1651 - 08 Adherir a Ley 2592 Ampliación Maternidad.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1651/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1651/2008



VISTO:
El Expte. Nº 4216-08 Letra “A” de fecha 28/08/2008 del registro del Departamento


Ejecutivo Municipal, enviado al Cuerpo Deliberativo mediante Nota Nº 1252/08 de


fecha 01/10/2008 firmada por el Sr. Viceintendente Municipal, Don Diego Alexis


Marcovesky, por la cual solicita Adhesión a la Ley 2592 de la Legislatura de la Provincia de


Neuquén, relacionada con la ampliación de las Licencias por Maternidad y Paternidad


adopción y lactancia materna, y;




CONSIDERANDO:


Que, la Ley Nº 2592 sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en fecha 26


de Junio de 2.008, tiene por objeto la ampliación de las Licencias por Maternidad y Paternidad


adopción y lactancia materna.-




Que, por la cual se modifica el Artículo 73º del Estatuto del Personal Civil de la


Administración Pública de la Provincia del Neuquén – EPCAPP- (Decreto- Ley 1853,


ratificado por Ley 1) el que quedó redactado de la siguiente manera:
“Artículo 73 Por maternidad, alimentación y cuidado del hijo, el personal femenino gozará
en todos los casos, previa presentación del correspondiente certificado médico, de una licencia


remunerada de ciento veinte (120) días, divididos en dos (2) períodos, uno anterior y otro posterior al


parto, el último de los cuales no será inferior a noventa(90) días. Los períodos son acumulables.


En caso de nacimiento pretérmino, esta licencia podrá ampliarse a ciento cincuenta (150)


días, y la madre acumulará al descanso posterior al parto todo el lapso de licencia que no efectivizó


antes del parto, de modo de completar los ciento cincuenta (150) días.


En caso de nacimiento múltiple esta licencia podrá ampliarse a un total de ciento cincuenta


(150) días con un período posterior al parto no menor a cien (100) días.


Al agente mujer que se le ha otorgado la Resolución Judicial de Guarda con fines de


Adopción de uno (1) o más menores de dieciocho (18) años, se le concederá licencia especial con goce


de haberes por un término de noventa (90) días corridos, a partir del día hábil siguiente al de haberse


dispuesto la misma.”.-




Que, asimismo se modifica el Artículo 75º del EPCAPP (Decreto – Ley 1853,


ratificado por Ley 1) el que quedó redactado de la siguiente manera:
“Artículo 75 Toda madre de lactante tendrá derecho a optar por:


a) Disponer de dos (2) descansos de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en el
transcurso de la jornada de trabajo, salvo el caso en que la certificación del médico oficial


establezca un intervalo menor de lactancia.


b) O disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo ya sea iniciando su labor una (1)
hora después del horario de entrada o finalizándola una (1) hora antes.


c) O disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo.
El mencionado derecho tendrá vigencia desde su reincorporación luego de la licencia


correspondiente, hasta trescientos sesenta (360) días corridos a partir de la fecha del nacimiento del


hijo. ”; y el Artículo 78, inciso c), del EPCAPP (Decreto-Ley 1853, ratificado por Ley 1), el


que quedo redactado de la siguiente forma: “Artículo 78 (...) Por nacimiento o adopción:
c) De hijos del agente varón: diez (10) días corridos posteriores al nacimiento del hijo o a partir del


otorgamiento de la Resolución Judicial de Guarda con fines de Adopción.”.













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1651/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, en el Artículo 5º de la citada Ley invita a los Poderes y organismos del Estado


no comprendidos en los alcances de esta Ley a adherir a la presente ley.-


Que, con relación a la temática planteada el Artículo 170º de la Carta Orgánica


Municipal establece: “La Municipalidad reconoce que los padres son los principales educadores de
sus hijos y, considerando que en ausencia de los cuidados apropiados el desarrollo del niño con


necesidades especiales puede verse obstaculizado, impulsará políticas que: a) Revaloricen el papel de


la familia como ámbito de crecimiento; b) Apoyen directa e indirectamente a los padres y/o tutores,


aprovechando y potenciando su esfuerzo; c) Orienten y contacten a los padres con diversos


organismos oficiales y/o privados y promuevan actividades de difusión e información a la comunidad;


y d) Coordinen acciones con los organismos de Salud y Educación tendientes a la detección precoz y


el acceso a oportunidades de formación”.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 08/10/2008, dispuso por


sobre tablas y por unanimidad adherir a las Ley Provincial Nº 2592.-


Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE a la Ley Nº 2592 sancionada por la Honorable Legislatura


Provincial en fecha 26 de Junio de 2.008, la cual tiene por objeto ampliar el


periodo las Licencias por Maternidad y Paternidad adopción y lactancia materna, que integra


la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada, que fuere, elévese copia, por intermedio del Ejecutivo


Municipal, a las Secretarias Municipales y Organismos Provinciales que estime corresponder.-


ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Silvana Rosso.-


ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL


OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.400/08.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA