Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1702/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1702/2009
VISTO: El Expte. Nº 880/09 Letra “A” de fecha 20/02/2009 del registro del Departamento
Ejecutivo Municipal que contiene “Acuerdo Marco de Capacitación y Formación
Laboral” celebrado en fecha 15/02/09 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte automotor (SMATA) – Seccional Neuquén,
y;
CONSIDERANDO
Que, en la Cláusula Primera del citado Convenio ambas partes se comprometen a
desarrollar conjuntamente dentro de la jurisdicción de la ciudad de Junín de los Andes, cursos
de capacitación y formación laboral destinados a trabajadores, desocupados, o subocupados
y/o todo vecino cuya capacitación sirva a la inserción o reconversión laboral, en el ámbito de
la industria automotriz y sectores vinculados.-
Que, en la Cláusula Segunda “SMATA – Seccional Neuquén” se compromete a
enviar el capacitador al armado de los cursos, y proveer algunas herramientas necesarias para
el desarrollo.-
Que, la Cláusula Tercera se establece que los títulos serán avalados por el Consejo
Provincial d Educación, para lo cual los alumnos deberán contar con el 80% de la asistencia
como mínimo.-
Que, la Cláusula Cuarta estipula que la Municipalidad se compromete a aportar el
espacio físico para la realización de los cursos, así como el seguro de los participantes.-
Que, el citado acuerdo tiene validez por un año, venciendo el día 15 de Febrero de
2010.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, bajo el titulo “Desarrollo Humano, Productivo y
Económico”, Artículo 21 establece que “La Municipalidad deberá proveer lo conducente
para:
d) La generación de empleo y la reconversión de la mano de obra;
e) La formación y capacitación de sus trabajadores.
Que, la Carta Orgánica Municipal, Capítulo IV – Trabajo - Artículo 150 establece
que: “La Municipalidad de Junín de los Andes promoverá las actividades que generan trabajo
genuino y producen crecimiento económico y bienestar general en la comunidad”.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1702/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y
conforme lo expresado en Despacho Nº 17/09 de la Comisión de Gobierno, dispuso por
unanimidad, homologar el citado Acuerdo Marco, con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE el “ACUERDO MARCO DE CAPACITACIÓN Y
FORMACIÓN LABORAL” celebrado en fecha 15/02/09 entre la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Don
Rubén Enrique Campos, y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor
(SMATA) – Seccional Neuquén, representado por el Sr. Eduardo Mario Elía, el cual corre
agregado a la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) – Seccional Neuquén, para su
conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1424/09.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA