2616 - 16 Derogación Ordenanza Nº 1845-10. Aprobacion de Cancha de Hockey.pdf

Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN ORDENANZA Nº 2616/16
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2616/2016


VISTO: La Nota Nº 97/16 de la Subsecretaría de Deportes de la Municipalidad de Junín de los


Andes, por la que se presenta el proyecto para construcción cancha de Hockey de Césped


sintético más Circuito Aeróbico, y.




CONSIDERANDO:




Que, en esta localidad, más de 300 personas practican esta actividad, al menos 70


están inscriptos en la Federación Neuquina, participando de torneos locales, regionales,


provinciales y nacionales; pero aun no cuentan con espacios en condiciones para desarrollar este


deporte.




Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaria de


Deporte el Concejo Deliberante, más el acompañamiento de las instituciones deportivas, tales


como la Sub. Comisión Club Cordillera, Sub. Comisión Salesiano, la comisión Barrio Provincial


ven atinado la construcción de una cancha de césped sintético más un circuito aeróbico y


conjuntamente trabajarán para concretar este proyecto.-




Que, dentro de los derechos y garantías los habitantes de Junín de los Andes,


gozarán de la educación, la cultura, la salud, la promoción social, el trabajo, la vivienda, la


propiedad, la sedad personal, el ámbito sano, el desarrollo sustentable, la práctica deportiva y la


recreación.-




Que, nuestra Carta Orgánica en su Artículo 155 establece “La Municipalidad de


Junín de los Andes posibilitará el acceso de toda la comunidad a las actividades físicas y


recreativas en sus múltiples formas. Elaborará y ejecutará la política municipal del deporte


comunitario apoyando al deporte escolar y federado en aquellas actividades que contaren con


deportistas locales destacados”.




Que, bien pueden afectarse las mismas para implantación de proyectos como los


realizados por el Ejecutivo Municipal, máxime cuando los mismos serán administrados y


controlados por sí, no existiendo en consecuencia necesidad de afectar parcialmente el lote, cuya


titularidad de dominio es de la Municipalidad.-




Que, a raíz de los enunciados, este concejo deliberante por unanimidad decide


afectar el Lote 1 de la Manzana K, con una superficie de 9.715,66 M² Nomenclatura Catastral 13-


20-055-4273-0000 de inscripción de dominio de origen 6598 Huiliches, para el Proyecto: Cancha


de Hockey Sintético.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:

















RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA




Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN ORDENANZA Nº 2616/16
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A




ARTÍCULO 1º): DEROGASE: La ordenanza Nº 1845/2010 en la cuál se declaraba a la


manzana K ubicada en el Barrio Provincial como “Parque Temático y Circuito Aeróbico”.-




ARTÍCULO 2º): APRUEBESE La instalación de una cancha de hockey de piso sintético más


un Circuito aeróbico en el terreno Ubicado en el Barrio Provincial Manzana K Lote 1


Nomenclatura Catastral 13-20-055-4273-0000 con 89,15 metros de frente sobre calle Entre Ríos


por 124,65 metros de fondo, sobre la calle Marcelo Berbel, con 56,89 metros sobre la calle Pedro


Illera y 120,15 metros sobre la calle Milton Aguilar, la superficie total de afectación 9.715,66


M².-




ARTÍCULO 3º): DISPONGASE Que dicho predio sea destinado exclusivamente para la


instalación de una cancha de Hockey Sintético más un circuito aeróbico.-




ARTÍCULO 4º): AUTORIZASE Al Ejecutivo Municipal Arbitre todos los medios necesarios


para efectivizar, la construcción de la cancha de Hockey más circuito aeróbico en dicho Lote el


que no podrá ser utilizado para otro fin que no sea la del proyecto presentado originalmente, de lo


contrario, indefectiblemente volverá a formar parte del patrimonio Municipal, Espacios Verdes


de Junin de los Andes.-




ARTICULO 5º): FIJASE un plazo de 24 (veinticuatro) meses para la concreción de dicha


obra, como máximo; en caso de no cumplir con este término caducara la utilización destinado


para el Lote.




ARTICULO 6º): FACULTASE: Al Ejecutivo Municipal a confeccionar la reglamentación para


el uso de la Cancha de Césped Sintético; el uso del Circuito Aeróbico será de libre acceso para


todos los vecinos.-




ARTICULO 7º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y


por su intermedio, envíese copia de la presente a las partes presentantes y a las Secretarías


Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.-


ARTÍCULO 8): PUBLIQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1859/16.-

























RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA