2119 - 12 Patente Automotor.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2119/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2119/2012

VISTO: La necesidad de establecer la base imponible para determinar el impuesto a las patentes


para vehículos automotores en general y actualizar la alícuota a aplicar sobre dicha base,


determinar el origen del hecho imponible, su caducidad y el contribuyente o responsable de pago, y;




CONSIDERANDO:


Que, por Ordenanza Nº 1274/2005 del 09/05/2005 y su modificatoria Nº 1305/2005 del


30/09/2005 se establecen los valores en concepto de Patente Automotor.-


Que, la Ordenanza Tarifaria Municipal Nº 1943/2011, en sus Artículos 48º al 51º - Libro III


– Capítulo I, reglamenta lo referente al Impuesto sobre Patentes de Rodados.-


Que, mediante Expte. C.D. Nº 6078/12 de fecha 16/05/2012 originado por Nota Nº 080/12


del 11/05/2012 de la Viceintendencia Municipal, se remite Proyecto de Ordenanza de Patente de


Rodados.-


Que, la base imponible será la valuación establecida en la última tabla proporcionada por la


Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA)


a Septiembre de 2.011.-


Que, el dictado de la Ordenanza que nos ocupa da a contribuyentes y/o responsables la


posibilidad de realizar análisis económicos para el período que abarca, los modelos tal que puedan


tomar las previsiones que les permitan cumplir con sus obligaciones tributarias, dentro de las formas de


pago que tiene la comuna.-


Que, el Artículo 68 Inc. g) de la Carta Orgánica Municipal establece que, se requiere doble


lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan la creación de nuevos tributos o aumentar


los existentes, debiendo realizarse dos lecturas…. en el que se deberá dar amplia difusión al despacho


resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al menos una (1) audiencia


pública,… En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del


Cuerpo para ambas lecturas.-


Que, en Sesión Ordinaria de fecha 22/06/2012, de acuerdo a Despacho Nº 050/12 de la


Comisión de Economía, con la aprobación por unanimidad, se materializó la primera lectura del


presente proyecto y se fijó Audiencia Pública para el día 27/06/2012.-


Que, en Sesión Ordinaria de fecha 27/06/2012, se aprobó por unanimidad en segunda


lectura el presente proyecto.-


Que, al efecto se deben derogar las Ordenanzas Nº 1274/2005 y su modificatoria Nº


1305/2005 como así también los Artículos 48º al 51º de Ordenanza Nº 1943/2011.-




POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A











MIGUEL FELIPE GINTER ANDREA SILVANA ROSSO


A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2119/12.-
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TITULO I


PATENTE DE RODADOS




CAPITULO I


HECHO IMPONIBLE




ARTÍCULO 1º: DEL HECHO IMPONIBLE: Son los rodados radicados ó a radicarse durante el


Año Fiscal Dos mil doce (2012) en el ejido de la Municipalidad de Junín de los Andes, y se pagará un


tributo anual, en cuotas mensuales conforme se estipula en este capítulo.




ARTÍCULO 2º: Radicación. Definición. Se considerarán radicados en la Municipalidad de Junín de


los Andes, todos aquellos vehículos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la


Propiedad Automotor de su jurisdicción.


Se consideran también radicados en la Municipalidad de Junín de los Andes los vehículos cuya guarda


habitual sea en la misma o cuyos titulares o responsables tengan domicilio en la localidad.


En los casos de vehículos no convocados por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor se


considerarán radicados en esta jurisdicción aquellos que se guarden o estacionen habitualmente en ella


o cuyo propietario tenga constituido su domicilio en la misma.




ARTÍCULO 3º: Nacimiento de la obligación tributaria. La obligación tributaria nace o se extingue a


partir de la fecha de toma de razón de la causal – inscripción inicial, transferencia, cambio de


radicación, destrucción y otras- que la origina por parte del Registro Nacional de la Propiedad


Automotor.


En los casos de alta por recupero de vehículos dados de baja por robo o hurto se debe tributar el


gravamen a partir de la fecha en que el titular de dominio o quien se subrogue en sus derechos reciba la


posesión de la unidad, aunque sea a título provisorio.




CAPITULO II


BASE IMPONIBLE




ARTÍCULO 4º: Base Imponible. La base para la determinación del tributo estará dada por la


valuación de cada vehículo, su categoría, modelo, tipo, peso, año de origen, cilindrada, capacidad de


carga u otros parámetros que se fijen en la presente Ordenanza Impositiva.




ARTÍCULO 5º: Pago. Se regirá por las siguientes reglas:


a) En caso de radicación en la jurisdicción. Por los vehículos que se radiquen en esta jurisdicción


deberá pagarse el gravamen correspondiente dentro de los treinta (30) días de la fecha de su radicación.


Cuando esa radicación corresponda a una inscripción inicial en el Registro Nacional del Automotor,


se calculará el gravamen proporcionalmente al tiempo transcurrido a partir de la fecha de inscripción


en el mencionado Registro y hasta la finalización del año fiscal.


Cuando la radicación provenga de un automotor que cambió de jurisdicción se calculará el gravamen


proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha de transferencia inscripta en el Registro citado


en el párrafo anterior y hasta la finalización del año fiscal. No se cobrará el gravamen si el mismo fue


satisfecho por el período completo en el lugar de su procedencia.


b) En caso de baja en la jurisdicción. Por los vehículos que cambien su radicación a otra jurisdicción,


con la correspondiente inscripción en el Registro Nacional del Automotor, se percibirá el gravamen por


el total del año fiscal.


Cuando el cambio de radicación se realice a una jurisdicción en que el gravamen se abone proporcional


mente a la fecha de radicación, se abonará en esta proporcionalmente desde el inicio del año fiscal


hasta la fecha de transferencia inscripta en el Registro citado en el párrafo anterior.













MIGUEL FELIPE GINTER ANDREA SILVANA ROSSO


A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES







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c) En caso de cambio de titular por Denuncia de Venta. La liquidación al comprador que surge de una


denuncia de venta se hará desde la fecha de inscripción de esa denuncia en el Registro Nacional del


Automotor.


d) Suspensión de cobro. En casos de inhabilitación definitiva o temporal por robo o hurto, se liquidará


hasta la fecha de la denuncia policial y siempre que el titular haya notificado al Registro Nacional de la


Propiedad del Automotor y cumplido sus requisitos formales.


En el caso de vehículos secuestrados por orden de autoridad competente se liquidará hasta la fecha del


acta o instrumento en el cual se deje constancia sobre la efectiva realización de la orden de secuestro.


En estos casos la suspensión de pago cesará desde la fecha en que haya sido restituido al titular de


dominio el vehículo automotor, acoplado o similar, o desde la fecha en que haya sido entregado a un


nuevo titular por parte de la autoridad pertinente.




CAPITULO III


CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES




ARTÍCULO 6º: Contribuyentes. Son contribuyentes los titulares de dominio de los vehículos


inscriptos ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y los propietarios en el caso de los


vehículos no convocados por el citado registro.


Son también responsables por deuda propia los usufructuarios, poseedores y tenedores de tales bienes.




ARTÍCULO 7º: Transferencias por boleto de compraventa. Los titulares de dominio inscriptos en el


Registro Nacional de la Propiedad del Automotor conservan la responsabilidad principal por este


tributo mientras dure su inscripción. La venta por boleto de compraventa o cualquier otra forma de


transferencia del dominio o de la responsabilidad genera ante el Municipio a un responsable solidario


con el contribuyente. La única excepción a esta norma es la denuncia de venta que se regula en el


artículo siguiente.




ARTÍCULO 8º: Denuncia de venta. La denuncia de venta prevista en el régimen nacional de


propiedad del automotor limitará la responsabilidad del titular de dominio del automotor si se cumplen


los requisitos y con los efectos de los siguientes párrafos.


La denuncia de venta deberá estar inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con


todos los requisitos que dicho organismo exige.


El titular de dominio debe comunicar al Organismo Fiscal, en los formularios y con los requisitos que


éste fije, la denuncia de venta dentro de los diez días de haberla inscripto en el Registro Nacional del


Automotor. Deberá además identificar claramente al comprador denunciado acompañando la


documentación pertinente.


Recibida la comunicación del párrafo anterior o del Registro Nacional del Automotor, conforme el


régimen nacional, el Organismo Fiscal procederá a limitar la responsabilidad del titular de dominio


desde el día de la inscripción de la denuncia de venta en el mencionado registro.




ARTÍCULO 9º: Efectos de la Limitación de Responsabilidad. La limitación de la responsabilidad


consistirá en que el titular de dominio seguirá siendo el contribuyente y el comprador denunciado se


considerará como responsable por deuda propia del pago. La liquidación de la deuda se hará a nombre


del comprador denunciado.


Sin perjuicio de la limitación de responsabilidad y para los supuestos de morosidad en el cumplimiento


de la obligación tributaria por parte del comprador denunciado, la Denuncia de Venta formalizada en


los términos y condiciones del artículo anterior importará que el titular dominial presta expresa


conformidad para que la Municipalidad de Junín de los Andes persiga judicialmente el cobro de la


obligación tributaria adeudada mediante el embargo, secuestro y liquidación del automotor alcanzado


por el tributo, en caso de resultar necesario.













