Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1238/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1238/2005
VISTO: El Expte. Nº 9232/04 del D.E.M. de fecha 08/03/2004 iniciado por el Sr. Omar
Javier Fuentealba, titular del D.N.I. Nº 23.287.031, con domicilio en Juan Manuel de
Rosas Nº 760 de la ciudad de Junín de los Andes, referente a solicitud de predio en el Parque
Industrial de Junín de los Andes, para la instalación de Empresa de transporte de carga,
distribución y logística de mercadería general y refrigerada, y el Expte. Nº 14.729/04 del
D.E.M. de fecha 17/12/2004, referido a presentación de Planos del proyecto; y el modelo de
Convenio de Pago Parque Industrial a celebrar entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el
nombrado Sr. Omar Javier Fuentealba, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha presentación se hace de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 479/95
de creación del Parque Industrial de Junín de los Andes, y su modificatoria Nº 1014/2002.-
Que, conforme consta en Nota Nº 046/04 de fecha 28/04/2004 de la Secretaría de
Planificación, Producción y Gestión Ambiental, se considera viable el proyecto presentado por
el Sr. Omar Javier Fuentealba, adjuntando a fs. 06 croquis de ubicación del predio a ceder.-
Que, en el modelo de convenio reseñado, La “Municipalidad” vende, cede y transfiere
al “Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95,
su modificatoria Nº 1014/2002, y Ordenanza Nº 1239/2005, una fracción de terreno ubicado
en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como fracción del Lote 1, indiviso,
de la Manzana 85, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, que figuran anexos como croquis
adjuntos Expte. Nº 9232/04 del Departamento Ejecutivo Municipal, con una superficie de
MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.750,00 m²), o los que en
más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por parte del “Adquirente”.-
Que, el precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por metro
cuadrado lo que hace un total de Pesos Diecisiete Mil Setecientos Cincuenta ($ 17.750,00)
que serán cancelados, conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda del citado
Convenio.-
Que, el “Adquirente” se obliga a darle al inmueble adquirido el uso que e describe en
el folio 05 del Expte. Nº 9232/04 del D.E.M.- asimismo se obliga a realizar la totalidad de las
obras descriptas en los planos pertinentes y que figuran en el Expte. Nº 14.729/04 “A” de
fecha 17/12/2004 del D.E.M.; otorgándose un plazo para la realización de dichas obras de
veinticuatro (24) meses partir de la firma del convenio.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 23/03/2005, conforme lo
establecido en Despacho Nº 0021/2005 de fecha 21/03/2005, emitido por la Comisión Interna
de Planificación y Producción, resuelve por unanimidad aprobar el citado convenio y autorizar
al Departamento Ejecutivo Municipal para la firma del mismo; y se establece que una vez que
el “Adquirente” radique su emprendimiento en el Parque Industrial se obliga a dar
cumplimiento a los puntos enunciados a fojas 01 y 02 del Expte. Nº 9232/04 del D.E.M.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1238/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de
los Andes, representada por el Señor Intendente Municipal Dn ÁNGEL
CLEMENTE HERRERA, en adelante denominado la “MUNICIPALIDAD”, y el Sr. Omar
Javier Fuentealba, titular del D.N.I. Nº 23.287.031, con domicilio en Juan Manuel de Rosas
Nº 760 de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, por
la venta de una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes,
identificada como fracción del Lote 1, indiviso, de la Manzana 85, Nomenclatura Catastral 13-
20-056-1584, que figuran anexos como croquis adjuntos Expte. Nº 9232/04 del Departamento
Ejecutivo Municipal, con una superficie de MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS
CUADRADOS (1.750,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a
practicarse por parte del “Adquirente”.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a firmar el Convenio citado
en el Artículo precedente y a efectuar en el tiempo oportuno la escritura
traslativa de dominio a favor del “ADQUIRENTE” debiendo verificarse y a su exclusiva
responsabilidad el cumplimiento de lo establecido en todas y cada una de las Cláusulas que
componen el referido Convenio, que integra la presente como ANEXO I, y las pautas fijadas
en los considerandos objeto de la presente normativa.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga
entrega al “ADQUIRENTE” de copia del mismo y Ordenanza
instrumentatoria.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1213/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1238/2005
CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL
Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor
Intendente Municipal Dn ÁNGEL CLEMENTE HERRERA, con domicilio legal en
Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado
la “MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra el Sr. FUENTEALBA, Omar
Javier, titular del D.N.I. Nº 23.287.031, con domicilio en Juan Manuel de Rosas Nº
760 de la ciudad de Junín de los Andes en adelante denominado el “ADQUIRENTE”,
convienen en celebrar el presente contrato de compra venta sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones: ---------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al “ADQUIRENTE”
y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su
modificatoria Nº 1014/2002, y Ordenanza Nº 1238/2005, una fracción de terreno
ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como fracción del
Lote 1, indiviso, de la Manzana 85, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, que
figuran anexos como croquis adjuntos Expte. Nº 9232/04 del Departamento Ejecutivo
Municipal, con una superficie de MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS
CUADRADOS (1.750,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura
definitiva a practicarse por parte del “ADQUIRENTE”.- La presente descripción
gráfica fue tomada del Expediente de Mensura aprobado por la Dirección Provincial
de Catastro, bajo el N° E-2756-1511/98/01.-----------------------------------------------------
SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por
metro cuadrado lo que hace un total de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA ($ 17.750,00) que serán cancelados de la siguiente forma: en este acto
el “ADQUIRENTE” presenta el recibo extendido por la oficina de recaudaciones;
mediante el cual certifica haber oblado el diez por cientos (10%) del valor total de la
tierra (Art. 35 de la Ordenanza Nº 479/95). El saldo de PESOS CATORCE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA ($ 14.750,00), se cancelarán en TREINTA Y SEIS
(36) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS NUEVE CON
SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 409,75), a lo que deberá agregarse la tasa
administrativa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de descuento de
documento Banco Nación argentina (según lo establecido por el Art. 4º de la
Ordenanza Nº 1014/02), operando el primer vencimiento el diez de Mayo de 2005, y
las sucesivas los diez de los meses subsiguientes o el próximo día hábil si alguno de
ello no lo fuere. En cada oportunidad las obligaciones a cargo del “ADQUIRENTE”
deberán ser cumplida ante el departamento de recaudaciones de la Municipalidad de
Junín de los andes, sito en Gines Ponte y Don Bosco.-----------------------------------------
TERCERA: En caso de incumplimiento en el pago de los vencimientos en las fechas
indicadas, la mora se producirá automáticamente de pleno derecho sin necesidad de
intimación ni requerimiento alguno y devengará un interés punitorio mensual del tres
por ciento (3%) sobre el monto adeudado.------------------------------------------------------
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Concejo Deliberante
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CUARTA: El “ADQUIRENTE” se obliga a darle al inmueble adquirido el uso que
se describe en el Folio 05 del Expte Nº 9232/04 del D.E.M. Asimismo se obliga a
realizar la totalidad de las obras descriptas en los planos pertinentes y que figuran en el
Expte. Nº 14.729 “A” de fecha 17/12/2004 del D.E.M. El plazo otorgado para la
realización de dichas obras asciende a VEINTICUATRO (24) MESES, a partir de la
firma del presente instrumento legal.- El “ADQUIRENTE” una vez que radique su
emprendimiento en el Parque Industrial se obliga a dar cumplimiento a los puntos
enunciados a fojas 01 y 02 del Expte. Nº 9232/04 del D.E.M.-------------------------------
QUINTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas
existentes que versen sobre conservación del medio ambiente debiendo realizar las
obras, tendientes a mitigar el impacto ambiental, que le sean exigidas por la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente de la Municipalidad de Junín
de los Andes o las que emanen de autoridades nacionales y/o provinciales que tengan
competencia en el cuidado y/o conservación del medio ambiente.---------------------------
SEXTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del
“ADQUIRENTE” el inmueble citado, una vez que haya abonado el total del valor de
la tierra y el proyecto se encuentre cumplimentado en un 100 % con respecto a lo
presentado y que obra en el Expte. Nº 14.729 “A” del D.E.M.- La misma se realizará
ante escribano público que de común acuerdo designen las partes.- Esta
autorización podrá otorgarse una vez finalizada la Mensura de Parcelamiento del
predio adjudicado, la que estará económicamente a cargo del “ADQUIRENTE”,
según lo dispuesto en el Cap. IV; Art. 11; Inc. “g” de la Ordenanza Nº 479/95.- Los
gastos de escrituración de traspaso del dominio estarán a cargo en forma exclusiva del”
ADQUIRENTE”.----------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que
medie conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta
autorización podrá otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento
respectiva, según lo establecido en la Cláusula anterior.----------------------------------
OCTAVA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente
convenio, deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del inicio de los
trabajos, en tal situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la
“MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la posesión del bien inmueble.- En
tal supuesto además las sumas entregadas a la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a
favor de esta en compensación de daños y perjuicios, sin derecho a reclamo alguno
por parte del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento se produzca
durante la ejecución de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el
presente convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del presente contrato
con las mejoras introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo
alguno por parte del “ADQUIRENTE”.--------------------------------------------------------
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Concejo Deliberante
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NOVENA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la
“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho,
con la pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA MUNICIPALIDAD”,
y mejoras que pudieren existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la
rescisión en los siguientes supuestos: a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución
de obra correspondiente al proyecto objeto del presente convenio. b) Con el atraso en
el pago de dos (2) cuotas sean consecutivas o no de las establecidas en la CLÁUSULA
SEGUNDA.- Sí después de notificada la rescisión no se efectuara voluntariamente la
entrega de mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de iniciar el
desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el
“ADQUIRENTE”.---------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, “EL ADQUIRENTE”
perderá todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD”
iniciará el desalojo del mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la
rescisión no se efectuara la entrega en forma voluntaria corriendo los gastos que
demande la acción con cargo al “ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la
construcción de la Ley de Obras y Servicios Públicas N° 0687/72 y sus
modificaciones, debiendo formular tal pedido por escrito a la “MUNICIPALIDAD”
y esta acordarlo del mismo modo.----------------------------------------------------------------
DÉCIMAPRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes de los presentes
contratos, las partes constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen
someterse a la jurisdicción y competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes,
renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.---------------------------------------------------
Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los.......... días del mes
de………………. del año Dos Mil Cinco.------------------------------------------------------