2460 - 15 Ratificación de Convenio Comodato - Sala de Aprovechamiento Carnes Herbivoros Silvestres Exoticos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante





O R D E N A N Z A Nº 2460/2015



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 7597/15 de fecha 16/01/2015 iniciado por el Departamento Ejecutivo


Municipal, mediante el cual remite Convenio de Comodato, firmado en el mes de enero


de 2015, entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Cooperativa de Producción y


Comercialización “Manos Patagónicas LTD”, matricula en tramite bajo Expte. N° 5730-


004825/2014, y;




CONNSIDERANDO:




Que, mediante el citado Convenio la Municipalidad entrega en comodato sin costo


alguno para la COOPERATIVA, el inmueble ubicado en lote identificado como RD023 13 023,


entre las calles Bv. Asmar y Roca, sito en el predio donde se encuentran las oficinas de la


Secretaría de Promoción del Empleo y Desarrollo Territorial y la Subsecretaria de Bromatología,


donde funcionaran anteriormente la oficinas del Instituto Municipal de la Vivienda (INMUVI)


con una superficie de 157m2 (22.50m x 7.00m) en planta baja y 29.40m2 (4.20m x 7.00m) en


planta alta m2, todo ello de conformidad con lo prescripto por el Art. 2266, sstes y cctes. Código


Civil.




Que, el inmueble será utilizado para el funcionamiento de la "Sala para el


Aprovechamiento Comercial de Carne de Herbívoros Silvestres Exóticos", exclusivamente en los


términos establecidos en el marco del proyecto COOPERATIVO.-




Que, la duración del convenio se pacta en diez (10) años a partir de la firma del


comodato.-




Que, el convenio en cuestión se rige por el Artículo 57, Inc. k) y el Artículos 68 Inc. c);


ambos de y la Carta Orgánica Municipal, por lo que se debe procederse con doble lectura,


requiriéndose en ambas la aprobación por el voto de los dos tercios (2/3) del total de los


miembros del Cuerpo (Art. 127 Inc. b) de la C.O.M.).-




Que, conforme lo normado en el Artículo 68, Inc. c) de la Carta Orgánica Municipal, el


presente proyecto de ordenanza, se aprobó por unanimidad en primera lectura en la Sesión


Ordinaria de fecha 04/03/2015; se trató en Audiencia Pública el día 11/03/2015, y se aprobó por


unanimidad en segunda lectura en Sesión Ordinaria de fecha 11/03/2015.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C PRESIDENCIA
























Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º:
RATIFÍCASE: el Convenio de Comodato de la “Sala para el


Aprovechamiento Comercial de Carne de Herbívoros Silvestres Exóticos”,


firmado en el mes de Enero de 2015, entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la


Cooperativa de Producción y Comercialización “Manos Patagónicas LTD”, matrícula en trámite


bajo Expte. N° 5730004825/2014, el cual integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO: 2º: DETERMÍNASE: hasta el 30 de Noviembre de 2015 como plazo máximo


para que la Cooperativa de Producción y Comercialización “Manos


Patagónicas LTD” (matrícula en tramite), presente ante el Concejo Deliberante la matrícula


debidamente cumplimentada y registrada ante los organismos competentes. Caso contrario


caducará automáticamente la aprobación del convenio citado en el Artículo anterior.-




ARTÍCULO 3º: Conforme lo normado en el Artículo 68, Inc. c) de la Carta Orgánica Municipal,


se materializó la primera lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 04/03/2015; la


Audiencia Pública para el día 11/03/2015, a las 18:30 horas en la Sala de Sesiones General José


de San Martín; y la segunda lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 11/03/2015.-




ARTÍCULO 4º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Cooperativa


interesada.-




ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN SEGUNDA LECTURA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN


MARTIN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUEN, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.775/15.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C PRESIDENCIA