MIGUEL FELIPE GINTER ANDREA SILVANA ROSSO


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CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 10º: Desistimiento de la Denuncia de Venta. El desistimiento de la Denuncia de Venta


formulada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor implicará el desistimiento automático


de la Denuncia de Venta Fiscal y la revocación ipso iure de la limitación de responsabilidad, la que


será retroactiva a la fecha de la inscripción de la denuncia de venta en el Registro Nacional del


Automotor.




ARTÍCULO 11º: Falsedad de la Denuncia de Venta. La falsedad de la denuncia de venta como de


cualquiera de los datos que el titular de dominio declare ante el Registro Nacional de la Propiedad del


Automotor y/o ante el Organismo Fiscal acarreará igualmente la revocación de la limitación de la


responsabilidad. Esta revocación operará retroactivamente a la fecha de la inscripción de la denuncia


de venta en el Registro Nacional del Automotor.




ARTÍCULO 12º: Responsables. Son responsables por deuda ajena los representantes, concesionarios,


fabricantes, agentes autorizados o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores,


remolques y acoplados, quienes están obligados a asegurar la inscripción de los mismos en los registros


de la Municipalidad y el pago del gravamen respectivo suministrando la documentación necesaria al


efecto.




CAPITULO IV


PERIODO FISCAL




ARTÍCULO 13º: Período Fiscal. El tributo de Patente de Rodados tiene carácter anual, y se establecen


cuotas mensuales para el pago del mismo, las cuales tendrán vencimiento el día 10 (diez) de cada mes


al que correspondiere la cuota mensual.




CAPITULO V


BENEFICIOS Y DESCUENTOS




ARTÍCULO 14º: Para aquellos que inscriban en este Municipio más de un vehículo, tratándose de


unidades destinadas a ejercer la actividad de transporte público de pasajeros y/o cargas, se les otorgará


un descuento de acuerdo a la siguiente tabla:




Ítem a De 2 a 3 vehículos efectuase un descuento del 3 %.


Ítem b De 4 a 5 vehículos efectuase un descuento del 5 %.


Ítem c De 6 a 10 vehículos efectuase un descuento del 8 %.


Ítem d De 10 en adelante efectuase un descuento del 10 %.




CAPITULO VI


EXENCIONES




ARTICULO 15º: Exímase del pago de Patentes de rodados a toda Asociación sin fines de lucro


debidamente registradas y que acrediten las habilitaciones y Registros en Personerías Jurídicas


correspondientes.




ARTICULO 16º: Liberar del pago de Patentes de Rodados a todas las unidades motores mayores a 20


(veinte) años de antigüedad acreditada por Título del Automotor, siempre y cuando no hayan sido


modificados en su estructura original (chasis, carrocería, etc.), se exigirá como requisito indispensable


a los efectos de extender el recibo para circular anualmente, cancelar la deuda pendiente, si existiera


alguna (Incluidos camiones y colectivos).-


El certificado de exento tendrá un valor de cien pesos $ 100.--













MIGUEL FELIPE GINTER ANDREA SILVANA ROSSO


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ARTÍCULO 17º: Quedan exentos del pago de patentes:


a). Los vehículos cuya titularidad corresponde a la Municipalidad de Junín de los Andes.


b). Los vehículos propiedad del Estado Provincial.


c). Vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas discapacitadas y conducidos


por las mismas, con constancia emitida por la autoridad de aplicación -JUCAID (Junta Coordinadora


para la Atención Integral del Discapacitado o al Organismo que en el futuro la reemplace) – o que


hayan adquirido su unidad bajo el régimen de la Legislación Nacional.


Aquellos que por la naturaleza o grado de discapacidad o por tratarse de un menor de edad


discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor a un tercero.


Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la unidad esté a nombre del discapacitado o


afectada a su servicio. En este último caso el titular deberá ser cónyuge, ascendiente, descendiente,


colateral en segundo grado, tutor o curador.


La Municipalidad fijará las valuaciones máximas hasta las cuales se podrá solicitar el beneficio para


los vehículos nuevos y usados.




CAPITULO VII


DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO ANUAL




ARTÍCULO 18º: La determinación del tributo anual se efectuará de acuerdo a las siguientes pautas:




1. Para los vehículos modelos 1991 hasta 2011 -ambos años inclusive- ya inscriptos en el Municipio de


Junín de los Andes, la base imponible será la valuación establecida en la última tabla proporcionada


por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios


(DNRPA) a Septiembre de 2.011, la cuál forma parte como Anexo I de la presente Ordenanza.




2. Para los vehículos citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en la mencionada tabla,


la base imponible será:


a) la misma que se aplicó para la liquidación efectiva del tributo en el período fiscal 2.011, si no


figuran en la tabla de la DNRPA y se encuentran ya inscriptos en la Municipalidad.


b) la que se obtiene ingresando en sitio web de la DNRPA, si figura en la citada tabla, pero no existe


valuación para el año del modelo.


c) en caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes y con el objeto de


determinación una valuación que guarde relación con la de unidades de similares especificaciones y


características técnicas se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:


I) El precio facturado final del vehículo (incluyendo todos los tributos)


II) El valor tomado para los aranceles por la DNRPA.


III) El valor de operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPA.


IV) Cualquier otro elemento demostrativo de valuación (Boleto de Compra-Venta, Publicaciones,


Cotizaciones de Aseguradoras, etc)


3. Para los vehículos modelos 2.012 que se radiquen durante el período fiscal en la jurisdicción, la


valuación consistirá en el precio facturado final del vehículo, incluyendo todos los tributos. De no


contarse con la factura de la primera salida a plaza remitirse al punto 2.b).




CAPITULO VIII


ALÍCUOTAS




ARTÍCULO 19º: ALICUOTAS


Sobre la valuación de los rodados se aplicará la alícuota del dos coma cincuenta por ciento (2,50%)


para todos los vehículos.













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ARTÍCULO 20º: TRIBUTO ANUAL MINIMO


Se establece un tributo mínimo de Pesos Trescientos sesenta ($ 360,00) anuales para cualquier


categoría de rodados excepto motocicletas. Para estas últimas el tributo mínimo será de Pesos ciento


veinte ($ 120,00) anuales.




ARTÍCULO 21º: DE LA IMPOSICIÓN


La determinación del tributo se realizará de acuerdo a lo estipulado en éste capítulo.


El cálculo se hará en forma proporcional en función a la cantidad de días que sean computables durante


el año fiscal a partir de la fecha de radicación en la jurisdicción y hasta el treinta y uno de diciembre.




Para aquellos rodados que provengan o se transfieran desde ó a otras jurisdicciones, en las cuales la


modalidad de cobranza sea por período fiscal completo, se utilizará este último.


A los efectos del cálculo del tributo y para la aplicación de la alícuota los rodados se clasificarán en


Vehículos Livianos en General, Vehículos Pesados y Utilitarios, y Vehículos de Trabajo.


Entendiéndose por tales a los que a continuación se detallan:




Vehículos Livianos en General: Automóviles, Camionetas, Casillas Rodantes, Furgones, Jeeps,


Rurales, Motovehículos, Batanes, Combis, Todo Terreno y Transportes de Pasajeros.




Vehículos Pesados: Acoplados, Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Carretones, Colectivos,


Equipos, Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Ómnibus, Remolques y Semis,


Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de Facturación, Excavadoras, Camionetas,


Combis, Furgones y Transportes de Pasajeros.




ARTICULO 22º: RECARGOS.


Por patentar fuera de término, se abonará un recargo del 0,8% mensual hasta la finalización del


ejercicio, con posterioridad se deberá abonar la misma de acuerdo a la tabla correspondiente fijada en


la Ordenanza Impositiva correspondiente a ese ejercicio fiscal más los intereses y recargos


correspondientes, por los periodos adeudados.




ARTICULO 23º: DERÓGANSE: Las Ordenanza Nº 1274/2005 del 09/05/2005 y su modificatoria Nº


1305/2005 del 30/09/2005; y Artículos 48º al 51º - el Libro III – Sobre los Rodados – Capítulo I –


Impuesto sobre Patentes de Rodados, de la Ordenanza Nº 1943/2011.-




ARTÍCULO 24º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal,


se aprobó por unanimidad en primera lectura en Sesión Ordinaria de fecha 22/06/2011 y se


materializó Audiencia Pública para los días 27/06/2012; y en Sesión Ordinaria de fecha


27/06/2012, se aprobó por unanimidad en segunda lectura el presente proyecto de ordenanza.-



ARTÍCULO 25º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 26º: Dese a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y orales de


la localidad de la presente ordenanza.-




ARTÍCULO 27º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN


MARTÍN”, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A


LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1621/12.-













MIGUEL FELIPE GINTER ANDREA SILVANA ROSSO


A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES