisión de la Asamblea será comunicada al Departamento Ejecutivo Municipal, quien en caso
que, la remoción afecte a un número tal que no permita el funcionamiento de dicha Comisión,
designará un interventor, el que en un plazo de 60 (sesenta) días corridos deberá convocar a
elección de la nueva Comisión Directiva.-
ARTÍCULO 38º: Los bienes y fondos de la Comisión Vecinal, previo inventario, quedarán
bajo la responsabilidad del interventor, quien de la misma forma lo
entregará a la Comisión Directiva que lo reemplace.-
ARTÍCULO 39º: La Municipalidad podrá intervenir las Comisiones Vecinales mediante una
Ordenanza únicamente en los siguientes casos:
1) Cuando se constatara violaciones graves y/o reiteradas a la presente Ordenanza,
debidamente comprobadas por el Departamento Ejecutivo.
2) Para asegurar el gobierno en caso de acefalía de la Comisión Directiva.
3) Por resolución de la Asamblea de vecinos de acuerdo a lo establecido en el Articulo
26º Inciso b), de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 40º: En caso de remoción parcial de algún integrante de la Comisión Directiva,
será reemplazado por el que continúe en el orden de la lista por la que se
presentó la elección.-
ARTÍCULO 41º: El Departamento Ejecutivo Municipal – La Viceintendencia, designará un
interventor que reemplazará a la totalidad de Comisión Directiva, con las
mismas atribuciones y obligaciones de ésta.-
ARTICULO 42º: Las intervenciones en ningún caso durarán más de 90 (noventa) días
corridos, debiendo convocar y realizar elecciones antes deL vencimiento de
dicho plazo.
CAPITULO V:
"Del Patrimonio, Aportes, Control y Contabilidad".
ARTICUILO 43º: Las Comisiones Vecinales dispondrán fondos provenientes de:
a) Aportes sociales fijados en la Asamblea Ordinaria / Extraordinaria.-
b) Donaciones.
c) Subsidios municipales, provinciales o nacionales.
d) Producido de fiestas a beneficio, rifas o sorteos, debidamente autorizados por
Viceintendencia.-
ARTICULO 44º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior el Presupuesto
Municipal podrá incluir una partida de fondos destinada a una contribución
para las Comisiones Vecinales -por Ordenanza, la que será distribuida en forma proporcional
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al número de socios que tenga la Comisión Vecinal reconocida y teniendo además en
consideración la situación socio-económica por la que atraviesa el barrio.-
ARTICULO 45º: Para que la Comisión Vecinal sea acreedora a la contribución referida en el
Artículo anterior, la misma deberá indefectiblemente estar contenida
dentro de la personaría jurídica global.-
ARTICULO 46º: Las Comisiones Vecinales podrán adquirir, transferir y arrendar bienes, con
los mismos derechos conferidos a las asociaciones en el Código Civil.-
ARTÍCULO 47º: La Contabilidad de las Comisiones Vecinales estarán a cargo del Tesorero,
quien podrá solicitar la colaboración de un vocal, quien hará las veces de
Pro tesorero, y se llevarán los siguientes libros: a) de Inventario y b) de Caja (Ingresos y
Egresos). El Secretario será responsable de llevar al día un libro de Actas General. Todos los
libros deberán estar habilitados y rubricados por Personería Jurídica de la Provincia del
Neuquén y el Ejecutivo Municipal, este último través de la Secretaría de Economía y Hacienda
hará las veces de contralor.-
ARTICULO 48º: La Comisión Directiva pondrá a disposición de sus asociados los libros y/o
comprobantes cuando éstos les fueran requeridos.-
ARTICULO 49º: Los integrantes de la Comisión Directiva son solidariamente responsables
de las rendiciones de cuentas que hubieran aprobado en general o en
particular. El control de los fondos será responsabilidad exclusiva del tesorero y Presidente.-
ARTICULO 50º: Se practicarán rendiciones de cuentas internas todos los meses y un balance
anual que se someterá a la consideración de la Asamblea Ordinaria prevista
en la presente Ordenanza. Este balance anual deberá ser elevado a Personería Jurídica (Ley
Provincial Nº 077 – Simples Asociaciones) para su aprobación; con copia al ejecutivo
Municipal y Concejo Deliberante respectivamente. El ejercicio financiero y patrimonial
comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año.-
CAPITULO VI:
"Planes y Proyectos Barriales"
ARTÍCULO 51º: Las Comisiones Vecinales podrán:
a) Informar y asesorar a la Municipalidad respecto de los problemas y necesidades de
cada barrio, contribuyendo en las soluciones y colaborando en la elaboración de los
planes municipales de obras y proveyendo los fondos, en caso que así lo resolviera;
b) Proponer a la Municipalidad los proyectos de obras y servicios que consideren
necesarios para bienestar del barrio y la comunidad;
c) Emitir opinión sobre planes, programas o proyectos en el ámbito municipal;
d) Presentar periódicamente a la municipalidad el plan de obra correspondiente a su
barrio;
e) Gestionar la ejecución de las obras previstas; - Carta Orgánica Municipal Artículo 123º
" ... Los vecinos podrán acceder, antes de la adjudicación, por sí o a través de las
Comisiones Barriales a toda la información del proceso licitatorio, pudiendo emitir
opinión fundamentada. Para la modalidad de obras de contribución por mejoras se
habilitará un registro de oposición para los frentistas afectados".
f) Supervisar las obras o trabajos que se ejecuten en el barrio a través de técnicos
específicos.-
g) Solicitar información respecto a las metas fiscales del municipio a fin de promover el
incentivo de cumplimiento en el pago de tasas lo cual redundará en una mayor
recaudación y por ende un mayor aporte municipal;
h) Colaborar con encuestadores o visitadores sociales, cuyo objeto sea el de corroborar la
situación y/o económica del vecindario;
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i) Promover la realización de actividades destinadas a la población infanto-juvenil
colaborando y coordinando con las áreas municipales (cultura, deportes, juventud, área de
la mujer, etc.); y
j) Supervisar las obras o trabajos en general que se realicen en el Barrio, como asimismo con
los servicios.-
ARTICULO 52º: Antes de sancionarse cualquier proyecto que tenga relación o incidencia de
algún barrio representado por una comisión vecinal, se deberá escuchar la
opinión de ésta, debiéndose informar previamente del contenido con anticipación razonable.-
ARTICULO 53º: A los efectos de la presentación de planes o proyectos o antes de emitir
opinión cuando fueren consultados, las Comisiones Vecinales podrán
requerir a la Municipalidad los informes que crean pertinentes, los que serán contestados por
escrito dentro de los 20 (veinte) días de efectuada la presentación de la solicitud.-
CAPITULO -VIII:
"Comisiones Vecinales -su relación con la Municipalidad".
ARTICULO 54º: Todos los trámites referidos a las Comisiones Vecinales ingresarán por la
Viceintendencia quien los girará a la dependencia que corresponda.
ARTICULO 55º: Todo trámite realizado por las Comisiones Vecinales estará exento de tasas
municipales y será atendido con preferente despacho.-
ARTICULO 56º: Las Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales podrán efectuar
todo tipo de trámites en nombre de las mismas.-
ARTICULO 57º: Por lo menos una vez cada bimestre calendario, el Departamento Ejecutivo
Municipal -Viceintendencia, deberá reunir a los Presidentes o Comisiones
Directivas de las Comisiones Vecinales, para considerar los problemas de interés común y
coordinar la acción vecinal.
CAPITULO IX:
“De la Disolución de las Comisiones Vecinales”
ARTICULO 58º: Las Comisiones Vecinales sólo podrán disolverse si así lo resuelve una
Asamblea convocada al efecto mediante el voto de los dos tercios sus
miembros. Esta Asamblea deberá estar constituía por no menos de 51 % (cuenta y uno por
ciento) del total de los inscriptos en el padrón electoral de1 Comisión Barrial.-
ARTICULO 59º: Los bienes y fondos de las Comisiones Vecinales, previo inventario, serán
depositados en la Municipalidad por el término de un año, contando a partir
de la disolución. Si en dicho lapso se constituyera una nueva Comisión Vecinal que
reemplazara a la disuelta, se le transferirán los bienes y fondos depositados, caso contrario los
fondos serán ingresados en el fondo establecido en el Artículo 44º de la presente Ordenanza y
los bienes muebles e inmuebles serán transferidos al Patrimonio Municipal.
CAPITULO X:
"Del Procedimiento Electoral”
ARTICULO 60º: El Departamento Ejecutivo Municipal será el órgano convocante a
elecciones Barriales y/o vecinales. Dicha convocatoria estará dirigida a
todos aquellos Barrios de la localidad, debidamente delimitados, con reconocimiento
municipal, registro de empadronados y con un porcentual de aval de los vecinos del 5% (cinco
por ciento) del total del padrón., en la presentación de listas de candidatos a cubrir las
respectivas Comisiones Directivas.-
ARTICULO 61º: Antes de los 60 (sesenta) días de la finalización del mandato de las
Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales, el Departamento
Ejecutivo convocará a elecciones para la renovación total de las autoridades. La convocatoria
deberá ser publicada por 5 (cinco) días en un diario de la zona y en todos los medios de
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difusión posibles. La convocatoria deberá contener: a)Fecha de los comicios. b) Lugar donde
funcionarán las mesas receptoras de votos. c) Constitución de la Junta Electoral.-
ARTICULO 62º: Las constancias del Registro Vecinal de socios activos obrantes para cada
barrio serán utilizadas en cada caso como padrón electoral en oportunidad
de cada elección. Este registro deberá estar certificado por la Junta Electoral prevista en el
Artículo 65º de la presente Ordenanza y la autoridad de aplicación -Viceintendencia
Municipal.-
ARTICULO 63º: Se constituirá una Junta Electoral -al sólo efecto de las elecciones de las
Comisiones Vecinales-integrada por: a)Un representante de cada Bloque
del Concejo Deliberante. -b) Un representante de cada lista que participe en la elección. c) Un
representante del Ejecutivo Municipal -Viceintendencia, quien en caso de empate tendrá doble
voto.-
ARTICULO 64º: Por resolución unánime de los integrantes de la Junta Electoral Vecinal,
prevista en el Artículo precedente, podrá invitarse a la autoridad del
Juzgado de Paz a conformar dicha nómina de autoridades Electorales Vecinales.-
ARTICULO 65º: Desde la convocatoria hasta 20 (veinte) días corridos antes del acto
eleccionario se deberán presentar las listas avaladas cada una como mínimo
por un 5% (cinco por ciento) del padrón electoral de la Comisión Vecinal. -Dicha presentación
deberá ser efectuada por intermedio de un apoderado ante el Ejecutivo Municipal, quien
extenderá el correspondiente recibo, debiendo constituirse un domicilio a todos los efectos.-
ARTICULO 66º: Vencido el plazo para la presentación de listas y avales, se dará un plazo de
5 (cinco) días a los apoderados de dichas listas para tomar conocimiento de
la documentación presentada ' efectuar las impugnaciones que y correspondieran.-
ARTICULO 67º: Vencido el plazo previsto en el Articulo 66º, el Departamento Ejecutivo
Municipal deberá elevar a la Junta Electoral la totalidad de la
documentación, acompañando con un informe detallado del cumplimiento de las exigencias
establecidas, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días.-
ARTÍCULO 68º: Recibida la documentación del Ejecutivo Municipal la Junta Electoral
notificará a cada apoderado las observaciones detectadas, en un plazo no
mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas. Igual plazo se le concederá a cada una del as listas a los
efectos representar los descargos que correspondieren.-
ARTICULO 69º: Vencido el plazo establecido en el Artículo 68º la Junta Electoral procederá
a oficializar las listas mediante resolución fundada. Las listas no
oficializadas podrán recurrir la decisión en un plazo de 24 (veinticuatro) horas. Si esta
recusación no fuese aceptada por la Junta Electoral, se dará un nuevo plazo de 48 (cuarenta y
ocho) horas para reemplazar las personas impugnadas, en caso que la impugnación se refiera
sólo, a algunas de las personas de la lista impugnada-
ARTICULO 70º: Las listas deberán identificarse con un color, respetándose para ello el
orden de presentación. Habiéndose presentado una lista con un determinado
color, si alguien se presentara requiriendo el mismo color, éste le corresponderá a quien
primero se presentó. En las boletas no se permitirán logotipos o identificación de cualquier
índole que no sea el nombre del color que la identifica. La confección, impresión, etc., de las
boletas y padrones, estará a cargo del Municipio.-
ARTICULO 71º: En Caso de presentarse una sola lista la Junta Electoral proclamará en la
oportunidad de la oficialización, previa exigencia de la presentación dentro
de un plazo de 4 (cuatro) días, de un aval equivalente al 10% (diez por ciento) del padrón
electoral de la Comisión Vecinal. En el caso de no cumplirse con éste requisito, el
Departamento Ejecutivo Municipal convocará a un nuevo llamado a elecciones en un plazo no
mayor a 60 (sesenta) días.-Los miembros de la Comisión Directiva vigente en ese momento,
continuarán en sus cargos.-
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ARTICULO 72º: Mediando razones justificadas la Junta Electoral podrá postergar el acto
eleccionario, notificando a los apoderados de las listas y al Ejecutivo
Municipal, quien deberá fijar a la brevedad posible una nueva fecha para los comicios.-
ARTICULO 73º: La Junta Electoral determinará con 4 (cuatro) días corridos de antelación al
acto eleccionario la cantidad de mesas receptoras de votos y los locales
donde funcionarán. Asimismo designará por cada mesa un Presidente Titular y uno Suplente,
que serán elegidos del padrón electoral de la Comisión Vecinal.-
ARTICULO 74º: Los apoderados de las listas podrán designar por cada mesa un fiscal titular
y un fiscal suplente y a un fiscal general por establecimiento. Las
acreditaciones de dichos fiscales se harán en formulario provisto por la Junta Electoral.-
ARTICULO 75º: El acto eleccionario se llevará a cabo en días domingos, para asegurar la
mayor concurrencia de votantes.
ARTICULO 76º: Para que el acto tenga validez deberá haber votado el 10% (diez por ciento)
como mínimo del padrón electoral. En caso de invalidez del acto electoral,
por no haber votado el mínimo exigido, la nueva elección deberá realizarse dentro de los 60
(sesenta) días corridos, a partir de la última elección. Los miembros de la Comisión Directiva
vigente continuarán en sus cargos.-
ARTICULO 77º: No podrán existir mesas derivadoras o informativas en el lugar donde se
realice el acto electoral, ni a una distancia de 100 (cien) metros, por parte
de las listas ni de la municipalidad. Los padrones serán exhibidos en lugar visible para los
votantes.-
ARTICULO 78º: El voto será individual, directo y secreto y será emitido en sobre cerrado
depositado en las respectivas urnas. La Junta Electoral colocará en el lugar
del comicio las nóminas de las listas debidamente identificadas y controlará la correcta
emisión del sufragio.-
ARTICULO 79º: La Junta Electoral fijará el horario de iniciación y finalización del acto
electoral. El escrutinio de mesas deberá comenzar inmediatamente de
finalizado el acto electoral y será realizado exclusivamente por el Presidente y suplente de
mesa, pudiendo ser fiscalizado por los fiscales y apoderados de las listas presentes. Finalizado
el escrutinio de mesas se deberá confeccionar la correspondiente acta por duplicado que
deberá ser firmada por las autoridades de mesa y los fiscales que deseen hacerlo. Las
autoridades de mesa deberán entregar el original del acta a la Junta Electoral y el duplicado al
Ejecutivo Municipal -. El Presidente de mesa deberá extender a cada fiscal que lo solicite el
pertinente certificado donde conste el resultado del escrutinio de mesa.-
ARTICUILO 80º: Dentro de las 72 (setenta y dos) horas posteriores al acto Eleccionario, la
Junta Electoral deberá efectuar el escrutinio definitivo, resolviendo para
ello las impugnaciones que se hubiesen efectuado en el escrutinio de mesa y proclamado la
Comisión Directiva ganadora.-
ARTICULO 81º: En todo lo atinente al procedimiento electoral se aplicará en forma
supletorio las disposiciones contenidas en el Código Electoral Nacional y/o
Provincial.-
CAPITULO XI:
"Disposiciones Complementarias y Transitorias".
ARTICULO 82º: El Departamento Ejecutivo Municipal -Viceintendencia, deberá arbitrar con
todos los medios que este a su alcance que correspondan a los efectos de
garantizar el correcto funcionamiento.-
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ARTICULO 83º: Las Comisiones Vecinales podrán formarse con carácter provisorio, con el
solo propósito de organizar, normalizar y facilitar su participación en la
elección por voto de la Comisión Directiva -legalmente constituida, de su Barrio.-
ARTICULO 84º: Las Comisiones Barriales podrán conformar una agrupación que las
abarque a todas, por propia decisión o a iniciativa de la Municipalidad, con
el propósito de facilitar la relación en el tratamiento y manejo de temas comunes. (Articulo
247º de la Carta Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 85º: A los fines previstos en el Artículo 84º de la presente, por Ordenanza del
Concejo Deliberante -y respectiva reglamentación-, se procederá a la
creación de una organización, con Personería Jurídica Provincial, que se denominará “Junta
Vecinal” que englobe a las Comisiones.-
ARTICULO 86º: Para la conformación de la "Junta Vecinal" deberá indefectiblemente
contarse con la representación de la mitad más uno de las Comisiones
Vecinales - debidamente constituidas - del total de Barrios delimitados por Ordenanza
respectiva.-
ARTICULO 87º: Los miembros de las Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales
son responsables civil, penal y administrativamente por todo acto que
autoricen o ejecuten, excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes
establecidos en la presente Ordenanza, debiendo resarcir a las Comisiones Vecinales o a
terceros los daños o perjuicios ocasionados.-
ARTICULO 88º: Para el caso de que la proclamación de la nueva Comisión Directiva se
realice en fecha posterior a la finalización de mandato de la Comisión
Directiva saliente, ésta continuará en sus funciones hasta la asunción de las nuevas
autoridades, salvo que el Departamento Ejecutivo Municipal decida adoptar otras medidas.-
ARTICULO 89º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación por el Departamento Ejecutivo Municipal; quedando
derogada toda otra norma que se oponga a la misma; como así también todas las Ordenanzas
promulgadas con anterioridad al respecto.-
ARTICULO 90º: Comuníquese y remítase copia, a través del Departamento Ejecutivo
Municipal, a todas las áreas municipales y en forma especial a la
Viceintendencia Municipal, por su intermedio a las respectivas Comisiones Barriales
Provisorias de Junín de los Andes.-
ARTICULO 91º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,
conforme a Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c)., de la
Carta Orgánica Municipal y oportunamente cúmplase con lo normado en el Articulo Nº 66 de
la misma; y DESE amplia difusión de la presente Ordenanza por todos los medios locales de
comunicación social orales y escritos con que cuenta la localidad.-
ARTÍCULO 92º: REFRENDARÁ la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal
Miguel Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 93º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1098/02.-
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MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES