1238 - Aprobación de Convenio Pago Parque Industrial con el Sr. Omar Fuentealba.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1238/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1238/2005



VISTO:
El Expte. Nº 9232/04 del D.E.M. de fecha 08/03/2004 iniciado por el Sr. Omar


Javier Fuentealba, titular del D.N.I. Nº 23.287.031, con domicilio en Juan Manuel de


Rosas Nº 760 de la ciudad de Junín de los Andes, referente a solicitud de predio en el Parque


Industrial de Junín de los Andes, para la instalación de Empresa de transporte de carga,


distribución y logística de mercadería general y refrigerada, y el Expte. Nº 14.729/04 del


D.E.M. de fecha 17/12/2004, referido a presentación de Planos del proyecto; y el modelo de
Convenio de Pago Parque Industrial a celebrar entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el


nombrado Sr. Omar Javier Fuentealba, y;


CONSIDERANDO:


Que, dicha presentación se hace de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 479/95


de creación del Parque Industrial de Junín de los Andes, y su modificatoria Nº 1014/2002.-


Que, conforme consta en Nota Nº 046/04 de fecha 28/04/2004 de la Secretaría de


Planificación, Producción y Gestión Ambiental, se considera viable el proyecto presentado por


el Sr. Omar Javier Fuentealba, adjuntando a fs. 06 croquis de ubicación del predio a ceder.-


Que, en el modelo de convenio reseñado, La “Municipalidad” vende, cede y transfiere


al “Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95,


su modificatoria Nº 1014/2002, y Ordenanza Nº 1239/2005, una fracción de terreno ubicado


en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como fracción del Lote 1, indiviso,


de la Manzana 85, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, que figuran anexos como croquis


adjuntos Expte. Nº 9232/04 del Departamento Ejecutivo Municipal, con una superficie de


MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.750,00 m²), o los que en


más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por parte del “Adquirente”.-


Que, el precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por metro


cuadrado lo que hace un total de Pesos Diecisiete Mil Setecientos Cincuenta ($ 17.750,00)


que serán cancelados, conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda del citado
Convenio.-


Que, el “Adquirente” se obliga a darle al inmueble adquirido el uso que e describe en


el folio 05 del Expte. Nº 9232/04 del D.E.M.- asimismo se obliga a realizar la totalidad de las


obras descriptas en los planos pertinentes y que figuran en el Expte. Nº 14.729/04 “A” de


fecha 17/12/2004 del D.E.M.; otorgándose un plazo para la realización de dichas obras de


veinticuatro (24) meses partir de la firma del convenio.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 23/03/2005, conforme lo


establecido en Despacho Nº 0021/2005 de fecha 21/03/2005, emitido por la Comisión Interna


de Planificación y Producción, resuelve por unanimidad aprobar el citado convenio y autorizar


al Departamento Ejecutivo Municipal para la firma del mismo; y se establece que una vez que


el “Adquirente” radique su emprendimiento en el Parque Industrial se obliga a dar


cumplimiento a los puntos enunciados a fojas 01 y 02 del Expte. Nº 9232/04 del D.E.M.-


Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-











HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1238/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º:
APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de


los Andes, representada por el Señor Intendente Municipal Dn ÁNGEL


CLEMENTE HERRERA, en adelante denominado la “MUNICIPALIDAD”, y el Sr. Omar


Javier Fuentealba, titular del D.N.I. Nº 23.287.031, con domicilio en Juan Manuel de Rosas


Nº 760 de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, por


la venta de una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes,


identificada como fracción del Lote 1, indiviso, de la Manzana 85, Nomenclatura Catastral 13-


20-056-1584, que figuran anexos como croquis adjuntos Expte. Nº 9232/04 del Departamento


Ejecutivo Municipal, con una superficie de MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS


CUADRADOS (1.750,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a


practicarse por parte del “Adquirente”.-


ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a firmar el Convenio citado


en el Artículo precedente y a efectuar en el tiempo oportuno la escritura


traslativa de dominio a favor del “ADQUIRENTE” debiendo verificarse y a su exclusiva


responsabilidad el cumplimiento de lo establecido en todas y cada una de las Cláusulas que


componen el referido Convenio, que integra la presente como ANEXO I, y las pautas fijadas


en los considerandos objeto de la presente normativa.-


ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga


entrega al “ADQUIRENTE” de copia del mismo y Ordenanza


instrumentatoria.-


ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1213/05.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1238/2005


CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL



Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor


Intendente Municipal Dn ÁNGEL CLEMENTE HERRERA, con domicilio legal en


Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado


la “MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra el Sr. FUENTEALBA, Omar


Javier, titular del D.N.I. Nº 23.287.031, con domicilio en Juan Manuel de Rosas Nº


760 de la ciudad de Junín de los Andes en adelante denominado el “ADQUIRENTE”,


convienen en celebrar el presente contrato de compra venta sujeto a las siguientes


cláusulas y condiciones: ---------------------------------------------------------------------------


PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al “ADQUIRENTE


y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su


modificatoria Nº 1014/2002, y Ordenanza Nº 1238/2005, una fracción de terreno


ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como fracción del


Lote 1, indiviso, de la Manzana 85, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, que


figuran anexos como croquis adjuntos Expte. Nº 9232/04 del Departamento Ejecutivo


Municipal, con una superficie de MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS


CUADRADOS (1.750,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura


definitiva a practicarse por parte del “ADQUIRENTE”.- La presente descripción


gráfica fue tomada del Expediente de Mensura aprobado por la Dirección Provincial


de Catastro, bajo el N° E-2756-1511/98/01.-----------------------------------------------------


SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por


metro cuadrado lo que hace un total de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS


CINCUENTA ($ 17.750,00) que serán cancelados de la siguiente forma: en este acto


el “ADQUIRENTE” presenta el recibo extendido por la oficina de recaudaciones;


mediante el cual certifica haber oblado el diez por cientos (10%) del valor total de la


tierra (Art. 35 de la Ordenanza Nº 479/95). El saldo de PESOS CATORCE MIL


SETECIENTOS CINCUENTA ($ 14.750,00), se cancelarán en TREINTA Y SEIS


(36) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS NUEVE CON


SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 409,75), a lo que deberá agregarse la tasa


administrativa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de descuento de


documento Banco Nación argentina (según lo establecido por el Art. 4º de la


Ordenanza Nº 1014/02), operando el primer vencimiento el diez de Mayo de 2005, y


las sucesivas los diez de los meses subsiguientes o el próximo día hábil si alguno de


ello no lo fuere. En cada oportunidad las obligaciones a cargo del “ADQUIRENTE”


deberán ser cumplida ante el departamento de recaudaciones de la Municipalidad de


Junín de los andes, sito en Gines Ponte y Don Bosco.-----------------------------------------


TERCERA: En caso de incumplimiento en el pago de los vencimientos en las fechas


indicadas, la mora se producirá automáticamente de pleno derecho sin necesidad de


intimación ni requerimiento alguno y devengará un interés punitorio mensual del tres


por ciento (3%) sobre el monto adeudado.------------------------------------------------------




















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CUARTA: El “ADQUIRENTE” se obliga a darle al inmueble adquirido el uso que


se describe en el Folio 05 del Expte Nº 9232/04 del D.E.M. Asimismo se obliga a


realizar la totalidad de las obras descriptas en los planos pertinentes y que figuran en el


Expte. Nº 14.729 “A” de fecha 17/12/2004 del D.E.M. El plazo otorgado para la


realización de dichas obras asciende a VEINTICUATRO (24) MESES, a partir de la


firma del presente instrumento legal.- El “ADQUIRENTE” una vez que radique su


emprendimiento en el Parque Industrial se obliga a dar cumplimiento a los puntos


enunciados a fojas 01 y 02 del Expte. Nº 9232/04 del D.E.M.-------------------------------


QUINTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas


existentes que versen sobre conservación del medio ambiente debiendo realizar las


obras, tendientes a mitigar el impacto ambiental, que le sean exigidas por la


Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente de la Municipalidad de Junín


de los Andes o las que emanen de autoridades nacionales y/o provinciales que tengan


competencia en el cuidado y/o conservación del medio ambiente.---------------------------


SEXTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del


“ADQUIRENTE” el inmueble citado, una vez que haya abonado el total del valor de


la tierra y el proyecto se encuentre cumplimentado en un 100 % con respecto a lo


presentado y que obra en el Expte. Nº 14.729 “A” del D.E.M.- La misma se realizará


ante escribano público que de común acuerdo designen las partes.- Esta


autorización podrá otorgarse una vez finalizada la Mensura de Parcelamiento del


predio adjudicado, la que estará económicamente a cargo del “ADQUIRENTE”,


según lo dispuesto en el Cap. IV; Art. 11; Inc. “g” de la Ordenanza Nº 479/95.- Los


gastos de escrituración de traspaso del dominio estarán a cargo en forma exclusiva del”


ADQUIRENTE”.----------------------------------------------------------------------------------


SÉPTIMA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que


medie conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta


autorización podrá otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento


respectiva, según lo establecido en la Cláusula anterior.----------------------------------


OCTAVA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente


convenio, deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del inicio de los


trabajos, en tal situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la


“MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la posesión del bien inmueble.- En


tal supuesto además las sumas entregadas a la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a


favor de esta en compensación de daños y perjuicios, sin derecho a reclamo alguno


por parte del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento se produzca


durante la ejecución de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el


presente convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del presente contrato


con las mejoras introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo


alguno por parte del “ADQUIRENTE”.--------------------------------------------------------






















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NOVENA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la


“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho,


con la pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA MUNICIPALIDAD”,


y mejoras que pudieren existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la


rescisión en los siguientes supuestos: a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución


de obra correspondiente al proyecto objeto del presente convenio. b) Con el atraso en


el pago de dos (2) cuotas sean consecutivas o no de las establecidas en la CLÁUSULA


SEGUNDA.- Sí después de notificada la rescisión no se efectuara voluntariamente la


entrega de mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de iniciar el


desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el


“ADQUIRENTE”.---------------------------------------------------------------------------------


DÉCIMA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, “EL ADQUIRENTE


perderá todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD


iniciará el desalojo del mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la


rescisión no se efectuara la entrega en forma voluntaria corriendo los gastos que


demande la acción con cargo al “ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la


construcción de la Ley de Obras y Servicios Públicas N° 0687/72 y sus


modificaciones, debiendo formular tal pedido por escrito a la “MUNICIPALIDAD


y esta acordarlo del mismo modo.----------------------------------------------------------------


DÉCIMAPRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes de los presentes


contratos, las partes constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen


someterse a la jurisdicción y competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes,


renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.---------------------------------------------------


Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un


solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los.......... días del mes


de………………. del año Dos Mil Cinco.------------------------------------------------------